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- rdf:value = " El señor LETELIER.-
Señor Presidente, me sumo a la reflexión del Diputado señor Schaulsohn. Sin embargo, quiero referirme a un tema que hemos abordado en otra ocasión, respecto del cual hemos presentado indicaciones con el colega señor Montes, y solicitar el acuerdo unánime de la Sala para tratarlas. El tema dice relación con las causales de la suspensión del derecho a sufragio y de pérdida de la ciudadanía.
Proponemos que un chileno o chilena condenados por pena aflictiva que haya cumplido la condena pueda recuperar en forma automática su derecho a sufragio. En la Constitución existe un mecanismo poco eficaz, poco efectivo, poco eficiente, para recuperar la calidad de ciudadano, en particular el derecho a sufragio, a través de un trámite en el Senado de la República.
De acuerdo con los antecedentes recabados junto con el Diputado señor Rebolledo, en el Servicio Electoral hay entre 40 y 50 mil chilenos que han perdido su derecho a sufragio por haber sido condenados a pena aflictiva. Somos de opinión de que quienes han cumplido su sentencia, deben recuperar sus derechos ciudadanos, en particular su derecho a sufragio.
Sin embargo, exceptuamos el número 32 del artículo 17 de la Carta Fundamental, que dice relación con las personas condenadas por conductas terroristas. Entendemos que en nuestra institucionalidad existen otros criterios, y no pretendemos innovar al respecto, sino recuperar una tradición en nuestro país: que las personas condenadas a pena aflictiva que hayan cumplido la sentencia, recuperen sus derechos ciudadanos.
Sobre la materia existen a lo menos dos mociones presentadas en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y creo que la forma más eficaz de proceder es abordar el tema ahora, independientemente de la opinión de cada parlamentario, con el objeto de acelerar la tramitación de diversas ideas que hemos debatido en esta Sala.
He dicho.
"
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