. . . . . . . . . . . . . . . . . . " REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA. Primer tr\u00E1mite constitucional; (Continuaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidentes).- \nCorresponde ocuparse en particular del proyecto de reforma constitucional. \nEl texto del proyecto, impreso en el bolet\u00EDn N\u00B0 702-07, figura en el n\u00FAmero 29 de los documentos de la Cuenta de la sesi\u00F3n 69a, celebrada en 4 de mayo de 1993. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nQuiero recordar a la Sala que, para ser aprobadas, estas disposiciones requieren del voto favorable de 68 Diputados. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \nSe\u00F1or Presidente, en la sesi\u00F3n en que se comenz\u00F3 a tratar el proyecto hice presente que hab\u00EDa indicaciones del parlamentario que habla, para incorporar en el Consejo de Seguridad Nacional al Presidente de la C\u00E1mara de Diputados y modificar, entre otros aspectos, atribuciones de ese organismo, como las relativas a su autoconvocatoria, de modo que una mayor\u00EDa conformada por los tres Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas no pueda convocarlo. Esto a ra\u00EDz de lo que sucedi\u00F3 con motivo de la acusaci\u00F3n constitucional contra algunos ministros de la Corte Suprema. \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia estim\u00F3 que estas indicaciones eran inadmisibles, porque cuando se plantearon en la Sala, particularmente la que dice relaci\u00F3n con la presencia del Presidenfe de la C\u00E1mara de Diputados en el Consejo de Seguridad Nacional, se habr\u00EDa rechazado la idea de legislar y, por lo tanto, ser\u00EDa aplicable -as\u00ED lo sostuvo el Honorable Diputado se\u00F1or Rojo- el art\u00EDculo 65 de la Constituci\u00F3n, que en parte se\u00F1ala: \"El proyecto que fuere desechado en general en la C\u00E1mara de su origen no podr\u00E1 renovarse sino despu\u00E9s de un a\u00F1o.\". \nComo se rechaz\u00F3 la idea de legislar sobre esta modificaci\u00F3n, se ha estimado que ella no puede reponerse sino hasta despu\u00E9s de un a\u00F1o. Sin embargo, a mi juicio, esta interpretaci\u00F3n constitucional es errada, porque la reforma constitucional se rige por el Cap\u00EDtulo XIV de la Carta Fundamental, conformado por los art\u00EDculos 116, 117, 118 -derogado-, 119 y final. Este cap\u00EDtulo regula espec\u00EDficamente la presentaci\u00F3n y tramitaci\u00F3n de proyectos de reforma constitucional. \nEl art\u00EDculo 116 de la Constituci\u00F3n establece que \"Los proyectos de reforma de la Constituci\u00F3n podr\u00E1n ser iniciados por mensaje del Presidente de la Rep\u00FAblica o por moci\u00F3n de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones se\u00F1aladas en el inciso primero del art\u00EDculo 62\"... Es decir, de las disposiciones generales relativas a la tramitaci\u00F3n de los proyectos de ley, esta norma especial para la tramitaci\u00F3n de proyectos de reforma constitucional s\u00F3lo hace aplicable el inciso primero del art\u00EDculo 62. \nEn ocasiones anteriores, se ha discutido muchas veces si procede la formaci\u00F3n de comisiones mixtas en el caso de una reforma constitucional, es decir, si debe aplicarse o no el art\u00EDculo 67 de la Constituci\u00F3n.. \nRespecto de este tema, hubo un informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, pero de ning\u00FAn modo se puede entender resuelto el problema. Por lo tanto, el rechazo de la Sala a la idea de legislar respecto de una iniciativa similar del Gobierno no impide que por la v\u00EDa de la indicaci\u00F3n un parlamentario pueda reponer el tema para discutirlo y votarlo nuevamente en la Sala, lo que no podr\u00EDa ocurrir respecto de un proyecto de ley, porque ah\u00ED ser\u00EDa aplicable el art\u00EDculo 65 de la Constituci\u00F3n. Sin embargo, la fe- forma constitucional tiene un cap\u00EDtulo particular que regula su forma y m\u00E9todo de tramitaci\u00F3n. \nCuando hay una norma especial en materia de interpretaci\u00F3n constitucional, debe estarse a lo que ella dispone. En esta norma especial se hace referencia s\u00F3lo al art\u00EDculo 62 de la Constituci\u00F3n, y por tratarse de normas de derecho p\u00FAblico deben ser interpretadas restrictivamente. Por eso, considero admisibles las indicaciones b\u00E1sicamente propuestas, a los art\u00EDculos 9\u00B0 y 95 de la Constituci\u00F3n, en cuanto a incorporar al Presidente de la C\u00E1mara de Diputados como miembro del Consejo de Seguridad Nacional y a que se requiera para la convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional el voto favorable de los miembros civiles, de manera que nunca m\u00E1s tengamos la bochornosa situaci\u00F3n de que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, en contradicci\u00F3n con la opini\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica, lo puedan autoconvocar para interferir con la facultad de fiscalizaci\u00F3n del Congreso Nacional, lo que de hecho se hizo en la acusaci\u00F3n constitucional en contra de los ministros de la Corte Suprema. Eso atenta contra el principio de subordinaci\u00F3n y lesiona gravemente la autoridad del Presidente de la Rep\u00FAblica, quien como superior jer\u00E1rquico de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con la Constituci\u00F3n, puede no estimar pertinente convocar al Consejo de Seguridad Nacional. Sin embargo, de acuerdo con las disposiciones en vigor, los tres Comandantes en Jefe, subordinados suyos, se pueden poner de acuerdo y autoconvocarlo, contradiciendo expresamente y de manera p\u00FAblica y manifiesta su opini\u00F3n, lo que es contrario a la esencia de un estado de derecho democr\u00E1tico. \nLa pr\u00E1ctica de este per\u00EDodo de transici\u00F3n nos demuestra que esta norma tiene que ser modificada. S\u00F3lo pueden convocar al Consejo de Seguridad Nacional el Presidente de la Rep\u00FAblica o una mayor\u00EDa de sus miembros civiles, particularmente si entre ellos est\u00E1 el Presidente del Senado, y m\u00E1s a\u00FAn si se agrega al Presidente de la C\u00E1mara de Diputados, ya que ah\u00ED no hay ruptura del principio de subordinaci\u00F3n. Tambi\u00E9n resulta bochornoso e inconveniente generar un escenario institucional en el que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas -o dos de ellos- puedan buscar acuerdos pol\u00EDticos con el Presidente de la Corte Suprema para lograr la mayor\u00EDa de tres que permite autoconvocar al Consejo de Seguridad Nacional, cosa que tambi\u00E9n ocurri\u00F3 con motivo de dicha acusaci\u00F3n constitucional. \nEs inconveniente tener una instituci\u00F3n de la importancia del Consejo de Seguridad Nacional, que promueva acuerdos pol\u00EDticos entre militares y agentes del Poder Judicial o entre militares y civiles. En consecuencia, las reformas del Consejo de Seguridad Nacional son absolutamente Esenciales; porque no hay raz\u00F3n alguna para que el Presidente de la C\u00E1mara de Diputados, jefe de un Poder del Estado al igual que el Presidente del Senado, con las mismas potestades de car\u00E1cter constitucional, no sea miembro del Tribunal Constitucional. \u00BFPor qu\u00E9 no lo va a ser? \u00BFPor qu\u00E9 se le excluye? El Supremo Gobierno ha estimado conveniente que el Presidente de la C\u00E1mara de Diputados est\u00E9 presente en las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional. \nJunto con esto, resulta absurdo que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas puedan contradecir la opini\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica y obligarlo a asistir a una reuni\u00F3n, en Contra de su voluntad, para debatir sobre un tema improcedente. Eso socava gravemente su autoridad, mucho m\u00E1s -en mi opini\u00F3n- que el hecho de no poder remover discrecionalmente a los altos mandos de las Fuerzas Armadas. Si esa norma se va a mantener en vigor durante un tiempo m\u00E1s prolongado que el esperado, es indispensable, para equilibrar el ordena-miento constitucional, reformar \u00E9l Consejo de Seguridad Nacional, porque de acuerdo con las normas vigentes, ese tema s\u00F3lo se puede dirimir ah\u00ED. \nEn consecuencia, estas indicaciones me parecen perfectamente admisibles y necesarias, por cuanto el rechazo de la idea de legislar en la Sala porque no alcanz\u00F3 el quorum requerido no hace aplicable a materias de reforma constitucional el art\u00EDculo 65 de la Constituci\u00F3n -que establece que dichos proyectos, cuando son rechazados en la C\u00E1mara de origen, deben esperar un a\u00F1o- dado que el art\u00EDculo 116, que norma las reformas a la Constituci\u00F3n, no lo se\u00F1ala; al contrario, s\u00F3lo hace referencias expresas al art\u00EDculo 62. \nPor estas razones, solicito que estas indicaciones sean declaradas admisibles y sometidas a discusi\u00F3n en la Sala cuando corresponda. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nIndependientemente del contenido de las indicaciones discrepo del Diputado se\u00F1or Schaulsohn en el sentido de que puede no aplicarse el art\u00EDculo 65 a un proyecto de reforma constitucional, en relaci\u00F3n con el plazo de un a\u00F1o, para renovar un proyecto que ha sido desechado en general. Si la Sala ha rechazado la idea de legislar sobre una materia, es evidente que una Comisi\u00F3n no puede legislar, sobre la misma. \nLo que el Diputado se\u00F1or Schaulsohn se\u00F1al\u00F3 -en eso puede tener raz\u00F3n, pero no es el caso- es que no se requerir\u00EDa esperar un a\u00F1o. Pero es evidente que si en la Sala no se obtuvo la votaci\u00F3n suficiente para legislar sobre esas materias, no podr\u00EDa obviarse, en la tramitaci\u00F3n del mismo proyecto, la posici\u00F3n de la Sala, renovando una indicaci\u00F3n sobre una materia en que la Corporaci\u00F3n ha decidido no legislar. \nEn ese sentido, tendr\u00EDa que confirmar lo dicho por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia salvo que el Diputado se\u00F1or Schaulsohn solicite abrir debate. En ese caso a la Sala le corresponder\u00EDa pronunciarse. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \nLo solicito respetuosamente, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nSolicito a la Sala pronunciarse si se acogen a tramitaci\u00F3n las indicaciones del Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \nEl se\u00F1or RIBERA - \n\u00BFEn la forma? \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nEstamos hablando si se acogen a tramitaci\u00F3n; no sobre el fondo. \nEn votaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nDe acuerdo con el Reglamento, primero corresponde abrir un tiempo de discusi\u00F3n. \nQuiero refutar el argumento que Su Se\u00F1or\u00EDa dio en la parte que dice no estar de acuerdo conmigo. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nMuy bien. \nTiene cinco minutos el Diputado se\u00F1or Schaulsohn y el Diputado se\u00F1or Rojo, cada uno, para luego votar. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \nSe\u00F1or Presidente, en primer lugar, uno no tiene derecho (a presumir la forma como va a actuar la Sala, que rechaz\u00F3 la idea de legislar. Su Se\u00F1or\u00EDa est\u00E1 de acuerdo conmigo en que el art\u00EDculo 116 no hace aplicable la norma del art\u00EDculo 65, es decir, que no habr\u00EDa que esperar un a\u00F1o, y entonces -sostiene- se podr\u00EDa presentar un nuevo proyecto. Pero no hay ninguna diferencia entre presentar un nuevo proyecto sobre un tema que la Sala ya rechaz\u00F3 -te\u00F3ricamente y de acuerdo con la argumentaci\u00F3n del propio Presidente-, y presentar una indicaci\u00F3n sobre el mismo tema. Es un problema de forma. Si sigui\u00E9ramos la l\u00F3gica del se\u00F1or Presidente, no podr\u00EDamos presentar un proyecto. \nEl tema de fondo es si cabe aplicar la norma que obliga a esperar un a\u00F1o. Si no es necesario esperarlo no lo es ni para un nuevo proyecto ni para una indicaci\u00F3n, porque, muchas veces una idea se repone en la Comisi\u00F3n por la v\u00EDa de la indicaci\u00F3n. \nLa l\u00F3gica del argumento del se\u00F1or Presidente debe aplicarse tanto al proyecto como a la indicaci\u00F3n. Si la C\u00E1mara decide que hay que esperar un a\u00F1o, ello debe hacerse tanto para la indicaci\u00F3n como' para el proyecto. Y en el caso contrario, tambi\u00E9n debe hacerse para ambos casos. \nEn mi opini\u00F3n -el se\u00F1or Presidente ha estado de acuerdo conmigo-, no hay que esperar un a\u00F1o; y si no hay que esperarlo, tampoco hay que hacerlo para la indicaci\u00F3n. La Sala puede cambiar de opini\u00F3n, escuchar argumentos que modifiquen su criterio, o pueden pasar muchas cosas, y la Constituci\u00F3n se interpreta restrictivamente, pues son normas de derecho p\u00FAblico. o se espera o no se espera un a\u00F1o. Y, como usted lo ha dicho muy bien, se\u00F1or Presidente, no hay que esperar. Por lo tanto, la indicaci\u00F3n no s\u00F3lo es necesaria, sino que enteramente admisible y debe ser debatida en el fondo. \nGracias se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rojo. \nEl se\u00F1or ROJO.- \nSe\u00F1or Presidente, la propia posici\u00F3n del Diputado se\u00F1or Schaulsohn demuestra la improcedencia de su planteamiento. \n\u00C9l est\u00E1 de acuerdo en que \u00E9l proyecto de reforma constitucional no reuni\u00F3 el quorum y sostiene que no debe aplicarse el art\u00EDculo 65, seg\u00FAn el cual un proyecto desechado en general no puede renovarse sino despu\u00E9s de un a\u00F1o, aun cuando si se rige por normas diferentes puede, en cualquier momento, presentarse un nuevo proyecto o una indicaci\u00F3n. All\u00ED est\u00E1 el error. La indicaci\u00F3n accede a un proyecto, no tiene existencia ni vida propia, depende del proyecto que no fue aprobado. En consecuencia, no puede existir una indicaci\u00F3n a un proyecto desechado. \nEs indiscutible que \u00E9l puede presentar otro proyecto, pero no una indicaci\u00F3n a un proyecto fenecido. \nEstamos totalmente de acuerdo en que la tramitaci\u00F3n de una reforma constitucional es diferente de la de una ley. Tanto es as\u00ED que, en el hecho, aceptamos tramitar la reforma constitucional como una ley; pero si nos atenemos exactamente a las disposiciones sobre reformas constitucionales consagradas por nuestra Constituci\u00F3n, no deber\u00EDa haber discusi\u00F3n general ni particular, ni informe de Comisi\u00F3n, menos Comisiones Mixtas. \nLa norma que rige aqu\u00ED est\u00E1 claramente establecida en el art\u00EDculo 116 de la Carta Fundamental: el proyecto necesita de-terminado quorum para ser aprobado. En este caso, se present\u00F3 un proyecto que est\u00E1 rechazado en todas las materias respecto de las cuales no se reuni\u00F3 el quorum requerido. Por ello, la Comisi\u00F3n remiti\u00F3 a la Sala exclusivamente los cap\u00EDtulos referentes a las materias sobre las cuales se reuni\u00F3 el quorum necesario. Respecto de ellas se pueden presentar indicaciones, pero no sobre las que fueron rechazadas. \nPor esta raz\u00F3n, considero que procede desechar cualquier indicaci\u00F3n relacionada con un proyecto ya fenecido. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n la propuesta del Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \nLos que consideren que sus indicaciones deben ser tramitadas, votan que s\u00ED, y los que sostengan el criterio de la Comisi\u00F3n, que no. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la Afirmativa, 19 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo l abstenci\u00F3n. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nEn consecuencia, se mantiene el criterio de la Comisi\u00F3n. \nEn discusi\u00F3n las modificaciones signadas con los n\u00FAmeros 1), que se refiere a la nacionalidad de los hijos de chilenos nacidos en territorio extranjero, y 3), que agrega una disposici\u00F3n transitoria respecto de la causal de p\u00E9rdida de nacionalidad de los exiliados y sobre adquisici\u00F3n de \u00E9sta por sus hijos nacidos en el extranjero. \nOfrezco la palabra. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or RIBERA.- \nSe\u00F1or Presidente, el n\u00FAmero 3a del art\u00EDculo 10 de la actual Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica exige que para que los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, adquieran la nacionalidad chilena, tienen que avecindarse en Chile por m\u00E1s de un a\u00F1o. \nEsta norma es distinta de la establecida en la Constituci\u00F3n de 1925, que s\u00F3lo exig\u00EDa avecindarse en el pa\u00EDs, sin establecer un lapso determinado. Esto ha tra\u00EDdo como consecuencia que, al llegar a la mayor\u00EDa de edad, muchos hijos de padre o madre chilenos, nacidos en el extranjero, quedan en calidad de ap\u00E1tridas, pues al estar radicados sus padres en un pa\u00EDs donde prima el jus sanguinis y no el jus soli, jam\u00E1s adquieren la nacionalidad de dicho pa\u00EDs, a pesar de haber nacido all\u00ED. Por otro lado, como tambi\u00E9n pueden optar por la nacionalidad de sus padres, se encuentran en una situaci\u00F3n intermedia, y al llega a la mayor\u00EDa de edad, no les es posible desplazarse, quedando en una situaci\u00F3n tremendamente inc\u00F3moda en el extranjero. \nEl N\u00B0 3 del art\u00EDculo 10 propuesto flexibiliza el actual requisito, de avecinda- miento al reducirlo a seis meses, y tambi\u00E9n guarda \u00EDntima relaci\u00F3n con la disposici\u00F3n transitoria trig\u00E9sima quinta, que busca solucionar, desde el punto de vista del Gobierno, el problema de los hijos de exiliados nacidos en el extranjero. \nA mi juicio, en caso de aprobarse la primera disposici\u00F3n, ser\u00EDa innecesaria la segunda. Sostengo que la primera es conveniente porque se encuadra dentro de la tradici\u00F3n chilena, flexibiliza -la posibilidad de adquirir nacionalidad y hace m\u00E1s real el v\u00EDnculo que mantienen algunas personas con su pa\u00EDs. No s\u00F3lo establece una causal de nacionalizaci\u00F3n por el hecho de nacer en territorio chileno, sino que tambi\u00E9n se pone en el caso -lo que hoy sucede con frecuencia- de gente que emigra y quiere conservar el nexo con su pa\u00EDs de origen. Por lo tanto, tal disposici\u00F3n debe ser aprobada. Tambi\u00E9n los chilenos residentes en Argentina y otros pa\u00EDses lim\u00EDtrofes, mantendr\u00EDan una vinculaci\u00F3n m\u00E1s directa con nuestro pa\u00EDs en virtud de esta disposici\u00F3n, que -como ya lo se\u00F1al\u00E9- hace innecesaria la trig\u00E9sima quinta transitoria. \nPor lo tanto, planteo aprobar la primera y desechar la segunda. \nHe dicho.- \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \nEl se\u00F1or CUMPLIDO (Ministro de Justicia).- \nSe\u00F1or Presidente, hago uso de la palabra con un doble objetivo. \nEn primer t\u00E9rmino, cabe se\u00F1alar que el proyecto del Ejecutivo propon\u00EDa suprimir el requisito de m\u00E1s de un a\u00F1o de avecindamiento y reponer lo establecido por la Constituci\u00F3n de 1925, es decir, el simple avecindamiento, por todos los problemas descritos por el Diputado se\u00F1or Ribera. Sin embargo, la Comisi\u00F3n estim\u00F3 indispensable mantener un plazo, reduci\u00E9ndolo a seis meses. \nEn segundo lugar, la disposici\u00F3n trig\u00E9sima quinta va mucho m\u00E1s all\u00E1 de lo que dispone el n\u00FAmero 3a del art\u00EDculo 10, que se propone sustituir. Ella se refiere a la situaci\u00F3n excepcional de los hijos de los exiliados chilenos nacidos en el extranjero, cuyos padres ten\u00EDan la nacionalidad chilena al momento de sufrir el exilio y que pudieron perderla durante su transcurso. Ahora bien, si al momento de nacer, sus padres no ten\u00EDan la nacionalidad chilena, estos hijos no pueden acogerse a lo establecido en el n\u00FAmero 3a del art\u00EDculo 10. En consecuencia, comprende un caso m\u00E1s extenso que el reci\u00E9n se\u00F1alado en el an\u00E1lisis de la disposici\u00F3n trig\u00E9sima quinta. \nRespecto de los exiliados no ha regido la causal de extinci\u00F3n. No obstante, de conformidad con el art\u00EDculo 10, N\u00B0 3\u00B0, para que opere el principio del jus sanguinis se requiere que en el momento del nacimiento el padre o la madre hayan sido chilenos. Como se sabe, muchos chilenos hab\u00EDan perdido su nacionalidad al momento de nacer sus hijos. Por tal raz\u00F3n, esta norma excepcional es necesaria. \nAhora, es limitativa en el sentido de que s\u00F3lo beneficia a los exiliados, de acuerdo con las mismas razones que se consideraron en la ley que cre\u00F3 la Oficina Nacional de Retomo, que defini\u00F3 lo que se entend\u00EDa por exiliados, y en la que se concedi\u00F3 la posibilidad de hacer uso de beneficios excepcionales. \nPor consiguiente la disposici\u00F3n trig\u00E9sima quinta es indispensable, si se quiere Otorgar la nacionalidad por jus sanguinis a los hijos de exiliados que nacieron en el momento en que \u00E9stos hab\u00EDan perdido su nacionalidad. Ahora la pueden recuperar, pero se requiere establecer esta disposici\u00F3n excepcional. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Yunge. \nEl se\u00F1or YUNGE.- \nSe\u00F1or Presidente, esta norma apunta a sustituir el N\u00B0 3Q del art\u00EDculo 10 de la Constituci\u00F3n, lo cual ya fue planteado en una moci\u00F3n sobre reforma constitucional que junto con los Diputados se\u00F1ores Rebolledo, Dupr\u00E9, Leblanc, Mu\u00F1oz Barra, Jara Wolff, Guzm\u00E1n y Ribera presentamos hace alg\u00FAn tiempo en esta Corporaci\u00F3n. Ahora, en el debate en la Comisi\u00F3n, la incorporamos como indicaci\u00F3n, precisamente para solucionar el problema que afecta a miles de chilenas y chilenos residentes en el extranjero que, como puntualiz\u00F3 el Diputado se\u00F1or Ribera, est\u00E1n en situaci\u00F3n extraordinariamente compleja desde el punto de vista jur\u00EDdico, y muy grave desde el punto de vista de sus derechos fundamentales a la nacionalidad. \nEl planteamiento de la Comisi\u00F3n es correcto, en el sentido de que se consignan alternativamente -no en forma excluyente-, las opciones de avecindarse por m\u00E1s de seis meses en Chile o de optar, por parte de los propios interesados o de sus padres, en su representaci\u00F3n, por la nacionalidad chilena ante nuestros consulados en el extranjero. \nDesde este punto de vista se reafirma la necesaria y muy importante vinculaci\u00F3n de nuestro pa\u00EDs con las colonias residentes en el extranjero; se llena un vac\u00EDo muy grave en materia de nacionalidad, y se recoge una situaci\u00F3n in\u00E9dita en nuestra historia, en el sentido de que la presencia de connacionales en diversos pa\u00EDses del mundo ha llegado a ser, cuantitativamente, muy significativa. \nTambi\u00E9n concuerdo con la afirmaci\u00F3n del se\u00F1or Ministro, respecto de que ser\u00EDa muy delicado dejar entregada a la interpretaci\u00F3n de las autoridades administrativas, una norma constitucional en virtud de la cual se puede entender que la exigencia de ser hijos de personas que por diversas razones perdieron la nacionalidad chilena, podr\u00EDa hacer inaplicable la sustituci\u00F3n del n\u00FAmero 3S del art\u00EDculo 10 de la Constituci\u00F3n. Por lo tanto, la disposici\u00F3n transitoria trig\u00E9sima quinta complementa de manera eficaz la reforma del art\u00EDculo 10. \nInsisto en que si la mayor\u00EDa de los sectores representados en esta C\u00E1mara est\u00E1n de acuerdo en la necesidad de enfrentar y resolver este problema, me parece inconducente dejar la puerta abierta a un problema de interpretaci\u00F3n tan relevante y delicado en materia constitucional. \nPor lo tanto, hago un llamado a, todos los sectores de la C\u00E1mara para aprobar la disposici\u00F3n trig\u00E9sima quinta, porque desde \u00E9l punto de vista t\u00E9cnico y de interpretaci\u00F3n constitucional es la manera m\u00E1s adecuada de resolver la totalidad del problema, sin tener que abocamos de nuevo, en el futuro, al conocimiento de situaciones puntuales que hayan quedado fuera de la cobertura de esta norma. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Jara. \nEl se\u00F1or JARA (don Octavio).- \nSe\u00F1or Presidente, concuerdo con las intervenciones del colega se\u00F1or Yunge y de los dem\u00E1s Diputados que me precedieron en el uso de la palabra. \nDeseo destacar que esta reforma es muy importante, por cuanto perfecciona toda la normativa sobre nacionalidad que consagra nuestra Constituci\u00F3n, y -como aqu\u00ED se ha dicho- recoge la idea contenida en el proyecto de reforma constitucional presentada por el suscrito, la se\u00F1ora Adriana Mu\u00F1oz y los Diputados se\u00F1ores Guillermo Yunge, Carlos Dupr\u00E9, Pedro Guzm\u00E1n, Luis Leblanc, Teodoro Ribera y V\u00EDctor Rebolledo, que beneficia a los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, al permitirles obtener la nacionalidad chilena -adem\u00E1s del hecho de avecindarse en Chile-, cuando ellos o sus padres optan por ella en alg\u00FAn consulado de Chile en el extranjero. De esta manera, los hijos de padres chilenos nacidos en el extranjero no necesitar\u00E1n avecindarse para obtener nuestra nacionalidad. \nEsta iniciativa tambi\u00E9n recoge el problema originado en los acontecimientos que vivi\u00F3 nuestro pa\u00EDs en las dos \u00FAltimas d\u00E9cadas, y que coloc\u00F3 a cientos de compatriotas, -que configuran una importante emigraci\u00F3n chilena-, en distintos pa\u00EDses de muchos continentes. Muchos de ellos optaron por la nacionalidad del pa\u00EDs que los acogi\u00F3 y les proporcion\u00F3 trabajo, y otros miles conservaron la nacionalidad chilena. \nLas situaciones descritas han repercutido en la nacionalidad de los hijos de estos padres chilenos, quienes se han visto privados de la posibilidad de optar por la de sus padres o, simplemente, quedar como ap\u00E1tridas. \nSi bien nuestra Constituci\u00F3n considera la posibilidad de que los hijos de padres chilenos nacidos en el extranjero adquieran la nacionalidad chilena, exige que concurra el hecho material de avecindarse. De modo que es de profundo inter\u00E9s mantener los nexos con los compatriotas emigrados, entendi\u00E9ndolos como parte integrante de la familia chilena, y desde ese punto de vista, se justifica plenamente la modificaci\u00F3n propuesta, en tanto recoge esa realidad. \nTambi\u00E9n compartimos el criterio del Ejecutivo en cuanto a que la norma trig\u00E9sima quinta es m\u00E1s extensa y, en la pr\u00E1ctica, soluciona un problema que se origina con frecuencia en este tiempo. \nDe modo que por estas consideraciones votaremos favorablemente la reforma propuesta e informada por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Aylwin. \nEl se\u00F1or AYLWIN (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, en el actual art\u00EDculo 10a, n\u00FAmero 3, se establece textualmente, que \"son chilenos los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse por m\u00E1s de un a\u00F1o en Chile.\" Indudablemente, dicho plazo parec\u00EDa excesivo y, en principio, la Comisi\u00F3n, en general, estuvo de acuerdo en la idea de que una persona se avecindara en Chile para que adquiriera la nacionalidad chilena. Sin embargo, en definitiva, hubo una raz\u00F3n -que considero de peso- que nos llev\u00F3 a la soluci\u00F3n intermedia de exigir un per\u00EDodo de seis meses. La raz\u00F3n como se ha expresado es que la generalidad de los pa\u00EDses europeos aplican el principio del jus sanguinis; es decir, los hijos mantienen la nacionalidad de sus padres. Ello implica que los hijos de padres o madres chilenos, nacidos en Espa\u00F1a, Francia, o en cualquier pa\u00EDs europeo, son chilenos. Sin embargo, no lo son para la legislaci\u00F3n chilena. En consecuencia, estas personas en Europa pasan a ser apatridas, y como existen convenciones internacionales que impiden este tipo de situaci\u00F3n, los hijos de padre o madre chilenos, pasan a tener la nacionalidad del pa\u00EDs donde nacieron: Espa\u00F1a, Francia, Suecia, Austria, etc\u00E9tera. \nEntonces, algunos miembros de la Comisi\u00F3n planteamos nuestra preocupaci\u00F3n de que bastar\u00EDa con que un ni\u00F1o viniera a Chile a visitar a sus padres, en Navidad, en A\u00F1o Nuevo o en otra fecha, por un corto per\u00EDodo, para que los pa\u00EDses europeos lo consideraran avecindado en Chile, perdiera su calidad de ap\u00E1trida y, por consiguiente, perdiera tambi\u00E9n la nacionalidad que alguno de esos Estados le hab\u00EDa reconocido. Por eso, preferimos que quedara claramente establecida la necesidad de que los hijos de padre o madre chilenos permanecieran en Chile durante un per\u00EDodo determinado, y nos pareci\u00F3 razonable el plazo de 6 meses, el cual no es muy extenso, indica la clara voluntad de avecindarse en Chile y evita la situaci\u00F3n que podr\u00EDa plantearse a algunos chilenos de que por el solo hecho de venir a Chile por una semana, quince o veinte d\u00EDas, los pa\u00EDses europeos consideraran cancelada aquella nacionalidad, y quedaran aquellos convertidos en apatridas y, por consiguiente, pierdan todos los derechos que tienen en esos pa\u00EDses, en cuanto a educaci\u00F3n, a tratamiento por diferentes leyes y, en general, su status jur\u00EDdico. \nEsa es la raz\u00F3n por la cual, estando de acuerdo en principio con el criterio del Ejecutivo, hemos preferido esta situaci\u00F3n intermedia de exigir un per\u00EDodo de avecindamiento de por lo menos seis meses. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez. \nEl se\u00F1or ESTEVEZ.- \nSe\u00F1or Presidente, a efectos de la historia de la ley, quiero consultar al se\u00F1or Ministro lo siguiente: \nEl texto de la disposici\u00F3n transitoria hace alusi\u00F3n a hijos de exiliados, y entiendo que se refiere a padre o madre exiliados, a cualquiera de los dos. No obstante, deseo que esta precisi\u00F3n conste, en la historia de la ley, de las palabras del se\u00F1or Ministro. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Se\u00F1or Ministro. \nEl se\u00F1or CUMPLIDO (Ministro de Justicia).- \nSe\u00F1or Presidente, como la Constituci\u00F3n exige \"padre o madre\", es correcta la interpretaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez, en el sentido de que basta con que uno de los padres sea exiliado para acogerse a este beneficio. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Garc\u00EDa. \nEl se\u00F1or GARCIA (don Ren\u00E9 Manuel).- \nSe\u00F1or Presidente, en Neuqu\u00E9n y otra zonas del sur de Argentina hay miles de chilenos trabajando y que tienen hijos. Han ingresado ilegalmente a ese pa\u00EDs, fueron a trabajar y se quedaron. Muchas madres dan a luz en sus casas, porque el hecho de atenderse en un hospital implica reconocer que est\u00E1n en ese pa\u00EDs ilegalmente y exponerse a ser deportados. Quiero saber en qu\u00E9 situaci\u00F3n quedan esos ni\u00F1os, porque al nacer en sus casas no van a ser ni chilenos ni argentinos. \u00BFC\u00F3mo van a legalizar esa situaci\u00F3n? Porque, despu\u00E9s, en un par de a\u00F1os m\u00E1s, sus padres podr\u00EDan acudir al consulado y pedir la nacionalidad, y all\u00ED les otorgan un certificado de viaje que dura hasta los 21 a\u00F1os; pero no cuentan con documentaci\u00F3n argentina ni chilena. Ah\u00ED hay un problema que debemos tratar, porque estoy hablando de m\u00E1s o menos 500 mil chilenos que se encuentran en esa situaci\u00F3n en el territorio argentino. \nMe gustar\u00EDa que, por favor, el se\u00F1or Ministro contestara mi pregunta. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \nEl se\u00F1or CUMPLIDO (Ministro de Justicia).- \nEl art\u00EDculo que se modifica en los t\u00E9rminos propuestos por la Comisi\u00F3n resuelve el problema en la medida en que establece dos opciones para obtener la nacionalidad chilena: una, la de avecindarse por m\u00E1s de seis meses, y la otra, la que el menor o sus padres, como representantes legales de aqu\u00E9l, ejerzan la opci\u00F3n ante el c\u00F3nsul chileno respectivo. \nGracias, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Ribera. \nEl se\u00F1or RIBERA.- \nSe\u00F1or Presidente, en cuanto a la disposici\u00F3n trig\u00E9sima quinta propuesta, hay tres principios del derecho internacional que deben ser considerados en el momento de resolver sobre la materia. \nEl primero dice que toda persona tiene derecho a una nacionalidad. La nacionalidad es una parte integrante de la personalidad. \nEl segundo propugna que una persona no debe tener m\u00E1s de una nacionalidad. La doble nacionalidad es la gran excepci\u00F3n y, por tanto, contrar\u00EDan el principio de que una persona debe tener solamente una nacionalidad, para impedir los conflictos de nacionalidad, positivos o negativos: que tenga m\u00E1s de una o que, al final, no tenga ninguna. \nY el tercer principio del derecho inter-nacional es que no caben las nacionalizaciones forzosas. Ning\u00FAn pa\u00EDs puede dictar normas y atribuirles la nacionalidad a terceros si no es con su consentimiento ex-preso. Las nacionalizaciones forzosas son contrarias al derecho internacional; por ejemplo, la nacionalizaci\u00F3n hecha por los alemanes en 1939, respecto de los ciudadanos franceses de Alsacia y Lorena -de habla alemana-, fue contraria al derecho internacional. Se les nacionaliz\u00F3 contra su voluntad, o sin considerarla, en el sentido de si quer\u00EDan ser alemanes o seguir siendo franceses. \nPues bien, es bueno que analicemos la disposici\u00F3n trig\u00E9sima quinta a la luz de los referidos principios del derecho internacional, sobre los cuales no existe discusi\u00F3n. \nEn primer lugar, el problema que queremos solucionar es el de chilenos que, por diversas causas se nacionalizaron en pa\u00EDses extranjeros durante un per\u00EDodo determinado y que cumplen se\u00F1aladas caracter\u00EDsticas. Y aqu\u00ED cabe la primera pregunta: \u00BFTodos quienes se nacionalizaron lo hicieron en forma no voluntaria, es decir, fueron compelidos a hacerlo ya sea por actitudes nuestras o de extranjeros? \u00BFO tambi\u00E9n hubo nacionalizaciones voluntarias con el fin de lograr mayor integraci\u00F3n, mayor figuraci\u00F3n, etc\u00E9tera? \nEn segundo lugar, la norma en estudio otorga la nacionalidad chilena a personas sin considerar su voluntad. Nosotros es-tamos modificando una norma de la Constituci\u00F3n e imponiendo la nacionalidad chilena a personas que se vieron compelidas a renunciar a ella, sin considerar si hoy quieren ser chilenos o no. Esta medida significa claramente una nacionalizaci\u00F3n forzosa, y recuerdo el caso que sent\u00F3 jurisprudencia en el derecho alem\u00E1n en los a\u00F1os 50, cuando a ra\u00EDz de un recurso contra una ley de Alemania Federal se declar\u00F3 que no pod\u00EDa imponerse nuevamente la nacionalidad alemana sin considerar la voluntad de las personas. Por tanto, la norma, como est\u00E1 redactada, es contraria al derecho internacional. \nAdem\u00E1s, la norma no impone el derecho a la Opci\u00F3n de una u otra nacionalidad, sino que impone una segunda nacionalidad a aquellos chilenos que hoy son nacionales de otros pa\u00EDses. Luego, tendr\u00EDan dos nacionalidades, lo cual tambi\u00E9n contrar\u00EDa el derecho internacional. \nEn mi opini\u00F3n, la norma no est\u00E1 bien redactada por cuanto contiene dos grandes errores. \nEn primer t\u00E9rmino, establece una nacionalizaci\u00F3n forzosa para aquellos chilenos que la perdieron; es taxativa, expresa: los ex chilenos adquieren nacionalidad, lo cual -insisto- contrar\u00EDa el derecho internacional. \nEn segundo t\u00E9rmino, al no establecer el derecho de opci\u00F3n, no contempla nuevamente el derecho para que la gente pueda recuperar su nacionalidad y perder la que adquiri\u00F3 en un tiempo intermedio. En este caso, habr\u00EDa gente con doble nacionalidad, situaci\u00F3n que atenta contra el segundo principio del derecho internacional. \nLa soluci\u00F3n para las personas que se nacionalizaron en pa\u00EDses extranjeros y no pudieron acogerse a la excepci\u00F3n prevista en el art\u00EDculo 10, respecto de aquellos que s\u00E9 nacionalizaron para no ser discrimina-das, debe ser totalmente distinta. Mediante un tr\u00E1mite legal y administrativo debemos establecer, ante el Ministerio del Interior, un recurso de reconsideraci\u00F3n para que se verifique si la persona que se nacionaliz\u00F3 en un pa\u00EDs extranjero lo hizo por una raz\u00F3n ajena a su voluntad. En ese caso podr\u00EDamos establecer la no p\u00E9rdida de la nacionalidad chilena. \nPero la disposici\u00F3n trig\u00E9sima quinta que se plantea -reitero- impone la nacionalidad chilena, rompe el principio de una sola nacionalidad y, por tanto, no es conveniente. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN - \nSe\u00F1or Presidente, no me parece persuasivo el argumento invocado en contra del criterio original del Ejecutivo de mantener la norma de la Constituci\u00F3n de 1925, de modo que baste con avecindarse en el pa\u00EDs. Desde luego, no se trata de conferir la nacionalidad en contra de la voluntad de la persona, pues ese es un acto de otra naturaleza. \nEn mi opini\u00F3n, no vale la pena reformar la Constituci\u00F3n para reducir el plazo de 12 a 6 meses. Si vamos a reformarla, debemos eliminar un requisito que, a todas luces, no tiene raz\u00F3n de ser. No importa lo que pase en otros pa\u00EDses, pues en Chile hemos tenido una tradici\u00F3n constitucional en esta materia y no hay raz\u00F3n para innovarla. A lo mejor, se trata de un compromiso pol\u00EDtico, porque las opiniones est\u00E1n divididas; pero me parece un poco inoficioso reformar la Constituci\u00F3n para hacer una modificaci\u00F3n de car\u00E1cter cosm\u00E9tico, que no apunta a dejar las cosas como corresponde. \nDeber\u00EDamos restablecer la norma de 1925, que dispon\u00EDa que bastaba el avecindamiento, acompa\u00F1ado, naturalmente, de la intenci\u00F3n de quedarse, puesto que la nacionalidad se pide porque se quiere obtener. En caso contrario, es mejor dejar las cosas como est\u00E1n, porque el cambio propuesto no tiene sentido; a lo mejor sacar\u00E1 temporalmente de la incertidumbre a algunas personas. Quiz\u00E1 podr\u00EDamos establecer una norma transitoria al res-pecto, pues, seg\u00FAn entiendo, hay un planteamiento similar en relaci\u00F3n con personas que se encuentran en una situaci\u00F3n particular; pero me parece inoficiosa la modificaci\u00F3n planteada por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Bosselin. \nEl se\u00F1or BOSSELIN.- \nSe\u00F1or Presidente, respecto de la observaci\u00F3n planteada por el Diputado se\u00F1or Schaulsohn, de restablecer la norma contenida en la Constituci\u00F3n de 1925, me permito traer ante esta Sala la opini\u00F3n d\u00E9 un destacado constitucionalista que escribi\u00F3 sobre esta materia. Don Mario Bernaschina Gonz\u00E1lez, ya fallecido, cuando comentaba el concepto de avecindamiento en su \"Manual de Derecho Constitucional\", dec\u00EDa lo siguiente: \"Se nota, pues, la falta de un requisito que asegure que el individuo desea incorporarse efectivamente a nuestra nacionalidad, como ser\u00EDa exigir una declaraci\u00F3n jurada de su parte, despu\u00E9s de dos a\u00F1os de permanencia en el territorio nacional, o que se emplee otro medio semejante y que tienda al mismo fin.\". \nNo s\u00F3lo Bernaschina, sino tambi\u00E9n otros autores, consideraban dif\u00EDcil precisar el instante en que se produc\u00EDa el avecindamiento, que es \"el lugar donde un individuo est\u00E1 de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesi\u00F3n u oficio\". \nNuestros comentaristas estimaban indispensable agregar alg\u00FAn requisito o elemento que facilitara probar o demostrar con precisi\u00F3n este avecindamiento. \nPor eso la Constituci\u00F3n de 1980 hace referencia a un per\u00EDodo determinado: un a\u00F1o, que la Comisi\u00F3n consider\u00F3 excesivo y que redujo a 6 meses. \nDe tal manera que, al no tener otro elemento de precisi\u00F3n, estamos aplicando la cr\u00EDtica formulada por la c\u00E1tedra al requisito del avecindamiento. \nLa observaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Ribera, de que la disposici\u00F3n trig\u00E9sima quinta propuesta podr\u00EDa vulnerar normas de car\u00E1cter internacional, parte de un supuesto absolutamente err\u00F3neo. \nNaturalmente, no podemos imponer forzadamente a nadie la nacionalidad chilena. Por ejemplo, si Pedro hace sus maletas y se traslada voluntariamente con toda su familia a vivir a Espa\u00F1a o a Grecia, obviamente, no podr\u00EDamos dictar una norma constitucional que dispusiera que todos los que salieron voluntariamente del pa\u00EDs son chilenos para todos los efectos legales e, incluso, se considerar\u00E1n nacidos en territorio chileno. No podr\u00EDamos hacerlo, porque estar\u00EDamos violando un principio de orden internacional. \nAqu\u00ED partimos de otra base: de personas que abandonaron el territorio chileno, no voluntariamente, no porque quisieran hacerlo. Basta ver c\u00F3mo definimos a los exiliados: \"...las personas expulsadas u obligadas a abandonar el territorio nacional por resoluci\u00F3n administrativa; las personas que, luego de viajar normalmente al extranjero fueron objeto de prohibici\u00F3n de reingresar a Chile; las personas que buscaron refugio en alguna sede diplom\u00E1tica, siendo posteriormente trasladadas al extranjero; las personas que se vieron forzadas a abandonar el pa\u00EDs debido a la p\u00E9rdida de su trabajo por motivos pol\u00EDticos y luego sufrieron la prohibici\u00F3n de ingresar al pa\u00EDs, ...\". Es decir, nos referimos a un caso de personas que fueron expulsadas de la patria, del hogar com\u00FAn, por razones profundamente injustas; que no quisieron irse voluntariamente, y respecto de las cuales, el pa\u00EDs, en un acto de plena justicia, por la v\u00EDa de una reforma constitucional, dice que no ha regido respecto de los exiliados la causal de p\u00E9rdida de nacionalidad, ya que no existi\u00F3 el elemento \"voluntariedad\" al salir del pa\u00EDs. All\u00ED es donde se equivoca mi distinguido colega se\u00F1or Ribera. Si la salida hubiera sido voluntaria, obviamente estar\u00EDamos en otro terreno. Pero estamos reparando situaciones efectivamente planteadas, a las cuales hay que dar la categor\u00EDa y envergadura que debe tener una reparaci\u00F3n. \nCon la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Ribera. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nPuede hacer uso de la interrupci\u00F3n, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or RIBERA.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero analizar el inciso primero de la disposici\u00F3n trig\u00E9sima quinta que se propone, el que dice: \"La causal de p\u00E9rdida de la nacionalidad chilena se\u00F1alada en el art\u00EDculo 11, N\u00B0 1 de esta Constituci\u00F3n no ha regido respecto de los exiliados que hayan tenido la nacionalidad chilena al momento del exilio.\". Es decir, la causal de p\u00E9rdida de nacionalidad por nacionalizaci\u00F3n en pa\u00EDses extranjeros no ha regido respecto de ellos. Lo establece en t\u00E9rminos generales, sin distinguir si las personas se nacionalizaron voluntariamente o contra su voluntad para no ser discriminada. \nEs claro que en relaci\u00F3n con aquellas que se nacionalizaron forzosamente para no ser discriminadas, esto podr\u00EDa constituir una devoluci\u00F3n de nacionalidad; pero respecto de aquellos que se nacionalizaron en forma voluntaria, existir\u00EDa la imposici\u00F3n de una segunda nacionalidad. \nPor lo tanto, el sistema por implementar no es \u00E9ste, sino el de consagrar, a trav\u00E9s de una modificaci\u00F3n legal o de una flexibilizaci\u00F3n de la pol\u00EDtica administrativa, un recurso de reconsideraci\u00F3n ante el Ministerio del Interior para hacer valer como excepci\u00F3n de la nacionalizaci\u00F3n, el que los interesados no pierden la nacionalidad chilena. Insisto: los t\u00E9rminos amplios en que se ha concebido la disposici\u00F3n trig\u00E9sima quinta, imponen la nacionalidad chilena. \nAl respecto, quiero recordar que hay jurisprudencia extranjera de los a\u00F1os cincuenta, que s\u00E9 que no nos obliga, en relaci\u00F3n con personas que debieron salir forzosamente de Alemania, quienes recurrieron al Tribunal Constitucional Federal Alem\u00E1n cuando se les oblig\u00F3 a recuperar su nacionalidad, y obtuvieron la gracia de que no se les pod\u00EDa reimponer la nacionalidad alemana de que se les hab\u00EDa privado en su momento. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nPuede continuar el Diputado se\u00F1or Bosselin. \nEl se\u00F1or BOSSELIN.- \nCon su venia, concedo interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Elgueta. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \nSe\u00F1or Presidente, apoyo el criterio sostenido por el Diputado se\u00F1or Bosselin respecto de la expresi\u00F3n \"Por el solo hecho de avecindarse en Chile\". Me parece que restablecer la norma de la Constituci\u00F3n de 1925, significa eliminar el requisito de permanencia, necesario para que una persona pueda decir si est\u00E1 o no f\u00EDsicamente en Chile. \nEl tratadista Silva Bascu\u00F1\u00E1n anotaba: \"Sobre este requisito han surgido dificultades, porque no es suficientemente claro y preciso. \n\"Avecindarse\" es \"establecerse en alg\u00FAn pueblo en calidad de vecino\"; y \"vecino\" es \"el que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitaci\u00F3n independiente.\" \nSeg\u00FAn el art\u00EDculo 59 del C\u00F3digo Civil, \"el domicilio consiste en la residencia, acompa\u00F1ada, real o presuntivamente, del \u00E1nimo de permanecer en ella.\" \nDon Luis Claro Solar sosten\u00EDa, por ejemplo, que \"bastar\u00EDa el simple tr\u00E1nsito por el territorio de la Rep\u00FAblica o una residencia o habitaci\u00F3n puramente accidental\". \nA su vez, la Corte Suprema declar\u00F3, en 1908, que no basta el simple avecinda- miento, \"sino que es menester que ejerciten alg\u00FAn acto o alguna manifestaci\u00F3n de voluntad para adquirirla\". El profesor de Derecho Internacional Privado don Fernando D\u00EDaz Alb\u00F3nico, considera que \"la Corte para sostener esta tesis ha tenido que violentar la letra, el esp\u00EDritu y la historia de la Constituci\u00F3n\". \nEl profesor Silva Bascu\u00F1\u00E1n contin\u00FAa diciendo: \"Nos parece que hay dos requisitos divergentes que no est\u00E1n en el esp\u00EDritu de la Constituci\u00F3n y que en la exigencia intermedia se encuentra la interpretaci\u00F3n correcta. No es suficiente la calidad de transe\u00FAnte, pero no se exige tampoco el \u00E1nimo de permanencia que requiere el domicilio. Basta el hecho de la permanencia.\". Eso es justamente lo que hace la Constituci\u00F3n de 1980 y que la Comisi\u00F3n acorta a seis meses. El se\u00F1or Silva Bascu\u00F1\u00E1n agrega: \"La definici\u00F3n de domicilio est\u00E1 dada para los efectos del derecho privado y en esa definici\u00F3n no puede encontrarse el contenido del avecindamiento exigido por la ley fundamental\". \nEn consecuencia, es indispensable fijar un plazo para que se presuma y se establezca que una persona permanece f\u00EDsica-mente en un pa\u00EDs determinado, y en este caso se justifica que el per\u00EDodo sea s\u00F3lo de seis meses. \nEn relaci\u00F3n con lo sostenido por el Diputado se\u00F1or Ribera, la Declaraci\u00F3n Universal de los Derechos Humanos, en su art\u00EDculo 15, dice: \"1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. \"2. A nadie se privar\u00E1 arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad\". \nPor su parte, el Pacto de San Jos\u00E9 de Costa Rica, en su art\u00EDculo 20, establece: \n\"1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad\". \"2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio naci\u00F3 si no tiene derecho a otra\". \"3. A nadie se privar\u00E1 arbitraria-mente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla\". \nEn este aspecto, tambi\u00E9n apoyo la tesis del Diputado se\u00F1or Bosselin, de que el exiliado; al ser obligado a salir de su pa\u00EDs, se encuentra en circunstancias extremas de necesidad en que a veces requiere impetrar los beneficios del pa\u00EDs al cual se le envi\u00F3 o al que involuntaria o forzadamente lleg\u00F3; y, en consecuencia, no hay la voluntad libre, espont\u00E1nea, de adquirir esa nacionalidad. \nDe all\u00ED que se justifique esta disposici\u00F3n transitoria en los t\u00E9rminos analizados. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nRecupera el uso de la palabra el Diputado se\u00F1or Bosselin. \nEl se\u00F1or BOSSELIN.- \nHe dicho, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nCorresponde votar las modificaciones n\u00FAmeros 1) y 3), cuya aprobaci\u00F3n requiere de 68 votos. \nEl se\u00F1or LATORRE.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa para plantear un aspecto reglamentario. \nEl se\u00F1or LATORRE - \nSe\u00F1or Presidente, como ser\u00EDa vergonzoso no alcanzar el quorum reglamentario, solicito votaci\u00F3n nominal. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nPara acceder a la petici\u00F3n de Su Se\u00F1or\u00EDa se requiere la unanimidad de la Sala, porque se ha formulado despu\u00E9s de la clausura del debate. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Ribera. \nEl se\u00F1or RIBERA.- \nSe\u00F1or Presidente, dado que se trata de dos disposiciones, pido divisi\u00F3n de la votaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nMuy bien. \nSolicito el acuerdo un\u00E1nime de la Sala para votar en forma nominal. \nNo hay acuerdo. \nSe suspende la sesi\u00F3n por Cinco minutos. \nTerminado el tiempo de suspensi\u00F3n. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nSe reanuda la sesi\u00F3n. \nComo ha regresado el Diputado se\u00F1or Ortega, el quorum de aprobaci\u00F3n de estas disposiciones es de 69. \nEl se\u00F1or PIZARRO (don Jorge).- \nSe\u00F1or Presidente, \u00BFcu\u00E1ntos se\u00F1ores Diputados est\u00E1n con permiso constitucional? \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTodo est\u00E1 perfecto, Su Se\u00F1or\u00EDa, porque tambi\u00E9n se han considerado esas situaciones. \nEn votaci\u00F3n la disposici\u00F3n n\u00FAmero 1). \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nAprobada.. \nCorresponde votar la disposici\u00F3n n\u00FAmero 3), que agrega una norma transitoria, nueva. \nEn votaci\u00F3n. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 26 votos. No hubo abstenciones. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nRechazada. \nEn discusi\u00F3n el n\u00FAmero 2), que establece ciertos efectos para los beneficiarios de una ley de amnist\u00EDa. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez. \nEl se\u00F1or ESTEVEZ.- \nSe\u00F1or Presidente deseo dejar constancia de que me parece inconcebible falta de consistencia \u00E9tica y moral negar este derecho a los exiliados invocando el argumento de lo que hizo Hitler en la frontera francesa; es un atentado y un bofet\u00F3n a la \u00E9tica en este pa\u00EDs. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or RIBERA.- \nSe\u00F1or Presidente, pido la palabra. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nSu Se\u00F1or\u00EDa podr\u00EDa responder al Diputado se\u00F1or Est\u00E9vez al t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa. \nEstamos discutiendo el n\u00FAmero 2). \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Palestro. \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \nSe\u00F1or Presidente se ha planteado una serie de ideas que tienden a descalificar moralmente a los exiliados. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nPerdone que lo interrumpa, se\u00F1or Diputado. \nTiene que referirse al n\u00FAmero 2), relativo a los beneficios de la amnist\u00EDa. \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \nMe referir\u00E9 a ello. \nSe ha puesto en tela de juicio el patriotismo y el deseo, muchas veces vehemente, de los chilenos que debimos estar durante a\u00F1os en el exilio, de volver a nuestra patria. A mi juicio, est\u00E1 equivocado el Diputado se\u00F1or Ribera cuando manifiesta que esta gente quiere tener -seguramente piensa que existe esa mala intenci\u00F3n- dos nacionalidades, en circunstancias de que es efectivo que muchos chilenos que debieron escapar del pa\u00EDs para salvar la vida o lograr su libertad, con los a\u00F1os han perdido la posibilidad de regresar a Chile, porque se han desvinculado de todo el entorno de amistades, de barrio y familiar en que vivieron en nuestro pa\u00EDs, o porque sus hijos se casaron y se han radicado en la naci\u00F3n que los acogi\u00F3 generosamente en su oportunidad, lo que significa que tambi\u00E9n han perdido el entorno familiar formado en el exilio. Por eso digo que se descalifica a los miles y miles de personas que, como el que habla, estuvimos siempre pendientes de que se fuera el se\u00F1or Pinochet para volver a nuestra patria, de donde salimos perseguidos. \nPor ello reitero mi adhesi\u00F3n a esa gente que obligatoriamente ha debido adquirir la nacionalidad del pa\u00EDs que la acogi\u00F3, a pesar de seguir sinti\u00E9ndose profundamente chilenos. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nLe ruego referirse al tema, se\u00F1or Diputado. \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \nAqu\u00ED se ha negado el derecho de recuperar la nacionalidad, que tienen hombres y mujeres que se vieron obligados a salir escapando de su patria. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n \u00E9l n\u00FAmero 2. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero hacer una reflexi\u00F3n sobre la reforma constitucional en virtud de la cual \"los beneficiarios de una ley de amnist\u00EDa se entender\u00E1n rehabilitados de pleno derecho.\". Ese es el punto en discusi\u00F3n. Se pretende agregar un inciso al art\u00EDculo 17 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, seg\u00FAn el cual la calidad de ciudadano se pierde por p\u00E9rdida de la nacionalidad chilena; por condena a pena aflictiva -o sea, tres a\u00F1os y un d\u00EDa o m\u00E1s-, y por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista. \nEl hecho de proponer esta reforma del art\u00EDculo 17 avala de manera irrefutable la interpretaci\u00F3n constitucional de que para aplicar la amnist\u00EDa es necesario investigar los delitos y establecer la identidad de los responsables. \nEste es un tema de mucha actualidad en el pa\u00EDs, porque si la amnist\u00EDa es gen\u00E9rica, si se aplica sin conocer la identidad del autor del delito o, dicho de otra manera, si impide investigar, como pretenden algunos, la modificaci\u00F3n carece de todo sentido. Desde el momento que el Poder Ejecutivo, el Presidente de la Rep\u00FAblica y los se\u00F1ores parlamentarios que as\u00ED lo estimen, aprueban una norma que se\u00F1ala que el beneficiario de una ley de amnist\u00EDa se entiende rehabilitado de pleno derecho, significa que la amnist\u00EDa es \"intuito personae\". Por lo tanto, debe conocerse la identidad de la persona que est\u00E1 siendo amnistiada y, naturalmente, el delito por el cual fue condenada. De lo contrario, la propuesta del Ejecutivo carece de todo sentido. En consecuencia, aquellos que propugnan una interpretaci\u00F3n gen\u00E9rica de la ley de amnist\u00EDa deber\u00EDan reflexionar al momento de votar, porque en tal caso no cabe la rehabilitaci\u00F3n de pleno derecho. \u00BFRehabilitaci\u00F3n de qu\u00E9? \nPor ejemplo, si en el caso Chanfreau -estamos discutiendo temas que est\u00E1n vinculados- la justicia militar resuelve aplicar la Ley de Amnist\u00EDa al coronel Miguel Krassnoff Martchenko, directamente involucrado en ese grave delito de violaci\u00F3n a los derechos humanos y actual alto jefe militar en Valdivia, no se le va a aplicar esta norma de rehabilitaci\u00F3n, porque la amnist\u00EDa ser\u00E1 tan gen\u00E9rica que no se establecer\u00E1 su autor\u00EDa ni condenar\u00E1 por ning\u00FAn delito. \nSi aplicamos rigurosamente esta reforma, el tribunal militar tendr\u00EDa que condenar a una persona por un delito, luego aplicarle el nuevo inciso del art\u00EDculo 17 de la Constituci\u00F3n y dejarla rehabilitada de pleno derecho. \nEn Derecho, las normas tienen sentido y no se pueden dictar para no ser aplicadas. La pretendida interpretaci\u00F3n, por algunos, de la Ley de Amnist\u00EDa, lleva necesariamente a qu\u00E9 hoy estemos legislando la nada misma, porque estamos modificando una norma constitucional que no tendr\u00EDa aplicaci\u00F3n si interpretamos las leyes de amnist\u00EDa en el sentido de que no hay investigaci\u00F3n, no hay culpable, no hay delito, no hay identificaci\u00F3n. Es importante hacer resaltar que en el ejercicio de nuestro poder constituyente, al considerar necesario establecer en la Constituci\u00F3n que el beneficiario de una ley de amnist\u00EDa queda rehabilitado de pleno derecho, reafirmamos la doctrina de que la ley de amnist\u00EDa es siempre \"intuito personae\", que requiere la identificaci\u00F3n del culpable y, que s\u00F3lo de ese modo es posible hablar de rehabilitaci\u00F3n de pleno derecho. Vale la pena hacer esta consideraci\u00F3n para tener claridad respecto de lo que estamos legislando: aqu\u00ED hay una reafirmaci\u00F3n de la sana doctrina de que la amnist\u00EDa se aplica a personas. Por lo tanto, sostener, que al aplicarla no corresponde la investigaci\u00F3n de los delitos ni la individualizaci\u00F3n de los culpables, implica una aberraci\u00F3n jur\u00EDdica que hoy volvemos a negar, en el buen sentido, al aprobar esta norma. Es enteramente justo que el beneficiario de una amnist\u00EDa sea rehabilitado de pleno derecho y que no tenga que cumplir con ninguna formalidad, como la dictaci\u00F3n de una ley especial por parte del Senado. Eso es razonable, porque la condena y la amnist\u00EDa son elementos jur\u00EDdicos que van siempre juntos, con la identificaci\u00F3n de las personas responsables. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Letelier. \nEl se\u00F1or LETELIER.- \nSe\u00F1or Presidente, me sumo a la reflexi\u00F3n del Diputado se\u00F1or Schaulsohn. Sin embargo, quiero referirme a un tema que hemos abordado en otra ocasi\u00F3n, respecto del cual hemos presentado indicaciones con el colega se\u00F1or Montes, y solicitar el acuerdo un\u00E1nime de la Sala para tratarlas. El tema dice relaci\u00F3n con las causales de la suspensi\u00F3n del derecho a sufragio y de p\u00E9rdida de la ciudadan\u00EDa. \nProponemos que un chileno o chilena condenados por pena aflictiva que haya cumplido la condena pueda recuperar en forma autom\u00E1tica su derecho a sufragio. En la Constituci\u00F3n existe un mecanismo poco eficaz, poco efectivo, poco eficiente, para recuperar la calidad de ciudadano, en particular el derecho a sufragio, a trav\u00E9s de un tr\u00E1mite en el Senado de la Rep\u00FAblica. \nDe acuerdo con los antecedentes recabados junto con el Diputado se\u00F1or Rebolledo, en el Servicio Electoral hay entre 40 y 50 mil chilenos que han perdido su derecho a sufragio por haber sido condenados a pena aflictiva. Somos de opini\u00F3n de que quienes han cumplido su sentencia, deben recuperar sus derechos ciudadanos, en particular su derecho a sufragio. \nSin embargo, exceptuamos el n\u00FAmero 32 del art\u00EDculo 17 de la Carta Fundamental, que dice relaci\u00F3n con las personas condenadas por conductas terroristas. Entendemos que en nuestra institucionalidad existen otros criterios, y no pretendemos innovar al respecto, sino recuperar una tradici\u00F3n en nuestro pa\u00EDs: que las personas condenadas a pena aflictiva que hayan cumplido la sentencia, recuperen sus derechos ciudadanos. \nSobre la materia existen a lo menos dos mociones presentadas en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, y creo que la forma m\u00E1s eficaz de proceder es abordar el tema ahora, independientemente de la opini\u00F3n de cada parlamentario, con el objeto de acelerar la tramitaci\u00F3n de diversas ideas que hemos debatido en esta Sala. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nComo lo planteado por el Diputado se\u00F1or Letelier, -aunque no directamente relacionado con la materia en discusi\u00F3n-, tiene que ver con el art\u00EDculo 17, ha pedido la unanimidad de la Sala para reponer la indicaci\u00F3n que ha presentado con el Diputado se\u00F1or Montes. \n\u00BFHabr\u00EDa unanimidad para tratar la indicaci\u00F3n? \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Ribera. \nEl se\u00F1or RIBERA.- \nSe\u00F1or Presidente, se entiende que se incorpora al proyecto la indicaci\u00F3n presentada por los Honorables colegas y que, en caso de votarla, se retirar\u00EDa su iniciativa anterior. Se trata de ir sacando de tramitaci\u00F3n proyectos que est\u00E1n en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nAs\u00ED se entiende. \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00E1. \nAcordado. \nEntonces, en su momento se discutir\u00E1 y votar\u00E1 la indicaci\u00F3n. \nEst\u00E1 en debate el n\u00FAmero 2), relacionado con la rehabilitaci\u00F3n de los beneficiarios de la Ley de Amnist\u00EDa. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Elizalde. \nEl se\u00F1or ELIZALDE.- \nSe\u00F1or Presidente, solicito que la Mesa nos indique por qu\u00E9 se puso en votaci\u00F3n en el n\u00FAmero 3), que agrega la disposici\u00F3n trig\u00E9sima quinta, si no fue objeto de indicaci\u00F3n y se aprob\u00F3 en general con el quorum correspondiente. Me parece que no proced\u00EDa votarlo de nuevo. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nSe\u00F1or Diputado, cuando una norma requiere quorum especial, no el de simple mayor\u00EDa de los Diputados presentes, aunque no sea objeto de indicaci\u00F3n debe ser sometida a votaci\u00F3n. Eso es lo que hemos hecho. \nRestan tres minutos para el t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa. Si le parece a la Sala, quedar\u00EDa pendiente la discusi\u00F3n del proyecto para el pr\u00F3ximo martes. \nMuy bien. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Leay. \nEl se\u00F1or LEAY - Se\u00F1or Presidente, solicito que en la reuni\u00F3n de Comit\u00E9s se considere si se contin\u00FAa con el proyecto en la sesi\u00F3n de la noche o en la de la pr\u00F3xima semana. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nMuy bien. Hay reuni\u00F3n de Comit\u00E9s a las 18.30. \nHa terminado el tiempo del Orden del D\u00EDa. \nQueda pendiente la discusi\u00F3n del proyecto. \n " . "REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA. Primer tr\u00E1mite constitucional; (Continuaci\u00F3n)."^^ . . . . . . . . . . . .