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    • rdf:value = " NORMATIVA SOBRE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. Primer trámite constitucional. (Continuación). El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).- Corresponde continuar la discusión en general del proyecto, en primer trámite constitucional, relativo a los derechos de los consumidores. Diputado informante de la Comisión de Economía es el señor Dupré, y de la Comisión de Hacienda, el señor Estévez. El texto del proyecto está impreso en el boletín N°446-03 y figura en los N°s 5 y 6 de los documentos de la Cuenta de la sesión 30a celebrada el 15 de diciembre de 1992. El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, cuando se inició la discusión en general, los parlamentarios del Partido por la Democracia, hicimos notar la enorme trascendencia de esta iniciativa para la legislación relacionada con la protección del consumidor. No hay economías de mercado, especialmente en los países del denominado primer mundo, cuyas legislaciones no contengan normativas que garanticen adecuadamente los derechos del consumidor. Me parece innecesario insistir en que en un modelo económico abierto, leyes de este tipo juegan un rol muy importante para permitir que operen las fuerzas del mercado. El establecimiento de la categoría de consumidor como una fuerza relevante en el desarrollo de la sociedad es un fenómeno nuevo en nuestro país. Recién se plantea en los últimos diez o quince años, y su importancia se ha acentuado desde hace seis o siete. Entonces, como primera consideración se debe señalar que es indispensable una legislación que proteja al consumidor y que garantice sus derechos. No es razonable, justo ni conveniente para los intereses del desarrollo económico de Chile que en una sociedad de mercado falte un elemento tan importante de la legislación, como es una adecuada protección al consumidor. Ningún parlamentario podría negarse a aprobar la idea de legislar sobre la materia ni tampoco abordarla desde un punto de vista ideológico. Los parlamentarios de la Oposición no deben confrontarse con los de la Concertación en esta materia, sino que, por el contrario, por unanimidad deberían aprobar la idea de legislar. El proyecto dista mucho de ser perfecto, tanto en sus aspectos principales como en los secundarios y requiere modificaciones importantes en Comisión. Haciendo un análisis muy somero de sus ideas fundamentales, siguiendo un orden numérico de los artículos, en el título de "Disposiciones Generales" parece inadecuado entregar a las uniones comunales de juntas de vecinos un rol de asesoría a los consumidores. Estas organizaciones, que son la sumatoria de las juntas de vecinos que operan en un determinado territorio son instituciones de carácter comunitario que tienen otros propósitos. Además, en la generación de sus dirigentes hay un fuerte ingrediente de carácter político-partidista. Para nadie es un misterio que la elección de los presidentes de las juntas de vecinos y de las directivas de las uniones comunales son procesos influenciados por la política partidista. No parece razonable, entonces, entregar facultades que no son sólo las de asesorar a los consumidores ante las autoridades administrativas sino también la de representarlos, a instituciones que tienen una connotación política, sobre todo si se considera la aberración jurídica contenida en el proyecto, y que debe modificarse, en orden a conceder el privilegio de pobreza, en determinadas circunstancias, a los consumidores que litiguen. Es un absurdo sin paragón en ningún proyecto de ley tramitado por esta Cámara conceder el privilegio de pobreza en razón de la materia del juicio, ya que dicho privilegio permite litigar sin costo y tener derecho a atención gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial. El privilegio de pobreza debe otorgarse a los litigantes pobres, exclusiva y excluyentemente en razón de su situación socioeconómica. Es absurdo otorgarlo, a quien tiene medios porque el Congreso Nacional considere a la materia objeto del litigio digna de este beneficio. Este es un grave error conceptual que debe ser corregido en este proyecto. No sólo desnaturaliza su esencia, que es facilitar el acceso del litigante que carece de medios a los tribunales, sino que también, unido al mecanismo de habilitar a la unión comunal de juntas de vecinos para representar legalmente a los consumidores en estas materias, genera la tentación de pleitar indefinidamente. Es mucho más razonable que la ley fomente la formación de asociaciones de consumidores, entidades autónomas al margen de cualquier consideración o manipulación política constituidas con el único propósito de defender los intereses de los consumidores. En el fondo, se hablaría de un auténtico "lobby" de los consumidores. Las asociaciones de comerciantes se han opuesto a la existencia de estas agrupaciones, pero el remedio que consagra la iniciativa es peor que la enfermedad, porque la unión comunal de juntas de vecinos no es el organismo adecuado para involucrarse en este tipo de materia. Reitero que me parece absolutamente aberrante conceder el privilegio de pobreza en razón de la materia, pues, en el fondo, es decirle al consumidor: "Litigue, litigue, que no le va a costar nada; haga la prueba." El presidente de la unión de juntas comunales está en una especie de competencia natural por obtener el reconocimiento de su sector, barrio o comuna. Puede ocurrir que él mismo incentive a los consumidores que estén descontentos por muchas razones, justificadas o no, para que litiguen, porque, en todo caso, es un trámite gratuito. Me parece conveniente perfeccionar este punto, porque, si a él le agregamos lo dispuesto en el artículo 17, veremos que el proyecto es particularmente desafortunado. Estamos de acuerdo con la idea de legislar, pero hay que perfeccionar la iniciativa. Cuando se trata de una materia novedosa y controvertida, cuando hay resistencia entre el gremio del comercio porque a nadie le gusta contar con una ley que fije condiciones de equidad en relación a sus consumidores, lo peor que se puede hacer es redactar una mala ley, porque ésta queda abierta a críticas que, desde los puntos de vista formal y de fondo, permiten atacar el propósito esencial de la ley, que es muy loable. El artículo 17 establece la reclamación del derecho de opción contenido en los artículos 15 y 16. Es decir, al consumidor insatisfecho se le puede devolver su plata o reemplazar el producto si éste no cumple con las garantías ofrecidas. Dicho sea de paso, éste es un proyecto para el hombre y la mujer comunes y corrientes que hoy no tienen ninguna protección legal frente al comerciante, al fabricante, o al proveedor. Es una iniciativa que hará justicia y equidad mínimas en las relaciones comerciales, como ocurre en todos los países del mundo. Este artículo, que a mi juicio es errado, dice: "La reclamación del derecho de opción que contemplan los artículos 15 y 16 podrá hacerse efectiva indistintamente en contra del vendedor, el fabricante o el importador". Es absurda la norma, porque se puede prestar para las más graves injusticias. El consumidor siempre tendrá el argumento para hacer recaer la responsabilidad en el pequeño comerciante que le vendió el producto, porque lo tiene a la vuelta de la esquina. En consecuencia, no puede establecerse indistintamente el derecho de hacer efectiva la responsabilidad por un producto mal vendido, porque la propia ley establece responsabilidades de distinto tipo. No puede responsabilizarse al comerciante que vende el producto directamente al consumidor, por ejemplo, de un juguete para niños, como una pista de autos, cuando el fabricante, en un envase sellado, lo ha "garantizado por un año o seis meses". Él no tiene ninguna posibilidad de verificar si el producto cumple con las condiciones señaladas en el envase. Entonces, me parece que no es correcto permitir al consumidor hacer efectiva, indistintamente, la responsabilidad en el fabricante, el importador o el comerciante. Hay que hacer algunos distingos, perfeccionando el artículo 17 para que no se preste para abusos, sobre todo, si se va a otorgar el privilegio de pobreza para estos efectos, porque hay entidades fuertemente politizadas que tienen la posibilidad de representar a los consumidores en estos asuntos. Un aspecto que vale la pena señalar como positivo es el contenido en el artículo 20, relativo a la publicidad. Señor Presidente, hoy en nuestro país los consumidores se encuentran en el más grande de los desamparos frente a la publicidad radial, escrita y, particularmente, la televisiva, donde se puede mentir sin ninguna responsabilidad de orden legal, independientemente de la moral. Pongo un ejemplo: pasta de dientes Odontine, Crest o la que sea. Aparece un señor vestido de blanco, pretendiendo ser doctor, que da una explicación sobre las características de esa pasta de dientes que ayuda a mantener la dentadura, en fin, todo tipo de cosas. O en la oficina de un médico aparece una madre con un niño, esperando ser atendida. Todo lo hemos visto en la televisión. En los países industrializados, cuando se hace una representación teatral para vender un producto, existe la obligación legal de señalar en la pantalla que se trata de una dramatización; en este caso, que el señor vestido de blanco es un actor, no un médico, y que lo que aparece como una oficina médica o dental, corresponde a un estudio de televisión. Si algún señor Diputado, en sus múltiples viajes por el extranjero, en un momento de solaz ha visto un aviso comercial en la televisión, habrá observado que en Francia, en Inglaterra o en los Estados Unidos es obligación hacerlo. Si no lo ha visto, naturalmente puede pedir la legislación comparada y comprobar que está establecida la obligación de señalar en forma expresa que se trata de una representación. El avisaje comercial, mecanismo indispensable para comercializar los productos y dinamizar la economía, no puede prestarse a engaños; debe existir una ética de propaganda comercial que se traduzca en una legislación adecuada. Y sobre esta materia lo digo especialmente pensando en quienes, cuando digo que hay que aprobar la idea de legislar, mueven la cabeza indicando que no el proyecto contiene excelentes normas de protección no sólo del consumidor, sino también de la familia. Por lo tanto, a mi juicio ningún parlamentario puede dejar de considerar positivamente lo que significa apoyar la idea de legislar. El inciso tercero del artículo 20 dice: "La información o publicidad falsa difundida por medios masivos de comunicación, en relación a cualesquiera de los elementos indicados en el artículo 24, que incida en las cualidades de productos o servicios que afecten la salud o seguridad de la población o el medio ambiente, hará incurrir al anunciante infractor en una multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.". Podemos discutir si la plata va o no al Senac francamente, es un tema muy discutible; pero ¿quién puede discutir una norma que exige transparencia en materia publicitaria, aspecto consagrado también en forma exhaustiva en el artículo 24, no obstante que debe perfeccionarse más? Lo mismo ocurre respecto de las etiquetas. Si uno compara la etiqueta de un producto importado que hoy se vende, por ejemplo, en los supermercados del país con la de los productos nacionales, no hay ninguna relación entre el tipo, calidad y cantidad de información que entregan una y otra. ¿Qué exige hoy la ley? Poner una etiqueta de traducción de algunos elementos, pero las tres cuartas partes del etiquetado no están consideradas. ¿Qué se trata de lograr con estas normas? El otro día hubo aquí un debate ideologizado sobre la Unidad Popular, sobre el estatismo. Esas son "patillas". Se trata de derechos y de protección al consumidor; pero, sobre todo, de información. Quiero ser un consumidor informado; no quiero que me hagan leso; no quiero que me hagan "huevo de pato," no quiero que me mientan. Por ejemplo, no deseo que me vendan un muñequito para mi hija lleno de sustancias y materiales usados, y que no me lo digan. El consumidor norteamericano está protegido contra eso. En los países europeos y Estados Unidos no se puede vender un muñeco o cualquier juguete de niño que esté relleno con materiales usados; y si se hace, debe decirse, de manera que se pueda elegir y saber lo que se está comprando. Tampoco se pueden vender juguetes pintados, sin especificar el tipo de pinturas que se usó, si es tóxica, si no lo es. Son normas para proteger al consumidor. Decir "consumidor" no es una abstracción. Nosotros somos consumidores todos los días. Los artículos 24 y 20 son normas muy destacables, importantes y necesarias, pues establecen la obligación de informar sobre las fechas de elaboración o fabricación de los productos, la cosecha, los premios de reconocimiento, etcétera. Sin embargo, existen normas que se deben modificar. Por ejemplo, él artículo 77 me parece un absurdo. ¿Por qué prohibir que se coloque en la etiqueta "Producto de exportación", "Calidad de exportación" o cualquier leyenda similar que informe que existe una calidad destinada al mercado interno y otra al externo? La idea es correcta, ya que trata de prevenir el engaño, pero la solución es mala porque prohibir no es la solución. Si hay un producto con calidad de exportación, que se diga. Si el fabricante, el industrial o el empresario producen algo que se exporta, que indiquen que es de calidad de exportación; pero que no me vendan una cosa que nunca han exportado y pongan "Calidad de exportación", porque eso es engaño. Por ejemplo, un vino chileno que se está exportando, que tiene calidad de exportación, es correcto que lo diga su etiqueta. Por lo tanto, este artículo debe ser modificado. Hay otras disposiciones en el proyecto, pero no me detendré a analizar cada una de ellas; simplemente, estoy dando ejemplos para demostrar por qué esa legislación es, en general, muy buena, pero debe perfeccionarse porque contiene artículos muy malos. Ahora, ¿significa esto que debemos rechazar la idea de legislar? Francamente, lo consideraría ridículo, porque la mayoría de las disposiciones son muy importantes. Entre los artículos que es necesario modificar, está el 12. Dice relación con los contratos de adhesión, porque introduce una norma que, a mi juicio, no es conveniente ni adecuada para la protección de los intereses del consumidor. Se trata de lo siguiente. El artículo 12 del Párrafo III, dice: "No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:...", y enumera una serie de materias muy razonables, como la letra a), que dispone: "Otorguen a una de las partes la facultad de resolver a su solo arbitrio el contrato, salvo cuando ella se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio o por muestrario.". Cuando se es consumidor y se tiene un contrato por la compra de algo, no es justo que una de las partes resuelva a su solo arbitrio el contrato. La letra b) dice: "Establezcan incrementos de precio por servicio, accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales, sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén expresadas con la debida claridad y separación.". ¿Qué consumidor no desearía que quedaran claramente establecidas en el contrato las razones por las cuales el precio del producto que compró va experimentando alzas? Son normas elementales que garantizan que se pueda elegir lo mejor y utilizar el dinero de la manera más efectiva. Luego, la letra e) dispone: "Pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando ellos no les sean directamente imputables.". Por supuesto, ¿por qué el consumidor debe pagar los errores de otro? Estas son algunas de las normas contenidas en el proyecto. En días pasados, se encontraba en las tribunas todo el gremio del comercio. Hoy, no sé si están presentes. El señor DUPRE.- Sí, colega. El señor SCHAULSOHN.- Es bueno que estén presentes este proyecto hay que analizarlo desapasionadamente porque también es bueno para ellos. Si hay normas injustas he señalado algunas, las podemos corregir; pero la iniciativa es buena para el consumidor y también para el comerciante, el cual tiene esa calidad cuando está detrás del mostrador, pero cuando necesita un producto que él no vende, se convierte en consumidor. En consecuencia, este proyecto también lo beneficia en su papel de consumidor que, en definitiva, todos tenemos, cual más cual menos, en la sociedad. Ahora bien, hay una cláusula completamente absurda en el artículo 12, que es el inciso segundo de su letra f) que dice: "No obstante la designación de árbitro que se contenga en la convención respectiva, el consumidor podrá siempre recurrir a la justicia ordinaria para la designación de un árbitro distinto.". Esta es una aberración jurídica manifiesta, pues altera las normas de los contratos y es injusta para el comerciante, proveedor o fabricante. La justicia y la equidad entre el consumidor y el proveedor, fabricante o comerciante no se logran con normas que apuntan sólo a una de las partes como si se tratara de delincuentes. Cuando se celebra un contrato que designa un árbitro, no hay razón alguna para otorgar a una persona, simplemente porque se asila en su condición de consumidor, la facultad unilateral de recurrir al tribunal para que designe a otro. Ello contraría, además, las modernas tendencias del derecho que incentivan para que la solución y resolución de los conflictos jurídicos se hagan por medio del arbitraje, pues los tribunales son instancias más lentas debido a la acumulación de casos. No hay ninguna limitación ni condicionante para que cuando el árbitro designado resulte ser arbitrario, porque es socio del comerciante o tiene acciones en la empresa, recurra al tribunal para que éste califique. Además, es una norma de carácter general y, en ese aspecto, está muy mal redactada, pues se inmiscuye en materias que están cubiertas por principios y normas generales del derecho. Una disposición de esta naturaleza no puede mantenerse porque crearía, evidentemente, una absoluta incertidumbre jurídica. En materia contractual nadie puede recurrir siempre al tribunal para que le cambien el árbitro, porque éste fue designado por aquél. Si se establece lo que se denomina una cláusula compromisoria, es decir, que la controversia eventual será resuelta por un árbitro que no se identifica, corresponde siempre al tribunal su designación. Ese método está establecido en la ley, y es el único. Pero si se nominó un árbitro, otro problema es que se pruebe que al momento de celebrar el contrato la voluntad estaba viciada. En todo caso, considero que esta norma debe eliminarse. El proyecto también contiene normas sobre transacciones a créditos, muy importantes para la debida protección del consumidor. Los mecanismos de la relación comercial que más han crecido en el último tiempo son, precisamente, las transacciones a créditos. Hoy en Chile esto le interesa a todo el mundo porque ya pasó la época en que la tarjeta de crédito era privilegio de unos pocos sectores de la clase media alta o adinerada usan tarjetas de créditos no sólo los sectores de mayores ingresos sino la enorme mayoría de los consumidores, que utilizan la de algún establecimiento comercial para comprar productos específicos, o bancadas o de crédito directo en una tienda. De manera que es algo elemental y de mucha importancia para la gente, a pesar de que podemos decir que en Chile todavía estamos en la edad de piedra sobre la materia, ya que, desde el punto de vista legal, no existe protección alguna. En los países industrializados, a los cuales admiramos tanto, si al cliente le aparece en su tarjeta de crédito un cobro que considera indebido dentro de diez días y por medio de una carta tiene derecho a oponerse al cobro, quedando automáticamente suspendida su obligación de pagar mientras la empresa que otorgó el crédito no establezca que el cobro es correcto. Naturalmente, el cliente debe aportar las pruebas y cooperar. En caso de pérdida del instrumento crediticio, hay límites de responsabilidad fijados por la ley muy bajos y asumibles. En el caso de venta de productos a plazo, existe la obligación estrictísima de establecer los intereses, cómo se pagan y cómo se acumulan, cuál es el precio de contado y con interés, cuáles son las tasas reales. En Chile no tenemos regulación sobre esta materia. A lo mejor, se puede y se debe discutir en la Comisión cuál es la mejor forma de regularlas. Me pregunto, señor Presidente, si hay algún Honorable Diputado que pueda pensar que no es razonable aprobar la idea de legislar sobre esta .materia, lo que no significa aprobar este proyecto tal como viene. Tenemos un cúmulo de indicaciones que pensamos presentar. Por ejemplo, me parece pésimo el párrafo "Del procedimiento judicial". El proyecto está bien concebido, pero están mal plasmados los mecanismos para ejercer las acciones. Es ridículo radicar estos asuntos en los juzgados de policía local. Eso hay que modificarlo. Un señor DIPUTADO.- Actualmente, es así. El señor SCHAULSOHN.- Efectivamente, pero en este momento no hay una ley de la envergadura de la que queremos aprobar. En Chile, el consumidor no tiene protección ni derechos respecto de la transparencia en materias de publicidad y crediticias. Los consumidores chilenos estamos expuestos a las leyes del mercado como ningún otro de los países industrializados, lo cual es conocido por los comerciantes que viajan y por los empresarios que se relacionan internacionalmente. Nuestro país ha tenido un avance absolutamente desigual entre su expansión económica y el perfeccionamiento de su legislación en muchas materias, como medio ambiental, y también en esta específica. Hay países donde existe la "Oficina para los mejores negocios", donde los consumidores pueden reclamar un cambio aquí se ve al Sernac como una institución malévola, porque le entrega información al consumidor. El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).- Terminó el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en su segundo discurso. El señor SCHAULSOHN.- Estoy a punto de terminar, señor Presidente. Sin embargo el Sernac, sin tener mayores atribuciones legales y quiero rendir un homenaje a su Director, ya que sólo la imaginación creativa de un funcionario preocupado ha permitido que una institución que estaba fenecida para todos los efectos prácticos y jurídicos hoy día sea identificada con aprecio por los consumidores nos ha dicho, entre otras cosas, que en la producción de ciertas fábricas de salchichas se incluían elementos dañinos para la salud, porque ha comparado precios, porque ha jugado un rol que, a mi juicio, es ideal que lo jueguen las asociaciones de consumidores, los grupos privados; pero respaldados y apoyados por organizaciones estatales que estén dispuestas a cumplir este rol. Muchas veces esto se ve como antagónico con los intereses del comercio y de la industria; pero no tiene por qué ser así. Un comprador informado, con sus derechos claros, es el mejor consumidor para el comerciante. Evidentemente, no vamos elaborar una ley que le permita a la unión comunal de juntas de vecinos, disfrutando de privilegios de pobreza, hacer valer indistintamente la responsabilidad entre el tipo que lo fabricó, el que lo importó y el que lo vendió. Eso es ridículo, pero esos mecanismos del proyecto los podemos perfeccionar. En síntesis, señor Presidente, creo que la idea de legislar es excelente. Este es uno de los proyectos de ley más importantes que han ingresado a la Cámara en este período legislativo, y ésta no es fraseología barata o vacía. Realmente, éste es un proyecto que da poder a la gente para que pueda ejercer uno de los roles que es fundamental en una economía social de mercado, cual es el de consumidor, que tenemos todos: el parlamentario, el comerciante, el industrial, nuestros hijos, nuestras familias. Nos da información respecto de los productos que queremos consumir, para que podamos elegir racionalmente lo que queremos comprar; impide que se nos engañe por televisión mediante avisos publicitarios absolutamente falsos o reconstrucciones escénicas, de lo cual no somos advertidos; crea un procedimiento claro, o podrá crearlo con el perfeccionamiento del proyecto, para hacer valer nuestros derechos. Señor Presidente, se trata de una gran idea desde todo punto de vista, pero de un proyecto regular, que con buena voluntad lo vamos a perfeccionar en la Comisión, porque no es obligación del Ejecutivo hacer proyectos perfectos. Para eso estamos nosotros, para lo que tomaremos en cuenta la opinión del gremio del comercio, de los importadores, de los industriales, pero también, por lo menos los Diputados del PPD, tomaremos muy en consideración la opinión del sector social más desamparado por nuestra actual legislación: el consumidor común y corriente, que todos los días debe adquirir productos y que no tiene la protección jurídica necesaria para desenvolverse adecuadamente. He dicho. El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, antes de hacer uso de la palabra, con su venia le concedo una interrupción al Diputado señor Dupré. El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor DUPRE.- Señor Presidente, este proyecto, tal como lo manifestó el Diputado señor Schaulsohn, es uno de los más importantes que hemos visto. La iniciativa que proponemos, a mi juicio, es buena, pero no cabe la menor duda de que necesita algunas modificaciones. Hay algunas indicaciones que los miembros de la Comisión no sólo estamos llanos a recoger, sino que nos parecen interesantes; pero hay ciertas diferencias con lo planteado por el Diputado señor Schaulsohn, ya que algunos somos partidarios de dar un rol a la unión comunal de juntas de vecinos respecto del tema de los derechos de los consumidores. A pesar de que ya hemos perfeccionado el punto sobre la base de conversaciones sostenidas entre los miembros de la Comisión con organismos de los comerciantes, coincidimos con la crítica que formula a la representación colectiva que se otorga a las uniones comunales de juntas de vecinos. No fue la intención ni estuvo en nuestro ánimo el incorporar esta facultad en el artículo 5a, razón por la cual la hemos excluido para no crear confusión y dificultades en la aprobación del proyecto. En conversaciones sostenidas con algunos parlamentarios de Oposición, hemos iniciado algunos contactos para dar una redacción adecuada a dicho precepto, con la intención de permitir que las uniones comunales de juntas de vecinos ayuden y colaboren en la información, educación y orientación del consumidor. No es otra, tal como dije, la intención tenida en vista. Nos parecen adecuadas las proposiciones formuladas por el Diputado señor Schaulsohn al artículo 17, de manera que en el seno de la Comisión analizaremos lo relacionado con la reclamación del derecho de opción y esperamos sus indicaciones. En el artículo 20, en acuerdo con los sectores de Oposición, hemos presentado indicaciones para corregir el destino de las multas. En el Título ID se desarrolla en forma amplia la materia que condena la publicidad engañosa, extraordinariamente corriente en la práctica comercial chilena. Hay que abordar también el tema relacionado con el contenido de las etiquetas. La intención nuestra es impedir la publicidad engañosa de productores en etiquetas que indican calidad o producto de exportación en circunstancias de que las mercaderías no tienen esas características. En el proyecto propuesto se establece que las etiquetas deben indicar con claridad, en castellano, el contenido del envase, con el fin de evitar la posibilidad de publicidad fraudulenta. Respecto del tema de los contratos de adhesión, he recogido algunos planteamientos. En principio, no tengo la misma opinión del Diputado señor Schaulsohn, pero estimo importante tratarla, porque deseamos que el proyecto recoja las observaciones de todos los parlamentarios. Se trata de llevar al Senado un proyecto debidamente afinado. La intensidad de trabajo demuestra que ésa es la intención de la Comisión de Economía. Estamos absolutamente dispuestos a recoger las opiniones vertidas en la Sala. Obviamente, hay definiciones que no compartimos. Creemos, por ejemplo, que el tema de las asociaciones de consumidores ya ha sido abordado por la legislación vigente y no estamos de acuerdo en introducir un elemento que está siendo muy discutido por ciertos sectores. Es preferible no empezar a discutir problemas que, ya sea por razones de orden político o ideológicos, pudiesen dificultar la aprobación de un proyecto absolutamente necesario para los chilenos. Gracias, Diputado señor Elgueta, por la interrupción que me ha concedido. El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, aprobaremos este proyecto de ley, porque sus fundamentaciones morales, constitucionales y legales corresponden a nuestra época. En una sesión anterior, un distinguido Diputado de la Oposición citó la obra "Investigación sobre la Naturaleza y Causas de la Riqueza de las Naciones", de Adam Smith, que señala que "no es la benevolencia del carnicero, del cervecero o del panadero la que nos procura el alimento, sino la consideración de su propio interés. No invocamos sus sentimientos humanitarios sino su egoísmo; ni les hablamos de nuestras necesidades, sino de sus ventajas". Este pensamiento, según el economista Schumpeter, emanó de la inspiración del doctor Mandeville, quien en el siglo XVIII escribió un poema que tituló "El Panal Rumoroso o la Rendición de los Bribones", que más tarde publicó ampliado bajo el título de "La Fábula de las Abejas o Vicios Privados, Beneficios Públicos". En este poema exalta la avaricia, la lujuria, la envidia, la vanidad, el orgullo como el origen de la grandeza del "panal", esto es de la comunidad humana. Dice: "que aun los crímenes que cuento engrandecen el panal." "Y envidiado (el panal) por igual en la paz como en la guerra, su política se encierra en sumar vicios, de modo que en virtud acabe todo, y el mal en bien de la tierra." "Madre del mal, la avaricia cunde en liberalidad. Si la lujuria desquicia, a muchos da de comer. El orgullo es *sumiller de la abundancia, y aumenta de las industrias la cuenta por loco que pueda ser." "La envidia, la vanidad y la moda, que hace el tercio, son la rueda del comercio, motor de su variedad;" "El tiempo en su curso grave metamorfosea el vicio, que va mudando su oficio por otro oficio más suave." * = jefe superior. En verdad, en los tiempos que corren, tal no puede ser la causa de regulación de la ley. No es el egoísmo ni las ventajas, sino que el principio de bien común que nuestra legislación considera entre las bases de la institucionalidad. En consecuencia, regular estas materias ha sido una lucha de mucho tiempo. Don Andrés Bello, con todo lo inspirado que estaba en las ideas liberales derivadas de la revolución francesa, estableció en el Código Civil el principio de autonomía de la voluntad: "Todo contrato es una ley para las partes contratantes". No obstante esa afirmación, dispuso una serie de instituciones que permiten, de una u otra manera, limitar, regular e incluso sancionar las arbitrariedades, los incumplimientos, la demora; también la calidad de los objetos materia de los contratos. Así, por ejemplo, estableció la institución de la resolución, de la lesión enorme, vicios redhibitorios. Hoy se mencionan en el proyecto de ley y en los códigos de Comercio y Civil los vicios redhibitorios, que no son otra cosa que aquellos que están ocultos en los bienes que se compran y se venden. El Código Civil contiene la acción de nulidad, la acción de inoponibilidad, las cláusulas penales, la usura, la teoría de los riesgos, la culpa, el dolo, la indemnización, en definitiva, para reparar los perjuicios que se produzcan. Por lo tanto, ya en el siglo pasado, cuando se dictó nuestro Código Civil, se regulaban estas materias, y eso no asustó absolutamente a nadie. Hoy escuchamos que basta esta legislación, más la ley actual, para contar con una normativa de los derechos del consumidor. El proyecto de ley persigue explicitar el desarrollo institucional jurídico de las acciones o instituciones que ya don Andrés Bello y posteriormente los autores del Código de Comercio, habían establecido en nuestros principales cuerpos legales. Las reglamenta, desarrolla, explicita y moderniza de acuerdo con las necesidades. Por consiguiente, no se está ofendiendo a los elementos característicos de la escuela social de mercado, porque los mentores del sistema han señalado también que ni el mercado por sí mismo ni el sentido de responsabilidad del individuo alcanzan para garantizar un orden económico basado en la libertad personal y en la justicia social. Por ello, atribuyeron al Estado la función esencial de establecer y asegurar el marco de la competencia, para que ésta quede a salvo de la acción de los intereses sectoriales y del mismo Estado. Eso se hace por medio del proyecto. A pesar de que el proyecto nos satisface en su extensión, sus conceptos nos merecen algunas observaciones. En primer lugar, el señalado en el artículo 4s, que expresa: "Los derechos establecidos por la presente ley son irrenunciables por los consumidores.". Este principio contraría el artículo 12 del Código Civil, que señala que los derechos son renunciables cuando miran el interés particular del renunciante. Aquí es al revés, se establece una norma de orden público, en el sentido de que los derechos establecidos por esta ley son irrenunciables por los consumidores. Si no se precisa el texto, podría entrar en contradicción con la gestión llamada de conciliación o avenimiento del artículo 49 y siguientes. Allí se permite el avenimiento ante el juez de policía local, y no hay duda de que las partes tienen que ceder recíprocamente en su derecho. De lo contrario, no hay avenimiento y puede resultar que el consumidor esté renunciando a un derecho establecido por la presente ley. De ahí que deberá precisarse que la irrenunciabilidad de estos derechos se refiere a derechos futuros, no a los ya devengados. Precisamente, la norma de orden público tiende a asegurar que en el futuro los derechos establecidos por esta ley no puedan ser objeto de trato entre las partes, pudiendo una de ellas renunciarlos. Sin duda, esto deberá referirse a los derechos devengados, porque sólo incorporados a su patrimonio pueden ser negociados por las partes. De lo contrario, quedaría sujeto a la interpretación del tribunal si se renuncia o no a un derecho al conciliarse o avenirse. También nos merece comentario especial el artículo 12, que trató con alguna detención el Diputado señor Schaulsohn. Efectivamente, se refiere a la inexistencia de efectos que producen en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que señala. Desde luego, esto representa una limitación a la autonomía de las partes y no hay duda de que muchas de estas materias ya están contenidas en nuestro propio derecho. De una u otra manera, en forma general, aquí se están explicitando. Por ejemplo, dice que no produce efecto alguno la cláusula que otorga "a una de las partes la facultad de resolver a su solo arbitrio el contrato, salvo cuando ella se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio o por muestrario.". Esto estaba establecido de manera genérica en las llamadas obligaciones condicionales potestativas, que dependen sólo de la voluntad del deudor. Gráficamente, en el derecho civil una obligación condicional de esa naturaleza no produce efecto cuando el deudor dice que la cumple si quiere. Si depende de su sola voluntad, es potestativa; si depende de la voluntad del deudor, no produce efecto alguno. Y esto ya está establecido en nuestro Código Civil, en los artículos 1.477 y 1.478. La letra f), en su inciso segundo, fue comentada por el Diputado señor Schaulsohn en forma negativa. Dice: "No obstante la designación de árbitro que se contenga en la convención respectiva, el consumidor podrá siempre recurrir a la justicia ordinaria para la designación de un árbitro distinto.". Esta disposición legal está establecida en razón de que estamos en presencia de un contrato de adhesión, que el mismo proyecto de ley define como aquel redactado o realizado por una de las partes con el consentimiento de la otra, que no tiene derecho a discutirlo. En consecuencia, en caso de árbitro impuesto, esta disposición parece la contrapartida necesaria para que el consumidor diga que no tuvo otra cosa que aceptar el contrato para recibir el producto o el bien, y si hay conflicto, recurrir a la justicia ordinaria. Otro comentario sobre el proyecto es que en numerosas disposiciones utiliza la expresión "productos". En verdad, el producto es lo que deriva de algo, lo que se genera a través de la combinación de otros bienes. La expresión que se debe usar en toda la extensión, cuando venga al caso, es "bienes", porque corresponde a un concepto jurídico claro. En cambio, los productos pueden ser también frutos civiles, frutos naturales, y eso ya permite un análisis jurídico distinto. Por ejemplo, en el número 1) del artículo 1° se habla de "productos o servicios". Simplemente debe decirse "bienes". En consecuencia, procede que cada vez que en el proyecto de ley nos encontremos con la expresión "productos", se cambie por el concepto de "bienes". Otra materia a la cual quiero referirme es la relativa a la prestación de servicios. En el artículo 2a, inciso final, se dice: "Las prestaciones de servicios sólo quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley cuando las partes tengan el carácter de proveedor y consumidor, respectivamente.". La redacción nos puede inducir al error de que los servicios profesionales puedan estar incluidos en esta ley, de tal manera que se pueda recurrir a los tribunales con los procedimientos, con las sanciones y con las indemnizaciones de perjuicios señaladas en el proyecto. En este aspecto, la expresión "prestaciones de servicios" debería precisarse y eliminarse todo lo que se refiera a servicios profesionales, porque se me ha contestado que está reglamentado en el párrafo IV, en los artículos 36 y siguientes; pero el artículo 36 señala: "En los contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea la reparación de cualquier tipo de bienes,...". En consecuencia, este párrafo está reglamentando la reparación de cualquier tipo de bienes, pero no todas las prestaciones de servicio, que es un concepto amplio, que debería quedar limitado y excluir a los servicios profesionales. El propio decreto ley N° 825, sobre Impuesto al Valor Agregado, en la letra m) de su artículo 2a y su reglamento nos da un concepto de prestación de servicios que queda gravado por el Impuesto al Valor Agregado. Allí existe un concepto que elimina precisamente a los servicios profesionales de dicho impuesto. Asimismo, debería modificarse de tal manera que quede absolutamente claro que dentro del concepto de prestación de servicios no se encuentran los servicios profesionales. El proyecto parece que descansa sólo sobre la relación comerciante o proveedor y consumidor. En verdad, el comerciante, especialmente el comerciante minorista y el mediano, también puede ser engañado por los importadores, como se ha dicho acá, o por otras personas que se encuentran en los niveles de intermediación entre la producción de bienes y el consumo final. En este aspecto, el proyecto de ley no determina la cuantía, el monto de los derechos de las indemnizaciones o de los bienes que puedan estar en un momento determinado afectados en un conflicto que se produzca entre el proveedor y el consumidor. Como he dicho, a veces el propio comerciante puede ser, de una u otra manera, una especie de receptor de estos bienes y puede consumirlos, como podría ser el caso de los pequeños o medianos industriales. Esas personas no aparecen en el título ni dentro de los preceptos legales que contiene este proyecto con alguna regla que atienda sus conflictos o problemas. Por ejemplo, el proyecto habla de limitar el anatocismo para el consumidor, suprimiendo el inciso segundo del artículo 35, que dispone que no se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N°18.010. Pero los proveedores que en definitiva son los comerciantes, no podrán beneficiarse con la medida, pues al solicitar créditos a los bancos, estarán pagando el anatocismo. En consecuencia, como legisladores y entiendo que hay otro proyecto de ley sobre la materia deberíamos eliminar completamente el artículo 9a de la ley N°18.010, de tal manera que no existiera esta especie de usura que se configura mediante los intereses sobre intereses. Señalo estos conceptos solamente como observación. Me parece que entregar esta inmensa responsabilidad al juez de policía local, sin determinar las cuantías para precisar su competencia, será una fuente de problemas, por cuanto se les restarán numerosos conflictos que a los tribunales letrados, hasta la fecha, eran de su competencia. Se ha sostenido que, en general, se trata de una relación de poca cuantía, entre el consumidor y el proveedor; pero no está precisado en la ley, sino que debe sustraerse o interpretarse, lo cual puede llevarnos a conflictos que solamente podrá superar la interpretación que, en definitiva, le den los tribunales. Por las razones expuestas, apoyaremos el proyecto de ley. Señor Presidente, los Diputados señores Muñoz Barra y Bosselin me han solicitado interrupciones, las que, con su venia, concedo. El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Roberto Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, sólo para plantear algunas reflexiones muy breves. El proyecto indudablemente constituye un gran progreso, razón por la cual el Comité Radical-Socialdemócrata lo apoyará con sus votos. Sin embargo, en algunos aspectos presenta algunas complejidades que conviene tener presentes. Estas inquietudes reafirman lo planteado por el Honorable colega señor Elgueta. Por ejemplo, la Cámara de Comercio Nacional de Chile señala que en la economía de mercado, modelo económico vigente en el país, al Estado no le corresponde un papel interventor o regulador, y sostiene que la función de éste es cautelar que el mercado funcione como un sistema competitivo, para satisfacer las necesidades de la población. Además, estima que el Estado, en su papel intervencionista, genera distorsiones peores que los problemas que intenta resolver y que sólo le corresponde actuar para evitar que se vean perjudicados los principios de la actual economía, específicamente, para garantizar que haya igualdad de oportunidades. Sobre esta materia, señor Presidente, es necesario hacer algunas precisiones. En primer lugar, es evidente que el aspecto competitivo, que redunda en beneficio del consumidor, cada día va desapareciendo más de la realidad económica del país ¿Por qué razón? Por la aparición de lo que conocemos como "dinero plástico", el cual es controlado por algunas cadenas comerciales en los diferentes rubros. Aquí no existen reglas claras respecto de lo que se paga en el crédito y el consumidor se va trasformando en una especie de prisionero permanente del sistema. Además, existe otro elemento que también incide en la realidad del consumidor, conocido como el de las escalas que, en la práctica, determinan incluso que muchas veces exista una negativa injustificada para entregar los elementos que el comercio mediano o pequeño requiere. En Chile, deben existir, aproximadamente, 25 ciudades algunas de las cuales podrían ser consideradas metrópolis y otras cercanas al mismo concepto en que se han ido creando grandes cadenas comerciales que usan el dinero plástico, conocidas como de las escalas. Estas cadenas logran rebajas en los precios por compra de volúmenes de mercaderías que no se transmiten a los consumidores. Esa es la verdad y la realidad: las grandes cadenas comerciales prefieren vender al crédito, porque ahí está, fundamentalmente, el negocio que, lamentablemente, por su amplitud, esta iniciativa no solucionará ni enfrentará. Es decir, el comercio existente en las comunas de las ciudades del país no puede entrar a ofrecer un precio en el mercado, por cuanto están regidos por este autoritarismo conocido como el de las escalas. En consecuencia, como los comerciantes no pueden manejar el dinero plástico ni la posibilidad de los precios menores que obtienen las escalas, los que resultan más perjudicados son la gente más modesta de este país. El cobro de interés sobre intereses planteado por el colega Elgueta también es un hecho y una realidad que presenta la existencia del dinero plástico, porque hoy la moda en este país consiste en comprar sin saber cuándo se termina de pagar. Estas son algunas consideraciones muy generales que me merece la lectura de este proyecto de ley, que a pesar de las bondades dejará muchos problemas de la ciudadanía sin solucionar. Agradezco al colega señor Elgueta su interrupción. He dicho. El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz. Pasa a presidir, en forma accidental, el Diputado señor Roberto Muñoz Barra. El señor TALADRIZ.- Señor Presidente, existen opiniones que comparto, en el sentido de que los fundamentos que justificarían la dictación de la ley no concuerdan con la concepción en que se basa una economía social de mercado, dado que ésta, precisamente, reconoce la capacidad de todos los agentes, económicos para actuar sin limitaciones, salvo las reglas mínimas generales orientadas a asegurar el libre juego de la oferta y la demanda. El proyecto, en cambio, así como está, pretende proteger al consumidor, avalando dicha actitud en una supuesta incapacidad del consumidor para adoptar, libremente, sus decisiones frente a las alternativas que le ofrece el mercado, y en la presencia de sus imperfecciones. Por otra parte, el proyecto corresponde a una típica proposición sectorial, preparado al margen de la legislación vigente, lo que provocará importantes duplicidades, como es el caso de las normas de los Códigos Sanitario, Tributario o Civil, que es necesario revisar. En materia del Sernac, la opinión es que se crea un servicio con amplísimas facultades, que permitirán justificar la intromisión estatal en los ámbitos más privados de un establecimiento comercial, y que pueden ser vitales para el éxito de un negocio. En general, puede concluirse que existe un perjuicio en contra de la actividad establecida formal. El rigor de este proyecto, probablemente, recaerá sobre los que cumplen las leyes y no sobre el comercio ilegal. Se estima que la libre elección es el medio más eficaz, duradero y transparente de protección; las sanciones más efectivas con que cuentan los consumidores, es no volver a consumir el producto o servicio de un mal oferente y favorecer a su competidor más cercano. Aquellos que se levantan con mucho entusiasmo en defensa de los consumidores pueden terminar destruyendo los únicos mecanismos que lo defienden: la libre elección y la libre competencia. Si se preguntara a los consumidores chilenos qué bienes y servicios se han perfeccionado en los últimos tiempos y satisfacen mejor sus necesidades, seguramente, responderán que los electrodomésticos, el transporte interurbano, los supermercados, los centros comerciales, las AFP, las Isapres, etcétera. Si se le preguntara cuáles productos y servicios se han quedado atrás, seguramente, responderán que el servicio postal y ferrocarriles. Sin duda, los grandes avances en la satisfacción de los requerimientos, necesidades y deseos de los consumidores se ha dado en el ámbito de la empresa privada, actuando competitivamente para ganarse un cliente. En el ámbito de los monopolios estatales se dan las "colas", la ineficiencia y la despreocupación por el consumidor. Resulta, entonces, claramente objetable que se transfiera al ámbito del Estado la protección de los intereses del consumidor, y además, establecer un control monopólico y arbitrario que pretenda representar a los consumidores. Consideramos que nada tiene que hacer en este proyecto la unión comunal de juntas de vecinos, y que las multas no deben pasar al Sernac, porque significaría ser juez y parte en un asunto. Los mecanismos para proteger los derechos de los consumidores varían en las diferentes legislaciones, las cuales van desde las directamente intervencionistas hasta aquellas que los entregan al libre juego de la oferta y la demanda. En nuestro país, no existe la ley de la selva. Existen legislaciones, como las siguientes: la ley antimonopolio; la ley de defensa al consumidor, que sanciona conductas abusivas; las normas relativas al Servicio Nacional del Consumidor, entendido básicamente como organismo de carácter informativo; las normas contenidas en el Código Sanitario y la reglamentación que las complementa; y las normas relativas a la rotulación de alimentos envasados. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TALADRIZ.- En la sociedad de consumo moderna, los consumidores exigen cada vez más bienes y servicios de la mejor calidad. Debido a la presión ejercida, en los últimos tiempos ha mejorado la posición de estos clientes en los locales de compra. De acuerdo con las reglas de la economía de mercado, los consumidores deberían tener el mismo poder de negociación que los oferentes de los productos. Sin embargo, en los hechos, quedan en desventaja, pues los oferentes no sólo poseen mayores conocimientos técnicos, sino también más medios financieros. Por lo anterior, Renovación Nacional votará favorablemente la idea de legislar, pero en el bien entendido de que concordamos con las expresiones vertidas por el Diputado señor Schaulsohn, en cuanto a mejorar sustancialmente el proyecto en aquellos artículos atentatorios contra el libre mercado y la marcha normal de los negocios. Señor Presidente, por su intermedio le concedo una interrupción al Diputado señor Munizaga. El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Munizaga. El señor MUNIZAGA.- Señor Presidente, lo que asegura al consumidor la posibilidad de elegir libremente el bien o servicio a consumir no es la ley, sino el mercado, cuando funciona libre y competitivamente, sin restricciones o intervención estatal. El Estado debe intervenir donde haya distorsiones. Por ello, en lo que dice relación con este fin, el proyecto está bien encaminado. Sin embargo, en términos generales, se observa un inconveniente de tipo formal, pues la idea es dar facilidades a quien desea realizar una actividad económica. El proyecto, más que favorecer a los consumidores, entraba la actividad de los comerciantes al imponerles nuevas y gravosas obligaciones. Además, resulta difícil precisar cuáles serán en definitiva las normas aplicables a esta materia, por cuanto el artículo 3° transitorio deroga todas las normas contrarias a este proyecto. ¿Qué pasará, entonces, con las normas generales del Código de Comercio y del Código Civil aplicables a los comerciantes? Esto aumentará la inseguridad frente a la instalación de nuevos negocios, sobre todo tratándose de comerciantes de menores recursos, a quienes es conveniente darles las facilidades del caso, porque cuando acuden a las municipalidades, a las distintas instancias públicas, se encuentran con una serie de exigencias entrabantes que dificultan la instalación de sus respectivos comercios. Por otra parte, en el artículo 4a se establece la irrenunciabilidad de los derechos que se asignan a los consumidores. En nuestra legislación son escasas las situaciones de derechos irrenunciables, las que se encuentran fundamentalmente en la legislación sobre la familia y en el derecho laboral. Los fundamentos para ello son claros. En el primer caso, se quiere proteger lo que la Constitución declara como el núcleo básico de la sociedad, o sea, la familia, y, en el segundo, la irrenunciabilidad se justifica por la distinta capacidad negociadora que existe entre trabajador y empleador. Pero en el caso del consumidor, su verdadera defensa no se encuentra en la irrenunciabilidad de los derechos, sino en tener un número importante de comerciantes entre los cuales elegir y que compitan entre ellos por obtener el favor de los consumidores. El tema de la irrenunciabilidad de los derechos cobra mayor importancia tratándose de la letra e) del artículo 39, que establece el derecho a la reparación. El consumidor podrá determinar si lo ejerce o no, pero no se le puede obligar a ejercer acciones, pues ello debe ser esencialmente voluntario. Por otra parte, en el artículo 20 se establecen las sanciones a las infracciones consagradas en la ley. Me parece que el monto de la multa no puede quedar fijo, sino que debe ser variable, de acuerdo con los montos que involucra la infracción. Ese criterio se ha fijado en la legislación penal tratándose de delitos como hurtos o estafas. En consecuencia, la sanción debe ser proporcional al daño que la infracción origine. Además, el hecho de que la multa vaya a beneficio del Senac me parece altamente inconveniente, por cuanto se incentiva a este organismo a imponer multas con el objeto de obtener mayores fondos. La multa no puede destinarse a una de las partes interesadas en la resolución del conflicto. Esta disposición es extremadamente peligrosa. Ya lo vimos cuando estudiarnos el proyecto relativo al personal de Tesorerías e Impuestos Internos. No se le puede dar un estímulo directo al funcionario, porque implica dictar normas que van en contra de los derechos de las personas. Sin lugar a dudas, esta iniciativa es de mucha trascendencia tanto para los consumidores como para los comerciantes, pero lo que en verdad importa es asegurar la libertad de elegir el mejor producto entre varias ofertas. Mediante el correcto funcionamiento del mercado tendremos la certeza de que los derechos de los consumidores serán respetados y que los esfuerzos de los comerciantes se verán compensados. Debemos velar para que la ley haga respetar los derechos de los consumidores y de los comerciantes, a fin de que el país siga progresando en armonía. He dicho. El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- Puede continuar el Diputado señor Taladriz. El señor TALADRIZ.- Señor Presidente, con su venia le concedo una interrupción al Diputado señor Kuschel. El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, las diversas intervenciones de los señores Diputados me han convencido de la necesidad de legislar sobre la materia, aunque soy más bien partidario de mejorar la normativa existente, pues no estamos frente a un vacío legal en materias relacionadas con el consumidor y el funcionamiento de la economía en general. Tampoco hay en Chile en estos momentos un conflicto desatado entre consumidores, comerciantes e industriales, sino más bien una situación de exceso de consumo y de crecimiento holgado de la economía, sin que existan dificultades por ese lado. Al respecto, anuncio que cambiaré mi voto en consideración a las expresiones dadas a conocer por algunos señores Diputados de la Concertación en el sentido de mejorar la ley en los aspectos que se han considerado aquí, sobre todo en los relativos a los artículos 5°, 12 y 20. Muchas gracias. El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- Puede continuar el Diputado señor Taladriz. El señor TALADRIZ.- Señor Presidente, con su venia le concedo una interrupción al Diputado señor Latorre. El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- Doy excusas a los señores Diputados inscritos para hacer uso de la palabra, quienes no han podido intervenir debido a las interrupciones que, reglamentariamente y lo reconozco, pueden concederse. Dado que posteriormente debe cerrarse el debate, quiero hacer presente que no es la Mesa la que está impidiendo que los señores parlamentarios intervengan. Tiene la palabra el Diputado señor Latorre, por la vía de la interrupción. El señor LATORRE.- Señor Presidente, tal como lo señalé en la discusión anterior en la Sala, quiero hacer presente que en la tramitación de este proyecto se contó con la presencia permanente de dirigentes gremiales, en especial del sector comercio, quienes señalaron sus opiniones al respecto y dieron a conocer su preocupación por el contenido de las normas que en definitiva puedan ser aprobadas en el Parlamento. Después de la discusión en general, varios miembros de la Comisión de Economía, que tengo el honor de presidir, hemos sostenido reuniones con dirigentes de la Confederación Nacional del Comercio y hemos recibido algunos alcances, por escrito, de los dirigentes de la Cámara Nacional de Comercio. Entre sus inquietudes se aprecia el interés de que en la discusión en particular se puedan abordar nuevamente aquellos aspectos que, a juicio de ellos, merecen una especial consideración. Nosotros hemos manifestado nuestra disposición favorable a ello. Por eso, con el Diputado señor Carlos Dupré, hemos patrocinado varias indicaciones que tienden a recoger estas inquietudes, con el objeto de garantizar que durante la discusión en particular que tendrá lugar en nuestra Comisión se aborde cada uno de los puntos que ellos señalaron con interés., Quería dejar constancia de esto, porque se trata de un compromiso que hemos asumido, que es satisfactorio para todos los miembros de la Comisión de Economía. He dicho. El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Taladriz. El señor TALADRIZ Gracias, señor Presidente. He dicho. El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, voy a intervenir por segunda vez en este debate, la primera fue hace dos semanas, cuando comenzamos a debatir el proyecto porque me parece conveniente reafirmar la posición de la UDI respecto de esta iniciativa y recoger, además, algunas de las afirmaciones formuladas en el transcurso del debate habido en estas últimas dos sesiones. En primer lugar, quiero establecer que no compartimos los fundamentos del proyecto, por cuanto, a nuestro juicio, parten de una premisa equivocada al plantear o presumir que existe una confrontación permanente entre proveedores y consumidores y que, ante la existencia de mercados imperfectos, por falta de información en su mayoría, el Estado debe regular y participar activamente. Como lo señalé, me parece que el primero de estos fundamentos parte de un supuesto equivocado, pues en una economía abierta, donde prevalece la competencia, la libertad de acceder a los mercados, no puede existir confrontación entre proveedor y consumidor, sino que ocurre exactamente al revés: hay complementación entre ambos. En los fundamentos se elimina una idea que, a nuestro juicio, es importante en el desarrollo de la actividad económica y muy valiosa para el comercio, cual es el concepto de clientela, que resulta básico para el desarrollo de la empresa en el marco de una economía social de mercado. Con el fundamento de intervenir mercados imperfectos por falta de información, a través de este proyecto se introduce una cantidad muy importante de regulaciones, y el Estado asume un rol tutelar tanto en la defensa de los consumidores como en la regulación de la actividad económica del comercio. Bajo este pretexto, se establecen derechos y obligaciones para los proveedores, se regulan los contratos de adhesión, la publicidad, las promociones y las ofertas, las ventas a créditos, las prestaciones de servicios, los productos de riesgo; se consagra un nuevo procedimiento judicial, etcétera. No compartimos la idea de que so pretexto de perfeccionar un mercado se pueda llegar a una intervención del Estado y a una regulación tan amplia como la planteada mediante el proyecto. No compartimos estos fundamentos porque creemos que el efecto que va a ejercer es exactamente contrario al que se busca, Lo más probable es que la mayor cantidad de regulaciones terminará produciendo un alza de precio de los productos, como asimismo aquellos bienes menores, a los cuales se deba introducir regulaciones y exigencias para su venta, desaparecerán del mercado, perjudicando, en definitiva, a los propios consumidores. La multiplicidad de ámbitos que abarca este proyecto provocará, además, conflictos de interpretación, porque son tantos y variados los aspectos que toca que se va a superponer con normas generales o con otras leyes, códigos o reglamentos, lo cual terminará por confundir o provocar demora o dificultar la interpretación de la ley. En muchos aspectos, se va a superponer, por ejemplo, con normas sobre alimentos contenidas en el Código Sanitario, con normas establecidas en la legislación sobre servicios eléctricos, con normas del Código Civil. De manera que esto terminará dilatando las posibilidades de resolver los conflictos, perjudicando nuevamente a quien se busca proteger: al consumidor. Nos parece inaceptable también que el rol tutelar del Estado pase a ser ejercido por el Servicio Nacional del Consumidor, en el sentido de que patrocine y ayude en las demandas, y a su vez recaude las multas que se establezcan a raíz de dichas demandas. Nos parece que, como principio, no debiera contemplarse en esa forma en la disposición. Igualmente, el hecho de que las juntas de vecinos asuman un rol asesor en cuanto a representar colectivamente a los consumidores nos parece inadecuado, razón por la cual presentamos indicaciones a fin de eliminar las respectivas normas del proyecto. Señor Presidente, reiteramos lo que ha sido nuestra posición permanente respecto del proyecto. Al interior de la Comisión nos abstuvimos en su votación en general, sobre la base de estimar que es positivo que exista una legislación en este sentido. Pero tenemos un criterio distinto del planteado por el Ejecutivo. Sostenemos que podemos perfeccionar la actual legislación o hacer otra bastante más simplificada que la contenida en el proyecto. Trabajamos intensamente en la Comisión y propusimos una variedad importante de indicaciones con el objeto de alcanzar una ley que efectivamente sirva al consumidor, permitiendo al Senac jugar un rol en su información, educación y formación sin llegar al extremo de regular la actividad comercial. Por esa razón votamos y nos abstuvimos para lograr el mejoramiento y la simplificación del proyecto por la vía de las indicaciones. Y, en verdad, debo reconocer que en la Comisión algo hemos avanzado, pero en lo sustancial no hemos alcanzado el objetivo perseguido. Aquí recojo el planteamiento que el Diputado señor Schaulsohn hizo a la Sala, respecto de que en el proyecto hay una serie de artículos que requieren ser mejorados. Quiero decirle que hemos estado haciendo un esfuerzo importante por perfeccionar el articulado pero, lamentablemente, en la Comisión no hemos encontrado una acogida en ese sentido. Con la esperanza de que en el segundo informe del proyecto podamos encontrar el perfeccionamiento que buscamos, nos vamos a abstener nuevamente, esperando a que los parlamentarios de Gobierno acojan las modificaciones que, a nuestro juicio, es esencial introducir en este proyecto. De lo contrario, nos reservaremos el derecho de votar en contra y de buscar en el Senado los mejoramientos y simplificaciones indispensables. El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- Se ha pedido la clausura del debate. ¿Hay acuerdo de la Sala para clausurarlo? No hay acuerdo. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento. El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, le pido que señale los señores Diputados que están inscritos. El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- Están inscritos para intervenir los Diputados señores Arancibia, Palestra, Campos, Manterola, Jeame Barrueto, Pérez, Bombal y Horvath. El señor SCHAULSOHN.- ¿A qué hora termina el Orden del Día, señor Presidente? El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- A las 13.25, señor Diputado. El señor SCHAULSOHN.- Gracias. El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- En votación la clausura del debate. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- Clausurado el debate. En votación en general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. No hay acuerdo. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, quiero hacer presente un asunto de Reglamento. El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SCHAULSOHN.- Entiendo que la disposición sobre el procedimiento judicial es de quorum de ley orgánica y, por lo tanto, requiere votación separada, aun en general. El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- Efectivamente, Su Señoría tiene razón. Se trata de los artículos 50 y 52. Señor Diputados, hay unanimidad para aprobar el proyecto con la excepción de los dos artículos señalados por el Diputado señor Schaulsohn. No hay acuerdo. En votación el proyecto, con excepción de los artículos 50 y 52. Efectuada la votación en forma econó mica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 8 abstenciones. El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- Aprobado en general el proyecto, con la excepción indicada. En votación los artículos 50 y 52, que requieren 67 votos para la afirmativa para ser aprobados. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos, por la negativa, 1 voto. Hubo 12 abstenciones. El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- Por no haberse alcanzado el número de votos requerido, quedan rechazados los dos artículos. El señor ELIZALDE.- Que se repita la votación, señor Presidente. El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- Faltó el voto del Diputado señor Latorre, pero con él no varía el resultado de la votación. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA (Presidente accidental).- Señores Diputados, la votación fue efectuada como corresponde, de manera que los dos artículos han sido rechazados. Terminada la discusión general. El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: Al artículo 1° Números 1) y 7) letras c) y f) 1.De la señora Caraball y del señor Elgueta Al artículo 2° 2.De la señora Caraball y del señor Elgueta "Y se trata de aquellas a que se refiere el artículo 2a Na 2 del decreto ley N°825, actual decreto ley N°1606". Al artículo 3° Letra c) 3.De los señores Dupré, Kuschel, Fantuzzi, Latorre y Villouta Letra d) 4.De los señores García Ruminot, Kuschel y Pérez Muñoz Al artículo 4° 5. Del señor Recondo para eliminarlo. Al artículo 5° 6.Del señor Recondo 7.De los señores García Ruminot, Kuschel y Pérez Muñoz 8.Del señor P��rez Opazo 9.De los señores Dupré, Ojeda y Vilicic "Artículo 5°.- Las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos, con personalidad jurídica vigente, en el ámbito de su respectiva jurisdicción territorial y respecto de los consumidores, podrán: Asesorar a los consumidores ante las autoridades administrativas, informarlos y capacitarlos en el conocimiento y ejercicio de sus derechos, recopilar, elaborar, procesar y divulgar información para un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.". 10. Del señor Rojo Al artículo 8° 11.De los señores Dupré, Fantuzzi, Kuschel, Latorre y Villouta ", a menos que exista un caso fortuito o fuerza mayor, como tratarse de bienes que sólo queden en vitrinas en días de gran afluencia de público.". Al artículo 9° 12.DelosmismosseñoresDiputados "Artículo 9°.- Cuando se expendan productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados, o cuando se ofrezcan productos en cuya fabricación o elaboración se hayan utilizado partes o piezas usadas, se deberá informar de manera expresa las circunstancias antes mencionadas al consumidor y se dejará constancia de tal información, de los propios artículos o en sus envoltorios y en facturas, boletas o documentos respectivos. Será bastante constancia, el usar en los medios señalados, expresiones como "segunda selección", "hecho con materiales usados u otros equivalentes.". Al artículo 11 13.De los señores García Ruminot, Kuschel y Pérez Muñoz 14.Del señor Rojo Al artículo 17 15.De los señores Dupré, Fantuzzi, Kuschel y Villouta "En todo caso, si el consumidor opta por ejercer las acciones que trata este párrafo en contra del vendedor y la infracción consistiere en vicios de fabricación de la cosa que no hayan sido evidentes para el vendedor, cesará la responsabilidad de éste, informando al tribunal la individualización de quién adquirió estos productos. En tal caso, el plazo para la reclamación se suspenderá en favor del consumidor, por todo el período que media entre el reclamo y la información antes dicha.". Al artículo 20 16.De los señores Pérez Varela y Recondo 17.De los señores Dupré, Fantuzzi, Latorre, Kuschel y Villouta 18.De los mismos señores para intercalar el siguiente inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente: "El juez, en caso de reincidencia, puede elevar las multas antes señaladas al doble. Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones a esta ley dos veces o más dentro del mismo año calendario.". 19.De los señores García Ruminot, Pérez Muñoz y Kuschel 20.De los señores Recondo y Pérez Varela 21.De los señores Ojeda y Vilicic 22.De los señores Dupré, Fantuzzi, Latorre, Kuschel, y Villouta, para reemplazar el inciso final por el siguiente: "El total de lo que se recaude por concepto de multas, será destinado al Ministerio de Educación para campañas de orientación y educación a los educandos.". Al artículo 24 23.De los señores Pérez Varela y Recondo Al artículo 29 24.De los señores García Ruminot, Kuschel y Pérez Muñoz "El medio de comunicación que se haya utilizado para difundir la publicidad, así como la respectiva agencia, deberán proporcionar la identidad del anunciante a petición del tribunal competente.". Al artículo 35 25.De los señores García Ruminot, Kuschel y Pérez Muñoz Párrafo V 26.De los señores Recondo y Pérez Varela para suprimirlo con los artículos 43, 44, 45, 46, 47 y 48 que lo conforman. 27.De los señores García Ruminot, Pérez Opazo y Kuschel para suprimir el artículo 45. Al artículo 51 28.De los señores Dupré, Fantuzzi, Latorre, Kuschel y Villouta "Constando al juez el cumplimiento del avenimiento deberá absolver, sin más trámite, al presunto infractor.". Al artículo 53 29.De los señores Dupré, Fantuzzi, Latorre, Kuschel y Villouta 30.De los mismos señores Diputados para sustituir en la letra d) las expresiones "en conciencia" por las palabras "de acuerdo a las reglas de la sana crítica". 31.De los mismos señores Diputados para sustituir el punto final de la letra f), agregando lo siguiente: "siempre y cuando conste en el proceso, por informes técnicos, que se trata de bienes o productos riesgosos o peligrosos para la salud humana.". 32.De la Comisión de Hacienda para agregar la siguiente letra g), nueva: "Si el denunciante obrare temeraria o maliciosamente, el tribunal aplicará una multa que no podrá ser inferior al 50% de la cuantía de lo disputado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.". Al artículo 54 33.De la Comisión de Hacienda para suprimir el inciso segundo. Al artículo 62 34.De la Comisión de Hacienda para agregar la siguiente letra h): "h) Las multas que se recauden por aplicación de esta ley.".35. De los señores García Ruminot, Kuschel y Pérez Muñoz "Artículo 4°.- Derógase el decreto con fuerza de ley N°242, de 1960, que aprobó la Ley Orgánica del Servicio Nacional del Consumidor.". "
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