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El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba Convenio Comercial entre las Repúblicas de Chile y de Indonesia.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 879-10 y figura en el N° 7 de los documentos de la Cuenta de la sesión N° 58a, celebrada el 31 de marzo de 1993.
El señor VIERAGALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Caminondo, quien emitirá el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor CAMINONDO.-
Señor Presidente, vengo en informar el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo Comercial entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Indonesia, el que entrará en vigencia a partir de la fecha de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen que han cumplido los requisitos constitucionales respectivos.
El Convenio tendrá una duración de tres años, prorrogables por períodos iguales, a menos que una de las Partes notifique a la otra, con tres meses de anticipación, su decisión de denunciarlo.
En la actualidad, las exportaciones de Chile a Indonesia se concentran básicamente en dos productos: materiales de cobre y harina de pescado. Esperamos que este acuerdo permita no sólo aumentar los productos ya exportados a ese país del sureste asiático, sino también la diversificación dé dichas exportaciones.
En virtud de este Convenio las Partes se comprometen a otorgarse el tratamiento de nación más favorecida con respecto a aranceles aduaneros, impuestos y derechos aplicables al intercambio comercial entre ambos países, de acuerdo con lo convenido por ellos en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT).
Tal como ha sucedido en convenios anteriores, se excluye de la vigencia de la cláusula de nación más favorecida las ventajas que las Partes puedan darse para favorecer el tráfico fronterizo o los que deriven de un acuerdo de libre comercio, de una unión aduanera o un acuerdo regional. Cabe destacar que este Acuerdo no impide a las Partes establecer prohibiciones o restricciones destinadas a la protección de sus intereses esenciales de seguridad y salud pública o para la prevención de enfermedades y pestes en animales o plantas.
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores recomienda la aprobación de este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Despachado el proyecto de acuerdo.
"
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