REPÚBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 325a, EXTRAORDINARIA Sesión 68a, en jueves 22 de abril de 1993. (Ordinaria, de 10.30 a 14.04 horas) Presidencia de los señores Viera-Gallo Quesney, don José Antonio; Hamuy Berr, don Mario, y Melero Abaroa, don Patricio. Presidencia accidental del señor Rocha Manrique, don Jaime. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso. INDICE I.ASISTENCIA II.APERTURA DE LA SESION III.ACTAS IV.CUENTA V.FACIL DESPACHO VI.ORDEN DEL DIA VII.PROYECTOS DE ACUERDO VIII.INCIDENTES IX.DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA INDICE GENERAL Pág I.Asistencia 6193 II.Apertura de la sesión 6195 III.Actas 6195 IV.Cuenta 6195 1.Autorización a Comisión de Relaciones Exteriores para sesionar simultáneamente con la Sala 6195 V.Fácil Despacho. 2.Convenio entre los Gobiernos de Chile y de Uruguay para evitar doble tributación de empresas de navegación aérea. Primer trámite constitucional 6196 3.Convenio entre los Gobiernos de Chile y de México sobre supresión de visas para pasaportes diplomáticos y oficiales. Primer trámite constitucional 6198 VI.Orden del Día 4.Modificación de la ley NQ 18.755, sobre organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero. Primer trámite constitucional 6199 VII.Proyectos de acuerdo. 5.Campañas de prevención contra el Sida 6230 6.Ampliación de plazo para pago de beneficios otorgados por el Serviu por saldos de deudas habitacionales 6234 VIII.- Incidentes. 7.Despidos de trabajadores en empresa Guanaye de Tocopilla (Segunda Región) 6235 8.Construcción de colectores de aguas lluvias en la Región Metropolitana. Proyecto de acuerdo 6236 9.Equipamiento de nuevo liceo de Río Claro (Séptima Región). Oficio 6237 10.Investigación sobre autorizaciones para el funcionamiento de universidades e institutos privados.Oficio 6237 11.Cierre y objeción de muelles en San Antonio (Quinta Región). Oficios 6239 12.Instalación de oficina del Banco del Estado de Chile en Llolleo. Oficio 6240 13.Felicitación a periodista Pedro Marinkovic. Oficio 6240 14.Iluminación del camino nuevo de San Pedro a Coronel (Octava Región). Oficio 6240 15.Investigación de hecho ocurrido en reunión de integración chileno argentina. Oficios 6241 Pág. 16.Homenaje a Carabineros de Chile en su 66a aniversario 6241 17.Situación de pesqueros nacionales. Oficios 6242 18.Informe sobre investigación de Contraloría en Antofagasta respecto de alimentos en mal estado 6243 19.Irregularidades en contratos en Codelco y contrabando hacia Bolivia de productos de la División Chuquicamata. Oficios 6243 20.Situación de deudores hipotecarios de Toco pilla, Puerto Montt y Calbuco. Oficio 6244 21.Construcción de colectores de aguas lluvias 6244 protección de inversiones y su protocolo, suscrito en Santiago el 8 de marzo de 1993 (boletín N° 97210) 6246 2.Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que modifica la ley NQ 16.643, sobre abusos de publicidad (boletín Ne 88107) 6248 X.- Otros documentos de la Cuenta. 1.Comunicación: De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, por la cual informa haber constituido el Grupo interparlamentario chileno-palestino y elegido como su presidente al Diputado señor Mario Hamuy, y como su Vicepresidente al Diputado señor Sergio Aguiló. 2.Oficios: Del Ministerio de Hacienda, por el cual responde el que se le enviara en nombre del Diputado señor Víctor Rebolledo, relativo a reavalúo de bienes raíces de Las Cañas, de Illapel. Del Ministerio de Justicia, por los que responde los que se le dirigieran en nombre de los Diputados que indica y sobre las materias que señala:. Del Diputado señor Mario Hamuy, relativo a traslado de oficina del Registro Civil, comuna de Independencia. Del Diputado señor Hernán Bosselin, respecto de nuevos juzgados del crimen en comunas de Cerro Navia, Lo Prado, Quinta Normal y Pudahuel, Región Metropolitana. I.- ASISTENCIA. Asistieron los siguientes señores Diputados: (93) --Acuña Cisternas, Mario --Alamos Vázquez, Hugo --Alessandri Balmaceda, Gustavo --Alvarez-Salamanca Buchi, Pedro --Arancibia Calderón, Armando --Araya De la Cruz, Nicanor --Aylwin Azocar, Andrés --Bartolucci Johnston, Francisco --Bayo Veloso, Francisco --Bombal Otaegui, Carlos --Bosselin Correa, Hernán --Campos Quiroga, Jaime --Cantero Ojeda, Carlos --Caraball Martínez, Eliana --Cardemil Alfaro, Gustavo --Carrasco Muñoz, Baldemar --Cerda García, Eduardo --Coloma Correa, Juan Antonio --Concha Urbina, Juan --Cornejo González, Aldo --Correa De la Cerda, Sergio --Cristi Marfil, María Angélica --Devaud Ojeda, Mario --Dupré Silva, Carlos --Elgueta Barrientes, Sergio --Elizalde Hevia, Ramón --Escalona Medina, Camilo --Estévez Valencia, Jaime --Fantuzzi Hernández, Angel --Faulbaum Mayorga, Dionisio --Gajardo Chacón, Rubén --Galilea Vidaurre, José Antonio --García García, René --García Ruminot, José --Guzmán Alvarez, Pedro --Hamuy Berr, Mario --Horvath Kiss, Antonio --Huenchumilla Jaramillo, Francisco --Huepe García, Claudio --Hurtado RuizTagle, José María --Jara Catalán, Sergio --Jara Wolff, Octavio --Kuschel Silva, Carlos Ignacio --Kuzmicic Calderón, Vladislav --Latorre Carmona, Juan Carlos --Leblanc Valenzuela, Luis --Letelier Morel, Juan Pablo --Longton Guerrero, Arturo --Manterola Urzúa, Martín --Martínez Sepúlveda, Juan --Masferrer Pellizzari, Juan --Matthei Fomet, Evelyn --Mekis Martínez, Federico --Melero Abaroa, Patricio --Montes Cisternas, Carlos --Morales Adriasola, Jorge --Muñoz D'Albora, Adriana --Ojeda Uribe, Sergio --Orpis Bouchon, Jaime --Ortiz Novoa, José Miguel --Palestro Rojas, Mario --Palma Irarrázaval, Joaquín --Peña Meza, José --Pérez Muñoz, Juan Alberto --Pérez Opazo, Ramón --Pérez Varela, Víctor --Pizarro Mackay, Sergio --Pizarro Soto, Jorge --Prochelle Aguilar, Marina --Ramírez Vergara, Gustavo --Reyes Alvarado, Víctor --Ringeling Hunger, Federico --Rocha Manrique, Jaime --Rodríguez Guerrero, Hugo --Rojos Astorga, Julio --Sabag Castillo, Hosain --Salas De la Fuente, Edmundo --Schaulsohn Brodsky, Jorge --Seguel Molina, Rodolfo --Smok Ubeda, Carlos --Sota Barros, Vicente --Sotomayor Mardones, Andrés --Taladriz García, Enrique --Tohá González, Isidoro --Urrutia Avila, Raúl --Valcarce Medina, Carlos --Valenzuela Herrera, Felipe --Velasco De la Cerda, Sergio --Viera-Gallo Quesney, José Antonio --Vilches Guzmán, Carlos --Vilicic Kamincic, Milenko --Villouta Concha, Edmundo --Yunge Bustamante, Guillermo Con permiso constitucional estuvieron ausentes los siguientes señores Diputados: Carlos Caminondo Sáez, Jaime Naranjo Ortiz, Andrés Palma Irarrázaval, Teodoro Ribera Neumann, Hernán Rojo Avedaño, Jorge Ulloa Aguillón Asistió, además, la Ministra Directora del Sernam, Señora Soledad Alvear II.- APERTURA DE LA SESION Se abrió la sesión a las 10.30. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Nada más, señor P III.ACTAS El señor VIERA-GALLO (Presidente).- El acta de la sesión 66a queda a disposición de los señores Diputados. IV.CUENTA El señor VIERA-GALLO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. El señor ZUÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Terminada la Cuenta. El señor ORPIS.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ORPIS.- Señor Presidente, antes de entrar a Fácil Despacho, quiero entregar una información de la Comisión de Hacienda que, sin duda, interesará a todos los señores Diputados. Como es de conocimiento de la Honorable Cámara, dicha Comisión se encuentra tratando un importante proyecto de ley que modifica normas sobre el mercado de capitales, el cual contiene dos grandes aspectos: el mercado de valores y las modificaciones al decreto ley N° 3.500. La primera parte de la iniciativa ya fue despachada por la Comisión y el informe correspondiente está a disposición de los señores Diputados. De manera que quienes lo deseen, pueden informarse desde ya sobre este proyecto, que es complejo. Nada más, señor Presidente 1.- AUTORIZACION A COMISION DE RELACIONES EXTERIORES PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA. El señor PIZARRO (don Jorge).- Pido la palabra. El señor VIERAGALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PIZARRO (don Jorge).- Señor Presidente, por su intermedio, solicito el asentimiento unánime de la Sala para que la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pueda funcionar simultáneamente con la Sala a partir de las 11 horas, durante quince o veinte minutos, para despachar el informe sobre la situación del Observatorio Astronómico de la ESO. El señor VIERAGALLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. V.FACIL DESPACHO 2.- CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE URUGUAY PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACION DE EMPRESAS DE NAVEGACION AEREA. Primer trámite constitucional. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, relativo al Convenio entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, para evitar la doble tributación por ingresos que perciban las empresas de navegación aérea de ambos países y que operen en ellos. Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda son los señores Dupré y Orpis, respectivamente. El texto del proyecto está impreso en el boletín Ne 890-10 y se encuentra en los números 6 y 7 de los documentos de la Cuenta de la sesión 64°, celebrada el 15 de abril de 1993. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, el 23 de marzo de 1992, los Gobiernos de Chile y Uruguay suscribieron un tratado para evitar la doble tributación por los ingresos que perciben las empresas chilenas y uruguayas de navegación aérea que operan en ambos países. Se trata fundamentalmente de establecer normas que, sobre la base del principio de reciprocidad, regulen el pago de estos impuestos. Este tratado permite disminuir en forma considerable la carga tributaria total que grava a dichas empresas. Agrega que ello se enmarca dentro de la política tributaria chilena, por cuanto los impuestos correspondientes son declarados y pagados en Chile por las empresas chilenas, y en Uruguay, por las de ese país. Con motivo de la discusión de varios proyectos de este tipo, tuvimos la posibilidad de aprobar convenios que evitan la doble tributación en el transporte internacional marítimo y aéreo, en especial los suscritos con los gobiernos de Venezuela y de Estados Unidos, sobre exención de impuestos a las operaciones de aeronaves, y con el de Singapur, sobre los ingresos derivados de operaciones internacionales de buques. La doble tributación se elimina por la vía de establecer la exención recíproca del impuesto respectivo, y la potestad tributaria se determina en virtud del principio del domicilio, entendiéndose por tal aquél en que se encuentra la sede administrativa efectiva de la empresa, principio que, como muy bien lo señala el convenio en discusión, es aceptado por la mayoría de las naciones, por cuanto refleja en mejor forma la realidad estructural, organizativa y económica de la empresa. Se establece que las empresas de aeronavegación chilenas y uruguayas pagarán exclusivamente al Gobierno del país de su domicilio todo impuesto directo que grave la renta, las Utilidades, el capital o el patrimonio, o que sea complementario o adicional de los impuestos que graven la renta, las utilidades y el capital o el patrimonio. Por último, el convenio también se aplica a los impuestos a las comisiones y al patrimonio, y a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del convenio y que se vinculan con los que se consignan en forma positiva en este instrumento. La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo y solicita que la Honorable Cámara proceda en igual forma, por ser el convenio muy conveniente para el transporte aéreo que hoy se efectúa entre Chile y Uruguay. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Orpis, informante de la Comisión de Hacienda. El señor ORPIS.- Señor Presidente, me corresponde rendir el informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre los Gobiernos de la República de Chile y de Uruguay para evitar la doble tributación por los ingresos que perciban las empresas de navegación aérea que operen en ambos países. Entre los antecedentes aportados a la Comisión, se destaca el carácter recíproco de la medida de exención propuesta y la aplicación del principio del domicilio, entendiéndose por tal aquél en que se encuentre la sede de administración efectiva de la empresa. Durante la discusión de la iniciativa se informó que, en la actualidad, sólo una línea de navegación aérea uruguaya sería favorecida por las normas de este convenio. Al respecto, se especificó que la exención tributaria de que gozaría dicha empresa se refiere al impuesto adicional que establece el artículo 58 de la Ley de Impuesto a la Renta, por las cantidades remesadas al exterior. Asimismo, el convenio constituye una clara ventaja para nuestras compañías de navegación aéreas, tanto de pasajeros como de carga, que se verán exentas de pagar ciertos tributos aplicables en Uruguay, como el impuesto a las rentas de la industria y comercio, el impuesto a las comisiones y el impuesto al patrimonio. La Comisión tomó conocimiento de los artículos I, II, III, IV y V. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En los artículos I y II se dispone que las empresas de transporte aéreo domiciliadas en Chile que operen en Uruguay y las empresas de transporte aéreo domiciliadas en Uruguay que operen en Chile, pagarán exclusivamente al Gobierno del país de su domicilio todo impuesto directo que grave la renta o las utilidades y el capital o el patrimonio, o que sea complementario o adicional de impuestos que graven la renta o las utilidades y el capital o patrimonio. De igual modo, se pagarán los impuestos patrimoniales que graven las aeronaves y los bienes muebles puestos a su servicio. El artículo III precisa los impuestos a los cuales se aplica el convenio en cada país. En el IV, se contempla el alcance de la normativa, haciéndola extensiva exclusivamente a los beneficios, ingresos, rentas o utilidades obtenidas dentro del giro propio de las empresas aéreas o de sus actividades vinculadas, y al capital o patrimonio aplicados al mismo giro o actividades. En el artículo V se mencionan las empresas beneficiarías del convenio, entendiéndose comprendidas en él, cuando sean titulares de ellas, las personas naturales o físicas residentes en uno de los Estados contratantes y las sociedades o entidades que se hayan constituido en uno de esos Estados y tengan en el mismo su sede de administración efectiva. Contempla, también, reglas para resolver los casos en que una persona resulte domiciliada en más de un Estado. La Comisión de Hacienda estimó que el acuerdo tiene una gran significación para el comercio entre ambos países. Por otra parte, si bien no se puede cuantificar el monto de las exenciones de que gozarán las empresas uruguayas, se consideró que ellas son equivalentes a las que beneficiarán a las empresas nacionales que operan en la República Oriental del Uruguay. Por último, se deja constancia de que el convenio no implica un mayor costo para el erario nacional. Puesto en votación el artículo único del proyecto de acuerdo, se aprobó por unanimidad. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobado. Despachado el proyecto de acuerdo. 3.CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE MEXICO SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES. Primer trámite constitucional. El señor HAMUY (Vicepresidente).- A continuación, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos Mexicanos sobre supresión de visas para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Dupré. El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 932-10 y figura en el número 8 de los documentos de la Cuenta de la sesión 64, celebrada el 15 de abril de 1993. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores despachó este proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, con el fin de suprimir las visas para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales. Este tratado se enmarca en la cooperación chileno-mexicana que comenzó en forma muy dinámica a partir de 1990, año de reanudación de las relaciones diplomáticas entre ambos países, y de la visita a Chile del Presidente Carlos Salinas de Gortari. Todo ello ha permitido dar pasos concretos en diversas áreas de las relaciones bilaterales, en especial en la económica, comercial y cultural, y en el intercambio tecnológico, jurídico y consular. En este período de dos años y medio hemos fortalecido claramente las relaciones económicas, comerciales y políticas con los Estados Unidos de México. Diversas y continuas son las misiones chilenas de los ámbitos legislativo, empresarial y comercial que con la participación de sus pares mexicanos han logrado desarrollar sectores tan importantes para la vida comercial nacional como el hortofrutícola, el de insumos mineros, el forestal, el pesquero, el textil, el metalmecánico, el de perfumería y cosmética, etcétera. El instrumento internacional que informo fue celebrado mediante un intercambio de notas reversales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y la Embajada de México en Chile, fechadas ambas el 1° de octubre de 1991, las que permiten la supresión de estas visas. En lo sustancial, establecen que los chilenos y mexicanos que porten un pasaporte diplomático u oficial expedido por las autoridades nacionales respectivas podrán ingresar y permanecer en el territorio del otro Estado por un período de noventa días sin necesidad de obtener previamente una visa, pudiendo cruzar las fronteras estatales en todos los puntos fronterizos destinados al paso internacional. Además, se dispone que esta exención de visa no exime a los beneficiarios del cumplimiento de las disposiciones migratorias exigidas por las autoridades pertinentes administrativas en cada uno de estos países. Además, dispone que esta exención de visa no beneficiará al personal diplomático, administrativo, técnico o de servicio en la misión diplomática o en la oficina consular, acreditado o por ser acreditado en forma permanente en el territorio del otro Estado. Por último, se conviene en que el acuerdo entre en vigor a contar de la fecha de las notas reversales, el 1Q de octubre de 1991, y tendrá fuerza en el momento en que sea publicado en el Diario oficial el acuerdo correspondiente del Congreso Nacional de ambas naciones. La Comisión de Relaciones Exteriores acordó, por unanimidad, la aprobación de este importante convenio y lo somete a consideración de la Honorable Cámara para que lo apruebe en las mismas condiciones. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobado. Despachado el proyecto de acuerdo. VI.ORDEN DEL DIA 4.MODIFICACION DE LA LEY N° 18.755, SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO. Primer trámite constitucional. El señor HAMUY (Vicepresidente).- En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo informe de la Comisión de Agricultura, que modifica la ley N° 18.755, relativa a la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga otras disposiciones legales. Diputado informante de la Comisión de Agricultura es el señor Sergio Jara. El texto del proyecto está impreso en el boletín N9 668-01 y figura con el número 20 de los documentos de la Cuenta de la sesión 65, celebrada el 20 de abril de 1993. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor JARA (don Sergio).- Señor Presidente, hago presente a la Sala que este proyecto, en su mayor parte técnico y, por lo tanto, consensual, contó con el respaldo de las distintas bancadas de la Honorable Cámara, y salvo casos excepcionales y controvertidos, que los señores Diputados apreciarán, en general fue apoyado en forma unánime. En su artículo 2°, se perfecciona la definición de las funciones del SAG, en cuanto a que "El servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarías." Precisando este ámbito de acción tan relevante en la agricultura de exportación, en el artículo 3° podemos advertir algunas modificaciones que perfeccionan las diversas funciones del Servicio: Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas. Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por Chile y de ejercer su calidad de autoridad administrativa o de contraparte técnica de tales convenciones. Realizar los estudios y catastros específicos para conocer la magnitud y estado de los recursos naturales renovables del ámbito agropecuario y establecer las normas técnicas para los estudios de la carta nacional de suelos, tan importante para el sector. Proponer al Ministerio de Agricultura la dictación de disposiciones legales y reglamentarias y dictar las normas técnicas y resoluciones necesarias para la consecución de sus objetivos. Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de normas legales y reglamentarias sobre caza, registros genealógicos y de producción pecuaria, apicultura, defensa del uso agrícola de los suelos, contaminación de los recursos agropecuarios, habilitación de terrenos y protección de la flora del ámbito agropecuario y de la fauna terrestre bravía, fluvial y lacustre. Promover las medidas tendientes a asegurar la conservación del suelo y aguas que eviten su erosión. Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producción y comercio de semillas, plaguicidas, fertilizantes, alimentos para animales, alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; exposiciones y ferias de animales y clasificación de ganado y tipificación de sus canales, nomenclatura de sus cortes y otras materias que, incluso, hemos tratado en esta Cámara con ocasión de un proyecto de ley sobre el tema. Determinar las condiciones sanitarias, en el ámbito de la salud animal, para el establecimiento y funcionamiento de los mataderos, frigoríficos y demás establecimientos que la ley o su reglamento determine. Es decir, todo lo inherente al área de veterinaria. Efectuar la inspección y control sanitario de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario. Celebrar toda clase de actos jurídicos en las materias de su competencia, y participar en la creación de personas jurídicas de derecho privado, tan relevante en la ágil actividad de los servicios y entes públicos en la actualidad. Prohibir, mediante resolución fundada del Director Nacional, el uso o aplicación de agroquímicos en determinadas zonas agroecológicas del país, cuando ello redunde en la salud animal o vegetal, o bien tenga negativa y grave influencia en la conservación de los recursos naturales renovables, cuestión muy relevante en los estudios que se han hecho sobre el particular. Autorizar, de acuerdo con el reglamento, la contratación de pólizas que cubran los siniestros para funcionarios o empleados que cumplan labores de alto riesgo. Hoy, en la práctica, ellos quedan sin ninguna seguridad, y muchos cumplen tareas bastante delicadas en lugares que, de por sí, generan un riesgo mayor en la actividad laboral. Asignar a personal del Servicio el carácter de inspector para realizar labores propias. Además, designar a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de fe para certificar las actuaciones del Servicio. Designar al personal de planta y contratar al que sea necesario, con cargo a los fondos previstos al efecto en el presupuesto, no olvidando que, por las características de este Servicio, la contrata sobre la base de honorarios es muy relevante para ellos, justamente porque en la época de mayor actividad, que no es todo el año, trabaja mayor cantidad de gente en él. Proponer las tarifas y derechos que deban cobrarse por las prestaciones y controles que efectúe el Servicio, dándole facultad a su Director Nacional para liberar del pago de tarifas y derechos cuando el control que realice el Servicio recaiga sobre bienes destinados a la investigación o a otros fines científicos. El Servicio, para el cumplimiento de sus tareas institucionales, gozará del privilegio de pobreza. El Servicio es la autoridad encargada en todo el territorio nacional de la inspección y control sanitario de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario. El Servicio establecerá, además, las normas de carácter sanitario de producción, fabricación, registro, almacenamiento, distribución, venta, importación o exportación y característica de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario. Corresponderá al Servicio regular o prohibir el uso de anabólicos, naturales o sintéticos, en la actividad pecuaria, que implique algún riesgo para la salud humana o animal, tema de trascendencia en la preocupación de los Honorables señores Diputados. El artículo 44 dispone que el Servicio tendrá derecho al uso gratuito de los bienes nacionales en que deba instalar las barreras de control, según las regulaciones administrativas que el Director Nacional o los Directores Regionales determinen. En cuanto a la autorización para el cambio de uso de suelos en el sector rural, todos sabemos que se requiere de informe previo del Servicio. Se mejora la actual legislación, en el sentido de que dicho informe deberá ser fundado y público, y expedido por el Servicio dentro del plazo de 30 días, contados desde que ha sido requerido. Asimismo, para proceder a la subdivisión de predios rústicos, el Servicio certificará el cumplimiento de la normativa vigente. Esta norma permite acelerar las gestiones administrativas que a veces, en la actualidad, tienen mucha tardanza. El artículo 47 dice que los afectados por medidas dispuestas por el Servicio para prevenir, controlar o erradicar plagas o enfermedades de las plantas o animales; para evitar riesgos para la salud humana o animal; para impedir o disminuir la contaminación o para proteger recursos naturales renovables, no tendrán derecho a indemnización alguna, siempre que dichas medidas sean adecuadas, necesarias y proporcionadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley NQ 18.617. Señor Presidente, esta norma es controvertida. Aclaro a los señores Diputados que hay dos posiciones al respecto, las cuales podrán precisar los colegas que intervengan en el debate; pero la mayoría de la Comisión estimó que esta redacción es razonable. Asimismo, deseo hacer presente que el Servicio, a través de sus directores regionales, podrá delegar la facultad de sancionar en el personal que se desempeñe en jefaturas de barreras internacionales, respecto de la internación clandestina de productos de origen animal o vegetal que puedan portar agentes causantes de enfermedades o plagas. Tales funcionarios estarán facultados para percibir el pago de las multas que impongan. Destaco que ésta es una norma que solicitamos oportunamente al Poder Ejecutivo; felizmente llegó a través de una indicación. Esta medida facilita el turismo internacional, porque permite a los turistas pagar la multa en la misma frontera, salvo que se quiera someter al régimen ordinario; es decir, permite una tramitación expedita y muy funcional en este tipo de actividades. Es cuanto puedo informar, por ahora, a propósito del proyecto de ley en estudio. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones, se declaran aprobados los números 1, 2, 5 y 6 del artículo l2. Ofrezco la palabra sobre el numeral 3 del artículo l2. Tiene la palabra el Diputado señor René García. El señor GARCIA (don René Manuel).- Señor Presidente, quiero hacerle una consulta al señor Diputado informante con respecto del artículo 46, que expresa: "Para autorizar un cambio de uso de suelos en el sector rural se requerirá informe previo del Servicio". Deseo saber si esta disposición es para cuando se desea reforestar un campo y, para quedar exento de contribuciones, se cambia un terreno agrícola a forestal; si se refiere a un terreno costero o ribereño de un lago, que ha sido campo, para urbanizarlo o construir una población; ¿o simplemente a que cada vez que un agricultor piensa introducir algún nuevo cultivo o algo no relacionado con el cultivo tradicional, debe pedir autorización? Me preocupa la primera consulta acerca del cambio de uso del suelo, de agrícola a forestal, para que su dueño quede libre o exento de contribuciones, como se hace en la actualidad. En Comisiones se tratan varios proyectos relativos a esta materia. Me causa inquietud, asimismo, que cada vez que un agricultor quiere emplear su terreno de otra forma, deba pedir autorización al SAG. En lo demás, el proyecto me parece bastante bueno, sobre todo en cuanto a la gran función sanitaria que cumplirá el SAG con las famosas integraciones. Creo que las barreras sanitarias resguardarán muy bien la sanidad que estamos viendo en el país, por medio del control de la fruta, de la fiebre aftosa, etcétera. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado informante. El señor JARA (don Sergio).- Señor Presidente, la norma sólo mejora la parte procedimental; o sea, fija un plazo para que el Servicio entregue un informe sobre el cambio de uso del suelo y exige que éste sea público, a fin de que los interesados puedan conocerlo y, en consecuencia, actuar y resguardar sus derechos, ya sea por la vía administrativa o por la judicial. Además, en el evento de que no se cumpla este trámite dentro de los plazos, les permite actuar dentro del ámbito administrativo o judicial, para acelerar sus gestiones. Respecto del cambio de uso del suelo, se sigue la regla habitual, cual es que estos informes, relacionados con los Seremis de Agricultura y de la Vivienda, apuntan a fines urbanos, para desarrollar el sector de la construcción, con el objeto de cambiar el destino final de los suelos desde el área agropecuaria al sector urbano o urbanizado. En consecuencia, no existe una connotación que pudiera impedir la libre gestión empresarial de los productores de cualquiera de los rubros del sector agropecuario forestal, sin perjuicio de las normas especializadas sobre bosque nativo u otras de la misma naturaleza. El Diputado señor Letelier me pide una interrupción y, con su venia, le concedo un minuto. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor René García, quien ha hecho la consulta. El señor LETELIER.- Señor Presidente, el Diputado señor Jara me ha concedido una interrupción. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Puede continuar el Diputado señor García. El señor GARCIA (don René Manuel).- Señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Letelier. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LETELIER.- Señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha concedido el Diputado señor García. El artículo 46 sobre el que consultó el colega señor García no es más que una precisión respecto de quién estará a cargo, en el Ministerio de Agricultura, del trámite que hoy existe sobre cambio y uso de suelo y el funcionamiento de las comisiones mixtas en cada región. En particular, se detallan dos cosas. Primero, le corresponderá al SAG participar en la comisión mixta y, segundo y esto es lo más relevante, se requiere un informe previo del SAG, sobre todo cuando se hace el cambio de uso de suelo de aptitud silvoagropecuaria a fines industriales o habitacionales. No se refiere a la calificación de aptitud forestal. Eso no es cambio de uso de suelo, sino un certificado que debe otorgar otra instancia pública. En la Comisión de Agricultura comenzaremos a discutir un proyecto de ley respecto del tema de fondo que le preocupa al colega señor García. Esta es una norma clarificadora. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Puede continuar el Diputado señor García. El señor GARCIA (don René Manuel).- Señor Presidente, en verdad, queda perfectamente claro que se trata de regular el cambio del uso del suelo, de agrícola a urbano, para construir galpones, etcétera. Es interesante que quede constancia de ello en la discusión. Tal como manifestó el colega señor Letelier, el tema que me preocupa se considera en una iniciativa que discutiremos en dos o tres meses más. Las 0,5 hectáreas, las 3 hectáreas a que se eleva, y el 2 por ciento de ese terreno, puede ser ocupado para construcción de casas, sin límite de galpones e infraestructura. Por lo tanto, si es cambio de uso del suelo lo que discutimos, el informe que pide Impuestos Internos también se relacionará con el del SAG, y con lo que actualmente exige la Conaf para el cambio de uso del suelo agrícola forestal. Me preocupa especialmente este artículo, porque, como lo dicen el señor Letelier y el señor Diputado informante, cada vez que alguien quiera disponer de algo, tendrá que estar sujeto a "la buena voluntad" del SAG para que autorice el cambio del uso del suelo. Ello contradice un derecho fundamental: disponer de sus bienes libremente; o sea, este artículo atenta contra la propiedad privada o contra la facultad del propietario de enajenar sus bienes. Por ello, es importante que esta disposición se discuta más a fondo. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, este artículo debe ser correctamente interpretado por todos. No puede existir duda respecto de lo que se pretende. Evidentemente, nadie aceptará que el SAG, por sí y ante sí, resuelva el uso de suelo, particularmente respecto de aquello que conlleva la respuesta del colega señor Letelier. Por otra parte, me llama la atención que en este artículo se consigne que para autorizar el cambio de uso de suelos se requerirá un informe fundado. Al respecto, no sé si el SAG es la institución habilitada para fundamentar si un terreno que, tradicionalmente, ha sido destinado a fines silvoagropecuarios, en un momento determinado y a solicitud de algún particular puede ser destinado para fines industriales o para construir viviendas. Considero que éste es un problema propio de la competencia de varios Ministerios simultáneamente y no sólo del de Agricultura. De hecho, en la comisión mixta, que es la que hoy resuelve sobre el cambio del uso de suelos para fines de vivienda, por ejemplo, participan distintas instituciones públicas. Desearía que el Diputado informante me explicara el sentido del carácter "fundado" que se le exige a este informe. ¿En qué se basa mi preocupación? En que puede suceder que el día de mañana el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por ejemplo, sostenga que efectivamente un predio está en condiciones de ser urbanizado, y dar solución al problema habitacional de un conjunto de personas, y, en definitiva, señalar: "Nos parece bien la ubicación; se puede urbanizar e instalarse el agua y la energía eléctrica". Sin duda, resulta absurdo que después el SAG diga: "No señor; en ese terreno se han estado plantando árboles frutales y no se puede cambiar su uso." Me parece que esta situación debe quedar muy clara en el artículo, sobre todo si consideramos que el valor de un terreno con destino agrícola es muy distinto del que tiene cuando se destina a fines industriales o a viviendas. La diferencia es sustancial. Deben ser muchos los propietarios de terrenos agrícolas que desean contar con la autorización para el cambio de uso de suelo, para destinarlo, por ejemplo, a viviendas. El señor GARCIA (don René Manuel).- Urbanizarlo. El señor LATORRE.- No sólo para urbanizarlo, sino para quintuplicar o sextuplicar el valor de esos predios. El Diputado señor Jara me ha solicitado una interrupción, la que, con su venia, señor Presidente, concedo para escuchar su versado punto de vista sobre este asunto. El señor GALILEA.- Asunto de Reglamento, señor Presidente. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GALILEA.- Señor Presidente, estamos desarrollando el debate en forma desordenada. Le sugiero que precise qué artículo estamos discutiendo; que sigamos con el resto de las disposiciones correlativamente y que este mismo debate lo tengamos cuando lleguemos al numeral respectivo. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Les ruego que nos concentremos en el numeral 3, que está en discusión. El señor MELERO.- Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MELERO.- Señor Presidente, si usted le da la palabra al Diputado señor Jara para que conteste la inquietud del Diputado señor Latorre, seguiremos en el artículo 46. Como la Mesa puso en discusión el numeral 3 del artículo 1°, no corresponde dar la palabra para discutir el punto anteriormente señalado. Ciñámonos a las letras de este numeral, votémoslas, y cuando lleguemos al artículo 46, continuemos el debate suscitado por los Diputados señores La torre y otros. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, acojo las sugerencias de los colegas Galilea y Melero. En consecuencia, cuando corresponda, participaré en la discusión del artículo 46. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, la más importante modificación que introduce el N° 3 del artículo le está en la letra q), que incorpora una nueva atribución: "Prohibir, mediante resolución fundada del Director Nacional, el uso o aplicación de agroquímicos en determinadas zonas agroecológicas del país, cuando ello redunde en la salud animal o vegetal, o bien tenga negativa y grave influencia en la conservación de los recursos naturales renovables.". El tema fue debatido latamente en la Comisión, y siento la gran satisfacción de que esta facultad se haya explicitado, por cuanto el SAG debe garantizar la prohibición del uso de agroquímicos, a lo menos, en las zonas agroecológicas. Por lo demás, ya tiene la facultad de normar el tipo de agroquímicos que deben usarse en el país. Lo importante es que mediante resolución fundada prohibirá el uso de todo agroquímico en esas zonas. Es conveniente subrayar que este tema está directamente relacionado con convenciones internacionales, de las cuales nuestro país es signatario. Por tanto, solicito su aprobación unánime. Señor Presidente, con su venia concedo una interrupción al Diputado Schaulsohn. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, sólo para preguntar y excusándome de antemano por mi ignorancia ¿qué es una zona agroecológica? ¿Dónde están en el país y cómo se determina esa calidad? El señor HAMUY (Vicepresidente).- Puede continuar el Diputado señor Letelier. El señor LETELIER.- Es una materia que discutimos en la Comisión con el señor Ministro de Agricultura y no quiero cometer errores en la definición precisa; pero las zonas agroecológicas están dentro del sistema nacional de áreas protegidas por el Estado. Son aquellas que no han sido tocadas mayormente por el hombre y tienen como propósito garantizar la conservación del medio ambiente. La gran mayoría está ubicada en las zonas extremas del país, en la Undécima Región, por ejemplo. Si mal no recuerdo, según la información que nos entregó el Ministro, son zonas ya determinadas, por lo que el Director Nacional no podrá definirlas de acuerdo con su criterio, sino que, sobre la base de otra normativa del sistema nacional de áreas protegidas por el Estado, podrá establecer que allí se prohíbe el uso de agrotóxicos. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor García. El señor GARCIA (don René Manuel).- Señor Presidente, es interesante lo dicho por el Diputado señor Schaulsohn, pero la aclaración del Diputado Letelier es un poco evasiva. La definición debería fundamentarse en lo que son parques nacionales y reservas forestales, que constituyen principalmente áreas protegidas, teniendo en cuenta que la reserva forestal podrá ser explotada, no así los parques nacionales. Como expresa el Diputado señor Schaulsohn, deben concentrarse específicamente en esas áreas, a no ser que existan otras, que sean turísticas y que, por su entorno, deba protegerse el medio ambiente. Por ejemplo que no puedan talarse los árboles, que se prohíba vaciar algún producto tóxico en un río, porque sus aguas van hacia la población. Pienso que ésa puede ser la intencionalidad de la definición. En ese sentido las áreas estarían perfectamente determinadas; de lo contrario, al resguardar zonas que no corresponden, podríamos perjudicar alguna producción o instalación; sobre todo, deben protegerse las áreas cordilleranas o los pasos por donde pueden introducirse elementos contaminantes. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, es para puntualizar que no en todas las áreas protegidas por el Estado se prohíbe la explotación de sus recursos. Por tanto, no todos los parques nacionales y reservas forestales constituyen áreas agroecológicas. El concepto es más restrictivo. No he intentado evadir, sino precisar el alcance de la norma. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, mi duda radica en que aquí se faculta a un funcionario para, mediante resolución fundada, prohibir el uso o aplicación de agroquímicos. Me interesa saber cómo se determinan las zonas agroecológicas, porque ello no se deduce de la lectura del informe. Aprecio la explicación del Honorable señor Letelier, pero quiero saber qué criterios técnicos y grado de discrecionalidad se aplica para que determinada zona agrícola adquiera categoría agroecológica y, a partir de ello, prohibir el uso de productos agroquímicos. Este es el alcance de mi duda. Parto de la base de que los señores Diputados expertos en el tema están interiorizados en la materia, pero para mí es un concepto nuevo. Entiendo lo que quiere decir "agroecológico", pero me interesa saber cuáles son las disposiciones que se aplican para dar esa categoría a determinada zona agrícola, es decir, si se establecen por decreto supremo, por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero, y cuáles son las normas que señalan qué zonas pueden decretarse como zonas agroecológicas y cuáles no. Considero fundamental esclarecer el punto antes de conceder una facultad al Director Nacional que, supongo, es muy importante y necesaria. Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Honorable señor Faulbaum. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FAULBAUM.- Señor Presidente, la verdad es que cualquier zona del país puede ser decretada agroecológica. De hecho, aquí estamos en una eventual zona agroecológica. El punto radica en otra cosa: de acuerdo con la letra q), el Director Nacional podrá, mediante resolución fundada prohibir el uso o aplicación de agroquímicos en esa área, que podrá ser cualquiera; por ejemplo, la orilla de un lago es una zona agroecológica que necesita ser salvaguardada, porque es relativamente factible que sea afectada por el uso de agroquímicos. Insisto en que una zona agroecológica puede ser cualquiera; pero más allá de definir qué es una zona agroecológica, importa determinar en qué zona agroecológica se prohíbe el uso de determinados productos químicos que, en definitiva, terminan afectando el medio ambiente. Agradezco al Diputado señor Schaulsohn la interrupción que me concedió. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, tengo otra duda: una vez dictada la resolución por el Director Nacional, fuera del recurso de protección, que siempre procede, ¿existe algún mecanismo de apelación ante un tribunal o una instancia administrativa a la que pueda recurrir el propietario de un predio agrícola que, eventualmente, puede verse afectado por una declaración de zona agroecológica que le impide aplicar productos químicos para los efectos de su producción? Lo pregunto porque siempre he pensado que debe haber algún mecanismo de apelación de las resoluciones de la autoridad político-administrativa, las que, a veces, pueden ser arbitrarias, injustas, o con las cuales, simplemente, el afectado puede estar en desacuerdo. ¿Se contempla en las leyes pertinentes la posibilidad, o la Comisión la consideró, de establecer mecanismos que permitan apelar de una resolución de esta naturaleza? Formulo esta pregunta porque la norma en discusión exige una resolución fundada, y la posibilidad de apelar de ella, lo cual es de su esencia; si no sería fundada. Pero no tengo claro ante quién se puede apelar. El señor MARTINEZ (don Juan).- Ante los tribunales. El señor SCHAULSOHN.- Lo que pasa, Diputado señor Martínez, es que la apelación ante los tribunales no es automática. El derecho tiene que consagrarse en alguna parte. El señor MARTINEZ (don Juan).- Con el recurso de protección. El señor HAMUY (Vicepresidente).- El Diputado informante me señala que está en condiciones de resolver su consulta. Tiene la palabra. El señor JARA (don Sergio).- Señor Presidente, debo recordar que como se trata de una gestión de carácter administrativo, puede someterse a la mecánica común que establece la Ley de Bases Generales de la Administración Pública, es decir, el afectado podrá recurrir a una instancia administrativa ante la propia autoridad del sector para enmendar posibles errores. Por eso es fundada: para que el interesado cuente con los elementos técnicos o administrativos suficientes para realizar esa gestión, de acuerdo con la normativa general que involucra a todos los sectores del Estado. Lo anterior no impide que se realicen gestiones de carácter judicial posteriores a dicha instancia administrativa, como son el recurso de protección que garantiza la Constitución, el derecho de propiedad y la libertad de empresa para actuar en el área económica, además de otras acciones judiciales, como son los juicios ordinarios sobre el mismo tema. De esta forma, se garantizan adecuadamente los derechos de cada cual por las vías administrativa y judicial. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Galilea. El señor GALILEA.- Señor Presidente, pese a mi calidad de miembro de la Comisión, no había reparado hasta ahora en la duda planteada por el Diputado señor Schaulsohn respecto de las zonas agroecológicas, ni tampoco en el alcance de las consecuencias de una norma como la contemplada en la letra q) del proyecto. No es del todo correcto señalar que las zonas agroecológicas están conformadas por terrenos que se encuentran en el sistema de áreas protegidas por el Estado, porque siempre, sin necesidad de incorporar esta nueva letra, el Servicio Agrícola y Ganadero ha tenido todas las facultades a ese respecto, por cuanto le corresponde velar por la seguridad ambiental de las zonas silvestres de áreas protegidas. Entonces, no necesita de esta norma para prohibir el uso de algún agroquímico en determinado momento. Ahora, la norma debe ser acotada, si es efectiva la explicación que nos han dado, en cuanto a que las zonas agroecológicas podrían establecerse en cualquier lugar, como en la orilla de un río o de un lago, porque no todos los agroquímicos constituyen problema para el ambiente. La ciencia y la tecnología, sobre todo de los países desarrollados, han permitido usar productos agrícolas que han demostrado no tener consecuencias sobre el medio ambiente. De manera que por los alcances del precepto de esta letra, incorporada en la Comisión no venía en el proyecto original, solicito que, al momento de sancionar el numeral 3, votemos en forma separada la letra q). El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz. El señor TALADRIZ.- Señor Presidente, ésta es una de las normas más complicadas, porque no sabemos qué se entiende por "agroecológicas". El Diputado señor Schaulsohn, al preguntar por la definición de ese vocablo, ha creado una incertidumbre tremenda, por cuanto nadie ha podido dar una respuesta clara y precisa sobre el tema. Además, si esto no es apelable, puede complicar muchas actividades, como la forestación en la zona sur del país, ya que puede ocurrir que la zona de influencia de un río se considere agroecológica, y las laderas distantes no se puedan tratar con productos químicos que siempre deben usarse para forestar, a fin de destruir las malezas, por ejemplo. Considero que esta norma administrativa complica la producción y el desarrollo, por lo que deber ser acotada y establecerse que es apelable. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, lamento el curso que ha tomado la discusión de la letra q), pues se están mezclando peras con manzanas y se está confundiendo el objeto de esta norma. El SAG, con las normas existentes, tiene la facultad de prohibir, de acuerdo con las autoridades de salud, el uso de ciertos agrotóxicos. Los productores agrícolas, y en particular los dedicados a las exportaciones, son los primeros en preocuparse de los agrotóxicos que se usan, porque se les restringe o limita su acceso a mercados externos. El SAG tiene la facultad de limitar el uso de ciertos agrotóxicos. Lo que está en discusión es otra cosa. Si no recuerdo mal, para incorporar una zona al sistema nacional de áreas protegidas por el Estado, se requiere de decreto supremo, que era una de las consultas del Diputado señor Schaulsohn. Esta no es una facultad que se entrega al Director del SAG. Otra cosa es el concepto de las "zonas agroecológicas", largamente debatido en el encuentro mundial celebrado el año pasado en Brasil, en el cual se tomaron compromisos respecto de las necesidades de garantizar la biodiversidad del planeta. En el marco de esa discusión de más de una década, tanto a nivel de organismos no gubernamentales como de los Estados, existe el compromiso de tratar de garantizar que las actividades humanas no afecten la biodiversidad en ciertas partes del planeta, mediante el sistema general de proteger ciertas áreas. No hablamos de parcelas ni de forestaciones cualquiera. Aquí se habla de zonas agroecológicas, las cuales no se definen. Lo único que aquí se plantea es si el Director del SAG podrá, mediante resolución fundada, prohibir el uso de agrotóxicos en zonas agroecológicas ya existentes. Por lo tanto, pido que encaucemos adecuadamente esta discusión. Se puede estar de acuerdo o en desacuerdo en que el Director del SAG tenga esta facultad, pero no está en discusión la existencia de áreas agroecológicas ni de normas que permiten la constitución del sistema nacional de áreas protegidas por el Estado. En atención a ello, pido que terminemos el debate y votemos esta norma, entendiendo que la indicación presentada por el Ejecutivo tiene por objeto hacer cumplir ciertos compromisos asumidos como Estado en acuerdos internacionales, en particular a partir de la idea de garantizar que ciertas áreas del territorio nacional garanticen la biodisponibilidad necesaria por el bien del planeta. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente). Tiene la palabra el Diputado señor Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, la intervención del Diputado señor Schaulsohn ha incorporado al debate algunos elementos que hacen necesaria una aclaración. Al menos quiero fijar mi punto de vista, interpretando el criterio que, como legisladores, tuvimos al tratar esta norma. En primer lugar, es cierto que el SAG tiene facultad para prohibir el uso de determinados productos agroquímicos dañinos para la salud humana o animal. Hay numerosos casos al respecto. Quizás el que mejor pueden entender los Diputados es la prohibición de usar el D.D.T., por los efectos residuales y su no degradación en el sistema circulatorio humano y su efecto acumulativo y nocivo en la salud. Obviamente, nadie está en contra de eso. Respecto de la inquietud del Diputado señor Schaulsohn, acerca de las instancias de apelación administrativa, señalo que ni el texto del proyecto ni la ley actual señalan instancias de apelación administrativa para ese tipo de resoluciones. Estaban consagradas en el artículo 15 de la antigua ley, al disponer que frente a la denuncia de un inspector ante el director regional se podrá apelar ante el director nacional y, una vez que éste resuelve, la ley dispone que en contra de su resolución no procederá recurso alguno. Al revés, cuando se trata de resoluciones fundadas del director nacional; es decir, no ha habido intermediación previa de inspectores del SAG frente a alguna denuncia. No veo que en el texto legal haya alguna instancia administrativa, salvo las que la judicatura normal del país establece por la vía del recurso de protección. Eso para la claridad del debate. Por otra parte, discrepo de la interpretación que el Diputado señor Letelier da al criterio de las zonas agroecológicas, como restringidas a aquellas que se encuentran en zonas protegidas por la legislación que el país tiene respecto de las áreas silvestres protegidas. La letra q) es muy clara al señalar que esta prohibición del uso de agroquímicos en determinadas zonas agroecológicas del país se ejerce cuando ello redunde en la salud animal o vegetal. Después señala: "o bien tenga negativa y grave influencia en la conservación de los recursos naturales renovables." Es decir, se le da un sentido más amplio a la norma. Los recursos naturales renovables no solamente están en las zonas agroecológicas o en las de protección que el país tiene. Es cierto que el director nacional tiene discrecionalidad para prohibir el uso de determinados agroquímicos en determinadas zonas. A mi juicio, como legislador, el concepto de zona agroecológica es mucho más amplio que el de áreas silvestres protegidas. Es importante tener presente que hay una discrecionalidad en el funcionario que, en la persona del director nacional, resuelve. Obviamente, los atenuantes se encuentran en que la resolución debe ser fundada y tendrá que explicar con claridad por qué un determinado producto agroquímico puede tener un efecto negativo sobre la salud animal o vegetal y si influye o no sobre los recursos naturales renovables; es decir, no se trata de decir a su arbitrio que determinado producto agroquímico no debe utilizarse, y punto, sino que debe mencionar el producto y señalar sus efectos. Quienes se sientan afectados en sus derechos de propiedad o de libre iniciativa económica en cuanto a las garantías constitucionales, podrán recurrir al recurso de protección, pero es bueno, para saber lo que estamos legislando, establecer estas aprensiones, esclarecimientos e intenciones de los legisladores. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, solamente para formular una pregunta al Diputado informante. ¿Por qué no se definió lo que es una zona agroecológica? Me parece que eso debió hacerse. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Jara. El señor JARA (don Sergio).- Señor Presidente, comparto la tesis de que el criterio de zona agroecológica es amplio. Es aquella que tiene determinadas características, que les son propias, diferentes a otras zonas del país. Como existen zonas diferentes a lo largo del territorio nacional, hay que calificar caso a caso, lo que hace imposible dar una definición global. Precisamente para evitar arbitrariedades, el informe del director es fundado, sin perjuicio de las garantías constitucionales sobre la propiedad y el dominio, además de las otras que figuran en el proyecto de ley. Por ejemplo, en la letra c) se especifican algunas tareas propias del SAG, como realizar los estudios y catastros específicos para conocer la magnitud y estado de los recursos naturales renovables del ámbito agropecuario y cómo establecer las normas técnicas para los estudios de la carta nacional de suelos. Este tipo de materias dan el fundamento objetivo a la institucionalidad agrícola, que permite satisfacer los requerimientos y las inquietudes de los colegas. Pero se plantea como un trabajo a futuro y no como algo que se ha consolidado en el pasado, como se mencionó anteriormente. Reitero que la ley Ne 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, permite que el Director del Servicio sea quien dicte en primera instancia una resolución de esta naturaleza. No hace distingos en esta materia y es posible interponer las instancias administrativas o desviarse hacia el área judicial. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor René García. El señor GARCIA (don René Manuel).- Señor Presidente, hoy se habla de los agroquímicos, pero todos los que representamos distritos en los cuales existen lagos sabemos que se han hecho estudios de contaminación que demuestran que los productos que más han contaminado los lagos son los fosforados, derivados justamente de los abonos que se ocupan en las siembras, en las empastadas. Es decir, ésta es una cadena que se va arrastrando: hoy son los agroquímicos, mañana pueden ser los abonos, y todos sabemos que el fósforo es irreemplazable en el suelo. Además, estamos discutiendo algo que realmente me preocupa. Aparece mucho más importante la salud animal o vegetal que la humana, porque el proyecto no habla nada de la salud humana. Es decir, un agroquímico puede ser beneficioso para las personas, pero si no lo es para los animales, no se podría ocupar. Entonces, debe haber una complementación. De lo contrario, estaríamos hablando de la ley de la selva en que el hombre se come la vaca, la vaca da la leche, etcétera. Si vamos a hablar de los animales y de los vegetales, también debería incluirse la salud humana, porque hay productos que le son perjudiciales. Por ejemplo, hay productos que se ocupan en el raps, cuya utilización debe avisarse con anterioridad porque mata todos los panales de abejas. O sea, respecto de los agroquímicos hay toda una cadena. Sé perfectamente que no es el momento de presentar indicaciones; pero deseo pedir el asentimiento de la Sala para agregar en este artículo la salud humana porque es fundamental y realmente importante. También debe protegerse al hombre, que es el que rige el destino y todo lo que cubre este planeta. Por lo tanto, en vez de agroquímicos, debiera decir sustancias que perjudiquen a la vida vegetal, animal o humana. Como digo, hoy son los agroquímicos, mañana serán los productos fosforados, que ya están en discusión; o sea, hay muchos que podemos examinar. Por último, solicito votar el artículo de una vez por todas, porque sus aspectos ya deben estar más o menos claros. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Sí, pero antes está inscrito el Diputado señor Juan Martínez. Tiene la palabra Su Señoría. El señor MARTINEZ (don Juan).- Señor Presidente, si bien la disposición puede interpretarse en forma amplia, está acotada exclusivamente al uso de agroquímicos en las zonas denominadas agroecológicas, que habría que determinarlas exactamente. También está circunscrita a que afecte la salud animal o vegetal. Desde este punto de vista, quiero precisar al Diputado señor René García que la persona humana está comprendida también en el reino animal y, por lo tanto, al hablar de la salud animal, se incluye la humana. De manera que no es necesario incorporar específicamente este aspecto. Asimismo, la norma está acotada por la negativa y grave influencia en la conservación de los recursos naturales renovables. Si bien es cierto hay algunos aspectos que aparecen relativamente amplios tal vez habría que precisar el concepto agroecológico, no dejan de estar determinados. Además, si tomamos en cuenta las facultades actuales del servicio, es muy poco lo que se le agrega. Más bien se trata de precisar determinadas atribuciones del Director Nacional del SAG, pues, a pesar de ser la última instancia administrativa, es perfectamente posible apelar ante el Ministro del sector en caso de que su resolución no se considere suficientemente atendible o razonable, aparte de la apelación de carácter jurídico que puede interponerse ante los tribunales de justicia. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor JARA (don Sergio).- Señor Presidente, vuelve a formularse una consulta sobre el ámbito del quehacer administrativo en relación con reclamos que se pudieran interponer. Reitero que la norma se encuentra en la ley Ne 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo artículo 9a dice: "Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las sanciones jurisdiccionales a que haya lugar". Esto aclara el tema de los reclamos por actos del Director del SAG. Es decir, se puede interponer ante el propio Director; ante el Ministro correspondiente, en este caso el de Agricultura, aparte de los recursos de protección o juicios ordinarios; todo ello sin perjuicio del control público que se efectúe a través del Parlamento, la prensa, los partidos políticos, etcétera. La otra cuestión que me interesa precisar es que el proyecto no considera la salud humana, porque es propia de la competencia del Código Sanitario y de las normas que sobre el particular existen a través del Ministerio de Salud. En consecuencia, todo lo relacionado con el quehacer de la vida humana, es propio de las normas establecidas en ese Código y en otras estructuras jurídicas. Tanto es así, que hace poco esta Honorable Cámara definió en mejor forma el ámbito del quehacer de cada área, de cada servicio y de cada profesional al dictar la ley sobre tipificación de carnes, clasificación de ganado y mayores exigencias de carácter administrativo de los mataderos del país, en que el papel del Servicio de Salud disminuyó , y aumentó el del Ministerio de Agricultura y sus dependencias, entre otros, el del Servicio Agrícola y Ganadero. En consecuencia, no existe un vacío en lo que se refiere a la salud humana, sino simplemente una mayor especialización. La única manera de determinar si la norma es buena o mala, consiste en analizarla en su conjunto, porque todos estos temas aparecen en los Códigos y en las estructuras ya mencionados. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin. El señor BOSSELIN.- Señor Presidente, en la ley sobre Bases de la Administración se consagran dos recursos: uno de reposición y otro ante el superior jerárquico. Pero allí se actúa en el ámbito meramente administrativo, no se crea una contienda. El recurso de protección establecido en la Constitución se refiere sólo a determinados derechos y no a la totalidad de los que existen en la legislación chilena. Se refiere a los derechos más básicos y esenciales, y no es conveniente, por cualquier acto de la Administración del Estado o sus organismos, utilizar el recurso de protección sobre todo en actos de semejante naturaleza que es de superior jerarquía, de rango constitucional. La tendencia de los tribunales de justicia es restringir la aplicación de dicho recurso, en lugar de ampliarla, porque se estaba utilizando para cualquiera situación. En esta hipótesis, lo más recomendable es establecer una reclamación ante el juez, que podría ser el de letras competente, para que resuelva en forma breve y sumaria. Como en Chile todavía no existen tribunales administrativos, es muy difícil resolver estas contiendas cuando se promueven estos conflictos. Pende de la consideración de la Honorable Cámara, especialmente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el análisis del proyecto relacionado con lo contencioso administrativo, pero creemos que no será aprobado durante la actual legislatura. En consecuencia, es conveniente que los miembros de la Comisión, que están más interiorizados en esta iniciativa, contemplen alguna instancia de semejante naturaleza, obviamente, no para complicar, sino para abreviar. Es decir, una reclamación breve que sea resuelta adecuadamente, pero no por el propio ente administrativo. Si hay conflicto, que sea el órgano jurisdiccional el que decida por una vía expedita. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Hugo Rodríguez. El señor RODRIGUEZ (don Hugo).- Señor Presidente, me alegro por esta discusión, porque el tema es muy importante. Pero esta indicación se basa fundamentalmente en el problema ecológico, no solamente de Chile sino del mundo, de preservar el medio ambiente. Por eso un organismo como el Servicio Agrícola y Ganadero debe tener atribuciones para prohibir, en un momento determinado y en cualquier punto del país, el uso de productos químicos que contaminen las aguas, el medio ambiente y dañen la salud animal o vegetal. Por ello, se dan estas atribuciones administrativas al SAG, con lo cual estoy de acuerdo. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz. El señor TALADRIZ.- Señor Presidente, estamos de acuerdo en que el SAG prohíba el uso de agroquímicos cuando son perjudiciales para la salud animal o vegetal. Sin embargo, no tenemos claro dónde y cómo se determina, ni qué es una zona agroecológica. Esto mueve a confusión. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En primer lugar, corresponde votar la indicación al número 3) del artículo 1Q, que leerá el señor Secretario. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación, que fue rechazada por la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, es de la Comisión de Hacienda, para agregar en la letra p), reemplazando el punto final por una coma, la frase "dentro de las atribuciones propias del Servicio.". El señor HAMUY (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad. No hay acuerdo. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 33 votos. No hubo abstenciones. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. En votación el número 3), con excepción de la letra q). Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, no hubo quorum. El señor HAMUY (Vicepresidente).- No hay quorum. Se va a repetir la votación. Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Aprobado el número 3. En votación la letra q) del mismo número. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 1 abstención. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Aprobada la letra q). En el número 4), corresponde votar las cuatro indicaciones. El señor Secretario dará lectura a la primera. El señor LOYOLA (Secretario).- De los Diputados señores Alamos, Galilea. Alvarez-Salamanca, Munizaga y Prokurica, para suprimir el artículo 7° de la ley Ne 18.755. El señor HAMUY (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 1 abstención. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. El señor Secretario dará lectura a la segunda indicación. El señor LOYOLA (Secretario).- De la Comisión de Hacienda, para agregar en la letra 1), a continuación de la palabra "trabajo", reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la siguiente expresión: "a plazo fijo, el que no podrá exceder el período de un año". El señor HAMUY (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 41 votos. No hubo abstenciones. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Rechazada. Se va a dar lectura a la tercera indicación. El señor LOYOLA (Secretario).- De los Diputados señores Jara, don Sergio, y Sabag, para reemplazar la frase final del inciso primero de la letra ñ), por la siguiente: "Dichas tarifas y derechos deberán ser establecidos, en lo posible, en términos de unidades y deberán ser parangonables con los valores de mercado." El señor HAMUY (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Rechazada. Se va a dar lectura a la última indicación. El señor LOYOLA (Secretario).- De la Comisión de Hacienda, para sustituir la frase final del inciso primero de la letra ñ), por la siguiente: "Dichas tarifas y derechos, en la medida de lo posible, se establecerán en base a unidades controladas y en ningún caso podrán esos valores ser superiores al costo efectivo que las labores demanden al Servicio.". El señor HAMUY (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Rechazada. En votación el número 4), tal como viene en el segundo informe. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Aprobado. En discusión el número 7). El señor GALILEA.- Pido la palabra. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GALILEA.- Señor Presidente, el número 7) agrega al artículo 27 un segundo inciso, mediante el cual otorga al Servicio Agrícola y Ganadero el privilegio de pobreza. Renovación Nacional va a rechazar este número, por cuanto en otras normas del proyecto en análisis al SAG se le permite prestar servicios remunerados. De manera que no nos parece adecuado que si le permitimos cobrar por esos servicios y, por lo tanto, obtener beneficios económicos con ello ante un litigio, le entreguemos el privilegio de pobreza, porque aquellas personas que de alguna manera puedan tener una contradicción con el Servicio estarán en desigualdad de condiciones. La norma sobre el privilegio de pobreza al SAG es arbitraria y, como señalábamos, la votaremos en contra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, ¿cuál es la situación del resto de los servicios de la administración del Estado respecto de esta materia? El Indap o los demás de esta u otras áreas, ¿goza o no del privilegio de pobreza? Tal vez, el señor Diputado informante, en forma breve, pueda explicar las razones que tuvo la Comisión para aprobar esta norma, a fin de votar de manera adecuada. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor JARA (don Sergio).- Señor Presidente, la norma general respecto de los servicios públicos que gozan del privilegio de pobreza precisamente es para actuar en forma adecuada en las distintas instancias, por ejemplo, ante el Poder Judicial, porque, entre otras cosas, en los presupuestos, por el ánimo de ahorro público, no cuentan con posibilidades de obtener dineros en términos regulares para actuar como un particular. Por esta razón de carácter general, apoyamos la tesis de que el SAG tenga el privilegio de pobreza. Nada tienen que ver los cobros de los servicios, que son a precio de mercado, pues no generan utilidad a la institución y pasan al erario para contribuir después a indemnizar, reparar o realizar campañas de prevención del Servicio Agrícola y Ganadero. Sumando y restando, las campañas de prevención de los distintos problemas del ámbito fitosanitario son de tal naturaleza que significan un costo al Fisco o al Estado y no una ventaja o un patrimonio que constituya supuesta utilidad. El fundamento de Renovación Nacional no es adecuado y la bancada demócrata-cristiana votará positivamente la indicación. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, la UDI concuerda con la posición esgrimida por los Diputados de Renovación Nacional. En general, nos oponemos a este privilegio de pobreza, especialmente porque lo consultó el Diputado señor Schaulsohn no conocemos que exista respecto de otros organismos del Estado. Si un particular es afectado por una resolución del Servicio Agrícola y Ganadero, no va a tener derecho al pago de costas, lo cual, a mi juicio, puede facilitar actos arbitrarios, generar una especie de arbitrariedad jurisdiccional. Por ejemplo, si se exceptúa del impuesto de timbre o gravámenes aduaneros, se le libera también de los gastos propios de la administración del Estado, beneficio que no tienen los demás organismos o miembros de la comunidad nacional, ni tampoco otros organismos del Estado. No veo la razón para discriminar al SAG en cuanto a otras instituciones, más aún cuando sabemos que recauda una cantidad importante de recursos del sector privado, por concepto de inspección y de otras materias. La economía es pequeña; en proporción al gasto de la administración del Estado, es marginal y puede generar discrecionalidades. Al menos, sienta una arbitrariedad jurisdiccional que no comparto. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Galilea. El señor GALILEA.- Señor Presidente, sólo para agregar a mi argumentación anterior la proposición de que eximir al SAG de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen es una discriminación económica que perjudica a otros entes públicos, como las municipalidades, ya que, según dije anteriormente, se le autoriza para ejercer actividades lucrativas comerciales. Por esta razón, es inadecuado el beneficio de que se trata para este organismo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Devaud. El señor DEVAUD Señor Presidente, la disposición cuenta con nuestro respaldo, en la medida en que el SAG goza de privilegio de pobreza por la fiscalización que le compete. Es un servicio público, cuya función esencial, entre otras, es la fiscalización; luego, la exención de impuesto de timbre es consubstancial a esta tarea. De otra manera, se inhibiría de actuar, puesto que ello significaría pagar costas, contribución e impuestos que no le compete a los servicios públicos. En cuanto a la prestación de servicios, sí está sujeto a las reglas generales de toda actuación comercial, por cuanto en la parte final del inciso que se agrega se exceptúa del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N2 825, de 1976. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- La indicación de la Comisión de Hacienda, tal como está redactada, carece de sentido. Tendría que ser más amplia, porque elimina la parte de la exención de todo tipo de impuesto o gravamen, pero mantiene el IVA, porque dice "con excepción del impuesto al valor agregado...", etcétera. Si no elimina la excepción, no tienen sentido y habría que votar el numeral 7. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 1 abstención. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobado el numeral 7. En el numeral 8 hay una indicación renovada, a la cual dará lectura el señor Secretario. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación tiene por finalidad eliminar el nuevo artículo 47 que contiene este numeral. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En discusión. El señor MELERO.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MELERO.- Señor Presidente, el artículo 47 es el más polémico del proyecto, justamente, porque impide el derecho de indemnización a los afectados por medidas dispuestas por el Servicio Agrícola y Ganadero para prevenir, controlar o erradicar plagas o enfermedades de las plantas o animales. Es claro al señalar que "no tendrán derecho a indemnización alguna, siempre hace la salvedad que dichas medidas sean adecuadas, necesarias y proporcionadas,...". Esto es de la mayor importancia, desde dos puntos de vista. En primer lugar, el principio de equidad. Es decir, si para la prevención, control o mantenimiento del patrimonio fitosanitario el SAG se ve obligado a destruir cierta cantidad de plantas, a sacrificar un número equis de animales o a cerrar el acceso a determinada zona del país afectada por una plaga, obviamente el costo debemos asumirlo todos los chilenos. Si el daño recae sobre un particular, también habrá que indemnizarlo por los efectos de las medidas que el Estado toma, más aún cuando probablemente es afectado por una plaga o enfermedad en forma involuntaria. Por ejemplo, si por la mosca de la fruta se requisa la producción, se impide exportarla y se fumiga y se cierra el predio, me cuesta creer que se niegue el beneficio de indemnización a su propietario, sobre todo si no ha provocado el daño. A mi juicio, desde el punto de vista del principio de equidad, el esfuerzo no sólo es de los particulares. Es deber del Estado indemnizar cuando se ha provocado daño. En segundo lugar, un aspecto de orden práctico. Si se producen plagas o enfermedades en determinado sector, al saber los particulares afectados que no se les indemnizará, pueden ocultar el problema. Evidentemente, si se destruirá su producción, no tendrán incentivo para denunciarlas, salvo el bien común nacional, y protegerán lo propio. Si hay ocultamiento, hay también diseminación del mal y falta de control. Hago la salvedad de que la disposición no altera los términos que señala la ley N° 18.617, que deja expresamente afuera la fiebre aftosa. Es decir, deja abierta la posibilidad para que en el caso de fiebre aftosa haya indemnizaciones; pero es importante recordar que Chile ha sido declarado libre de fiebre aftosa. Por consiguiente, los problemas más graves derivan de plagas y enfermedades nuevas y de algunas que pueden presentarse a futuro por la política de acuerdos bilaterales agresiva con los países limítrofes: con Argentina; en días pasados, con Bolivia. El riesgo irá aumentando y a los productores chilenos les comunicamos que no ha indemnización. De manera que desde el punto de vista práctico, la indemnización posibilita el ocultamiento de situaciones graves. La Constitución establece el derecho de indemnización cuando se restringe el acceso y el uso de la propiedad privada y la libre iniciativa económica, además de las razones de equidad y de orden práctico, por lo que no entendemos el sentido de la indicación y proponemos que se suprima el artículo y se deje la disposición en los términos de la ley del SAG. Es bueno que los señores Diputados sepan que la ley del SAG establece el pago de indemnizaciones. El señor Ministro justifica el no pago de indemnizaciones con el concepto de carga pública. Por consiguiente, el Estado tiene que asumir desde la perspectiva de carga pública esta responsabilidad; pero lo hará única y exclusivamente si las medidas adoptadas por el SAG son adecuadas, necesarias y proporcionadas. Ahora, ¿quién determina que la medida aplicada por el SAG es adecuada, necesaria y proporcionada? La autoridad discrecional; pero los señores Diputados podrán comprender que sobre esta calificación habrá más de dos opiniones, de forma tal que la salvaguardia de los particulares afectados a futuro queda en situación sumamente frágil. Esto nos lleva a señalar que la disposición no se adecúa al tenor de las garantías que establece la Constitución en lo que se refiere al justo proceso y a la indemnización cuando se afecta el derecho privado. El Honorable Diputado señor Bosselin me ha pedido una interrupción, que concedo con la venia del señor Presidente. El señor VIERAGALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin. El señor BOSSELIN.- Señor Presidente, la disposición que establece prohibición para reclamar indemnización, en mi concepto es contradictoria con normas constitucionales muy categóricas. No cabe la menor duda de que nuestro sistema jurídico establece cláusulas de irresponsabilidad; son habituales en materias de carácter civil y comercial, con la limitante de que no procede la condonación del dolo futuro. Es decir, las cláusulas de irresponsabilidad en el derecho civil y comercial tienen determinada limitación. Pero, ¿qué sucede con la responsabilidad de los organismos del Estado y su Administración, ya sea central o descentralizada? ¿Es posible por la vía de un cuerpo legal establecer un determinado grado de irresponsabilidad? Sobre la materia, la Constitución garantiza plenamente el derecho de propiedad y establece que sólo por ley se puede disponer el modo de adquirir la propiedad, su uso, goce, disposición y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esto comprende cuando exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública, y la conservación del patrimonio ambiental. Es decir, se pueden disponer determinadas limitaciones y obligaciones por razones de salubridad y de conservación del patrimonio ambiental. ¿Significa que cuando se impongan estas limitaciones al derecho de propiedad, el Estado no deba reparar los perjuicios producidos? No, porque cuando la Constitución dispuso que se procediera así, lo dijo expresamente en el número 8) del artículo 41, referente a las requisiciones, estableciendo que procede por la declaración de estado de catástrofe y de emergencia. Expresa la norma: "Las requisiciones que se practiquen darán lugar a la indemnización en conformidad a la ley. También darán derecho a indemnización las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad, cuando importen privación de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, y con ello se cause daño.". Pareciera que el criterio del constituyente ha sido que siempre que exista un daño causado, aunque esté autorizado por circunstancias extraordinarias, el afectado puede tener un grado determinado de reparación, que podría ser la indemnización de perjuicios o algún determinado mecanismo de tasación, pero bajo ninguna circunstancia se le pueda privar, porque se afectaría directamente la garantía constitucional, y el redactor fue extraordinariamente cuidadoso sobre esta materia. En el momento en que se pretenda aplicar esta norma, será cuestionada desde el punto de vista constitucional, sin perjuicio de que se están afectando determinados principios de equidad. Por ello, es preferible reglamentar ahora un procedimiento determinado para reparar el perjuicio ocasionado, si se producen los eventos allí establecidos. Perfectamente se pueden erradicar plagas o enfermedades por la vía de estas medidas, pero, al mismo tiempo, causar la ruina completa y absoluta de una persona dueña de un predio de gran extensión o de una pequeña propiedad agrícola. ¿Quién reparará el daño? De acuerdo con esta disposición, nadie. Personalmente, considero la norma gravemente injusta. En segundo lugar, priva de elementos esenciales del derecho de propiedad, va más allá de las limitaciones establecidas en la Constitución, y en consecuencia, por tales razones debe ser así declarada, sin perjuicio de que la Sala se pronuncie sobre la constitucionalidad de este artículo 47. Agradezco la interrupción al Honorable Diputado señor Melero. He dicho. El señor VIERAGALLO (Presidente).- Puede continuar el Diputado señor Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, con su venia, deseo conceder una interrupción al Diputado señor Horvath. El señor VIERAGALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, deseo pronunciarme en el mismo sentido de los argumentos ya señalados, pero referente al artículo 48, letra a). Justamente se ha producido en la zona austral una situación que ha causado conmoción en todo chileno con el corazón bien puesto, por cuanto aquí se está obligando al sacrificio de animales que ingresan clandestinamente al país. Obviamente, su dueño sabe que los va a perder, lo que exacerba los ánimos en zonas fronterizas y se realizan cacerías de posibles cuatreros, abigeatos o gente que está internando animales en forma clandestina, como se indica acá. Del mismo modo, en este caso corresponde pagar la indemnización, y por la vía judicial el Estado debe recuperar su dinero ante la persona que se le compruebe la culpabilidad y sea sancionada por los juzgados correspondientes. En consecuencia, solicito que la letra a) del artículo 48 se vote en forma separada para excluirla del texto propuesto. Agradezco la interrupción al Diputado señor Melero. El señor MELERO.- He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, no creo que la norma sea inconstitucional, lo cual no significa que la considere adecuada. Quiero plantear un par de inquietudes al respecto, pues entiendo por qué ha sido una de las normas más controvertidas del proyecto, como lo ha señalado el Diputado señor Melero. En primer lugar, pueden verse afectadas por alguna medida de esta naturaleza personas que no han hecho nada contrario a la ley y que han actuado en perfecta armonía con las disposiciones legales vigentes. Pero, a posteriori, se producen situaciones que afectan sus bienes o las obligan a destruirlos por encontrarse en la situación descrita en el precepto. Entonces, es digno pensar por qué alguien que ha estado actuando en conformidad con lo establecido en las normas legales, de acuerdo con el derecho y se ve obligado a tomar alguna medida por disposición de la autoridad, va a tener prohibición legal de buscar una compensación. Desde luego, no procede expropiar sin compensación, según nuestra Constitución. Por analogía, perfectamente puede establecerse una fórmula expropiatoria cuando se obligue a un agricultor, por ejemplo, a destruir su producción. Cuando el Ministerio de Transportes abordó el tema de la reducción del parque de microbuses de Santiago, invocando la defensa del medio ambiente es un aspecto contenido en esta norma, se compensó a sus propietarios abriendo un mercado comprador para los microbuses que no podían continuar circulando, se fijaron rangos de precios y se adjudicaron finalmente. Ese ha sido el criterio predominante. Por otro lado, cada vez que los productores de fruta han tenido problemas o dejado de ganar por razones ajenas a su voluntad, el Gobierno siempre ha estado presto a indemnizarlos o a perseguir responsabilidades a través del Derecho Internacional, como en el caso de las uvas envenenadas. Se requieren argumentos sólidos y convincentes para votar a favor de esta norma y, al menos en mi caso, me gustaría mucho escucharlos. Entiendo que los señores Diputados que la propugnan tienen razones muy fundadas, pero me parece que las objeciones de los Diputados señores Bosselin y Melero son atendibles. Sólo quiero agregar que se trata de ciudadanos inocentes que cumplen con todas las disposiciones legales vigentes y que, de la noche a la mañana, por razones justificadas desde el punto de vista del interés público, se ven privados, por ejemplo, de su producción agrícola. Considero excesivo prohibirles por ley que soliciten o busquen algún tipo de compensación, sin que existan razones valederas que hagan indispensable el precepto. Supongo que las hay y, al menos en lo que a mí respecta, me gustaría escucharlas con la mayor apertura y buena voluntad. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Quedan siete minutos para el término del Orden del Día y faltan dos disposiciones por tratar. Están inscritos los Diputados señores Elgueta, Sergio Jara, Galilea, Devaud, Sabag y Bombal. La Mesa sugiere que se vote este artículo. El señor JARA (don Sergio).- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor JARA (don Sergio).- Señor Presidente, no se han planteado las posiciones en defensa del artículo 47 y quisiera tener la oportunidad de hacerlo. El patrimonio fitosanitario no es sólo de responsabilidad exclusiva del Estado, como se ha planteado en la Sala, sino que se trata de un problema de carácter social que a todos nos involucra, sobre todo porque el Estado, en este caso, no es productor, no opera como empresario, no participa en el proceso como lo hacen los privados que trabajan en la actividad y en el quehacer agrícola. En consecuencia, no captamos por qué él sería el único responsable y autor de una especie de seguro colectivo. El patrimonio fitosanitario debiera ser un bien jurídico debidamente tutelado y protegido por todos, no sólo por el Estado, sino también por los particulares. Hay situaciones objetivas que van más allá de la responsabilidad de unos y otros, que son los que generan este tipo de problemas y que, en definitiva, pueden acarrear una responsabilidad. Si miramos con cuidado la Constitución, vemos que al derecho de propiedad se le excepciona la salud pública y la conservación del patrimonio ambiental. En consecuencia, una supuesta objeción de carácter constitucional no es procedente, porque esa materia se puede regular perfectamente de acuerdo con nuestra institucionalidad. Más aún, el tema no está definido como categóricamente han planteado algunos parlamentarios. El artículo 47 del proyecto dice que "no tendrán derecho a indemnización alguna, siempre que dichas medidas sean adecuadas, necesarias y proporcionadas". Es decir, si efectivamente el Estado, en este caso el Servicio Agrícola y Ganadero, por una omisión o una responsabilidad administrativa de carácter muy grave genera una responsabilidad en el patrimonio fitosanitario, es evidente que pueda actuarse por la vía judicial. Y esta norma así lo permite. En consecuencia, no rechaza una posible responsabilidad del Estado en todos los casos, pero como en la buena doctrina sí lo hace compartir con los demás agentes productivos del sector, sobre todo porque en la sociedad chilena existen seguros privados que pueden cubrir este tipo de situaciones que ocurren con frecuencia. Además, hay una ley destinada a resolver situaciones de catástrofes que también ampara a aquellas personas que atraviesan por una situación aflictiva, particularmente los pequeños productores, cuando sufren consecuencias de esta naturaleza. Y como aquí mismo se recordó, hay leyes o actos administrativos especiales que permiten indemnizar, colaborar o participar en un riesgo colectivo. El patrimonio fitosanitario es una responsabilidad de todos; el Estado la tiene, pero no es el único agente. Y en caso de que así ocurriere, si de todas maneras se pretende dar al Estado esta responsabilidad como único tutelar, podría prestarse para todo tipo de abuso, como ya ocurrió en el famoso caso de los granos de uva envenenada, en el cual, al entregar indiscriminadamente los beneficios al sector privado exportador, se discriminó respecto de los pequeños productores. Hasta hoy, a los pequeños productores de uva nunca les dieron una indemnización, pero sí a los grandes productores y exportadores del área. De manera que, en vez de ayudar a todos, colectivamente, esto significó un perjuicio para los más pequeños y, al mismo tiempo, un enriquecimiento sin c; sa para aquellos que pudieron acceder proceso de indemnización que dio el gobierno anterior. En consecuencia, hay que tener cuidado al legislar. Consideramos que esta norma, aparte de ser constitucional es equitativa, porque reparte las cargas de un patrimonio que debe ser tutelado por toda la comunidad. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Galilea. El señor GALILEA.- Señor Presidente, éste es el artículo más controvertido de este proyecto. Además de compartir las razones expresadas por Su Señoría, en su calidad de Diputado, por las cuales hemos presentado esta indicación con el objeto de eliminar el artículo 47, estimamos que es necesario analizar este artículo desde el punto de vista de la Constitución Política pues se está expropiando, sin derecho a indemnización, si las medidas para prevenir, controlar o erradicar plagas o enfermedades de plantas o animales, disminuir la contaminación o proteger los recursos naturales renovables son adecuadas, necesarias y proporcionadas. Al respecto, es imprescindible recordar que, en conformidad con el número 24 del artículo 19 de la Constitución, sólo por ley puede una persona ser privada de su propiedad o de alguno de sus atributos esenciales, por causa de utilidad pública o de interés nacional calificado por el legislador, teniendo siempre derecho a indemnización. La obligación legal y la carga pública que aduce el mensaje no libera al legislador del imperativo de indemnizar. Por lo tanto, esas dos condiciones invocadas podrían configurar las causales para habilitar al Parlamento sólo para que otorgue la autorización de expropiación en esos casos, nunca para que suprima la indemnización. Por esta razón, considero pertinente solicitar que la Sala se pronuncie sobre la constitucionalidad de este artículo. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Hago presente a la Sala que ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día. Como el plazo reglamentario para despachar este proyecto vence el 24 del mes en curso, debe votarse en esta sesión. De lo contrario, habría que citar a una sesión especial. Dado que restan por discutir algunas indicaciones y artículos, se podría prorrogar el Orden del Día hasta las 13 horas, para cumplir con el plazo constitucional. De lo contrario, sería necesario votarlo de inmediato, en su totalidad. ¿Habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día hasta las 13 horas, para que los señores Diputados que están inscritos hagan uso de la palabra, y votar el proyecto a esa hora? Acordado.. Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, estamos en presencia de una materia fundamental que atañe al derecho de propiedad y a las normas sobre indemnización por perjuicios, pero no, como aquí se ha afirmado, de una expropiación. En consecuencia, no es menester que se dicte una ley especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública de interés nacional calificada por el legislador. La expropiación por causa de utilidad pública tiene un procedimiento muy especial y siempre antecede, como lo señala la Constitución, al deseo y voluntad de la autoridad, expresada a través de decretos, de que el particular sea objeto de ella y que, posteriormente, se le pague una indemnización. Aquí estamos frente a los principios que regulan la indemnización en caso de daños, los cuales señalan que se deben pagar todos los daños, pero con algunas excepciones. Por ejemplo, en los casos fortuitos o de fuerza mayor, definidos en la ley de aplicación general, que es el Código Civil. Y se considera como de fuerza mayor justamente una orden de la autoridad. En esos casos, la persona que es objeto de una orden de la autoridad, por una parte, no está obligada a cumplirla y, por otra, tampoco debe ser indemnizada por los perjuicios que sufre. Como se dice, nadie está obligado a lo imposible. En esta materia tenemos un ejemplo muy claro. La ley NQ 18.768, dictada el 28 de diciembre de 1988, que modificó la NQ 18.617, que incide en el pago de indemnizaciones en el caso de medidas sanitarias destinadas a combatir y erradicar la fiebre aftosa del país, estableció, por una parte, que había derecho a indemnización. Es decir, una ley especial estableció este privilegio para determinadas situaciones. Más adelante, dispone que no tienen derecho a ella determinadas personas en ciertas circunstancias. En consecuencia, existe un precedente legal en virtud del cual se separan las dos situaciones, estableciéndose que en algunos casos procede la indemnización y en otras no. Entonces, se infiere como aquí se ha dicho que el ejercicio del derecho de propiedad cuenta entre sus limitaciones la seguridad nacional, la utilidad, la salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental. Desde este punto de vista, no me cabe la menor duda de que estamos en presencia de una disposición perfectamente constitucional. Eso no significa, como lo dijo el Diputado señor Schaulsohn, que la disposición sea perfecta, pues al señalar "siempre que dichas medidas sean adecuadas, necesarias y proporcionadas", sin duda, incluye un aspecto subjetivo que no sabemos si será resuelto por la autoridad que adopte estas medidas o bien por la judicial, en su caso. Por lo tanto, la expresión "adecuadas, necesarias y proporcionadas" no debe tener cabida en una disposición legal, pues el afectado la interpretará de una manera, la autoridad de otra y, probablemente, el Poder Judicial lo hará desde otro punto de vista. De ahí que la disposición sea irregular, poco precisa y no exprese en forma adecuada lo que quiere la autoridad, esto es que cuando se dicte una providencia de esta naturaleza, ella sea fundada y tomada en el momento oportuno, con las consideraciones y razones que justifiquen su proceder. Pero estas expresiones nada dicen ni al perjudicado ni a la autoridad ni al juez. Si se corrige esta situación, la disposición es perfectamente constitucional y, por lo tanto, la votaremos favorablemente. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, no tengo dudas sobre la constitucionalidad de la disposición; sin embargo, no sé si es justa o injusta. En algunos casos, la encuentro absolutamente injusta, porque puede ser que los afectados no sean responsables de la infección, enfermedad o plaga, y deberán sufrir las consecuencias de un daño causado por otras personas. Por lo tanto, considero injusto no pagarles la indemnización por una situación de la cual son responsables otras personas. Esto ocurre, muchas veces, con pequeños y medianos campesinos a quienes se les matan sus animales por algún brote de fiebre aftosa o por otra causa; en estos casos ellos han sido simplemente víctimas. Por lo tanto, tengo dudas respecto de la justicia de esta disposición, porque hay muchas personas que no se benefician con ella; por el contrario, se perjudican por hechos causados por otras a quienes no se les aplica ningún castigo. Por las razones expuestas, votaré en contra del artículo 47, a pesar de considerarlo absolutamente constitucional. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Devaud. El señor DEVAUD.- Señor Presidente, la propiedad tiene algunas limitaciones conocidas en derecho, y una de ellas es el orden público. El artículo 47 es una disposición de orden público. Las medidas adoptadas por el Servicio para prevenir, controlar o erradicar plagas o enfermedades de plantas o animales, con los objetivos que allí se señalan, son de orden público. Este artículo contiene un cambio del peso de la prueba: señala que los afectados por medidas dispuestas por el Servicio con tales objetivos no tendrán derecho a indemnización alguna, "siempre que dichas medidas sean adecuadas, necesarias y proporcionadas". En la práctica, los decretos o disposiciones adoptadas por el Servicio en cumplimiento de su función siempre serán calificadas por éste como medidas adecuadas, necesarias y proporcionadas. Pero, ¿qué derecho tendrá el afectado, en este caso? El que le confiere el estado de derecho a todo ciudadano: recurrir a los tribunales de justicia para dirimir si las medidas adoptadas por el Servicio han sido efectivamente adecuadas, necesarias o proporcionadas. Si el tribunal determina que lo son, el Servicio no paga indemnización; pero si estima lo contrario, debe indemnizar. Ocurre también que en materia extracontractual es necesario buscar responsabilidades; la regla general es que sólo se indemniza el daño causado si existe malicia o dolo. ¿Qué derecho le queda al ciudadano afectado por una medida decretada por el Servicio? En el caso de la fiebre aftosa, si alguien, con malicia o dolo, ha introducido animales infectados al país, tiene derecho a repetir, a buscar la indemnización en el causante del daño. Como es de orden público, quien se vea afectado por una medida del Servicio en las condiciones señaladas, no queda en la indefensión; siempre podrá recurrir a los tribunales de justicia para determinar la responsabilidad y buscar la reparación del daño causado real o emergente. Señor Presidente, el Diputado señor Campos me ha solicitado una interrupción y, con su venia, se la concedo. El señor MELERO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor CAMPOS.- Señor Presidente, las argumentaciones dadas por los Honorables colegas para impugnar este artículo 47, de algún modo están extralimitando el debate y planteándonos situaciones que están fuera del contexto de la norma que analizamos. Todas las prevenciones, temores y reservas escuchados podrían tener fundamentación y cabida si estuviéramos en presencia de una facultad ilimitada del Servicio Agrícola y Ganadero para adoptar resoluciones relativas al sacrificio de animales o a la destrucción de productos, ante cualquier evento o circunstancia. Pero si examinamos con detención este artículo, concluiremos que las medidas que podría adoptar el Servicio están absolutamente precisadas en la norma legal que hoy se somete a nuestra consideración. El Servicio Agrícola y Ganadero no puede adoptar estas medidas cuando se le ocurra y en cualquier circunstancia. La disposición es muy clara al señalar que sólo se podrán disponer, "para prevenir, controlar o erradicar plagas o enfermedades de las plantas o animales"; primera hipótesis. Luego, agrega: "Para evitar riesgos para la salud humana o animal". Y, por último, "para impedir o disminuir la contaminación o para proteger recursos naturales o renovables. "En consecuencia repito, la posibilidad de que el Servicio aplique una medida debe obedecer a alguna de las hipótesis que expresamente señala la ley, lo cual elimina aquellos actos de arbitrariedad que pudieren haberse insinuado. Y los redactores del artículo han sido tan previsores que, incluso, agregan una segunda limitación, puesto que señalan que estas medidas que pueda adoptar el Servicio, además tienen que ser adecuadas, necesarias y proporcionadas". A mi entender, el derecho de propiedad está suficientemente garantido, toda vez que, en lo más mínimo, le entregamos una facultad omnímoda o ilimitada al aludido Servicio. El problema que subyace en toda esta discusión es determinar cuál es su verdadero sentido y alcance. ¿Es ilimitado ese derecho en nuestro ordenamiento jurídico? No voy a repetir las argumentaciones en cuanto a que todos sabemos que constitucionalmente no es así. En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de propiedad tiene, objetivamente, ciertas limitaciones. Por lo tanto, cuando el Servicio Agrícola y Ganadero adopta eventualmente una de las medidas que puede aplicar en algunos de los casos o hipótesis contemplados en la iniciativa de ley, se produce un conflicto de intereses entre el derecho de propiedad, como bien jurídico protegido por el legislador, con el interés social, expresado en este caso por la salud pública o por cualquier otro derecho de esa trascendencia. Es un conflicto de intereses legítimo, y aquí tenemos que resolver sobre cuál es el derecho que prima para posibilitar o no la indemnización, y la ley nos dice que el interés social, expresado en el derecho a la salud pública o en el derecho de vivir en un medio libre de contaminación, o en otra de las situaciones que excepcionalmente prevé la Constitución Política, está por sobre el derecho de propiedad. Esa es la fundamentación por la que en esta disposición se establece que ninguna de esas materias ameritará la indemnización, que es la regla general en nuestro ordenamiento jurídico. La fórmula propuesta no sólo es absolutamente constitucional, sino también justa, puesto que reconoce un principio que se reitera en la Constitución y en otros textos legislativos, cual es que el derecho de propiedad no es ilimitado y que hay otros con un valor superior. En consecuencia insisto, esta norma no hace más que recoger lo expresado muchas veces en la tradición legislativa chilena. Por último, el artículo 48 es la prueba más clara de lo que digo, en cuanto a que el legislador, en lo más minino, pretendió consagrar una arbitrariedad, sino, por el contrario acotar las facultades del Servicio a casos que verdaderamente se justifican, como el de la letra a) del articulo, que señala: "La destrucción o sacrificio de productos o animales ingresados clandestinamente al país o que se encuentren en zonas ordenadas despoblar", y el de la letra b): "La destrucción o sacrificio de productos o animales en trámite de importación que no se ajusten a las exigencias sanitarias...". En ellos el legislador reitera nuevamente que el derecho de propiedad tiene limitaciones, y al consagrar ese principio actúa conforme a nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, apruebo la norma en los términos en que viene propuesta. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Devaud. El señor DEVAUD.- Señor Presidente, el Diputado señor Baldemar Carrasco me ha solicitado una interrupción y a pesar a que estoy consciente de que ella atentará contra la tesis que sustentamos los radicales, con su venia se la concedo. El señor MELERO (Vicepresidente).- Señores Diputados, les hago presente que se ha hecho una práctica generalizada alterar el orden del debate por la vía de las interrupciones. Algunas bancadas han tenido menos posibilidades de hacer uso de la palabra. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, pido sólo un minuto. El señor MELERO (Vicepresidente).- Sea muy breve, señor Diputado. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, pregunto al señor Diputado informante o a quien quiera responderme: ¿Cómo solucionamos el problema que se produce? No tengo dudas de que el Diputado señor Campos tiene la razón cuando dice que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene la facultad de dictar las resoluciones y que no hay derecho de propiedad que se afecte. Pero me cabe la duda respecto de las personas que no son responsables de las plagas o enfermedades, las cuales, por el contrario, son víctimas. Sin embargo, el Servicio no las indemniza, por lo cual miles de campesinos pobres sufren las consecuencias, porque no tienen defensa. El señor Devaud sostiene que es fácil acudir a los tribunales de justicia para defenderse, pero los campesinos pobres no tienen cómo hacerlo y siempre terminan perdiendo sus animales. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- E1 Diputado señor Devaud recupera el uso de la palabra. El señor DEVAUD.- Señor Presidente, no he señalado que es fácil acceder a los tribunales de justicia, sino que en un estado de derecho, existiendo malicia o daño, puede recurrirse a las que otorgan los códigos para obtener la indemnización correspondiente. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling. El señor RINGELING.- Señor Presidente, aquí se presentan tres problemas. En primer lugar, el problema constitucional, al cual no me referiré, porque ya fue abordado. Pero sí existe un problema de constitucionalidad que, en caso de ser aprobado el proyecto, permitiría recurrir al Tribunal Constitucional. En segundo lugar, está la cuestión de si la norma es o no injusta, problema al cual tampoco me referiré. Creo que es profundamente injusta, porque no posibilita la reparación o recuperación de parte de sus productos a quienes deben destruirlos sin haber tenido participación en los hechos. Sí me voy a referir a otro problema más grave, que no se ha abordado. El objetivo fundamental del Servicio Agrícola y Ganadero y de esta iniciativa de ley es la protección del patrimonio fitosanitario. Ahí se produce el problema, en este mismo artículo existe una contradicción muy grande. Al ganadero que se le mata su ganado por causa de la fiebre aftosa, se le paga, se le repara, se le indemniza. En Chile, el Fisco ha pagado grandes cantidades de dinero cuando se presenta esta enfermedad. No sólo indemniza porque, de alguna forma, se le está expropiando un bien, sino porque no quiere alentar que, por ejemplo, si alguien tiene un bien y le dicen que lo debe destruir sin tener ninguna reparación, trate de comerciarlo o venderlo para salvar algo de su patrimonio. Esa es la razón de que, por ley, se le asegure que se le va a reparar. ¿Pero qué pasa, por ejemplo, con el campesino del valle de Longotoma, al que se le ordena la destrucción de toda su producción de papas debido a la plaga del nematodo dorado que se introdujo por causas ajenas a su voluntad, y es necesario, adecuado y proporcionado que el Servicio dicte esa medida? No la destruirá o habrá un incentivo para que no lo haga y, por el contrario, la comercialice. No hemos reparado en la contradicción del artículo 47. Por un lado se protege a los ganaderos, porque es más obvia la situación y muy grave el problema; pero, frente a las otras múltiples posibilidades de causar un perjuicio al patrimonio fitosanitario, hay un claro incentivo para que no se cumplan las medidas adecuadas y proporcionadas que dicte el Servicio Agrícola y Ganadero. Ese es el punto esencial. Por lo tanto, el artículo debe ser rechazado, a fin de que las situaciones queden sujetas a las normas generales del derecho. Debe dejarse la posibilidad de que se pague, tanto al ganadero cuyo animal haya sido sacrificado, como al dueño de una hectárea de cualquier producto agropecuario que se encuentre con el problema antes indicado. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, coincido plenamente con lo manifestado por los Diputados señores Bosselin, Melero, Carrasco y Ringeling, en cuanto a que es injusto que no se indemnice a quienes se les destruya sus productos o bienes. El Estado, en sus actos administrativos, tiene el deber de responder por ellos. Incluso, ha habido centenares de juicios históricos, entre ellos uno porque a un agricultor se le destruyeron sus sandiales por una plaga de cólera, sin estar sus predios contaminados. Hubo un largo juicio y el fallo unánime de la Corte Suprema fue a favor del agricultor. Por eso, siempre debe haber indemnización en los actos administrativos del Gobierno. Votaré favorablemente la indicación que suprime el artículo. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente) Corresponde proceder a votar el numeral 8. Propongo a la Sala que se voten todos los artículos contenidos en ese numeral, con excepción de los artículos 47 y 48, letra a). En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos, por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención. El señor MELERO (Vicepresidente).- Aprobados. A continuación corresponde votar el artículo 47. Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, sería procedente votar primero la indicación que es incompatible con el artículo. Si aquélla se rechazara, se votaría el artículo; pero si se aprobara, el artículo no tendría sentido. El señor MELERO (Vicepresidente).- Señor Diputado, el efecto sería el mismo. Como se optó por el procedimiento de separar las votaciones, la sugerencia de la Mesa es votar el artículo 47. Existe voluntad mayoritaria para aprobarlo. También hay una indicación para suprimirlo. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, entiendo que hay una disposición reglamentaria que soluciona el problema, porque es inoficioso votar un artículo respecto del cual hay indicación que lo suprime. Son incompatibles. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin. El señor BOSSELIN.- Señor Presidente, durante el debate varios señores Diputados plantearon la inconstitucionalidad de esta norma en cuanto elimina el derecho a la indemnización. En este acto, la formalizo, ya que la parte de este artículo que establece que "no tendrán derecho a indemnización alguna", contraviene la Constitución en las disposiciones relacionadas con el derecho de propiedad. La tesis que debe escogerse entre determinados bienes tutelados por la Carta Fundamental es errónea, por cuanto ésta debe ser interpretada sistemáticamente, en términos tales que ninguno de los bienes contemplados en ella excedan en su protección, en proporción desmesurada, en perjuicio de los otros. Ese es el equilibrio constitucional. Por esas razones, pido que se declare inconstitucional e inadmisible la parte mencionada del artículo 47. La finalidad de este planteamiento es proteger a los pequeños, medianos y grandes agricultores. No se trata de defender sólo a un grupo determinado de personas. También consideramos al pequeño agricultor, al que tiene una, dos o tres hectáreas, que puede ser arruinado con medidas de semejante naturaleza. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Respecto de la inconstitucionalidad planteada, la Mesa estima que el artículo 47 es constitucional, ya que no suprime el derecho a la indemnización, sino que lo restringe a plagas y enfermedades, con excepción de la fiebre aftosa y, además, condicionado a que las medidas sean adecuadas, necesarias y proporcionadas. De manera que los señores Diputados deben pronunciarse sobre el fondo de la norma. El señor PIZARRO (don Jorge).- Pero, ¿quién determina cuándo son necesarias y apropiadas? El señor MELERO (Vicepresidente).- Los términos en que está el proyecto. El señor PIZARRO (don Jorge).- La vía administrativa. El señor MELERO (Vicepresidente).- Exactamente. Por consiguiente, puede recurrir a los tribunales. De acuerdo con la proposición reglamentaria del Diputado señor Schaulsohn, que la Mesa comparte, votaremos la indicación que plantea suprimir el artículo 47. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor MELERO (Vicepresidente).- Diputada señora Matthei y Diputado señor Ringeling, ¿cómo votan Sus Señorías? El señor LETELIER.- Señor Presidente, pido que se respete el resultado de la votación. El señor MELERO (Vicepresidente).- Hay que incluir en el resultado los votos que no emitieron los señores Diputados que estaban presentes en la Sala en ese momento. El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, no se puede esperar el resultado de la votación para votar. Si están presentes en la Sala, tienen la obligación de votar en el momento en que Su Señoría lo dispone, y no después. El señor PIZARRO (don Jorge).- Aplique el Reglamento, señor Presidente. No se puede cambiar el resultado de la votación. El señor MELERO (Vicepresidente).- No hay ninguna intención de hacerlo. Como ha ocurrido en numerosas oportunidades, se llamó a votación, pero algunos señores Diputados, por estar en otros puestos, no alcanzaron a votar. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, aplique el Reglamento. El señor SABAG.- Repita la votación, señor Presidente. El señor VELASCO Repita, la votación, señor Presidente. El señor MELERO (Vicepresidente).- Como la Mesa tiene dudas, se va a repetir la votación. El señor LETELIER.- Un punto de reglamento antes de la votación. Su Señoría ya dio el resultado de la votación; pero la Diputada señora Matthei y el Diputado señor Ringeling no alcanzaron a votar... El señor MELERO (Vicepresidente).- Señor Diputado, justamente no está claro el resultado. No hay intención de alterarlo. Hay que repetir la votación. En votación. Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor MELERO (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. Por consiguiente, queda aprobado el artículo 47. El señor BOSSELIN Señor Presidente, en el artículo 48, pido dividir la votación en la letra a). Solicito que se vote primero la parte que dice: "La destrucción o sacrificio de productos o animales ingresados clandestinamente al país", y después la que señala: "que se encuentren en zonas ordenadas despoblar". Son dos situaciones distintas. El señor MELERO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se votarán separadamente estas dos ideas distintas. Acordado. El señor BAYO.- Señor Presidente, una consulta. Frente al resultado de la votación del artículo 47,... El señor MELERO (Vicepresidente).- E1 artículo 47 se aprobó, señor Diputado. El señor BAYO.- ... el artículo 48 no tiene justificación si comienza expresando que no tendrán derecho a indemnización alguna. El señor MELERO (Vicepresidente).- Señor Diputado, son ideas distintas. El artículo 47 es concordante con lo que propone el 48. En votación la primera parte de la letra a), del artículo 48, que se refiere a los animales ingresados clandestinamente. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 1 abstención. El señor MELERO (Vicepresidente).- Aprobada la primera parte de la letra a), del artículo 48. En votación la segunda parte que dice: "que se encuentren en zonas ordenadas a despoblar,". Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor MELERO (Vicepresidente).- Aprobado el artículo 48. Corresponde votar el artículo 2a. El señor BOSSELIN.- ¿Me permite, señor Presidente? Para mayor claridad de este artículo, el señor Secretario nos podría leer los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 7a del decreto ley NQ 3.557, de 1980, que se derogan. Pese a que la ley se presume conocida y los parlamentarios conocemos casi todas las leyes y los artículos lamentablemente no conozco esta parte. Por lo tanto, sería conveniente leerla. El señor MELERO (Vicepresidente).- Hago presente a la Sala que son concordantes con lo que se ha aprobado en los artículos 47 y 48. En votación el artículo 2a. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultada: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 1 abstención. El señor MELERO (Vicepresidente).- Aprobado el artículo 2a. Despachado el proyecto. VII.PROYECTOS DE ACUERDO 5.CAMPAÑAS DE PREVENCION CONTRA EL SIDA. El señor MELERO (Vicepresidente) . Corresponde tratar los proyectos de acuerdo. El señor Prosecretario va a dar lectura al primero. El señor ZUÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo de las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Caraball, doña Eliana, y de los Diputados señores Schaulsohn, Smok, Ortega, Montes, Tohá, Yunge, Elizalde, Velasco, Reyes, Acuña y Martínez, don Juan. "Considerando: "1.- Que el Sida es una enfermedad infecciosa causada por el virus VIH (Virus de Inmuno Deficiencia Humana) que ataca el sistema inmunológico del cuerpo, privándolo de su capacidad de defensa ante las enfermedades. "2.- Que mientras las infecciones producidas como consecuencia del Sida pueden ser objeto de tratamiento, en contra de ésta sólo se han desarrollado antivirales que retardan su manifestación y prolongan la vida de los seropositivos activos. "3.- Que por el elevado número de personas afectadas por esta enfermedad, según las estimaciones que hace la Organización Mundial de la Salud, este síndrome constituye en la actualidad el principal flagelo que afecta a la sociedad contemporánea y a sus normas de comportamiento y es una de las principales causas de muerte de mujeres, jóvenes y niños de diversas partes del mundo. "4.- Que si bien en un principio este mal se identificó con determinados grupos sociales, como los homosexuales y drogadictos intravenosos, en la actualidad se ha propagado a toda la sociedad, sin hacer distingos sociales, culturales y sexuales. "5.- Que de conformidad con los antecedentes entregados por el Ministerio de Salud, el Sida constituye el mayor problema de salud pública que afronta el país, ya que para el año 1994, cuando enfermen los yá infectados, existirán más de 9.000 personas enfermas, situación equivalente a la vivida por Estados Unidos en 1991, con una tasa de 70 enfermos por cada 100.000 habitantes. "6.- Que de acuerdo con las opiniones de especialistas y las campañas de prevención desarrolladas por los Estados y Organizaciones Internacionales, su contagio sólo se produce por la transmisión del virus a la sangre, lo que sucede únicamente por las relaciones sexuales, por transfusiones de sangre y por la mujer embarazada a su hijo (vía perinatal) "7.- Que es impostergable la intensificación de las medidas iniciadas por el Ministerio de Salud para proteger a la sociedad, controlando la expansión del Sida y para proteger a las personas infectadas y enfermas, tanto para garantizarles el derecho a la adecuada y oportuna asistencia médica, como para evitar que sean discriminadas, segregadas, marginadas y degradadas. "Por todo lo anterior, los parlamentarios que suscriben este proyecto vienen en solicitar el acuerdo de esta Honorable Cámara, a fin de que se oficie a Su Excelencia el Presidente de la República, al Ministro de Salud, al Ministro de Educación y a los señores alcaldes para que implementen nuevas y más directas campañas de prevención y de educación, diseñadas de manera que ellas tengan acceso y que los mensajes e instrucciones que contengan, puedan ser clara y fácilmente comprendidos por todos los sectores de nuestra sociedad. Dichas campañas deben ser difundidas por los medios de comunicación masiva y encuentros y entrevistas en los establecimientos educacionales, clubes, juntas de vecinos, centros asistenciales, dependencias municipales, etcétera, entre especialistas y los sectores mayormente expuestos a la enfermedad y aquellos que mantengan con éstos, contacto habitual o tengan posibilidades de influir y enseñar, ya sean familiares, profesores, sicólogos, médicos, cuidadores u otros. "En dichas campañas se deben dar explicaciones precisas y proporcionar material impreso sobre las vías de contagio y resaltar los derechos humanos de las personas infectadas y enfermas, cuyo legítimo ejercicio no representa peligro de contagio a los miembros de la sociedad, la obligación de la sociedad de respetarlos y la prohibición de discriminarlos, garantizando así su integración social, especialmente en materia de educación, trabajo y recreación.". El señor MELERO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que apoye el proyecto de acuerdo. El señor SCHAULSOHN.- Pido la palabra. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, el texto del proyecto se explica por sí mismo. Se trata de una manifestación de opinión de esta Honorable Cámara contra la discriminación y en favor del respeto de los derechos fundamentales de las personas enfermas de Sida. En los últimos días hemos observado a través de los medios de comunicación la triste situación de un menor, a quien se le impidió ingresar a un establecimiento educacional por tener esa enfermedad. Sabido es que son muchos los casos de personas que experimentan discriminación.. La permanente preocupación de esta Corporación por el respeto de los derechos humanos no puede dejar de incluir a quienes afecta un flagelo en permanente aumento en nuestro país, como lo indican las cifras, algunas de las cuales se citan en este proyecto de acuerdo. Por lo tanto, lo que se propone, y ojalá se apruebe por la unanimidad de los miembros de esta Cámara, es que el país sepa que a esta Corporación le preocupa el tema y se manifiesta de la manera más categórica y terminante en contra de todo tipo de discriminación y en favor del respeto de la dignidad y de los derechos humanos de las personas que sufren esta gravísima e incurable enfermedad. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra a otro señor Diputado que sostenga el proyecto de acuerdo. El señor TOHA.- Pido la palabra. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TOHA.- Señor Presidente, como decía el Diputado señor Schaulsohn, hemos presenciado en Chile situaciones de discriminación que son más dolorosas porque afectan a niños de corta edad. Esta discriminación tiene su base en la desinformación existente respecto de la forma en que se transmite el Sida, lo que provoca estas situaciones de discriminación, que no tienen una base demostrada del peligro de contaminación, y hace más necesario que los programas educativos y de información respecto del Sida logren un grado de socialización lo más amplio posible. Esos son los fundamentos de este proyecto de acuerdo. Por lo tanto, y a falta de otras medidas curativas o de vacunas para prevenir el Sida, la información, la educación y la no discriminación son las únicas armas que tenemos y debemos propender a favorecerlas y a reforzarlas. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que quiera impugnar el proyecto de acuerdo. El señor BOSSELIN.- Pido la palabra. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BOSSELIN Señor Presidente, no cabe la menor duda de que la no discriminación es un valor que debemos privilegiar, no sólo por estar establecido en la Constitución y en las convenciones internacionales. Pero la no discriminación dentro del contexto de la política de salud en actual aplicación en nuestro país no conduce a ningún resultado y desvía la atención de los objetivos que se deben alcanzar frente a este flagelo de carácter universal. Ha fracasado toda la política de salud en Europa, en Estados Unidos, en Asia, en África e, incluso, en nuestro propio país. Si queremos una política de no discriminación, deben cambiarse las políticas de salud y enmarcarlas en un contexto diferente, que contemple, a lo menos, el examen obligatorio de la totalidad de la población para detectar a los portadores, a los enfermos y cómo se debe reaccionar frente a ese universo. Mientras no se adopte esta decisión que ha sido permanentemente eludida por los sectores de salud y por determinadas colonias de mucha influencia, radicadas en distintos países del mundo, las políticas antisida no dan resultado de ninguna especie. Ahí está el punto: hacer un examen generalizado de la población. Un señor DIPUTADO.- ¡Eso es de locos! El señor BOSSELIN.- Si a Su Señoría le dicen que eso es en contra de la razón, lea, escuche y atienda lo que se está hablando en la Organización Mundial de la Salud; lea lo que se escribe sobre el punto en Europa y en todas las revistas científicas. Lo que sucede es que aquí hay una resistencia muy grande de grupos interesados en que no se practique esta política. Si Sus Señorías entran en el asunto a través de una política meliflua, de hablar de una especie de no discriminación, no se tratará el problema de fondo, ni se logrará salvar a la población chilena, porque de aquí a nueve años, tendremos 155 mil portadores de la enfermedad en nuestro país. "No discriminar". ¡Sí, señores, no discriminar! Pero que ese valor se incorpore dentro de un marco diferente de políticas de salud y que cuente con el respaldo legal adecuado que no tiene en este momento. No basta con que las autoridades acudan a un establecimiento educacional si no tienen el respaldo legal. Es necesaria una legislación positiva sobre esta materia para que no se discrimine con relación al enfermo, a su familia, para que se guarde la privacidad y la reserva adecuada, para que se sancione a aquellos facultativos que se niegan a transmitir la información a los organismos de salud, ya que existe una gran cantidad de enfermedades que no les son dadas a conocer por los médicos. Aquí hay una controversia muy de fondo. Comparto plenamente el espíritu de esta proposición, pero creo que ha llegado el momento de que la Cámara discuta la política de salud en materia antisida, pero que lo haga en cuanto al fondo y con todos los antecedentes técnicos y no nos quedemos en meras declaraciones, que no van a pasar más allá de eso. Si ayer fue este niño; anteayer, fue otro, infectado en un hospital de esta región a través de una transfusión de sangre, y para lo cual no existía ninguna sanción. Cuando se propone legislar sobre la responsabilidad de los hospitales y clínicas por las transfusiones de sangre que afecten la salud y transmitan sida, no se toma ninguna resolución positiva por la Cámara ni por quienes están encargados de adoptar las medidas adecuadas. Lamento haber intervenido en esta materia, pero es un tema donde hay dos opciones muy claras que adoptar: o se sigue caminando en la misma forma en que lo hemos hecho hasta hoy y el problema no tiene solución de ninguna especie, o entramos en un camino de medidas mucho más drásticas y profundas, que se aboquen al problema y que permitan que la nación sepa la extensión real y efectiva del mal. Esto no es creación mía, sino que es una conclusión a la cual han arribado los sectores y las fundaciones que están dedicadas a tratar de prevenir la enfermedad. Por estas razones no tenía otra manera de intervenir respecto de este tema, he planteado mi posición sobre la materia, la cual también he dado a conocer a las autoridades de salud; pero éstas se niegan a aplicar soluciones de esta naturaleza por haber de por medio intereses de determinadas colonias. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo una abstención. El señor MELERO (Vicepresidente).- Se repetirá la votación por no haberse alcanzado el quorum. Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones. El señor MELERO (Vicepresidente).- Aprobado. 6.AMPLIACION DE PLAZO PARA PAGO DE BENEFICIOS OTORGADOS POR EL SERVIU POR SALDO DE DEUDAS HABITACIONALES. El señor MELERO (Vicepresidente).- E1 señor Prosecretario va a dar lectura al segundo proyecto de acuerdo. El señor ZUÑIGA (Prosecretario).- De la Diputada señora Caraball y de los Diputados señores Correa, Alvarez-Salamanca, Bombal, Longton, Munizaga, Longueira, Concha, Elizalde, Pérez, don Víctor; Sotomayor, Montes, Ringeling, Velasco, Pérez, don Ramón; Opazo, Ortiz, Cardemil y Manterola. "Teniendo presente: "1°. El decreto supremo N° 132, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado el 2 de agosto de 1990, reglamentó el sistema de renegociación que permitió a los Serviu otorgar facilidades y subvenciones a los préstamos habitacionales contraídos con anterioridad al 1Q de enero de 1989. "2a. Como se recordará, en dicha ocasión se clasificó a los deudores en grupos, según el monto de su deuda calculada al 31 de mayo de 1990, los cuales, previo pago de 5 mil, 10 mil y 15 mil pesos, podían acogerse a una subvención equivalente al saldo de su deuda, extinguiéndola automáticamente. "3a. En el Diario Oficial del 7 de marzo del presente año, se publicó el decreto supremo N° 17, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que prorrogó el plazo de vigencia del decreto N° 5, de febrero de 1993, hasta el 30 de abril. "4a. El mencionado decreto supremo N° 17 dispone, en el inciso undécimo del artículo 2a, que se podrán acoger a este beneficio los deudores que no pudieron hacerlo por habérseles considerado erróneamente propietarios de más de una vivienda, materia que consideramos muy subjetiva e imposible de evaluar en tan corto plazo, que queda a la decisión de las autoridades de los Serviu Regionales. "Por considerar que muchas personas quedaron fuera del subsidio por desconocimiento o por error de apreciación de los respectivos Serviu, y por estimar que es imposible acceder a él en los treinta días hábiles entre la publicación del mencionado decreto y su vencimiento, 30 de abril, venimos en proponer el siguiente proyecto de acuerdo: "Solicitar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo un nuevo plazo de 60 días para acogerse al pago de los beneficios contenidos en el decreto supremo Na 132, de agosto de 1992." El señor MELERO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para ser reemplazado en la presidencia por el Diputado señor Rocha. Acordado. Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde para apoyar el proyecto de acuerdo. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, nos reunimos la semana pasada con los representantes de los Ministerios de la Vivienda y del Interior para analizar la situación que el proyecto de acuerdo tiende a superar y que es conocida por todos los señores Diputados a lo largo del país. En efecto, a pesar de los beneficios que involucraba esta ley, gran cantidad de personas no tuvieron conocimiento de su existencia; en otros casos, no pagaron o no pudieron acogerse oportunamente a ella por desinformación en el Ministerio o porque no se les calculó el monto de la deuda en forma adecuada. Por ello, nos permitimos solicitar que se armonice tanto lo relativo a la vivienda municipalizada como a la del Ministerio en un reglamento que tenga una fecha única y que, en definitiva, permita que todos quienes no tuvieron acceso a esa información puedan acogerse al beneficio. De manera que apoyaremos el proyecto de acuerdo. He dicho. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que apoye el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra la Diputada señora Caraball. La señora CARABALL.- Señor Presidente, sólo para agregar, ya que es de la máxima importancia que se apruebe hoy día el proyecto de acuerdo, que recién el Serviu ha logrado clarificar su listado respecto de las personas que tienen más de una vivienda. Cuando se dictó el decreto, muchas personas no figuraban en los listados o bien aparecían con doble vivienda, razón por la cual fueron eliminadas de la posibilidad de acogerse al beneficio. Por ello, consideramos que el proyecto de acuerdo es de estricta justicia, pues no significa aumentar la cantidad de viviendas que se pueden acoger a esta franquicia, sino que sólo comprende las que efectivamente tenían derecho al beneficio al 1Q de enero de 1989, extendiendo el plazo en 60 días. He dicho. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que impugne el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobado. VIII.INCIDENTES 7.DESPIDO DE TRABAJADORES EN EMPRESA GUANAYE DE TOCOPILLA. (Segunda Región). El señor ROCHA (Presidente accidental).- En Incidentes, el primer tumo corresponde al Comité del Partido Socialista. Tiene la palabra el Diputado señor Kuzmicic. El señor KUZMICIC Señor Presidente, quiero denunciar los despidos de trabajadores que se han estado produciendo en la zona norte del país en las plantas faenadoras de harina y de aceite de pescado. Fuimos mandatados por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente para visitar la ciudad de Tocopilla, por el problema de contaminación que está sufriendo su población. Allí pudimos comprobar que 50 trabajadores de la empresa Guanaye, de Tocopilla, se suman a la denuncia que se hacía ayer en el diario "La Segunda", en relación con otros 50 trabajadores de la empresa Guanaye, de Iquique. Las razones que se dan para estos despidos son la disminución de las capturas y la baja del precio internacional de los distintos tipos de harina de pescado, tanto de la común como de la "prime". Otro motivo, más discutible, es culpar, especialmente por el empresario Anacleto Angelini, la existencia de vedas biológicas en nuestro país y no en el Perú, a pesar de haberse gestionado por las más altas autoridades pesqueras chilenas que exista coordinación en tal sentido. Las razones de fondo en la disminución de las capturas de la pesquería pelágica de la zona norte del país son, en primer lugar, una sobreexplotación indiscriminada, porque se aplica un criterio de tipo minero para explotar recursos hidrobiológicos. Además, carecimos por mucho tiempo de una Ley de Pesca. En segundo lugar, la aparición del fenómeno El Niño, que ha sido confirmado por personas del IFOP y por autoridades marítimas y que, de mantenerse, puede representar a futuro una crisis de envergadura, como ya ocurrió en los años posteriores a su aparición en los años 8283, que significó el despido de más o menos mil trabajadores de las plantas pesqueras de todo el litoral norte. Los cambios climáticos que están ocurriendo en todo el planeta incrementarían el rigor de este tipo de fenómenos. Por ello, el país debe tomar conciencia y buscar fórmulas para que no se intente amortiguar estos fenómenos que al parecer serán más frecuentes e intensos con el simple expediente de reducir personal y de lanzar a la cesantía al escalafón más débil de la cadena, los trabajadores, como ha ocurrido en Tocopilla e Iquique, sino, más bien, buscar salidas imaginativas para actividades tan variables como éstas. Entre otras, por ejemplo, crear un fondo de compensación en los años en que la actividad sea boyante; bonificar la mano de obra según el decreto N2 889, con el fin de estimular a los empresarios en el desarrollo de nuevas pesquerías. No todo se puede dejar al libre mercado, ni todos los trabajadores lanzados a la calle pueden esperar hasta encontrar un nuevo trabajo. Debemos recordar que la industria pesquera pelágica del norte no sólo está instalada en ciudades como Iquique o Antofagasta, que cuentan con proyectos alternativos a mediano plazo, sino también en Tocopilla y Arica, ciudades que se encuentran claramente deprimidas. He dicho. 8.CONSTRUCCION DE COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS EN LA REGION METROPOLITANA. Proyecto de acuerdo. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, queremos informar a los señores Diputados y, al mismo tiempo, invitarlos a respaldar un proyecto de acuerdo que hemos presentado junto con los Diputados señores Yunge y Estévez, el cual se tratará en las próximas sesiones. Tiene como propósito solicitar del Presidente de la República que el Comité interministerial del área infraestructura y obras públicas formule las recomendaciones presupuestarias necesarias, en el Presupuesto del próximo año, para resolver el problema de los colectores de aguas lluvias en la Región Metropolitana, zona extraordinariamente castigada por su crecimiento explosivo, lo que ha determinado que no existan colectores suficientes para resolver el problema de la gran cantidad de aguas lluvias que cae sobre ese sector. Como es de conocimiento público, el problema lo sufren los sectores más populares, las comunas más pobres, por lo cual urge tomar no sólo las medidas de emergencia que corresponde adoptar cada año y que son de rutina, sino aplicar soluciones de fondo, lo que implica una inversión relativamente cuantiosa y elevada, que no es sectorial, sino que debe ser abordada por distintos ministerios. En este caso, por el Comité interministerial del área respectiva. Esperamos que los señores Diputados se sumen a esta iniciativa y que cuente con la unanimidad de la Sala ya que es un problema de toda la Región Metropolitana. He dicho. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tumo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El tumo siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 9.EQUIPAMIENTO DE NUEVO LICEO DE RIO CLARO (Séptima Región). Oficio. El señor ROCHA (Presidente accidental).- En el tumo siguiente, correspondiente al Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el Diputado señor Campos. El señor CAMPOS.- Señor Presidente, solicito que se envíe un oficio al señor Ministro de Educación, al cual no me cabe la menor duda de que también se sumará el Diputado por mi distrito, don Pedro Alvarez-Salamanca, por cuanto se refiere a una situación que nos inquieta a ambos. Entre las comunas rurales de la provincia de Talca está la de Río Claro, para la cual, dentro de los programas del Ministerio de Educación, se ha aprobado la construcción de un edificio para el liceo de esa comuna, cuya inversión tendrá un costo aproximado de 150 millones de pesos. Ya está licitada la ejecución dé la obra y, según los antecedentes que me ha entregado el Ministerio, su construcción comienza el próximo mes. Sin embargo, paralelamente a ello se postuló un programa de equipamiento del liceo que se pretende construir, con el objeto de transformarlo en un establecimiento técnico-profesional, básicamente orientado a la actividad agrícola, que es la característica de la comuna de Río Claro, con un valor aproximado de 55 millones de pesos. De acuerdo con informaciones que he recibido, el Ministerio ha rechazado ese proyecto, lo que significa que en la zona se dará el contrasentido de contar con un edificio de gran infraestructura para ese liceo, pero, por otro lado, no existirán medios para equiparlo. En consecuencia, solicito que se oficie en mi nombre, en el del Comité Radical y creo que también en el del Diputado don Pedro Alvarez-Salamanca, al señor Ministro de Educación para que arbitre las medidas tendientes a aprobar el proyecto de implementación del nuevo liceo de Río Claro, en la provincia de Talca. He dicho. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio en la forma solicitada por Su Señoría, en su nombre y en el del señor Alvarez-Salamanca. 10.INVESTIGACION SOBRE AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS PRIVADOS. Oficio. El señor ROCHA (Presidente accidental).- El tumo siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el Diputado Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, hemos recibido el informe de la Contraloría General de la República respecto de la denuncia formulada hace algunos meses por la participación y corrupción habida en la entrega de autorizaciones para el funcionamiento de universidades e institutos privados. Me limitaré a leer la carta remitida por la señora María Olga Rondanelli Hidalgo, rectora de la Universidad Las Condes, al delegado de la Contraloría señor Patricio Osorio Medina. "Con fecha 10 de marzo de 1993, Ud. concurrió a la Rectoría de la Universidad Las Condes para informarse por una situación que investiga la Contraloría General de la República, proponiéndome que si podía cooperar a la indagación se lo manifestara por escrito, lo que, de hecho, paso a hacer por intermedio de esta comunicación. "En los inicios del mes de marzo de 1988, la Universidad Las Condes, en la cual me desempeño como su Rectora, había entregado formalmente afinado el Proyecto Institucional dando cumplimiento estricto a las prescripciones legales contempladas en el DFL Ne 1, de 1980, del Ministerio de Educación, sin que mereciera reparos u objeciones jurídicas de parte de la autoridad; sin embargo, el Ministerio de Educación retenía sin justificación explícita la autorización para la puesta en marcha de la Universidad y aún más, nos impedía hacer publicidad y no nos permitía implementar el proceso de apertura y de captación de matrícula. "Con extrañeza, a fin de representar el trato discriminatorio que se nos aplicaba con relación a otras entidades, solicitamos una audiencia ante el señor Ministro de la época. A la audiencia acudí acompañada de otros consocios fundadores de la Universidad; el Sr. Ministro nos recibió en compañía de sus asesores, entre los cuales destacaba la presencia de la Directora de Educación Superior del Ministerio, doña Loreto Serrano y un señor Krauskofp, del cual no recuerdo mayores datos para su individualización. "Al hacer patente nuestra preocupación e inquietud por el retardo que estimábamos arbitrario en la autorización administrativa que no nos otorgaba oportunamente el Ministerio, se nos sugirió que para superar las dificultades y cualquier debilidad del proyecto, las que eran difusas y no se mencionaban concretamente, recurriéramos a expertos, y que las personas ahí presentes por el Ministerio conocían a equipos de asesores de los cuales podíamos contratar sus servicios; dieron a entender que estos equipos eran personas especializadas dotadas de un gran bagaje de experiencia que podían subsanar las posibles deficiencias e imperfecciones contenidas en nuestro proyecto, que reitero se insinuaban de un modo genérico, pero nunca se especificaban en detalle. "A los miembros de la Universidad que participaron en la entrevista les llamó profundamente la atención la insistencia en que, la solución de todos nuestros problemas, se podía encontrar en la contratación de este equipo de expertos que, contaban con la confianza del Ministerio y que más que recomendarlos, nos impulsaban para que nos entregáramos a su eficiencia y al grado de garantía y seguridad que su actuación significaba para el Sr. Ministro y sus asesores. "Con posterioridad a la entrevista ministerial, en reunión de socios fundadores se acordó no contratar al equipo de expertos por no existir motivos fundados y plausibles para ello en consideración a que el Ministerio hacía referencia a vacíos del proyecto de una manera confusa, vaga y muy imprecisa. "Como el Ministerio mantenía en statu quo el proyecto, sin otorgarle su aprobación, y los perjuicios irrogados eran cuantiosos, concurrí al Ministerio para notificar a sus autoridades que recurriríamos a la instancia superior de la Presidencia de la República, a fin de presentar un reclamo formal por impedírsenos el ejercicio de un derecho al que nos ceñíamos estrictamente a la legislación vigente. "Fue suficiente comunicar al Ministerio que nos disponíamos a ejercer la garantía constitucional del derecho de petición, en términos respetuosos y convenientes ante la autoridad suprema del país, para que desaparecieran todos los inconvenientes presentados y se nos otorgara la autorización ministerial, sin que nunca más se insinuara la contratación del equipo de expertos. "Agradezco la deferencia que ha mantenido con la suscrita, despidiéndose atentamente de usted." Señor Presidente, del texto leído se desprende claramente que aquí existe colusión del Ministro de la época y de los funcionarios mencionados, al pretender obligar a las instituciones que requerían autorización para funcionar como universidades o institutos a la contratación de equipos de esta naturaleza. En ese sentido, me permito solicitar una nueva investigación de la Contraloría General de la República, en términos de que cite a declarar ante ese organismo a todos los rectores o directores, con las actas de los directorios de la época, previos a la autorización, para verificar la reiteración de estas exigencias en su momento. Además, que la investigación aludida amplíe el plazo desde la promulgación del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, hasta la fecha, para comprobar cuáles son las empresas que, obligadas por el Ministerio, asesoraron a las diferentes universidades o institutos profesionales o centros de formación técnica para obtener su autorización en la formación de dichos institutos o universidades. Estos antecedentes grafican claramente una situación irregular y doy por entendido que la señora María Olga Rondanelli es una rectora de prestigio cuyas palabras no pueden ponerse en duda. De tal manera que solicito una nueva investigación a la Contraloría General de la República y que se remitan los antecedentes expuestos al señor Ministro de Educación, para que se adopten las medidas necesarias y se recurra al Consejo de Defensa del Estado ante eventuales irregularidades. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado. 11.CIERRE Y OBJECION DE MUELLES EN SAN ANTONIO (Quinta Región). Oficios. El señor ROCHA (Presidente accidental).- En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Velasco. El señor VELASCO.- Señor Presidente, me permito exponer un hecho que ha causado cierta conmoción en la ciudad y provincia de San Antonio: el cierre de un muelle y la objeción de otros dos. La autoridad marítima, en uso de sus atribuciones, dejó fuera de servicio un muelle y objetó otros dos en el puerto de San Antonio. Mediante una resolución de la gobernación marítima local, el muelle "Policarpo Toro", por el que se hacían descargas y embarques de líquidos, fue declarado fuera de uso. Los otros dos, el de la empresa Panul, de líquidos, y el de la Disputada de Las Condes, para concentrados de cobre, están siendo cuestionados en aspectos de seguridad. Aunque esta situación se arrastra desde hace tiempo, se espera una mayor flexibilización de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante para que las medidas no afecten al movimiento marítimo portuario de San Antonio. El muelle para concentrados de cobre de la Disputada de Las Condes es un terminal nuevo, que entró en funcionamiento en 1990, con una inversión superior a los 6,5 millones de dólares. Esto nos dejó muy contentos a los sanantoninos, porque significaba un nuevo muelle para la transferencia de carga. Pero allí existe un problema en la geometría de la torre de la grúa, que significa un peligro para el caserío de los buques, según señaló la autoridad marítima. Sin embargo, entendemos que todo ello es conversable y susceptible de arreglar, porque corremos el riesgo de que los armadores, en definitiva, decidan no llevar los buques y naves a nuestro terminal, toda vez que, en estas condiciones, las tasas de seguro serán muy altas. Señor Presidente, solicito oficiar a los Ministros de Defensa Nacional y de Obras Públicas, a fin de que remitan al suscrito los antecedentes, estudios técnicos y posibles soluciones que poseen la Dirección General de Territorio Marítimo y Obras Públicas para resolver este problema. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios en nombre de Su Señoría. 12.INSTALACION DE OFICINA DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE EN LLOLLEO. Oficio. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Puede continuar Su Señoría. El señor VELASCO.- También solicito que se oficie al Presidente del Banco del Estado de Chile para acelerar la compra de terrenos y edificación de una agencia de esa entidad bancada en la localidad de Llolleo. Con esta medida se satisface una importante necesidad de la comunidad y, además, se da curso a los acuerdos del Comité Ejecutivo del Banco del Estado. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio en los términos solicitados por Su Señoría. 13.FELICITACIÓN A PERIODOSTA PEDRO MARINKOVIC. Oficio. El señor VELASCO.- Por último, solicito que, en mi nombre, se envíe un oficio de felicitación al periodista señor Pedro Marinkovic Valenzuela, director del periódico "Líder", de San Antonio, por haber sido galardonado por Carabineros de Chile de la Segunda Zona, correspondiente a la Cuarta y Quinta Regiones, como el mejor periodista policial de nuestro país. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Se enviará la felicitación solicitada por Su Señoría. 14.ILUMINACION DEL CAMINO NUEVO DE SAN PEDRO A CORONEL (Octava Región). Oficio. El señor ROCHA (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, por intermedio de esta Corporación, quiero insistir en un oficio enviado hace 45 días exactamente a los tres días de inaugurado el nuevo camino de San Pedro a Coronel para que Obras Públicas, con su presupuesto para 1993, llame a licitación para iluminar completamente el camino mencionado. Se trata de una vía de alta velocidad, donde es importante prevenir accidentes, que hasta ahora han ocurrido con frecuencia, incluso con pérdida de vidas. Por lo tanto, reitero mi solicitud al señor Ministro de Obras Públicas para que se ejecuten estos trabajos. He dicho. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 15.INVESTIGACION DE HECHO OCURRIDO EN REUNION DE INTEGRACION CHILENO-ARGENTINA. Oficios. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Con cargo al tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, agradezco al Comité Demócrata Cristiano el tiempo que me ha concedido. En los mismos días que en trágicas circunstancias fueron muertos dos arrieros chilenos en la zona fronteriza de Aisén con Argentina, se realizó una reunión de integración chileno-argentina en la localidad vecina de Perito Moreno. La persona que presidía la delegación chilena era el Gobernador de la provincia de General Carrera, quien lo habría hecho en estado de ebriedad y en esas condiciones se habría dirigido a la audiencia. Por ello, solicito que los Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores dispongan una investigación sobre hechos, que no deberían ocurrir, porque predisponen a las autoridades y a la ciudadanía del vecino país a que nos falten el respeto. He dicho. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios en la forma solicitada por Su Señoría. 16.HOMENAJE A CARABINEROS DE CHILE EN SU 66° ANIVERSARIO. El señor ROCHA (Presidente accidental).- La Diputada señora Cristi solicita la venia de la Sala para insertar en la versión oficial de esta sesión su discurso en homenaje a Carabineros de Chile. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. El discurso que se acordó insertar es del siguiente tenor: La señora Cristi, en representación de la bancada de Renovación Nacional, entregó ayer a la Cámara de Diputados un sentido homenaje a Carabineros de Chile. En el documento se ha representado la vida de un Carabinero, desde su ingreso a la Institución, destacando el conjunto de valores que debe desarrollar y el severo entrenamiento y rígida disciplina a la que debe someterse, orientados a formar el carácter y el temple que le permitan dar fiel cumplimiento a su labor. Es así como, a manera de una breve narración, se hace alusión a varios de los principios que sustentan quienes ingresan a Carabineros, y que son el reflejo del espíritu de integridad y de servicio público que promueve la institución. Entre ellos, la parlamentaria destaca el sacrificio que significa postergar a la familia en pos de la Patria y de la vocación de entrega que le permite arriesgar muchas veces su integridad física y su propia capacidad de aceptar el dolor humano al que debe enfrentar. De igual manera, el texto describe el dolor y la angustia a la que se somete su protagonista en el momento de perder a su mejor amigo, víctima de un atentado terrorista, y a los innumerables sacrificios que debe realizar durante toda su vida, frente a uno de los principios inculcados desde el inicio de su formación: "la amistad termina cuando el deber comienza". La ternura se ve reflejada en el momento en que el Carabinero debe sacarse los cordones de sus zapatos y ponerlos en un frasco de alcohol para socorrer a una mujer que está a punto de dar a luz. El discurso manifiesta, en una de sus partes, el inmenso dolor y la frustración que afecta, en ocasiones, al carabinero frente a la "impunidad que incentiva al delito", recordando, al mismo tiempo, que "su misión no es hacer justicia, sino que colaborar con ella". Por otra parte, la Diputada Cristi menciona el ingrato papel que, a veces, debe representar el Cuerpo de Carabineros frente a la ciudadanía, que a menudo olvida su calidad de "seres humanos", con los sentimientos, cualidades y defectos que ello significa. Pidió a los parlamentarios la comprensión necesaria para entender su misión, instándolos a unirse en la tarea de encontrar los mecanismos para que Carabineros reciban una justa remuneración y el reconocimiento ciudadano que merecen. El mensaje pone también énfasis en la necesidad que existe de entregar el apoyo moral y material que le permita a la Institución desempeñar sus labores de manera eficiente y segura para el país. Por último, el discurso rindió un sincero homenaje al Alto Mando Institucional, en la persona del General Rodolfo Stange, destacando la brillante labor que él ha desempeñado como Director de Carabineros de Chile. 17.SITUACION DE PESQUERAS NACIONALES. Oficios. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Corresponde el tumo al Comité de Renovación Nacional. Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Pérez. El señor PEREZ OPAZO (don Ramón).- Señor Presidente, en la ciudad de Iquique, Primera Región, y en general en gran parte del territorio nacional, la actividad pesquera constituye una importante fuente de trabajo. Por ello cualquier crisis en este sector provoca un gran impacto en las miles de personas que dependen, directa o indirectamente, de esta actividad. En este sentido, deseo referirme hoy a la grave situación que afecta a las empresas productoras de harina de pescado que funcionan en el país. En efecto, el precio del producto, a nivel internacional, fluctuaba normalmente entre los 470 y 520 dólares por tonelada. Lamentablemente, en los últimos meses ha caído a una suma inferior a los 300 dólares. Esta situación afecta gravemente a las empresas nacionales, cuyos costos de producción son aproximadamente de 370 dólares por cada tonelada. La caída en los precios se debe fundamentalmente a la sobrepesca que han realizado las empresas peruanas, las que en los últimos 30 días han batido todos los récor históricos al capturar aproximadamente 1.200.000 toneladas. Esto ha significado que estén vendiendo su producción a precios no superiores a los 280 dólares por tonelada, es decir, aproximadamente, a casi 100 dólares bajo el costo nacional, imposibilitando una competencia real. La gran producción del Perú, nuestro principal competidor en harina de pescado, se ha facilitado al no aplicarse en dicho país ninguna veda, a pesar de que al Subsecretario de Pesca se le prometió lo contrario por parte de las autoridades peruanas. En la ciudad de Iquique, las pesqueras Indo, Eperva, Iquique, Guanaye, las mayores productoras de harina de pescado del país, han sufrido pérdidas que, en conjunto, suman aproximadamente 2.500 millones de pesos, y se ha anunciado el cierre de las plantas Oceánica y Marbella, lo que implicaría dejar sin trabajo, en forma directa, a 160 trabajadores, e indirectamente a 600 pescadores encargados de proveerlas. Adicionalmente, se ha paralizado el proyecto que permitiría instalar una nueva planta en San Antonio. De mantenerse la actual situación, se podría producir grandes despidos de trabajadores en Coronel, Talcahuano, San Antonio, Mejillones, Tocopilla, Arica y el ya mencionado Iquique. Por las razones expuestas, solicito que se oficie al Presidente de la República y al Subsecretario de Pesca, a fin de que se adopten las medidas necesarias para evitar que la actual crisis lleve al cierre de empresas y provoque la cesantía de miles de trabajadores, lo que, sin duda, generaría un grave problema social y económico, ya que, sobre todo en Iquique, la actividad comercial gira en tomo a la pesca. Sin perjuicio de otras soluciones que el Gobierno pueda considerar, los expertos estiman que una de las alternativas posibles es permitir temporalmente que las empresas del norte pesquen jurel, el que en la actualidad viene mezclado con caballa. Este permiso no sería superior a 6 meses y facilitaría la solución, en parte, de este problema, ya que se estima que el stock en el Perú no duraría más allá de dicho período. Esta opción permitiría, sin afectar la conservación de la especie, un aumento temporal de su captura y la consecuente disminución en los costos de producción, posibilitando el mantenimiento de las fuentes laborales que cuentan con capacitación tan difícil de recuperar. He dicho. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, a los que adhieren la Diputada señora Cristi y los Diputados señores Pérez, Cantero, Kuschel, Alvarez-Salamanca, Velasco, Valcarce y Horvath. 18.INFORME SOBRE INVESTIGACION DE CONTRALORIA DE ANTOFAGASTA RESPECTO DE ALIMENTOS EN MAL ESTADO. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, con ocasión del hallazgo de 18 toneladas de alimentos en mal estado en Antofagasta, Segunda Región, la Intendencia solicitó una investigación sobre la materia, entregando esa responsabilidad a la . Contraloría Regional de Antofagasta. En conocimiento de que dicha investigación llegó a su término y que, por lo tanto, se evacuó informe al señor Intendente y al Contralor General de la República; que los antecedentes que de dicho informe derivan motivó al Ministro del Interior para que ordenara un sumario administrativo, y en el entendido de que el sumario es secreto, pero no el contenido del primer informe que lo motivó, solicito que se oficie al señor Contralor General de la República para que envíe los antecedentes contenidos en el informe a que hice referencia. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. 19.IRREGULARIDADES EN CONTRATOS EN CODELCO Y CONTRABANDO HACIA BOLIVIA DE PRODUCTOS DE LA DIVISION CHUQUICAMATA. Oficios. El señor CANTERO.- Señor Presidente, en reuniones sostenidas con dirigentes de los sindicatos de trabajadores de Codelco Chile, División Chuquicamata, he sido informado por parte del señor Freddy Hinojosa, presidente del Sindicato NQ 2, el más importante del país, que el 24 de junio de 1992 dirigió a la Cámara un oficio en que denuncian una serie de presuntas irregularidades en los contratos. Dada la gravedad de los planteamientos expuestos por el dirigente sindical, solicito que el señor Presidente de la Honorable Cámara informe sobre las medidas de fiscalización adoptadas en relación con esta denuncia; y si tiene los resultados de la investigación, me los haga llegar. En las mismas reuniones tomé conocimiento de una eventual queja de la Cancillería de Bolivia al Gobierno chileno, por haberse detectado en ese país productos de contrabando sustraídos a Codelco Chile. Solicito que se oficie al señor Canciller para que remita los antecedentes que obren en su poder sobre los hechos ocurridos en esta materia desde el año 1990 hasta la fecha. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Se dirigirá el oficio en nombre de Su Señoría. 20.SITUACION DE DEUDORES HIPOTECARIOS DE TOCOPILLA, PUERTO MONTT Y CALBUCO. Oficios. El señor CANTERO.- Señor Presidente, los Diputados señores Kuzmicic y Pérez, don Ramón, han hecho referencia a la grave situación que afecta a la actividad pesquera de Tocopilla debido al cierre de importantes empresas, lo cual agrava la crisis económica de esa ciudad. Sus pobladores, en número de 150, han recurrido al suscrito con el fin de que dé a conocer los problemas habitacionales derivados de deudas hipotecarias que los afectan. Exponen que por razones socioeconómicas, cuyo origen es el desempleo, mantienen impagos los dividendos en el Banco del Estado, por lo cual sus viviendas serían rematadas. Por tal razón, solicito que se oficie al señor Ministro de la Vivienda para que busque solución a los 150 deudores habitacionales que reitero viven una situación económica realmente grave por la falta de empleo. Asimismo, pido que se haga llegar copia informativa al Banco del Estado, para que verifique la situación, y a la Primera Dama, según lo han requerido los propios interesados. Ojalá se adjunte a la versión el extenso listado de los deudores y los documentos que me han hecho llegar, ya que sería lato darlos a conocer. He dicho. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. 21.CONSTRUCCION DE COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS El señor ROCHA (Presidente accidental).- Resta un minuto al Comité de Renovación Nacional. Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, solicito que a la petición hecha por el Diputado señor Escalona se agreguen las ciudades de Puerto Montt y Calbuco, en el mismo sentido. Asimismo, quiero expresar mis felicitaciones a los Ministerios de Interior y de Planificación, por el buen aprovechamiento de los fondos nacionales de desarrollo regional, de acuerdo con la información que por tercer año consecutivo entregó la Contraloría General de la República; pero también mi decepción, por que en la Décima Región se ha aprovechado sólo el 56 por ciento de esos fondos y no se utilizaron 2.140 millones el año recién pasado. El año antepasado, no se usaron 810 millones, y en 1990, 1.726 millones. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Terminó el tiempo de Renovación Nacional. El señor KUSCHEL.- En todo el país, en 1992 no se utilizaron 8.233 millones de pesos. Gracias. El señor ROCHA (Presidente accidental).- Por haberse cumplido su objeto, se levanta la sesión. Se levantó a las 14.04. JORGE VERDUGO NARANJO, Jefe de la Redacción de Sesiones.