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El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alvarez-Salamanca.
El señor ALVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente, en los días 24 y 25 de diciembre de 1991 hubo grandes lluvias en la zona de Talca, lo que en ningún caso es característico de esa parte de nuestro territorio.
El fenómeno climático causó inundaciones y desbordes de canales, los que anegaron numerosas zonas de cultivo de distintas especies, causando grandes pérdidas a los agricultores. Este es el caso del canal Pencahue, actualmente en construcción. Al no tener su bocatoma cerrada en esa fecha y estar los canales de descarga a medio construir, el aumento del caudal del río Lircay, producto de las lluvias, que abastece de agua al mencionado canal, ingresó por aquélla y salió por las cinco descargas provisionales ubicadas entre la bocatoma y el sifón Panguilemu, inundando los terrenos fnás bajos.
Lo concreto es que, producto del ingreso de agua al canal Pencahue, en construción, se inundaron 104 hectáreas de terreno con distintos cultivos pertenecientes a 26 pequeños agricultores. Inmediatamente después de lo ocurrido, los afectados recurrieron a las autoridades de Gobierno, a fin de que se evaluaran los daños causados y se estableciera algún tipo de indemnización por parte de los responsables, para cubrir en alguna medida las enormes pérdidas que se les había provocado.
La Intendencia Regional instruyó el día 27 de diciembre de 1991 a la Dirección Regional de Riego para que informara sobre los daños causados por los desbordes del canal matriz Pencahue.
El informe indica que son repito26 los agricultores afectados y 100 las hectáreas de cultivos destruidas. Cabe destacar que el 15 de enero de 1992, el Director Regional de Riego informó a don Pablo Anguita, Director Nacional de Riego, "acerca de los daños agrícolas en el sector Providencia, provocados por inundaciones, debido a crecidas del río Lircay, producidas el 25 de diciembre del año 1991". En este documento hay dos citas muy importantes. En la primera, el Director Regional expresa que "la ataguía de construcción ubicada en la ribera del río fue sobrepasada por la crecida del río Lircay" y, en la segunda, que "el canal de descarga, ubicado en el sector de la bocatoma, no se encontraba habilitado".
Estas dos citas indican que no se tenía ninguna previsión por parte de la empresa constructora y de la Dirección Regional de Riego, a fin de cautelar fenómenos climáticos extemporáneos como el ocurrido, por lo que las aguas ingresaron al canal, y su natural salida hacia terrenos más bajos provocó los daños a que me he referido.
En los meses siguientes hay un interesante intercambio epistolar entre las autoridades de Gobierno, desde el Ministro de Obras Públicas hacia abajo, los que se pasan el problema unos a otros sin que nadie le ponga el cascabel al gato.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Señor Diputado, le restan quince segundos.
El señor ALVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente, solicito insertar en la versión mi discurso completo, en el cual se aborda una situación que me parece extraordinariamente grave para los agricultores.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, así se procederá.
El resto de la intervención del Diputado señor Alvarez-Salamanca dice así:
"Los agricultores en su desesperación y dado que han perdido todos sus ingresos del año 1991 porque ellos no tienen sueldos mensuales, sino solamente una vez en el año, producto precisamente de las siembras de temporada que en este caso habían perdido, le escriben una respetuosa carta al señor Ministro de Obras Públicas el 29 de julio de 1992. En ella le expresan que 26 agricultores han perdido todos sus cultivos "debido a la negligencia o descuido de los responsables de la construcción y supervisión de la obra, ya que éstos no tomaron las medidas necesarias que contempla la Ley para proteger de daños a terceros". También indican que la Dirección Nacional de Riego, dirigida por el señor Anguita, habría llegado con ellos "a un acuerdo conciliatorio y satisfactorio, en la que la parte fiscal reconoce su responsabilidad, según consta en la querella presentada por los agricultores ante el Tercer Juzgado de Talca para regularizar la cancelación de la indemnización acordada previamente".
"Lo que se plantea es que los agricultores y la Dirección Nacional de Riego llegaron a un acuerdo extrajudicial, y así lo establece el Director Nacional de Riego en su oficio ordinario N° 1346 del 2 de julio de 1992, dirigido al abogado procurador fiscal de Talca, en el que sostiene "que me es grato señalar a Ud., que el servicio a mi cargo acepta la transacción propuesta por los demandantes. La suma
a pagar por el Fisco, será la cantidad de $ 34.969.588.". Agrega, además, que "por último se reitera lo expresado en el sentido que se acepta esta transacción con el único propósito de solucionar un grave problema social ocasionado por la naturaleza a pequeños agricultores".,
"Hasta aquí, todo bien señor Presidente, pero por supuesto ocurre lo peor, y es en la misma carta de julio de 1991, en la que los agricultores le manifiestan al Ministro lo que ha sucedido: "Señor Ministro, grande ha sido la frustración y decepción de los modestos agricultores, cuando el Consejo de Defensa del Estado no dio lugar a la cancelación pactada. Esta actitud, si se ratifica, traerá a los hogares de más de cien personas, no sólo la pérdida de fe en la palabra de la autoridad, sino hambre y miseria por la pérdida de sus cosechas, ya cuantificadas por técnicos de Indap, SAG, y la Dirección de Riego".
"Señor Presidente, todas las expresiones del Director Nacional de Riego no pasaron de ser más que intenciones y acciones dilatorias, que en nada contribuyeron a solucionar los problemas de los agricultores. Ello queda demostrado en el documento que el señor Anguita envía al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, en el cual deslinda toda responsabilidad, tanto para el Estado como para la Empresa constructora del Canal. En él cita que el área afectada "tiene ventanas provisorias y la descarga NQ 1, para entregar sus contenidos a la quebrada Media Agua"; pero no dice que la descarga NQ 1, que se encuentra en la bocatoma del Canal no estaba construida en esa oportunidad, dado que, de ser así, las aguas habrían sido devueltas al río a través de esa descarga en vez de ingresar al canal.
"Respecto de las compuertas de la bocatoma que se encontraban abiertas, cuestión que permitió el libre ingreso de las aguas, dice "se hace presente que las compuertas a las que se refieren los demandantes no estaban instaladas, por cuanto no procedía hacerlo, mientras no se ejecutaran otros puntos del programa de trabajo." Agrega, además, y yo no sé si irónicamente"fácil es colegir que una obra de este tipo no puede iniciarse con la instalación de una compuerta, sin que exista previamente la obra civil que la sustente, o la que debe conducir antes al agua". Para ello se habían instalado ataguías, las cuales fueron insuficientes para contener las aguas del Lircay.
"Y concluye el Director en su carta, como decía al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, manifestando que "no es procedente la indemnización de perjuicios por no reunirse los siguientes requisitos:
"A.- No existe delito ni cuasidelito.
B.-No ha existido de parte de los demandados ni malicia ni negligencia...".
"Por último, el Ministro de Obras Públicas, que no quiere quedar fuera de esta importante decisión, en oficio al Senador Pacheco, en septiembre del año 1992, le expresa "el Ministro de Obras Públicas estuvo de acuerdo en proceder a la indemnización. Sin embargo, el Consejo de Defensa del Estado se ha opuesto a ello".
"Señor Presidente, como usted podrá ver, aquí hubo vueltas de camero y lavadas de mano, y, por supuesto, los afectados aún esperan lo que en justicia les corresponde creen tener pleno derecho a ella: percibir indemnización por los daños causados por el desborde del canal Pencahue, el cual si no hubiere existido y ése es el punto estos agricultores no habrían tenido las pérdidas que ya he mencionado.
"Le agradeceré, que lo que he planteado se exponga a los señores Ministros de Obras Públicas, Agricultura e Interior, a fin de que con buena voluntad y con ganas de solucionar realmente los problemas de la gente, interpongan sus buenos oficios ante quien corresponda, para que se ordene el pago de esta módica suma, pero muy importante para los agricultores damnificados de la provincia de Talca.
He dicho.
"