. . . . . . . . . . . . . . . . "DEFINICION DE CONDUCTAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIRLAS Y SANCIONARLAS. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . " DEFINICION DE CONDUCTAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIRLAS Y SANCIONARLAS. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nCorresponde ocuparse, en segundo tr\u00E1mite reglamentario, del proyecto de ley sobre violencia intrafamili\u00E1r. \nDiputado informante de las Comisiones Unidas de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa es el se\u00F1or Ojeda, don Sergio. \nEl texto del proyecto est\u00E1 impreso en el bolet\u00EDn N\u00B0 451-07-3 y figura en el n\u00FAmero 10, de los documentos de la Cuenta de la sesi\u00F3n 54a, celebrada el 16 de marzo de 1993. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nHago presente que se encuentra en la Sala la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, se\u00F1ora Soledad Alvear. \nTiene la palabra el se\u00F1or Diputado informante. \nEl se\u00F1or OJEDA.- \nSe\u00F1or Presidente, en nombre de las Comisiones Unidas de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa, paso a informar el proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite reglamentario, sobre violencia intrafamiliar, el cual se origin\u00F3 en una moci\u00F3n de la Diputada se\u00F1ora Adriana Mu\u00F1oz y del Diputado don Sergio Aguil\u00F3, a la que adhirieron los se\u00F1ores Arancibia, don Armando; Est\u00E9vez, don Jaime; Hamuy, don Mario; Letelier, don Juan Pablo; Molina, don Jorge; Montes, don Carlos, y Ojeda, don Sergio. \nEl segundo tr\u00E1mite reglamentario cumplido por las Comisiones Unidas fue acordado por la Honorable C\u00E1mara en su sesi\u00F3n 42\u00B0 , celebrada el 19 de enero de 1993. \nPara los efectos del estudio de este proyecto por las Comisiones Unidas, se estim\u00F3 que el texto b\u00E1sico ser\u00EDa el de la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, consider\u00E1ndose como indicaciones, para todos los efectos legales y reglamentarios, tanto las observaciones de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia como las indicaciones formuladas por diversos se\u00F1ores Diputados. \nComo conclusi\u00F3n del estudio del proyecto, hay que se\u00F1alar las siguientes circunstancias: \nComo todos los art\u00EDculos fueron objeto de indicaciones, no tiene aplicaci\u00F3n el art\u00EDculo 129 del Reglamento, por no haber art\u00EDculos que deban aprobarse de pleno derecho. \nLos art\u00EDculos 2\u00B0 y 9\u00B0 tienen car\u00E1cter de normas org\u00E1nicas constitucionales, por incidir en la organizaci\u00F3n y atribuciones de los tribunales. \nNo hay en el proyecto normas de quorum calificado. \nFueron suprimidos los art\u00EDculos 14 y 17, permanentes y el art\u00EDculo transitorio. \nEl art\u00EDculo 14, que modifica el art\u00EDculo 361, del C\u00F3digo Penal, relativo a la violar\u00E1n, porque extend\u00EDa este delito a la violaci\u00F3n de la mujer por su marido. \nSe consider\u00F3 que no era \u00E9sta la oportunidad de legislar sobre la materia, por ser un punto muy sensible y complejo, que divide a la doctrina. Por lo dem\u00E1s, existe un proyecto de ley en tramitaci\u00F3n que aborda el tema. \nSe suprime el art\u00EDculo 17 por considerar que est\u00E1 de m\u00E1s. Modificaba el art\u00EDculo 233, del C\u00F3digo Civil, que faculta a los padres para corregir y castigar moderadamente a los hijos. Se propon\u00EDa que ello fuera as\u00ED, siempre que no significara maltrato f\u00EDsico o ps\u00EDquico. Como el adverbio \"moderadamente\" excluye todo tipo de maltrato, no se justificar\u00EDa la modificaci\u00F3n propuesta. \nTambi\u00E9n se suprimi\u00F3 el art\u00EDculo transitorio, referido a la competencia de los jueces de menores \"hasta la creaci\u00F3n y funcionamiento de los Tribunales de Familia\", por cuanto se estim\u00F3 que no debe legislarse sobre la base de expectativas futuras o inciertas o de anuncios o sugerencias. \nNo hay art\u00EDculos que deban ser conocidos por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nSe rechazaron dos indicaciones, una, del Diputado se\u00F1or Rojo, para suprimir el N\u00B0 2) del inciso primero del art\u00EDculo 10, y la otra, de las se\u00F1oras Cristi y Prochelle, y de los se\u00F1ores Kuschel, Espina, Rodr\u00EDguez, don Claudio; Longton, Chadwick, Garc\u00EDa, don Ren\u00E9; Prokurica y Garc\u00EDa, don Jos\u00E9, para suprimir el art\u00EDculo 15. \nA continuaci\u00F3n, explicar\u00E9 brevemente las modificaciones efectuadas por las Comisiones Unidas al articulado del proyecto. \nEn el T\u00EDtulo I, que queda reducido a un solo art\u00EDculo se sustituye la denominaci\u00F3n \"Lesiones leves\", por \"De la violencia intrafamiliar\", que refleja mejor su contenido. Esta modificaci\u00F3n obedece a la consideraci\u00F3n de que las lesiones leves provocan efectos, pero a veces no dejan secuelas. \nSe introducen sustanciales modificaciones al art\u00EDculo l9. La norma propuesta por las Comisiones Unidas define la \"violencia dom\u00E9stica\", corrigiendo una situaci\u00F3n que se consider\u00F3 an\u00F3mala, ya que la conducta que se pretend\u00EDa sancionar no estaba expresamente descrita. \nSe sustituye la expresi\u00F3n \"maltrato de obra o de palabra\" por \"maltrato resultante de una acci\u00F3n u omisi\u00F3n\". Los efectos de un actuar no s\u00F3lo pueden provenir de una acci\u00F3n, de un hecho positivo, sino tambi\u00E9n de una omisi\u00F3n, de un no actuar, como despreciar o ignorar a un menor o no hablar a un pariente por mucho tiempo. \nSe ampl\u00EDa el universo de parientes que pueden ser afectados por esta violencia intrafamiliar, cuyas v\u00EDctimas pueden ser, incluso, los colaterales consangu\u00EDneos o afines hasta el cuarto grado, y no hasta el segundo, como se propon\u00EDa originalmente, con lo cual ahora quedan amparados los primos. \nEl proyecto original hablaba de que hab\u00EDa violencia intrafamiliar aunque el maltrato no produjere \"huellas o secuelas.\". Las Comisiones Unidas estimaron que el maltrato siempre produce menoscabo o secuela, elemento vital sobre lo que se ha de ce\u00F1ir la prueba. \nA continuaci\u00F3n, vuestras Comisiones Unidas incorporaron un T\u00EDtulo II, bajo la denominaci\u00F3n \"De la competencia y del procedimiento\", que abarca desde el art\u00EDculo 2a, hasta el 11. \nEl art\u00EDculo 2\u00B0 establece un nuevo grado de competencia para conocer los casos de violencia intrafamiliar contenidas en el art\u00EDculo 1\u00B0: \"Ser\u00E1 competente para conocer de las conductas se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 1\u00B0, el juez de letras de menores del domicilio del ofendido, y en las comunas en donde no existieren, el juez de polic\u00EDa local, actuando ambos en conformidad con las normas que se establecen en los art\u00EDculos siguientes.\". \nEsta modificaci\u00F3n se introduce debido a que no en todas partes del pa\u00EDs existen jueces de menores. \nSe estim\u00F3 como facultad del juez designar a un asistente social para los efectos previstos en la ley. \nLa Corte Suprema estim\u00F3 que no era recomendable recargar m\u00E1s de trabajo a los jueces de menores, porque no siempre el conocimiento de estos asuntos est\u00E1 dentro de su competencia. \nEl art\u00EDculo 3\u00B0 dispone: \"El procedimiento se iniciar\u00E1 por denuncia o querella ante los tribunales\". Se elimin\u00F3 la palabra \"competente\" de la expresi\u00F3n final \"el tribunal competente.\", por considerarse que limita la interposici\u00F3n de esta acci\u00F3n. De este modo, podr\u00E1 interponerse ante otros tribunales, como los del crimen, por ejemplo. \nEn el inciso segundo se elimin\u00F3 la frase inicial \"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior\", para que la denuncia no s\u00F3lo pueda hacerse ante Carabineros de Chile o la Polic\u00EDa de Investigaciones, sino tambi\u00E9n ante el tribunal, sea o no competente. Con ello, se aplica plenamente el art\u00EDculo 83 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, que prescribe que los tribunales del crimen est\u00E1n obligados a recibir las denuncias. \nRespecto del art\u00EDculo 4a, se estim\u00F3 que los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar pueden ser denunciados por cualquier persona que tenga conocimiento de ellos. De ah\u00ED la eliminaci\u00F3n la expresi\u00F3n que obligaba a los parientes o terceros a hacerlo. Se consider\u00F3 que esos t\u00E9rminos eran restrictivos. Adem\u00E1s podr\u00E1n denunciarlos todas las personas indicadas en el art\u00EDculo 84 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal. \nEl art\u00EDculo 5\u00B0 establec\u00EDa que la denuncia \"podr\u00E1 hacerse en forma escrita o verbal,\" y que \"las Corporaciones de Asistencia Social asistir\u00E1n preferentemente a los ofendidos\". Se elimin\u00F3 dicha asistencia jur\u00EDdica por estimarse que implica una calificaci\u00F3n a priori de la calidad de ofendido, y porque en el Honorable Senado est\u00E1 en tramitaci\u00F3n un proyecto que faculta a dichas Corporaciones para prestar atenci\u00F3n a ambas partes. \nEl art\u00EDculo 6\u00B0 se refiere al procedimiento a que se someter\u00E1n los procesos o las causas relativas a esta materia. Las modificaciones tienden a garantizar un racional y justo procedimiento, que permita un conocimiento oportuno de la acci\u00F3n, adecuada defensa y protecci\u00F3n de la prueba que correspondiere, como garant\u00EDas m\u00EDnimas del proceso. \nSe establece un procedimiento breve y concentrado, que recoge, en parte, la normativa establecida en los art\u00EDculos 35 y 36 de la Ley de Menores. \nSe\u00F1or Presidente, por lo extenso de este art\u00EDculo, que contiene aproximadamente diez letras y tantos o m\u00E1s incisos, lo doy por reproducido, se\u00F1alando s\u00F3lo que se contempla una audiencia de contestaci\u00F3n y prueba; un tr\u00E1mite obligatorio de conciliaci\u00F3n; medidas para mejor resolver; la prueba que se apreciar\u00E1 de acuerdo con la sana cr\u00EDtica, etc\u00E9tera. \nEl art\u00EDculo 7\u00B0 se refiere a las medidas cautelares que, de oficio o a petici\u00F3n de parte, podr\u00E1 adoptar el juez en cualquier estado del proceso y aun antes de practicarse la notificaci\u00F3n de la denuncia o querella. \nEn el inciso primero se elimin\u00F3 la referencia al \"bien protegido\" por prestarse a confusi\u00F3n, por ser dif\u00EDcil de determinar y porque adem\u00E1s puede ser motivo de dilaci\u00F3n en la aplicaci\u00F3n de la norma. \nEn la letra a), reemplaz\u00F3 la frase \"la suspensi\u00F3n de la cohabitaci\u00F3n del presunto agresor en la vivienda donde habita el grupo familiar\" por \"la suspensi\u00F3n de la habitaci\u00F3n del presunto agresor en la vivienda que constituye el hogar del grupo familiar\". Se suprimi\u00F3 la palabra \"cohabitaci\u00F3n\" puesto que da la idea de pareja, de vida marital, de acto sexual, etc\u00E9tera. \nEn el mismo n\u00FAmero se se\u00F1ala que, asimismo, el juez podr\u00E1 ordenar el reintegro al hogar de quien haya tenido que salir de \u00E9l. \nEn la letra b), referente a la prohibici\u00F3n del acceso del imputado al domicilio o lugar de trabajo del ofendido, aqu\u00E9lla se ha ampliado al establecimiento educacional de los menores. \nLa letra c), qued\u00F3 definitivamente como sigue: \"Ordenar la entrega inmediata de los efectos personales del ofendido, si \u00E9ste ha salido de su hogar, proporcionando la protecci\u00F3n de Carabineros cuando fuere necesario para la seguridad del solicitante.\" \nComo letra d), se aprob\u00F3 la siguiente: \"Decretar la prohibici\u00F3n de celebrar actos y contratos sobre los bienes conyugales y los propios del ofendido.\" \nEn la letra e), se fija \"una pensi\u00F3n de alimentos meramente provisorios, si correspondiere, de acuerdo con los antecedentes de la causa, lo establecido en la ley N\u00B0 14.908 y lo preceptuado en el T\u00EDtulo XVIII, del Libro I del C\u00F3digo Civil.\" \nEn la letra f), se establece \"el r\u00E9gimen provisorio de cuidado personal, crianza y educaci\u00F3n de los hijos, si correspondiere.\" \nVuestras Comisiones Unidas agregaron a esta letra un inciso segundo, nuevo, que regula el eventual reclamo de los alimentos, el cual ser\u00E1 conocido por el juzgado de letras de menores o por el juzgado civil competente. \nEn la letra g), se dispone que se debe \"instar a que el agresor o la v\u00EDctima asistan a programas educativos y terap\u00E9uticos.\" El juez podr\u00E1 de oficio o a petici\u00F3n de parte, dejar sin efecto estas medidas o renovarlas por plazos no superiores a sesenta d\u00EDas. En caso de incumplimiento de las medidas decretadas se apremiar\u00E1 al infractor con prisi\u00F3n, repetida en el tiempo de acuerdo con el art\u00EDculo 15 de la ley N\u00B0 14.908. \nEl art\u00EDculo 82 reproduce el art\u00EDculo 10, del proyecto original, relativo al seguimiento que el juez debe hacer de estas medidas, funci\u00F3n que puede delegar en el Servicio Nacional del Menor, en el Servicio Nacional de la Mujer, a los cuales las Comisiones Unidas ha agregado \"el Centro de Diagn\u00F3sticos del Ministerio de Educaci\u00F3n o los Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar...\". \nEl art\u00EDculo 92 que corresponde al art\u00EDculo 82 del proyecto establece la procedencia o improcedencia de los recursos. \nHace improcedente los recursos en contra de las resoluciones que se dicten en estos procesos, salvo, en primer lugar, el de reclamo en los casos indicados en la letra f), del art\u00EDculo 7Q es decir, de r\u00E9gimen provisorio de cuidado personal, crianza y educaci\u00F3n de los hijos, que conocer\u00E1 el juez de menores o el civil competente y, en segundo lugar, la de apelaci\u00F3n en contra de la sentencia definitiva, la que se conceder\u00E1 en el solo efecto devolutivo, y la apelaci\u00F3n en ambos efectos, en los casos de prisi\u00F3n en sus grados medio a m\u00E1ximo, como sanci\u00F3n que impone el art\u00EDculo 10, n\u00FAmero 4), del presente proyecto. Los integrantes de la Comisi\u00F3n fueron enf\u00E1ticos en se\u00F1alar que esta apelaci\u00F3n se interpone \"para ante la Corte de Apelaciones respectiva\"; es decir, ante el tribunal que conoce la causa para el tribunal de segunda instancia. Ella \"se ver\u00E1 en horas extraordinarias de audiencia, gozar\u00E1 de preferencia para la vista y fallo y no regir\u00E1 a su respecto lo establecido en art\u00EDculo 165, N\u00B0 5), del C\u00F3digo de Procedimiento Civil.\". O sea, las suspensiones en las cortes para los alegatos y la vista de la causa no operan por petici\u00F3n de parte, como una manera de evitar que estos procesos se alarguen. \n\"Los alegatos no podr\u00E1n durar m\u00E1s de 30 minutos, y, en caso de recusaci\u00F3n, el Presidente de la Corte proceder\u00E1 siempre y de inmediato a formar nueva Sala.\". \nEl art\u00EDculo 10 se refiere a las medidas que el juez podr\u00E1 imponer como condena en la respectiva sentencia, en el caso de que se produzcan los hechos mencionados en el art\u00EDculo 1\u00B0, del proyecto. \nEl n\u00FAmero 1) reemplaza el n\u00FAmero original, estableciendo como sanci\u00F3n la asistencia del agresor a programas terap\u00E9uticos o de orientaci\u00F3n familiar, bajo el control de las instituciones indicadas en el art\u00EDculo 8. \nComo n\u00FAmero 2) se aprob\u00F3 el que figuraba como 3), es decir, \"Realizaci\u00F3n de trabajos ad honorem, con un m\u00E1ximo de cuarenta y ocho horas para la municipalidad o para las corporaciones municipales existentes en la comuna correspondiente a su domicilio.\". \nEn el n\u00FAmero 3) se consulta la imposici\u00F3n de \"Multa, a beneficio municipal, equivalente al ingreso diario del condenado, de uno a diez d\u00EDas, la que se fijar\u00E1 prudencialmente por el juez.\" \nEl proyecto original se refer\u00EDa a la aplicaci\u00F3n de una multa, a beneficio fiscal, de uno a cinco ingresos m\u00EDnimos. \nEl n\u00FAmero 4) establece como sanci\u00F3n la prisi\u00F3n en sus grados medio a m\u00E1ximo, es decir, de veintiuno a sesenta d\u00EDas. \nEl art\u00EDculo 11 permite al juez \"solicitar colaboraci\u00F3n de todas las entidades p\u00FAblicas y privadas dedicadas a la protecci\u00F3n de los menores, las mujeres y sus familias, a fin de que presten asistencia a las personas afectadas por la violencia intrafamiliar.\" \nEl art\u00EDculo 12 obliga a enviar copia de las sentencias definitivas para su registro y archivo al Sernam y al Sename. En su reemplazo se aprob\u00F3 la creaci\u00F3n de un registro especial que deber\u00E1 llevar el Gabinete Central de Identificaci\u00F3n, que contendr\u00E1 copia \u00EDntegra de la sentencia, autorizada por el secretario del tribunal, dentro de tercero d\u00EDa de ejecutoriada. \nEl art\u00EDculo 13 obliga al juez a remitir los antecedentes al tribunal del crimen, cuando los hechos denunciados constituyan delitos. \nEl art\u00EDculo 14 precept\u00FAa que trat\u00E1ndose de lesiones graves o menos graves, la denuncia podr\u00E1 iniciarse por cualquier persona. \"Si la agraviada no pudiere manifestar su voluntad por s\u00ED misma, la representar\u00E1n sus padres, abuelos, hijos o guardadores.\" Se entiende que en el orden indicado. \"A falta o por impedimento grave de \u00E9stos, como el haber participado en el delito, el Ministerio P\u00FAblico deber\u00E1 emitir su opini\u00F3n acerca de la necesidad de continuar el juicio.\". \nPor el art\u00EDculo 15 se aumenta la pena en un grado al sustituirse el art\u00EDculo 400 del C\u00F3digo Penal por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 400.- Si los hechos a que se refieren los anteriores art\u00EDculos de este p\u00E1rrafo se ejecutaren en contra de los ascendientes o descendientes, de los colaterales consangu\u00EDneos o afines hasta el cuarto grado, del c\u00F3nyuge o del conviviente, o de los que hayan tenido las calidades antes mencionadas, por premio o promesa remuneratoria, por medio de veneno, o con ensa\u00F1amiento, se sancionar\u00E1n con la pena asignada al respectivo delito, aumentada en un grado.\". \nPor estas consideraciones, se\u00F1or Presidente, las Comisiones Unidas de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa, proponen a vuestras Se\u00F1or\u00EDas el proyecto, cuyo texto definitivo figura en el presente informe, por lo que os solicito su aprobaci\u00F3n. \nDurante el estudio del proyecto en las Comisiones Unidas se cont\u00F3 con la presencia del Ministro de Justicia, se\u00F1or Francisco Cumplido; de la se\u00F1ora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, do\u00F1a Soledad Alvear, y de las abogadas asesoras de ese organismo, do\u00F1a Georgina Leiro y do\u00F1a Dora Silva. \nLas Comisiones de Derechos Humanos y de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, actuando separadamente y en forma conjunta como es el caso y el Ejecutivo, a trav\u00E9s de sus indicaciones, han introducido a la moci\u00F3n parlamentaria valiosas modificaciones, sin alterar su esp\u00EDritu ni sus ideas matrices fundamentales, pero, s\u00ED, adecuando su texto a las exigencias de la t\u00E9cnica legislativa, y procurando mayor eficacia para el logro de sus superiores objetivos. \nSe ha pretendido as\u00ED llenar un vac\u00EDo legal o perfeccionar la ley para darle mayor vigor y para la eficacia misma de la acci\u00F3n de los tribunales y dem\u00E1s organismos llamados a intervenir en estos hechos, y para impedir la repetici\u00F3n y ejecuci\u00F3n de los actos lesivos que establece este proyecto. Ser\u00E1 considerada como una ley especial por la naturaleza de las materias de que trata, las que fueron bien estudiadas. \nEs una iniciativa que recoge la experiencia y las orientaciones del derecho moderno y del comparado. No es una ley esencialmente punitiva, sino preventiva, rehabilitadora, educativa y protectora, que asegura la integridad, la paz familiar y la base misma de esta sociedad. \nEs todo cuanto puedo informar. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Bosselin. \nEl se\u00F1or BOSSELIN.- \nSe\u00F1or Presidente, voy a dar lectura al art\u00EDculo Io, que en estos momentos entramos a discutir, porque constituye una importante innovaci\u00F3n en nuestro sistema jur\u00EDdico y un aporte extraordinariamente valioso a la convivencia nacional y, espec\u00EDficamente, al fortalecimiento de la vida familiar. Dice lo siguiente: \n\"Se entender\u00E1 por violencia intrafamiliar todo maltrato resultante de una acci\u00F3n u omisi\u00F3n que produzca menoscabo en la salud f\u00EDsica o ps\u00EDquica de los ascendientes o descendientes, de los colaterales consangu\u00EDneos o afines hasta el cuarto grado, del c\u00F3nyuge o del conviviente, y de los menores o discapacitados que est\u00E9n bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.\" \nHasta antes de proponerse este proyecto y esta definici\u00F3n, que tipifica una determinada conducta que merece una sanci\u00F3n, s\u00F3lo exist\u00EDa en nuestra legislaci\u00F3n el delito de lesiones, por lo cual quedaban en la impunidad las situaciones de violencia que no encuadraban en los tipos establecidos en los art\u00EDculos 395 y siguientes del C\u00F3digo Penal. El legislador busc\u00F3 esta nueva definici\u00F3n, porque Chile, como otros pa\u00EDses, no es una isla, sino que su realidad refleja una situaci\u00F3n generalizada en el mundo occidental. Hay violencia no s\u00F3lo en los estadios y en la calle, violencia pol\u00EDtica y terrorista, sino tambi\u00E9n en nuestras propias familias. Cuando empleo esta palabra, uno debe ser lo suficientemente honesto y honrado como para reconocer que ninguno de los se\u00F1ores Diputados u Honorables Diputadas presentes en esta Sala quedamos al margen de este fen\u00F3meno. \nEn Chile, de cada diez familias, en siete de ellas se ejerce violencia, habitualmente sobre las mujeres, los ni\u00F1os o los discapacitados, lo cual nos revela una situaci\u00F3n de car\u00E1cter cultural muy de fondo, sobr\u00E9 la cual deber\u00EDamos reflexionar con mayor atenci\u00F3n, porque esta iniciativa, de ser aprobada, significar\u00E1 una se\u00F1al positiva hacia nuestra sociedad. \nEstoy cierto de que en el futuro se podr\u00E1 hablar de lo que suced\u00EDa antes de este proyecto y de lo que comenz\u00F3 a suceder a partir de su vigencia como ley. No bastan la perfecci\u00F3n t\u00E9cnica de la norma jur\u00EDdica, la correcta tipificaci\u00F3n de los verbos rectores o la descripci\u00F3n de la sanci\u00F3n en la forma establecida en el art\u00EDculo 10 del C\u00F3digo Penal, sino que se necesita la voluntad social del pa\u00EDs para hacerla eficaz. No nos podemos quedar con textos meramente te\u00F3ricos ni con abstracciones redactadas por el legislador, que no inducen a cambios de conductas. Las estad\u00EDsticas nos se\u00F1alan que, en nuestro pa\u00EDs, en materia de actuaci\u00F3n de los tribunales de justicia cuando se trata de conductas graves, menos graves y de diversos tipos de delitos, en el 98 por ciento de los casos no se llega a sentencias condenatorias, y s\u00F3lo en un 3 por ciento de ellas se sanciona. \nDe tal manera que, junto con aprobar una norma legal, estamos llamando a la conciencia del pa\u00EDs, para llegar a un proceso de conversi\u00F3n que signifique lograr el cambio. \n\u00BFCu\u00E1les son los aportes m\u00E1s valiosos de esta norma? En primer lugar, incorpora el t\u00E9rmino \"omisi\u00F3n\", el maltrato que resulte de una omisi\u00F3n. Esa es una de las formas que se utilizan habitualmente en el \u00E1mbito familiar. No dar alimentaci\u00F3n, no proporcionar asistencia en un momento determinado para concurrir a un establecimiento educacional, guardar silencio, no saber c\u00F3mo actuar dentro del ambiente en que se vive por los rostros no acogedores, constituyen todas ellas una situaci\u00F3n de omisi\u00F3n. Aun cuando bastaba la norma referente a la conducta, se consider\u00F3 necesario incluir la palabra \"omisi\u00F3n\", ya que el menoscabo no s\u00F3lo est\u00E1 referido a la salud f\u00EDsica, sino tambi\u00E9n a la salud ps\u00EDquica. Con esto estamos abriendo un campo ampl\u00EDsimo, porque en materia ps\u00EDquica no existe una \u00FAnica forma de acceder a los diagn\u00F3sticos de las situaciones que se producen en la familia o en las relaciones interpersonales, sino que dependen de las distintas escuelas a las cuales pertenezcan los psic\u00F3logos. \nAqu\u00ED hay un problema que debe ser pesquisado a trav\u00E9s de la psicolog\u00EDa, a la cual le damos todo su valor y significado. No hay s\u00F3lo violencia cuando existe matrimonio celebrado de acuerdo con la ley civil, sino tambi\u00E9n cuando hay convivencia. En estratos de la sociedad chilena que por diversas consideraciones y motivos que no es del caso tratar, no hay matrimonio, pero s\u00ED existe efectivamente una uni\u00F3n de hecho y una familia, con una determinada relaci\u00F3n que merece ser amparada por el legislador. Por eso, se se\u00F1ala que tambi\u00E9n se puede ejercer violencia respecto de la conviviente, quien tendr\u00E1 el derecho a ejercer las acciones correspondientes. \nPor esas mismas razones, tambi\u00E9n se ha ampliado al \u00E1mbito de los menores o discapacitados. \nSeguramente, cuando llegue el momento de aplicar esta disposici\u00F3n, de alguna manera se va a topar con las normas del C\u00F3digo Penal relativas a las lesiones, art\u00EDculos 397 y 494, n\u00FAmero 5, que sanciona como faltas las lesiones que no constituyen delitos. Se va a plantear ah\u00ED un tema de concurso. Ser\u00E1 la jurisprudencia, la que tendr\u00E1 que buscarle una aplicaci\u00F3n a esta disposici\u00F3n legal. \nUn gran paso ha dado el Parlamento de Chile a trav\u00E9s de este precepto. \nFelicitamos a quienes promovieron esta moci\u00F3n y a quienes intervinieron en su redacci\u00F3n, correcci\u00F3n y perfeccionamiento. Formulamos votos porque el pa\u00EDs la reciba como una se\u00F1al positiva, sobre todo en una semana que tiene tan alto significado para quienes somos cristianos, porque valoramos la familia y creo que todos, incluso los no cristianos. \nLo \u00FAnico que pretende esta norma es que en nuestro pa\u00EDs se formen familias con salud mental y f\u00EDsica. Cuando tengamos una familia que funcione correctamente, tendremos un pa\u00EDs desarroll\u00E1ndose en forma adecuada, y no vamos a tener violencia en los estadios, drogadicci\u00F3n ni delincuencia; porque el gran tema de nuestro tiempo utilizando las palabras de Jos\u00E9 Ortega y Gasset, es el de la familia, al cual este Parlamento se est\u00E1 abocando hoy, abriendo campos muy fruct\u00EDferos para otros proyectos. \nPor estas razones, votaremos a favor de este art\u00EDculo y de los restantes, porque nos parece una innovaci\u00F3n valiosa y a trav\u00E9s de la cual estamos efectivamente vivificando nuestra realidad. \nHe dicho. \nAplausos en las tribunas. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nAdvierto a las personas que est\u00E1n en las tribunas que, por muy bien que haya hablado el Diputado se\u00F1or Bosselin, no pueden hacer manifestaciones ni expresarse. \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \n\u00A1El pueblo es soberano! \u00A1Y democr\u00E1tico! \nEl se\u00F1or VIERAGALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Palestro. \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \nSe\u00F1or Presidente, es poco lo que se diga para elogiar a los parlamentarios que presentaron esta moci\u00F3n. \nLa violencia intrafamiliar es un problema que se extiende a todas las capas sociales de la sociedad chilena. Siempre se hab\u00EDa pensado que solamente en los sectores pobres y modestos se ejerc\u00EDa esta pr\u00E1ctica en forma m\u00E1s continua. Sin embargo, todos sabemos que se extiende tambi\u00E9n a las capas medias y a las altas. Ning\u00FAn sector de la sociedad chilena escapa a este verdadero flagelo que ha constituido siempre la violencia, especialmente en contra de la mujer, de la esposa, de la due\u00F1a de casa. Muchas veces su comisi\u00F3n se ha silenciado, incluso por las propias v\u00EDctimas, para no seguir cre\u00E1ndose problemas al interior de su hogar o sencillamente para no dar una alarma o poner al esposo \"en la picota\" de la opini\u00F3n p\u00FAblica. \nDesgraciadamente, cuando la mujer recurre a sus familiares, a sus amigos, a sus vecinos, y tambi\u00E9n por qu\u00E9 no decirlo a Carabineros, para denunciar que ha sido v\u00EDctima de agresi\u00F3n por parte de su esposo, siempre hay estereotipos para contestar, respuestas que ya son de clich\u00E9 para este tipo de denuncias. Por ejemplo, cuando Carabineros recibe la denuncia de una mujer que ha sido agredida y no trato de culpar a la instituci\u00F3n, por la experiencia que las propias v\u00EDctimas han ido creando, se le responde: \"Usted habr\u00E1 hecho algo se\u00F1ora, y por eso le ha pegado su marido\". Eso es lo corriente. Ahora, si le pregunta a un vecino, dir\u00E1 lo mismo, y si interrogan a un familiar, responder\u00E1 que no le corresponde meterse en peleas de matrimonios. Son palabras y frases establecidas en las costumbres para responder a estas situaciones. \nSi existe una acci\u00F3n delictual es, justamente, la de golpear a una mujer y, m\u00E1s a\u00FAn, a un ni\u00F1o indefenso. Golpear a una mujer, abusar de la potencia f\u00EDsica, de la condici\u00F3n de macho de la casa, son actos repudiables que debemos rechazar todos los que respetamos nuestro hogar. Como dijo el Diputado se\u00F1or Bosselin, de cada diez chilenos, siete golpean a sus esposas. Por lo menos yo no estoy dentro de ese porcentaje; siempre he respetado a mi mujer y mucho m\u00E1s a\u00FAn a mis hijos. Puedo decir con satisfacci\u00F3n que ellos han reconocido que nunca abus\u00E9 de mi potestad de padre para golpearlos y abusar de ellos. \nEste es un proyecto de gran envergadura, sobre todo desde el punto de vista moral: ha permitido sacar a la luz p\u00FAblica, sin reticencias, sin recovecos mentales, sin temores, un problema que existe en gran parte de los hogares chilenos. Siempre se esconde la realidad y se niega que el marido golpea a su mujer y a sus hijos. Siempre se oculta esa situaci\u00F3n para no crear una imagen distorsionada del hogar; pero existe. Este proyecto permite justamente que este problema tan delicado y grave salga del \u00E1mbito familiar para que la sociedad tome conciencia de \u00E9l. \nCuando estuve en el exilio, conoc\u00ED, por ejemplo, el caso de Suecia, pa\u00EDs mucho m\u00E1s adelantado que el nuestro. All\u00ED existen leyes muy r\u00EDgidas para tratar este problema. Incluso, en aquel tiempo se estaba discutiendo un proyecto, que fue rechazado en el Parlamento, en virtud del cual se permit\u00EDa a los ni\u00F1os cambiar de padres cuando \u00E9stos eran demasiado abusivos con ellos. Fue rechazado, pero, en el fondo, se trataba de detener la agresi\u00F3n f\u00EDsica en contra de los m\u00E1s d\u00E9biles, es decir, de los ni\u00F1os. No se aprob\u00F3 ese proyecto, pero, en todo caso, los parlamentarios tomaron la decisi\u00F3n de estudiar y abocarse a la defensa del ni\u00F1o. Lo mismo ocurre con la mujer, con la esposa: existen reglas muy r\u00EDgidas para tratar sus problemas. En cambio en Am\u00E9rica Latina, por la condici\u00F3n de machistas con que se nos califica, nos hemos ido quedando atr\u00E1s. Hemos marginado pr\u00E1cticamente de toda la vida p\u00FAblica y social a la mujer, que representa pr\u00E1cticamente, el 50 por ciento, o m\u00E1s, de la poblaci\u00F3n, a pesar de que justo es decirlo se ha ido reparando esta situaci\u00F3n. Ya no es efectivo aquello de que quien manda es el hombre; tambi\u00E9n puede haber respeto para la mujer que lo ha acompa\u00F1ado durante una vida; esas cosas hay que saberlas aquilatar. \nAcabo de presentar un proyecto de acuerdo, a fin de que el Presidente de la Rep\u00FAblica patrocine un proyecto de ley que otorgue previsi\u00F3n a la due\u00F1a de casa. Lo hice porque es justo que esa mujer, que es esposa, que es due\u00F1a de casa, que es madre, cuando queda viuda, cuando ya no est\u00E9 el marido, que muchas veces provee de dinero al hogar, tenga la posibilidad de contar con algunos pesos para defenderse en su vejez. Por eso, s\u00F3lo ahora a la mujer se le est\u00E1 concediendo el lugar que le corresponde ocupar leg\u00EDtimamente en la sociedad y, a lo mejor, con mucho m\u00E1s prestancia que el hombre, y d\u00E1ndosele todas las posibilidades que se le han negado permanentemente, en especial en las sociedades de Am\u00E9rica Latina. \nPor eso, igual como en los dos o tres proyectos tratados en los \u00FAltimos tiempos tendientes a sacar a la mujer de su casa y permitirle realizar obras propias de su capacidad, de su honestidad, de su transparencia, de su contacto diario con lo m\u00E1s querido que es la familia, con \u00E9ste estamos mejorando, una vez m\u00E1s, su situaci\u00F3n en la sociedad chilena. \nMe alegro profundamente de decir estas palabras y, al mismo tiempo, de expresar que mi voto ser\u00E1 favorable a esta iniciativa que pone a la mujer en el lugar que le corresponde y que le hace justicia frente a alguien que, muchas veces, se consider\u00F3 superior, lo cual no lo autorizaba para tener una actitud violenta en contra de ella e, incluso, de sus hijos menores, y que, en definitiva, devuelve dignidad a la mujer, que representa el 50 por ciento de la poblaci\u00F3n de nuestro pa\u00EDs. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Aylwin. \nEl se\u00F1or AYLWIN (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, despu\u00E9s de largas discusiones y reflexiones en la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa, hemos llegado a esta redacci\u00F3n del art\u00EDculo 1\u00B0, que constituye un buen acuerdo, pues se concilian adecuadamente todos los valores en juego en esta iniciativa. \nNo tengo para que decir que toda violencia produce grav\u00EDsimos traumas f\u00EDsicos y ps\u00EDquicos; pero, indudablemente, existen situaciones violentas que crean problemas humanos y morales mucho m\u00E1s dif\u00EDciles porque ellos se desarrollan dentro de la vida familiar. Adem\u00E1s, se agregan ciertos elementos que el legislador no puede dejar de considerar. La v\u00EDctima, normalmente, tiene un v\u00EDnculo de subordinaci\u00F3n jer\u00E1rquica o moral respecto del hechor, lo que origina que sea muy dif\u00EDcil interponer una denuncia y que dicha violencia sea mucho m\u00E1s traum\u00E1tica a\u00FAn que la que emana de un tercero con el cual no existe ning\u00FAn v\u00EDnculo de subordinaci\u00F3n. En muchos casos, la v\u00EDctima tiene, adem\u00E1s, un v\u00EDnculo de dependencia econ\u00F3mica y social absoluta, de manera que no puede formular una denuncia sin poner en peligro la posibilidad de seguir viviendo en un hogar determinado. \nTodo esto hace indispensable, entre otros aspectos, la intervenci\u00F3n de la sociedad, del Estado, en la vida familiar para velar por la vida y por el desarrollo espiritual y moral de una persona que se encuentra en esta situaci\u00F3n de subordinaci\u00F3n. \nAdem\u00E1s, hay un elemento, generalmente muy importante, entre la v\u00EDctima de la violencia y su autor: existe, o debiera existir, un v\u00EDnculo de afecto, producto del matrimonio o de una relaci\u00F3n entre padre e hijo. Ello implica que la acci\u00F3n violenta sea especialmente peligrosa, en el sentido de que es dif\u00EDcil denunciarla, pues crea en la v\u00EDctima una situaci\u00F3n de impotencia muy especial, constituyendo, tal vez, el tipo de violencia m\u00E1s destructivo que puede existir en una sociedad. Este tipo de violencia se genera entre personas que tienen un proyecto de vida en com\u00FAn, cuya existencia puede ponerse en peligro al recurrir a los tribunales. \nTodo esto hace necesario que cualquier legislaci\u00F3n deba moverse entre todos estos elementos: el temor de la v\u00EDctima y su necesidad de conservar el v\u00EDnculo familiar, de afecto, de dependencia, de necesidad econ\u00F3mica o social que existe respecto del autor de la violencia. A trav\u00E9s de este art\u00EDculo, interpretando a los autores iniciales del proyecto y los esfuerzos del Ejecutivo, hemos procurado conciliar todos estos valores. \nEs muy importante dejar claramente establecido que el esp\u00EDritu de esta legislaci\u00F3n, al menos en mi concepto, no es penar, ni incorporar nuevas personas al Derecho Penal, ni llevarla a la c\u00E1rcel, ni dejarlas con un prontuario penal que el d\u00EDa de ma\u00F1ana les imposibilite, incluso, conseguir trabajo, ocasionando nuevos problemas dentro del grupo familiar, sino, claramente, regenerar, reconciliar y tambi\u00E9n imponer una sanci\u00F3n no penal, ejemplarizadora y regenerativa. Nos movemos, pues dentro del campo intermedio del Derecho Civil y del Derecho Penal, pero en ning\u00FAn caso estas conductas extraordinarias que estamos definiendo que constituyen la violencia intrafamiliar pueden entrar en el campo del Derecho Penal. \nEn s\u00EDntesis, se ha realizado un serio esfuerzo, inicialmente por los Diputados autores del proyecto, se\u00F1ora Adriana Mu\u00F1oz y el colega Aguil\u00F3, y despu\u00E9s a trav\u00E9s de las indicaciones del Ejecutivo y de las nuestras para que, mediante esta iniciativa, el Estado intervenga en la familia con el \u00E1nimo de salvar a alguna que pueda estar en conflicto, y de ayudar a alguien que se encuentre en situaci\u00F3n de absoluta impotencia; pero, espec\u00EDficamente, de salvar a una familia con toda su fuerza; es decir, a un grupo humano realmente comprometido con valores espirituales y morales. No se trata s\u00F3lo de salvar la familia, sino tambi\u00E9n de aprovechar la existencia de un conflicto para, en alguna medida, fortalecerla ante la sociedad. Se pretende que la ley robustezca los acendrados v\u00EDnculos de afecto, de dependencia y dem\u00E1s que existen en el grupo familiar. En ning\u00FAn caso, se pretende transformarla en un instrumento para convertir a nuevas personas en delincuentes presos. Con ese esp\u00EDritu hemos actuado. \nPor estas razones el proyecto contar\u00E1 con nuestro m\u00E1s entusiasta apoyo. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Espina. \nEl se\u00F1or ESPINA .- \nSe\u00F1or Presidente, deseo reiterar, en primer lugar, lo dicho en la discusi\u00F3n en general de este proyecto: los Diputados de Renovaci\u00F3n Nacional estamos frente a un proyecto de ley que innova en el tratamiento de un tema extraordinariamente delicado, que, de no ser abordado, provocar\u00E1 efectos muy nocivos para el normal desarrollo de la sociedad. \nDetr\u00E1s de esta iniciativa legal se esconde la violencia latente que existe en nuestra sociedad. Mantenerla es una de las causas directas no s\u00F3lo de la destrucci\u00F3n del grupo familiar como tal, sino, fundamentalmente, de los cuadros de violencia que se expresan permanentemente en ella. \nComparto lo dicho por el Diputado se\u00F1or Aylwin en cuanto a que un proyecto de esta naturaleza no debe ser mirado como una sanci\u00F3n penal o como si estuvi\u00E9ramos en presencia de un delito com\u00FAn, porque no es as\u00ED. Estamos hablando de la violencia que se genera entre personas que est\u00E1n unidas por lazos afectivos, por v\u00EDnculos de parentesco o por el matrimonio, cuyas conductas el legislador debe abordar siempre desde la perspectiva de la rehabilitaci\u00F3n, porque para nuestra sociedad, preservar el valor de la familia o de la unidad familiar es uno de los pilares b\u00E1sicos sobre los cuales descansa la sociedad chilena. Pero la manera de mantenerlo no es poni\u00E9ndose una venda en los ojos y olvidar que la realidad demuestra que la violencia intrafamiliar es un mal que existe en nuestra sociedad, del cual los legisladores no podemos hacer caso omiso, ignorarlo o pretender que se le d\u00E9 el tratamiento de un delito com\u00FAn, porque ello ser\u00EDa una mala pr\u00E1ctica legislativa. Lo correcto es abordarlo en la dimensi\u00F3n de la normativa de este proyecto de ley que votaremos hoy d\u00EDa; es decir, frente a la existencia de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, la sociedad chilena reacciona creando condiciones, para, por una parte, impedir que tales actos de violencia contin\u00FAen materializ\u00E1ndose, y, por la otra, para lograr que se genere la convivencia necesaria dentro de una familia. \nNos parece que este novedoso proyecto constituye un avance important\u00EDsimo en nuestra legislaci\u00F3n y que aborda una de las materias, respecto de la cual las sociedades regularmente prefieren callar y no asumirla como corresponde. \nProbablemente, alg\u00FAn experto en temas legislativos ha de encontrar omisiones en el proyecto. Pero aqu\u00ED la experiencia y el trabajo de la C\u00E1mara apuntan a resolver una disyuntiva a la cual se enfrenta cada vez que se legisla sobre materias nuevas; la asunci\u00F3n de la tesis de quienes pretenden que estas legislaciones sean perfectas; pero que, en la b\u00FAsqueda de la perfecci\u00F3n, se pasan a\u00F1os y a\u00F1os estudiando y analizando una legislaci\u00F3n que finalmente nunca se dicta; que no pasa de ser expuesta en grandes seminarios y exposiciones acad\u00E9micas, pero que jam\u00E1s se traduce en una propuesta legislativa concreta que, a pesar de sus imperfecciones, contribuya a enfrentar la situaci\u00F3n que viven muchas familias chilenas, particularmente mujeres y ni\u00F1os. \nFrente a esta disyuntiva, la C\u00E1mara opt\u00F3 por el criterio de sacar adelante el proyecto. Ser\u00E1n bienvenidas todas las enmiendas que se le introduzcan en el Senado, como aquellas que deban realizarse con posterioridad a su entrada en vigencia, seg\u00FAn lo que nos demuestre la aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica de la normativa. \nLo importante es que este Parlamento, por iniciativa de un grupo de Diputados, fue capaz de legislar sobre una materia que, en apariencia, resultaba extraordinariamente dif\u00EDcil de abordar, pero que, en la medida en que se estudiaba acuciosamente por los miembros de las Comisiones Unidas de Constituci\u00F3n y de Derechos Humanos, fue posible darle una columna vertebral, que es la que hoy estamos sometiendo a la aprobaci\u00F3n en la C\u00E1mara de Diputados. \nEn esta discusi\u00F3n en particular, espec\u00EDficamente del art\u00EDculo Ia, quiero referirme a los cambios que ha experimentado este art\u00EDculo en relaci\u00F3n con el proyecto consignado. Se acogieron indicaciones que fueron perfeccionadas, presentadas tanto por parlamentarios de Renovaci\u00F3n Nacional como por los miembros de las Comisiones Unidas que estudiaron el proyecto. \n\u00BFCu\u00E1les son estos cambios? En primer lugar, el proyecto original limitaba la conducta constitutiva de violencia intrafamiliar a los maltratos de obra o de palabra cuyo efecto fuera el menoscabo de la salud f\u00EDsica o ps\u00EDquica de los parientes qu\u00E9 en \u00E9l se mencionan. El art\u00EDculo en discusi\u00F3n extiende su \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n no s\u00F3lo a los maltratos de obra y de palabra, sino tambi\u00E9n a toda \"acci\u00F3n u omisi\u00F3n que produzca menoscabo en la salud f\u00EDsica o ps\u00EDquica.\". Es decir, se incorporan como conductas sancionadas o il\u00EDcitas que regula esta iniciativa aquellas omisiones que produzcan el menoscabo en la salud f\u00EDsica o ps\u00EDquica de una persona. Un ejemplo pr\u00E1ctico que hemos puesto en la Comisi\u00F3n es el de aquel padre que, como sanci\u00F3n a su hijo, decide no hablarle durante un largo per\u00EDodo, que pueden ser de a\u00F1os, produci\u00E9ndole un verdadero aislamiento en su casa. Esta no es una acci\u00F3n, sino una conducta de omisi\u00F3n que si se comprueba que ha ocasionado menoscabo en el menor, puede el d\u00EDa de ma\u00F1ana configurar un delito de esta naturaleza. \nEn segundo lugar, se ampl\u00EDa el universo de parientes en contra de los cuales se puede ejercer violencia familiar, ya que se extiende, adem\u00E1s de los hermanos que constituyen los parientes por consanguinidad en la l\u00EDnea colateral hasta el segundo grado, desde el punto de vista de la definici\u00F3n jur\u00EDdica, hasta los denominados \"primos hermanos\", es decir, hasta el cuarto grado. La raz\u00F3n es evidente: hay muchas familias en donde los primos hermanos, por razones econ\u00F3micas y m\u00FAltiples a otras causas, como fracasos matrimoniales, viven bajo un mismo techo. Por lo tanto, resultaba absurdo que s\u00F3lo fuera autor de violencia intrafamiliar aquel adulto que golpeara a un hijo y no aqu\u00E9l que maltratara a un sobrino que estaba bajo su dependencia en su mismo hogar. \nEl tercer cambio incorporado no recuerdo si fue propuesto por el Diputado se\u00F1or Yunge o por el Diputado se\u00F1or Palma consiste en la inclusi\u00F3n de los \"discapacitados que est\u00E9n bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.\" Esta norma no figuraba en el proyecto original, pero su agregaci\u00F3n nos parece importante, porque hay muchos menores discapacitados que, estando bajo el cuidado de cualquiera de los integrantes del grupo familiar, sin que exista una relaci\u00F3n cercana de parentesco, tambi\u00E9n pueden ser v\u00EDctimas de maltratos. \nEn nuestra opini\u00F3n, estos cambios han perfeccionado las normas contenidas en el art\u00EDculo 1\u00B0, raz\u00F3n por la cual lo votaremos favorablemente. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Molina. \nEl se\u00F1or MOLINA.- \nSe\u00F1or Presidente, en la discusi\u00F3n general de este proyecto hemos analizado a fondo el tema de la violencia intrafamiliar, por lo que estimo innecesario reiterar esos conceptos. En la C\u00E1mara hubo unanimidad para incorporar estas figuras de delito de violencia intrafamiliar como forma de ir operando un gran cambio, en esta materia, en la sociedad chilena. \nEstamos ante un proyecto trabajado esmeradamente por las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, y que est\u00E1 concebido en t\u00E9rminos adecuados para la situaci\u00F3n de la sociedad chilena. \nEs importante resaltar que en este proyecto que obedece a una feliz iniciativa de parlamentarios de estas bancadas, complementada por el Gobierno han coincidido todos los sectores pol\u00EDticos. Esta es una importante y positiva se\u00F1al para el pa\u00EDs. Sabemos que no basta una ley para cambiar las conductas; pero la importancia pedag\u00F3gica y social de este proyecto ser\u00E1 enorme para generar en el futuro un cambio en la cultura machista, autoritaria y patriarcal que normalmente domina las relaciones entre el hombre y la mujer. \nQuiero referirme a los puntos fundamentales del proyecto, porque su estructura se mantiene intacta y se han hecho algunos cambios positivos. \nDesde luego, el Diputado se\u00F1or Espina nos convenci\u00F3 y creo que ten\u00EDa raz\u00F3n de la necesidad de modificar la definici\u00F3n de violencia intrafamiliar contenida en el art\u00EDculo 1\u00B0, como maltrato resultante de \"acci\u00F3n u omisi\u00F3n\", en lugar de \"obra o de palabra\", como dec\u00EDa originalmente el proyecto. Y tiene raz\u00F3n, porque en definitiva, la omisi\u00F3n es una forma de violencia. Al aplicar una definici\u00F3n amplia en este punto, preservamos muy bien el objetivo del proyecto: el bien jur\u00EDdico que queremos proteger. \nEn este caso, la disposici\u00F3n se ha mejorado. \nTambi\u00E9n es interesante se\u00F1alar la doble competencia que se establece en el art\u00EDculo 2\u00B0. All\u00ED se se\u00F1ala que ser\u00E1 competente, por regla general, el juez de letras de menores, pero donde \u00E9ste no exista, pasar\u00E1 a serlo autom\u00E1ticamente el juez de polic\u00EDa local. Es de esperar que, con el tiempo, los juzgados de familia concentren esta competencia s\u00F3lo en ellos; pero, en el intertanto, se ha logrado una f\u00F3rmula de doble competencia, que, espero no ocasione dificultades, la que, en todo caso, permite inmediatez en la relaci\u00F3n con el magistrado en aquellos lugares donde no existe jueces de menores, especialmente en las comunas apartadas. \nEl art\u00EDculo 3\u00B0 dispone que el procedimiento se inicia por denuncia o querella, pero aqu\u00ED hay obviamente una omisi\u00F3n que se tratar\u00E1 de rectificar con una indicaci\u00F3n que se presentar\u00E1 en la Sala, con el fin de permitir que tambi\u00E9n, se pueda iniciar el procedimiento de oficio en los casos de violencia intrafamiliar. \nHa quedado definitivamente en claro, por la redacci\u00F3n del art\u00EDculo 4\u00B0, que la acci\u00F3n es p\u00FAblica, materia sobre la cual no existir\u00E1n dudas. No es una acci\u00F3n privada ni mixta; estamos frente a un delito de acci\u00F3n p\u00FAblica. \nSer\u00EDa conveniente probablemente se presentar\u00E1 indicaci\u00F3n en ese sentido dar oportunidad a los afectados para comparecer personalmente en estos procesos y no s\u00F3lo a trav\u00E9s de abogado habilitado. \nEn definitiva, creo que hemos perfeccionado el proyecto y que hay unanimidad para aprobarlo. Y sumo a ella la posici\u00F3n de la bancada del Partido por la Democracia, que votar\u00E1 favorablemente esta normativa. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rojo. \nEl se\u00F1or ROJO.- \nSe\u00F1or Presidente, destaco ante la Honorable C\u00E1mara que este art\u00EDculo l2 es el centro del proyecto. Todas las dem\u00E1s disposiciones tienen como objetivo regular lo se\u00F1alado en esta norma. \nPero cuando uno lo lee, se pregunta hasta qu\u00E9 punto esta iniciativa ser\u00E1 la soluci\u00F3n real a los diversos problemas que se presentan en nuestra sociedad. Parte diciendo que \"Se entender\u00E1 por violencia intrafamiliar...\" De esos dos elementos la violencia y el concepto intrafamiliar se concluye que falta una definici\u00F3n previa acerca de qu\u00E9 es la familia, que no la entrega ni el C\u00F3digo Civil ni ninguna normativa chilena. Doctrinariamente, encontramos dos conceptos: el romano y el nuestro. El C\u00F3digo Civil, en los art\u00EDculos 240 y siguientes, se refiere al padre de familia, al hijo de familia, pero no nos define el concepto de familia. \nEsta idea es fundamental o esencial, de acuerdo con los elementos que se distinguen en este art\u00EDculo. Si seguimos el concepto romano, abarcar\u00E1 a todos aquellos que viven bajo un mismo techo; en cambio, de acuerdo con el C\u00F3digo Civil, comprender\u00E1 a quienes est\u00E1n relacionados por consanguinidad o afinidad y no se requerir\u00E1 vivir bajo un mismo techo. \nEn seguida, prescribe: \"Se entender\u00E1 por violencia intrafamiliar todo maltrato...\". Y nuestro Diccionario de la Lengua de la Real Academia Espa\u00F1ola expresa que maltratar es 'Tratar mal de palabra u obra\". O sea, es bastante amplio el concepto que introduciremos. \nSe agrava la situaci\u00F3n cuando la Comisi\u00F3n incorpora la omisi\u00F3n. Para ello, se argument\u00F3 colocando el ejemplo de aquel padre que no hablaba a su hijo. Pero, dentro de la omisi\u00F3n, el juez tambi\u00E9n podr\u00E1 analizar el no socorrerlo, el no dar alimentos, el no impedir que salga los fines de semana, el no evitar que consuma marihuana, el no prohibir determinadas amistades, etc\u00E9tera. O sea, establece la posibilidad de que, ma\u00F1ana, el hijo o un tercero reclamen en contra del padre por una serie de omisiones que, en el hecho, no son tales. Luego, el art\u00EDculo nos indica \"que produzca menoscabo\". Es decir, que el efecto de la acci\u00F3n o de la omisi\u00F3n, disminuya su valor. \nCuando se trata de la violencia entre marido y mujer, la situaci\u00F3n es m\u00E1s o menos clara, ya que sobre ello, hay estudios y estad\u00EDsticas. Pero es de mayor gravedad cuando se refiere a las relaciones entre padre e hijo, porque en este caso surge un hecho cultural. Para educar a sus hijos, los padres pueden seguir dos escuelas diferentes: la com\u00FAnmente llamada \"germana\", que postula que el padre tiene derecho a sancionar, a motivar al hijo, y a formarle h\u00E1bitos; y la \"americana\", que propicia la libre formaci\u00F3n de la personalidad del ni\u00F1o. Pero estos conceptos, \u00BFcomprenden la realidad de nuestra familia latina, diferente de la germana o la americana? \nY cuando la disposici\u00F3n nos se\u00F1ala \"que est\u00E9n bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.\", \u00BFse refiere exclusivamente a los menores o discapacitados? \u00BFO al total de los parientes y de las personas que se\u00F1al\u00F3 en esta definici\u00F3n? \nPor eso, considero que esta norma es de gran trascendencia. Me habr\u00EDa agradado que el debate se centrara en determinar la norma que debe aprobarse y sus efectos, porque cualquier error en este art\u00EDculo 1\u00B0, influir\u00E1 en toda la ley. Por ello, solicito que la discusi\u00F3n se radique, precisamente, en establecer si esta disposici\u00F3n recoge nuestra situaci\u00F3n o si ella requiere de perfeccionamiento. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nHago presente a la Sala que todav\u00EDa estamos en la discusi\u00F3n particular del art\u00EDculo 1\u00B0. Si llegada las 13 horas no ha concluido, empezar\u00E1 la votaci\u00F3n de todo el proyecto. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Yunge. \nEl se\u00F1or YUNGE.- \nSe\u00F1or Presidente, el debate en particular se ha centrado en el art\u00EDculo 1\u00B0, el cual representa las ideas y conceptos fundamentales de este proyecto de ley, de manera que s\u00F3lo es necesario puntualizar algunos aspectos generales, y en especial, hacer referencia a algunos temas. \nSin duda, es extraordinariamente satisfactorio para esta C\u00E1mara el avance en el tr\u00E1mite legislativo de esta iniciativa sobre violencia intrafamiliar, originada en moci\u00F3n de algunos se\u00F1ores Diputados, la cual fue enriquecida y perfeccionada con las observaciones e indicaciones provenientes, tanto del Ejecutivo como de los colegas, en las Comisiones Unidas de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa. \nEl proyecto surge como consecuencia de un problema muy significativo en el \u00E1mbito de la familia chilena, y toca a diversos sectores sociales de nuestro pa\u00EDs, problema que, durante mucho tiempo, se ha arrastrado sin respuestas ni soluciones. Afecta a las personas y sectores m\u00E1s desprotegidos y desvalidos, de manera que, a mi juicio, el sistema jur\u00EDdico chileno se perfecciona, ya que asume la problem\u00E1tica de la violencia al interior de la familia. \nConcuerdo con los comentarios de algunos colegas, de que la definici\u00F3n de las conductas y el \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n que da este proyecto de ley puede ser objeto de diversas opiniones. Esta es una de aquellas iniciativas que, cuando se convierten en norma obligatoria, necesitan alg\u00FAn tiempo de aplicaci\u00F3n, para responder adecuadamente a la realidad y ser perfeccionada, sobre la base de esa experiencia. \nLa situaci\u00F3n de la mujer, de los ni\u00F1os y de los minusv\u00E1lidos en nuestra sociedad requiere, no s\u00F3lo en el \u00E1mbito de este proyecto, sino en muchos otros, un mejoramiento de las condiciones que garanticen el ejercicio de sus derechos, en particular, en sectores discriminados que enfrentan diferentes problemas que exigen un tratamiento especial en funci\u00F3n de sus aspiraciones e intereses y de los perjuicios que enfrentan desde el punto de vista econ\u00F3mico, de la relaci\u00F3n social, o, muchas veces, incluso, desde el \u00E1ngulo legal o jur\u00EDdico. \nPor lo tanto, insisto, esta iniciativa es un avance muy relevante, al que podemos calificar, sin pecar de exageraci\u00F3n, de hist\u00F3rico, y abre una perspectiva al perfeccionamiento de las condiciones familiares.. \nEn todo caso, he presentado una indicaci\u00F3n, junto con Diputados de todas las bancadas, para modificar el art\u00EDculo 3\u00B0, facultando al juez para que inicie el procedimiento de oficio, a partir de su conocimiento de las conductas tipificadas que tratamos, para neutralizar el peligro de que determinadas acciones no se sancionen, respecto de las cuales jam\u00E1s se har\u00EDa una denuncia o se presentar\u00EDa una querella, lo que refleja la complejidad y dificultad de este hecho en el \u00E1mbito social y de la relaci\u00F3n humana y familiar. \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio, concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Elgueta. \nEl se\u00F1or HAMUY (Vicepresidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \nSe\u00F1or Presidente, har\u00E9 s\u00F3lo algunas breves observaciones. \nRespecto del art\u00EDculo l\u00B0, en la Comisi\u00F3n plante\u00E9 que, igual que en los actos delictuales que contempla el Derecho Penal, aqu\u00ED hay dos personas: el agente activo y el pasivo. No obstante, el art\u00EDculo plural \"los\" denota la inexistencia de esta distinci\u00F3n. En consecuencia, la Comisi\u00F3n acord\u00F3 reemplazar la expresi\u00F3n \"los\" por \"sus\". Solicito que eso se haga efectivo en la Secretar\u00EDa. \nEn otras legislaciones, estas relaciones de abuso o maltrato en la familia se caracterizan por ser cr\u00F3nicas, permanentes o peri\u00F3dicas. Es mejor la redacci\u00F3n de este art\u00EDculo 1\u00B0, ya que, si tambi\u00E9n se exigieran esos requisitos, quedar\u00EDan entregados a subjetivismos dif\u00EDciles de precisar. \nNo obstante lo dicho en la Sala, el art\u00EDculo 815, del C\u00F3digo Civil que fue modificado por la ley N\u00B0 18.802, de 9 de junio de 1989, precisa lo que es la familia. Dispone que ella \"comprende al c\u00F3nyuge y los hijos leg\u00EDtimos y naturales; tanto los que existan al momento de la constituci\u00F3n, como los que sobrevienen despu\u00E9s, y esto aun cuando el usuario o el habitador no est\u00E9 casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constituci\u00F3n\". \nAgrega a otras personas que siempre son extra\u00F1as a la familia. \"Comprende asimismo el n\u00FAmero de sirvientes necesarios para la familia...\" y a \"las personas que a la misma fecha viv\u00EDan con el habitador o usuario y a costa de \u00E9stos; y las personas a quienes \u00E9stos deben alimentos.\". \nSi comparamos el citado art\u00EDculo 815, con el 1\u00B0 del proyecto, no hay duda de que \u00E9ste precisa con gran nitidez y delimita mejor el concepto de familia para estos efectos, no obstante que aqu\u00E9l contiene una enumeraci\u00F3n ampl\u00EDsima de todas las personas que pueden considerarse pertenecientes a una familia. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or HAMUY (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Chadwick. \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nSe\u00F1or Presidente, a prop\u00F3sito de la discusi\u00F3n del art\u00EDculo 1\u00B0, anuncio que los Diputados de la UDI concurriremos con nuestro votos favorables al articulado, producto del trabajo de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, porque creemos que el proyecto, fundamentalmente, fortalece la posibilidad de que la familia se desarrolle en plena armon\u00EDa y paz. \nEn la discusi\u00F3n general manifestamos que el proyecto es extraordinariamente importante. Es bueno recordar como lo han hecho otros parlamentarios que si nuestro compromiso real es proyectar la familia y sus valores hacia la sociedad, debemos preocuparnos primero de que al interior de ella no exista violencia. Nada la destruir\u00EDa m\u00E1s que la legislaci\u00F3n dejara en la impunidad o desconociera la violencia al interior de ella. El compromiso efectivo con sus valores implica una actitud resuelta para sancionar situaciones de este tipo. \nEl proyecto recoge en t\u00E9rminos eficientes los principales problemas que se dan al interior de la familia. En primer lugar, como se discuti\u00F3 en las Comisiones, el que m\u00E1s la afecta en cuanto a pesquisar y sancionar dice relaci\u00F3n con la denuncia de los hechos de violencia. Si no se dan posibilidades a los afectados m\u00E1s directos, en la pr\u00E1ctica no ser\u00E1n conocidos por los tribunales. \nEl proyecto genera una acci\u00F3n p\u00FAblica para los efectos de que las denuncias puedan ser conocidas por los tribunales y no las deja \u00FAnica y exclusivamente en manos del afectado, que a veces, por distintas razones, no accede o no concurre a ellos a ra\u00EDz de este tipo de hechos. \nDe igual forma, el proyecto supera otra situaci\u00F3n que se da en la pr\u00E1ctica en relaci\u00F3n con el acceso a la justicia: radica la competencia de este tipo de denuncias en los tribunales del crimen. El hecho de que el juez de letras de menores sea competente en aquellas, ciudad es donde exista, preserva el principio de la especialidad, muy importante en este tipo de materias; pero en las comunas en donde no existiere ser\u00E1 en el juez de polic\u00EDa local. Esto armoniza la acci\u00F3n p\u00FAblica con el tribunal cercano al lugar donde viven las personas que tendr\u00E1n que materializar este tipo de denuncias ante los tribunales. \nPor \u00FAltimo, est\u00E1 el procedimiento, \u00E1gil y r\u00E1pido en todas sus etapas, que tiende a que el juez busque la conciliaci\u00F3n entre las partes. El proyecto no establece como muy bien dijo el Diputado se\u00F1or Aylwin s\u00F3lo la sanci\u00F3n penal, sino fundamentalmente la conciliaci\u00F3n, para los efectos de preservar el n\u00FAcleo familiar. Al mismo tiempo, la penalidad apunta hacia este objetivo, al establecer desde la rehabilitaci\u00F3n que es el punto fundamental y las sanciones de trabajo y de multa, hasta las privativas de libertad, para que el juez tenga amplia posibilidad de buscar la conciliaci\u00F3n a trav\u00E9s de los procedimientos. Si ello no ocurre, corresponde la privaci\u00F3n de la libertad, atendidas las circunstancias del delito. Por eso, el proyecto armoniza bien la tipificaci\u00F3n del delito y los elementos que permitir\u00E1n que funcione en la pr\u00E1ctica, que es lo m\u00E1s importante; es decir, la denuncia p\u00FAblica, tribunales cercanos, procedimientos \u00E1giles, medidas o sanciones que tiendan a proteger la conciliaci\u00F3n, la rehabilitaci\u00F3n, y, en \u00FAltima instancia, la privaci\u00F3n de la libertad. \nFinalmente, dos observaciones concretas al perfeccionamiento del articulado hecho en las Comisiones. \nEl art\u00EDculo l2, al establecer la \"acci\u00F3n u omisi\u00F3n\" como conductas susceptibles de tipificar el delito, comprende todos los casos dables en relaci\u00F3n con la violencia al interior de la familia y ampl\u00EDa y perfecciona el \"maltrato de obra o de palabra\" original. \nRespecto de las aprensiones que se han hecho presentes, quiero recordar que estamos en presencia de un delito de resultados. No es cualquier acci\u00F3n u omisi\u00F3n, sino que se refiere expresamente a la acci\u00F3n que provenga del maltrato que provoque menoscabo en la salud f\u00EDsica o s\u00EDquica. No es una acci\u00F3n u omisi\u00F3n cualquiera. Por lo tanto, quedan desechados los riesgos con la tipificaci\u00F3n que se establece en el art\u00EDculo 1\u00B0, porque estamos en presencia de un delito de resultados. Es el menoscabo f\u00EDsico y s\u00EDquico que produce el maltrato provocado por una acci\u00F3n o omisi\u00F3n; no cualquier acci\u00F3n o omisi\u00F3n. En consecuencia, el art\u00EDculo 1\u00B0 se perfecciona por la v\u00EDa se\u00F1alada en las Comisiones. \nPor otro lado, una inquietud. Soy partidario de la acci\u00F3n p\u00FAblica que dispone el art\u00EDculo 4\u00B0, pero con una prevenci\u00F3n. La acci\u00F3n p\u00FAblica puede generar problemas de convivencia dentro de los propios vecinos o de las comunidades. Para prevenir la situaci\u00F3n que puede darse en la pr\u00E1ctica, podr\u00EDa establecerse en el art\u00EDculo 4\u00B0 o en las disposiciones generales, alg\u00FAn tipo de sanci\u00F3n aplicable a quien formule una denuncia infundada. Si el juez aprecia que la formulada por un tercero no corresponde a la realidad y busca o pretende intencionalidades distintas al maltrato, deber\u00EDa tener la atribuci\u00F3n de aplicar alg\u00FAn tipo de multa; por ejemplo, para los efectos de regular que la denuncia p\u00FAblica sea sobre la base del maltrato. As\u00ED se evitar\u00EDa que degenere en situaciones que afecten la convivencia entre las personas y se desvirt\u00FAe un mecanismo que puede ser extraordinariamente \u00FAtil para los efectos de la denuncia de maltrato. Si pudiere incorporarse esto, podr\u00EDamos regular el riesgo que presenta la v\u00EDa de la acci\u00F3n p\u00FAblica. \nPor lo tanto, sin perjuicio de estas aprensiones, compartimos plenamente el sentido, la orientaci\u00F3n y la forma en que el proyecto de ley evita, en lo que sea posible, la violencia al interior de la familia. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Toh\u00E1. \nEl se\u00F1or TOHA.- \nSe\u00F1or Presidente, con motivo de la discusi\u00F3n del art\u00EDculo 1\u00B0, quiero hacer algunas reflexiones en tomo al fondo de este importante proyecto. \nUna sociedad sana favorece la convivencia arm\u00F3nica y, a la vez, crea las condiciones para que todos sus miembros puedan desarrollarse integralmente y en plenitud. Cuando la violencia atenta contra esta armon\u00EDa, toda la sociedad es afectada, porque se destruye su capacidad de crear un ambiente propicio para lograr el bien com\u00FAn. Igualmente, cuando la violencia irrumpe en la familia, \u00E9sta se da\u00F1a gravemente y se impide su sano y pleno desarrollo. Si la familia es la c\u00E9lula b\u00E1sica de toda sociedad, la violencia intrafamiliar no queda restringida s\u00F3lo a ella, sino que repercute y se irradia a la sociedad como un todo. \nNadie puede desconocer que los hechos de violencia ocupan el mayor espacio en los diferentes medios de comunicaci\u00F3n, y ello nos comprueba la enorme importancia de este fen\u00F3meno social, tanto por sus dolorosas consecuencias como por ser reflejo de la complejidad de la conducta humana y de las evidentes dificultades para superarlos. \nCuando vemos im\u00E1genes o presenciamos casos que ilustran lo anterior, nos sentimos impactados y angustiados, especialmente cuando la violencia se nos presenta en su forma cruel y terrible al ser ejercida contra los ni\u00F1os, mujeres o ancianos, que son los m\u00E1s d\u00E9biles e indefensos frente a ella. \nAl referimos hoy a la violencia intrafamiliar, es preciso hacer algunas reflexiones. \nEs en la familia donde se inicia el proceso de socializaci\u00F3n del ser humano, donde nace su afectividad, se asientan los pilares de su desarrollo emocional e intelectual y se apoyan las s\u00F3lidas bases de su formaci\u00F3n moral, donde el ni\u00F1o conoce sus primeros modelos y patrones de conducta que lo acompa\u00F1ar\u00E1n toda la vida. De ello se desprende la trascendencia y la envergadura del problema que hoy tratamos en este proyecto de ley. Las estad\u00EDsticas, que no es necesario repetir, lo ponen en evidencia y lo hacen indesmentible en sus consecuencias mediatas al condicionar y marcar conductas futuras de las v\u00EDctimas. Estudios serios, hechos al respecto demuestran la importancia y gravitaci\u00F3n en la mantenci\u00F3n, repetici\u00F3n y efecto multiplicador de las conductas violentas de parte de los que la han sufrido. El 62 por ciento de los hombres que ejercen la violencia intrafamiliar han sido ni\u00F1os maltratados. \nEs evidente que no podemos enfrentar en forma pasiva el problema de este tipo de violencia, esperando s\u00F3lo el evolutivo perfeccionamiento cultural y moral, por lo tanto, como legisladores nos corresponde otorgar el marco jur\u00EDdico adecuado para tratar de proteger los derechos de los miembros de la familia y resguardar su integridad. Por tradici\u00F3n, su tratamiento ha sido enfocado de preferencia en un car\u00E1cter represivo, yen menor grado, a trav\u00E9s de su prevenci\u00F3n mediante alternativas educativas y de transformaci\u00F3n cultural. \nLa violencia y su tratamiento, de por s\u00ED complejo y delicado, adquieren un car\u00E1cter a\u00FAn m\u00E1s sensible cuando ella se presenta dentro del seno familiar, ya que en \u00E9l prevalecen ciertos factores culturales, prejuicios y costumbres, que hacen que su superaci\u00F3n obligue a considerar esta realidad con detenci\u00F3n y sabidur\u00EDa. \nEs posible que una legislaci\u00F3n de ese tipo no sea comprendida de manera cabal ni aceptada por quienes ejercen la violencia intrafamiliar como un derecho casi natural, enraizado en una cultura autoritaria y machista, sino que incluso, parad\u00F3jicamente, en algunos casos, por quienes son v\u00EDctimas de ella. \nAdhiero a la iniciativa de los colegas Diputados Adriana Mu\u00F1oz y Sergio Aguil\u00F3, que han presentado este proyecto de ley que ha respaldado el Ejecutivo a trav\u00E9s del Servicio Nacional de la Mujer, ya que responde a una necesidad imperiosa de proteger a la familia, en especial a la mujer y a sus hijos, frente a la violencia generada en su seno, por considerarlo una herramienta eficaz para enfrentar esta lacra social. Esta refleja sobre todo la discriminaci\u00F3n, opresi\u00F3n y negaci\u00F3n de los derechos de la mujer y del ni\u00F1o, que es arrastrada hist\u00F3ricamente por cientos de generaciones en las diferentes culturas, y que s\u00F3lo en los \u00FAltimos a\u00F1os, junto con la valoraci\u00F3n de los derechos humanos a nivel mundial, se ha dimensionado en toda su gravedad, asumiendo su superaci\u00F3n como un imperativo \u00E9tico y social. \nDeseo enfatizar el grado de unanimidad alcanzado en sus aspectos m\u00E1s delicados e importantes, lo acucioso de los estudios realizados por las Comisiones y la seriedad de las opiniones e informes consultados. \nQuienes pudieran pensar que este proyecto podr\u00EDa introducir un elemento de intromisi\u00F3n y de debilitamiento de la privacidad del grupo familiar, deben comprender que el concepto de familia y su verdadero significado tiene un car\u00E1cter positivo de afecto, formaci\u00F3n moral, apoyo, seguridad y respeto mutuo, y que la ausencia de estas cualidades convierten al n\u00FAcleo familiar en una simple convivencia circunstancial en que prevalecen aspectos negativos que atentan contra la esencia misma de lo que debe ser la familia: el seno en que sus integrantes se desarrollen con amor, en plenitud y en toda su dignidad, form\u00E1ndose los valores que orientar\u00E1n y dar\u00E1n sentido a su vida. \nPor eso, y por considerar esa iniciativa como un valioso aporte a nuestro desarrollo legislativo, a Ja protecci\u00F3n y promoci\u00F3n de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de la mujer y del ni\u00F1o, votar\u00E9 a favor de este art\u00EDculo y del proyecto de ley en su totalidad. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nHa llegado el t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa, por lo cual corresponde votar el art\u00EDculo 1Q. \nEl Diputado se\u00F1or Gajardo ha planteado votar por separado el concepto \"u omisi\u00F3n\". En consecuencia, se votar\u00E1 primero el art\u00EDculo sin la expresi\u00F3n y despu\u00E9s el concepto se\u00F1alado. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo sin la expresi\u00F3n \"u omisi\u00F3n\". \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \nEl se\u00F1or VIERAGALLO (Presidente).- \nAprobado. \nEn votaci\u00F3n el concepto \"u omisi\u00F3n\". \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \nEl se\u00F1or VIERAGALLO (Presidente).- \nAprobado. \nEl art\u00EDculo 2\u00B0 se refiere a la competencia de los magistrados, y para ser aprobado requiere de quorum de ley org\u00E1nica constitucional. \nComo no ha habido discusi\u00F3n sobre la materia, si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con el mismo quorum de 78 votos, m\u00E1s los votos de los se\u00F1ores Diputados que tambi\u00E9n se pronuncian por la opci\u00F3n afirmativa. \nAprobado. \nEl art\u00EDculo 3\u00B0 se refiere a la iniciaci\u00F3n del procedimiento por denuncia o querella. \nHay una indicaci\u00F3n que, para ser tratada, requiere la unanimidad de la Sala. \nEL se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \nIndicaci\u00F3n de los Honorables Diputados se\u00F1ores Yunge, Rojo, Molina, Chadwick, Ortiz, Montes, Devaud y de la se\u00F1ora Cristi, do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica, que tiene por objeto intercalar en el inciso primero del art\u00EDculo 3\u00B0, la expresi\u00F3n \"de oficio\" entre las palabras \"iniciar\u00E1\" y \"por\", de manera tal que quedar\u00EDa: \"El procedimiento se iniciar\u00E1 de oficio, por denuncia o querella ante los tribunales.\" \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nEn primer lugar, pido el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para tratar la indicaci\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo con la indicaci\u00F3n. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nAprobado el art\u00EDculo con la indicaci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 4\u00B0 se refiere a la acci\u00F3n p\u00FAblica para la denuncia. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con el mismo quorum. \nAprobado. \nEl art\u00EDculo 5\u00B0 establece que la denuncia puede ser verbal y escrita. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con el mismo quorum. \nAprobado. \nSe han formulado tres indicaciones al art\u00EDculo 6\u00B0, las que requerir\u00E1n de la unanimidad de la Sala para ser tratadas. El se\u00F1or Secretario les dar\u00E1 lectura. \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \nLa primera es de los Diputados se\u00F1ores Yunge, Molina, Chadwick, Ortiz, Devaud, Montes, Rojo, y de la se\u00F1ora Cristi, do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica, para anteponer al inicio de la letra a), lo siguiente: \"Iniciado el proceso o\", de modo tal que la letra a) quedar\u00EDa: \"Iniciado el proceso o deducida la querella o denuncia...\". \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nSe entiende que la indicaci\u00F3n guarda correspondencia con lo que acabamos de aprobar. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobada. \nSe dar\u00E1 lectura a la pr\u00F3xima indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \nDel Honorable Diputado se\u00F1or Aguil\u00F3 y tiene por objeto reemplazar la letra f), por la siguiente: \"f) Para los efectos de acreditar la existencia de lesiones, los informes emitidos por m\u00E9dicos o dentistas que no pertenezcan al Servicio M\u00E9dico Legal, tendr\u00E1n el mismo valor probatorio que los de este Servicio, sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en el art\u00EDculo 22 del decreto con fuerza de ley N\u00B0 196\". \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo 139 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal fue modificado, estableci\u00E9ndose que los informes de los m\u00E9dicos tienen el mismo valor que los del Instituto M\u00E9dico Legal para los efectos de acreditar las lesiones, de manera que la indicaci\u00F3n es redundante. \nEl se\u00F1or VIERAGALLO (Presidente).- \nCon esa explicaci\u00F3n, tal vez el Diputado se\u00F1or Aguil\u00F3 podr\u00EDa retirar su indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or Secretario, dar\u00E1 lectura a la pr\u00F3xima indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \nDe la Honorable Diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi y de los Honorables Diputados se\u00F1ores Yunge y Molina, para agregar el siguiente inciso final al art\u00EDculo 6S: \"En los procedimientos a que d\u00E9 lugar la presente ley, las personas podr\u00E1n actuar por s\u00ED mismas o ser representadas por un profesional habilitado.\". \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n, entonces, el art\u00EDculo con esa indicaci\u00F3n. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No, hubo votos por la negativa ni abstenciones. \nEl se\u00F1or VIERAGALLO (Presidente).- \nAprobado el art\u00EDculo con la indicaci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 7\u00B0 se refiere a medidas especiales que puede decretar el juez. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con el mismo quorum. \nAprobado. \nEl art\u00EDculo 8\u00B0 permite al juez controlar el resultado de las medidas y sanciones que adopta. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con el mismo quorum. \nAprobado. \nEl art\u00EDculo 9\u00B0 se refiere al problema de los recursos. Requiere quorum especial. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con el quorum que estamos aplicando, con lo cual se cumple con el requisito constitucional. \nAprobado. \nEl art\u00EDculo 10 se refiere a las sanciones. \nEl Diputado se\u00F1or Rojo ha formulado indicaci\u00F3n para suprimir su n\u00FAmero 2). \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, \u00BFCu\u00E1l es el fundamento de la supresi\u00F3n? \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nEl Diputado se\u00F1or Rojo podr\u00EDa explicar el fundamento de su indicaci\u00F3n. \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or ROJO.- \nSe\u00F1or Presidente, el condenar a una persona a trabajos ad \nhonorem se opone no s\u00F3lo a las normas constitucionales, sino tambi\u00E9n a preceptos legales vigentes. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Letelier. \nEl se\u00F1or LETELIER.- \nSe\u00F1or Presidente, el Diputado se\u00F1or Rojo ha planteado la inconstitucionalidad de la norma. Ser\u00EDa importante abrir un debate al respecto o que la Mesa se pronuncie, pues de un tipo de situaci\u00F3n se deriva a un criterio incorporado en otras leyes discutidas en el Parlamento. Ojal\u00E1 se llegara, de una vez por todas, a una uniformidad en la materia. \nEl se\u00F1or VIERAGALLO (Presidente).- \nEl Diputado se\u00F1or Rojo no ha solicitado el pronunciamiento de la Mesa. El ha expresado el fundamento de una opini\u00F3n; por tanto, cada cual puede estimarla como le parezca. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Smok. \nEl se\u00F1or SMOK.- \nSe\u00F1or Presidente, se ha sostenido que es inconstitucional establecer la realizaci\u00F3n de trabajos ad honorem, no obstante estar previstas en la legislaci\u00F3n de alcoholes actualmente vigente y as\u00ED est\u00E1 planteado en el proyecto que la modifica. Lo mismo pasa con la legislaci\u00F3n sobre el control de drogas. Entonces, sobre este punto, vale la pena requerir una informaci\u00F3n complementaria o abrir un debate de manera que se pueda realizar una votaci\u00F3n informada. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rojo. \nEl se\u00F1or ROJO.- \nSe\u00F1or Presidente, todos estamos de acuerdo con el proyecto, que el Senado ver\u00E1 en segundo tr\u00E1mite constitucional y, sin duda, analizar\u00E1 est\u00E1 materia. Por ello, retiro mi indicaci\u00F3n. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra la Diputada se\u00F1ora Cristi. \nLa se\u00F1ora CRISTI .- \nSe\u00F1or Presidente, estimo necesario votar el art\u00EDculo inciso por inciso. \nAunque por otras razones, tampoco estoy de acuerdo con el establecimiento de trabajos forzados en los municipios. A mayor abundamiento, la disposici\u00F3n similar contenida en la actual Ley de Alcoholes no se cumple. Por tal raz\u00F3n, de aprobarse la norma del n\u00FAmero 2) del art\u00EDculo 10, pasar\u00EDa a ser letra muerta. Por otro lado, el inciso final del precepto en debate plantea que las sanciones no deben entorpecer las labores habituales del agresor, caso en el cual cabe preguntarse cu\u00E1ndo cumplir\u00E1 su sanci\u00F3n. Si se pretende que lo haga los fines de semana, habr\u00E1 que advertir que en las municipalidades no hay nadie que lo controle y fiscalice. Por tal raz\u00F3n, la norma en an\u00E1lisis debi\u00F3 suprimirse del proyecto. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Campos. \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \nSe\u00F1or Presidente, aun cuando el colega Rojo retir\u00F3 su indicaci\u00F3n, la eventual discusi\u00F3n emerge de los t\u00E9rminos o de las expresiones empleadas en el n\u00FAmero 2). \nEl art\u00EDculo habla de \"trabajos ad honorem\" en circunstancias de que tanto en la Ley de Estupefacientes como en la de Alcoholes se consign\u00F3 que se trataba de una \"medida de colaboraci\u00F3n con la autoridad\". \nA estas alturas no es posible modificar el art\u00EDculo, salvo por acuerdo un\u00E1nime de la Sala; pero hago presente el punto para que el Senado enmiende esta situaci\u00F3n, ya que la expresi\u00F3n \"trabajo ad honorem\" se presta para debate y no es la m\u00E1s adecuada. \nSin lugar a dudas que no hay problema de constitucionalidad con el n\u00FAmero 2), porque de lo contrario tampoco podr\u00EDa haber penas de presidio. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra la se\u00F1ora Ministra. \n \nLa se\u00F1ora ALVEAR (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).- \nSe\u00F1or Presidente, quiero recordar a esta Sala la discusi\u00F3n habida sobre este art\u00EDculo en las distintas Comisiones. \nEl objetivo de la disposici\u00F3n es darle al juez la posibilidad de aplicar distintas medidas alternativas, a fin de sancionar la violencia intrafamiliar. En la actualidad, tal como aparece en el C\u00F3digo Penal, en caso de que existan lesiones graves o menos graves, el juez s\u00F3lo puede aplicar la pena de prisi\u00F3n. Eso ha significado que, en la pr\u00E1ctica, resulte muy dif\u00EDcil que los procesos lleguen a su t\u00E9rmino, debido a que las v\u00EDctimas retiran las denuncias o las querellas. En otras palabras, con este art\u00EDculo se busca que el juez tenga una gama de alternativas posibles a fin de sancionar al agresor. Desde ese punto de vista, se plantean cuatro posibilidades diferentes, una de las cuales es, precisamente, la realizaci\u00F3n de trabajos ad honorem, con un m\u00E1ximo de 48 horas, para las municipalidades o para las corporaciones municipales existentes en la comuna correspondiente a su domicilio. Se dispone que se efect\u00FAen en los fines de semana para no dificultar su trabajo habitual. \nSe\u00F1or Presidente, esta norma no es inconstitucional y, tal como aqu\u00ED se ha manifestado, figura en otras leyes, como la de Alcoholes, por mencionar alguna. \nMuchas gracias. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nCorresponde votar por separado el art\u00EDculo, sin el n\u00FAmero 2). \nEn votaci\u00F3n. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nAprobado. \nEn votaci\u00F3n el n\u00FAmero 2), que est\u00E1 relacionado con el inciso final del art\u00EDculo. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 2 abstenciones. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nAprobado. \nCorresponde votar el art\u00EDculo 11, que se refiere a la facultad que tiene el juez para pedir colaboraci\u00F3n de servicios que se dedican a la protecci\u00F3n de la mujer y de la infancia. \nSi les parece a los se\u00F1ores Diputados, se aprobar\u00E1 con el mismo quorum que hemos aprobado los art\u00EDculos anteriores. \nAprobado. \nLo mismo se podr\u00EDa hacer con el art\u00EDculo 12, que establece un registro especial para las personas condenadas. \nAprobado. \nEl art\u00EDculo 13, se refiere a que en los casos en que se causen lesiones graves o menos graves los antecedentes ser\u00E1n remitidos al juez del crimen. \nEl se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a la indicaci\u00F3n presentada. \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \nDe los Honorables Diputados se\u00F1ores Cristi y del se\u00F1or Espina, para sustituir el inciso segundo del art\u00EDculo 13, por el siguiente: \n\"Sin perjuicio de lo anterior, los delitos tipificados en el Libro II, T\u00EDtulo VIII, P\u00E1rrafo Tercero, Lesiones Corporales, del C\u00F3digo Penal, imputable a una de las personas se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 1Q, dar\u00E1 derecho a la parte afectada a solicitar las medidas cautelares contempladas en el art\u00EDculo 7a de esta ley. Estas medidas podr\u00E1n tambi\u00E9n ser decretadas de oficio por el tribunal\". \nEl se\u00F1or VIERAGALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Espina. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, s\u00F3lo se trata de corregir una omisi\u00F3n de esta norma, porque al referirse s\u00F3lo a las lesiones menos graves y graves deja fuera, por ejemplo, todas las mutilaciones. Entonces, se dar\u00EDa el caso de que si el efecto de la agresi\u00F3n es una mutilaci\u00F3n, no corresponder\u00EDa aplicar las medidas establecidas en esta norma. \nEn segundo lugar, adem\u00E1s incluye las lesiones que son objeto de los cuasidelitos; es decir, aquellos realizados por una conducta de culpa y no de dolo. De manera que la forma precisa de indicarlo consiste en remitirse a todos los art\u00EDculos vinculados con el p\u00E1rrafo tercero sobre \"Lesiones Corporales\", del C\u00F3digo Penal. \nEse es la raz\u00F3n por la cual presentamos la indicaci\u00F3n, que solicito se acoja, porque, de lo contrario, se consignar\u00EDa una arbitrariedad absolutamente injustificada en la ley. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Bosselin. \nEl se\u00F1or BOSSELIN.- \nSe\u00F1or Presidente, coincido plenamente con el Diputado Alberto Espina, pues si no incorporamos el elemento propuesto en su indicaci\u00F3n, no quedar\u00EDa incluido en esta figura, por ejemplo, el caso del que maliciosamente castrare a otro. Entonces, es necesario que aquellos que mutilen, castren y cometan otro tipo de lesiones corporales, tambi\u00E9n queden sancionados. Por eso, considero correcta la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el art\u00EDculo con la indicaci\u00F3n, con el mismo quorum aplicado en los art\u00EDculos anteriores. \nAprobado. \nEl art\u00EDculo 14 se refiere a la acci\u00F3n p\u00FAblica para el caso anterior. El se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a una indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \nLa indicaci\u00F3n es de los Honorables Diputados se\u00F1ora Adriana Mu\u00F1oz y de los se\u00F1ores Arancibia y Aguil\u00F3 para suprimir el art\u00EDculo 14. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra la Diputada se\u00F1ora Adriana Mu\u00F1oz. \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ (do\u00F1a Adriana).- \nSe\u00F1or Presidente, quiero fundamentar esta indicaci\u00F3n, que considero de suma importancia para dar coherencia al proyecto. Propongo suprimir el art\u00EDculo 14, porque estoy convencida de que en el transcurso del debate no nos percatamos del error que cometemos al proponer esta norma. Con ella se crea una exigencia para perseguir el castigo de un delito constitutivo de lesiones graves o menos graves y, en lugar de proteger a las personas al interior de la familia, las dejamos m\u00E1s desamparadas que si son agredidas por un extra\u00F1o. \nInsisto en que esta norma implica un retroceso en la protecci\u00F3n jur\u00EDdica de la integridad f\u00EDsica de los miembros de la familia, y resulta muy grave que cuando se pretende sancionar un delito que, como se\u00F1ala la moci\u00F3n de nuestro proyecto, es el tercero de mayor frecuencia en nuestro pa\u00EDs, se limita la acci\u00F3n p\u00FAblica para perseguirlo, y se entrega a la v\u00EDctima persona desarmada f\u00EDsica y psicol\u00F3gicamente por la situaci\u00F3n de violencia que ha vivido la responsabilidad de manifestar su voluntad respecto de continuar o no con el juicio. Adem\u00E1s, deja un gran margen para la presi\u00F3n y coacci\u00F3n del agresor sobre la v\u00EDctima para que retire la querella e impedir que contin\u00FAe la acci\u00F3n legal. \nCon este art\u00EDculo se busca que, en alg\u00FAn momento, la v\u00EDctima pueda perdonar a su agresor, en los casos de delitos graves y menos graves tipificados en los art\u00EDculos 397, 398 y 399, del C\u00F3digo Penal. Todos sabemos a qu\u00E9 se refiere este tipo de delitos y las graves faltas que ocasionan. La norma propuesta contraviene directamente el esp\u00EDritu del proyecto que presentamos y que esta C\u00E1mara aprob\u00F3 por unanimidad en su discusi\u00F3n en general. En lugar de proteger a las mujeres y a las personas al interior de la familia, les quita el derecho que tienen, desde hace un siglo, de que la justicia sea quien persiga estos delitos, sin exigir como lo hace el art\u00EDculo que sea la v\u00EDctima quien manifieste su voluntad para perseguirlo o no. En un Estado de Derecho, a la sociedad le interesa que no exista violencia en la familia, as\u00ED como que no haya robos, asaltos, ni terrorismo. \nLo que propone el art\u00EDculo 14, ya est\u00E1 regulado en el C\u00F3digo de Procedimiento Penal para los delitos de acci\u00F3n p\u00FAblica, y como lo que aqu\u00ED estamos tratando es justamente ese tipo de delitos, pienso que no tiene sentido consagrarlo, a menos que la C\u00E1mara quiera entender que los delitos cometidos fundamentalmente contra la mujer, no son tales. De este modo, se nos podr\u00EDa acusar de no proteger la integridad de las personas al interior de la familia. \nFinalmente, propongo suprimirlo, porque vulnera los prop\u00F3sitos de las Naciones Unidas que se recogen en la moci\u00F3n de nuestro proyecto, en cuanto a que las personas v\u00EDctimas de la violencia intrafamiliar deben ser protegidas por la ley, la polic\u00EDa y los tribunales. Si lo aprobamos, tanto los legisladores, como la polic\u00EDa y los tribunales nos estaremos lavando las manos frente a este tipo de problemas. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Devaud. \nEl se\u00F1or DEVAUD.- \nSe\u00F1or Presidente, acogiendo los argumentos dados por la Diputada Adriana Mu\u00F1oz, me parece que lo razonable ser\u00EDa votar este art\u00EDculo s\u00F3lo hasta el primer punto; es decir, quedar\u00EDa como sigue: \"Trat\u00E1ndose de los delitos contemplados en el art\u00EDculo 13, la denuncia o querella podr\u00E1 iniciarse por cualquier persona.\". Esto se condice con el car\u00E1cter de acci\u00F3n penal p\u00FAblica del delito de lesiones menos graves o graves; en este caso extendido hasta las mutilaciones o lesiones graves grav\u00EDsimas, como lo precis\u00F3 anteriormente el Diputado se\u00F1or Espina. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Espina. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, la Diputada do\u00F1a Adriana Mu\u00F1oz tiene absolutamente toda la raz\u00F3n en este punto. El art\u00EDculo 14 restringe la acci\u00F3n penal respecto de las lesiones establecidas en el C\u00F3digo Penal y reguladas en el C\u00F3digo de Procedimiento Penal, por tratarse de delitos de acci\u00F3n p\u00FAblica. \nEn Chile, las lesiones son delitos de acci\u00F3n p\u00FAblica y pueden ser perseguidos por cualquier persona, incluso, por pesquisa judicial o de oficio. Al establecer un orden de representaci\u00F3n cuando la persona no pudiere manifestar su voluntad por s\u00ED misma, el art\u00EDculo 14, incorpora un mayor obst\u00E1culo para el ejercicio de esa acci\u00F3n, lo que parece absolutamente innecesario. En realidad, la persona no necesita que la represente nadie, porque si se trata de un delito com\u00FAn, se aplican las reglas generales. No necesita representaci\u00F3n, por cuanto es un delito pesquisable de oficio y, por lo tanto, la representaci\u00F3n la tendr\u00E1 el propio juez, quien act\u00FAa en nombre de la sociedad para tal efecto. Coincido plenamente en que este art\u00EDculo no tiene sentido. \nRespecto de lo se\u00F1alado por el Diputado se\u00F1or Devaud, cabe se\u00F1alar que, por lo mismo, tampoco es necesario mantener el inciso primero del art\u00EDculo 14, ya que es reiterativo de una norma de aplicaci\u00F3n general. \nEn cuanto al perd\u00F3n quiero hacer s\u00F3lo dos consideraciones. En los delitos de acci\u00F3n p\u00FAblica, como las lesiones, no cabe el perd\u00F3n, porque el ofendido es la sociedad en su conjunto; en cambio, s\u00ED procede en los delitos de violencia intrafamiliar regulados en los art\u00EDculos anteriores. Incluso, se establece la conciliaci\u00F3n como una medida obligatoria para el juez, con el objeto de resolver el conflicto suscitado en el interior de una familia. \nPor lo tanto, nuestra bancada respalda la indicaci\u00F3n de la Diputada do\u00F1a Adriana Mu\u00F1oz. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Bosselin. \nEl se\u00F1or BOSSELIN.- \nSe\u00F1or Presidente, se ha iniciado un debate que tiene varias aristas. No cabe la menor duda de que la Honorable Diputada do\u00F1a Adriana Mu\u00F1oz tiene raz\u00F3n, pero le pido a los se\u00F1ores Diputados que lean este art\u00EDculo, que consta de tres partes. En la primera, dispone: \"Trat\u00E1ndose de los delitos contemplados en el art\u00EDculo 13 no las faltas tipificadas como violencia familiar, sino el delito sancionado con la pena penal la denuncia o querella podr\u00E1 iniciarse por cualquier persona.\" Ello est\u00E1 establecido en el C\u00F3digo de Procedimiento Penal. La segunda parte previene: \"Si la agraviada no pudiere manifestar su voluntad por s\u00ED misma, la representar\u00E1n para este efecto, en el orden en que se se\u00F1alan, sus padres, abuelos, hijos o guardadores.\" Y la tercera parte dice: \"A falta o por impedimento grave de \u00E9stos, como el haber participado en el delito, el Ministerio P\u00FAblico deber\u00E1 emitir su opini\u00F3n acerca de la necesidad de continuar el juicio.\". \n\u00BFPor qu\u00E9 digo que este precepto tiene varias aristas? Porque si bien es efectivo lo que se\u00F1ala el Diputado se\u00F1or Espina, en cuanto a que estos son delitos de acci\u00F3n p\u00FAblica y, en consecuencia, respecto de ellos no procede el desistimiento, en la pr\u00E1ctica, en la vida diaria del procedimiento penal, en todos los juzgados del crimen se acude al mecanismo de los acuerdos, de las conciliaciones y de los desistimientos, aun cuando se trate de delitos de acci\u00F3n p\u00FAblica. De manera que la parte final de este art\u00EDculo, seg\u00FAn la cual, a falta de ciertos parientes o por impedimento, se requiere un pronunciamiento del Ministerio P\u00FAblico, apunta precisamente a que \u00E9ste emita su opini\u00F3n acerca de la necesidad de continuar el juicio. \u00BFPor qu\u00E9? Porque en esa disposici\u00F3n legal se trabaj\u00F3 sobre la base de que se presentar\u00EDa un desistimiento, situaci\u00F3n que trata de precaver la Diputada do\u00F1a Adriana Mu\u00F1oz. \nEn mi concepto, este art\u00EDculo hay que rehacerlo, porque una de sus partes es bastante positiva: la intervenci\u00F3n del Ministerio P\u00FAblico para impedir que, por diversas razones, la agraviada, o el agraviado porque la violencia no s\u00F3lo se manifiesta respecto de la mujer, sino tambi\u00E9n del hombre, de los ni\u00F1os, de los abuelos, etc\u00E9tera se vea forzado a desistirse, y el tribunal, pese a que esa situaci\u00F3n no la contempla nuestra legislaci\u00F3n, archiva el procedimiento. Debe considerarse una medida de resguardo o de contenci\u00F3n para que eso no acaezca, de modo que, no obstante el desistimiento de las personas agraviadas u ofendidas o lesionadas, el Ministerio P\u00FAblico siga adelante con el juicio. Esa es la situaci\u00F3n que se est\u00E1 dando en la pr\u00E1ctica. \nPor estimar que esta materia es de la m\u00E1s alta importancia, recomiendo que este art\u00EDculo se rehaga porque si se suprime nos veremos enfrentados a las situaciones que la Diputada se\u00F1ora Adriana Mu\u00F1oz se\u00F1ala. Esto fluye de nuestra realidad pr\u00E1ctica. En este momento estamos en el tr\u00E1mite de votaci\u00F3n, y ser\u00EDa perjudicial para el prop\u00F3sito del art\u00EDculo que lo suprimi\u00E9ramos. Comparto algunas de las cr\u00EDticas que se le hacen, pero hay que rescatar los elementos positivos que contiene y que no se reflejan en su redacci\u00F3n. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nEso es lo que debi\u00F3 haber hecho la Comisi\u00F3n. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Molina. \nEl se\u00F1or MOLINA.- \nSe\u00F1or Presidente, este art\u00EDculo fue estimado innecesario por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, y aparece aqu\u00ED, probablemente, porque las Comisiones Unidas lo repusieron. Pero, queda en evidencia la situaci\u00F3n de desventaja en que se encuentra, en este caso la agraviada. Se trataba de precaver un desistimiento de la acci\u00F3n, de hecho por presi\u00F3n, lo cual, en la pr\u00E1ctica, no requiere de informe del Ministerio P\u00FAblico ni de ninguna otra gesti\u00F3n parecida. \nEn consecuencia, debi\u00E9ramos votar por la supresi\u00F3n del art\u00EDculo, y en el Senado ver la posibilidad de resguardar aquella situaci\u00F3n en que, por medio de un informe que pidiera el magistrado, la mujer se vea presionada. Pero \u00E9ste no es el momento de corregir la disposici\u00F3n. Estoy por su derogaci\u00F3n completa. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra la Diputada se\u00F1ora Mu\u00F1oz. \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ (do\u00F1a Adriana).- \nSe\u00F1or Presidente, quiero reflexionar sobre lo manifestado por el Diputado se\u00F1or Bosselin en relaci\u00F3n con este tipo de delitos. Pienso que en la forma como \u00E9l formula la proposici\u00F3n se discrimina respecto de la violencia intrafamiliar, porque las lesiones graves o menos graves constituyen un delito de acci\u00F3n p\u00FAblica. Entonces, no entiendo por qu\u00E9 complejiza, diferencia y genera una excepci\u00F3n cuando se trata de este tipo de delitos. Por medio del proyecto buscamos la igualdad de la mujer ante la ley, pero tambi\u00E9n incorporamos en \u00E9l elementos discriminatorios. \nPor eso, insisto en la supresi\u00F3n del art\u00EDculo 14. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Devaud. \nEl se\u00F1or DEVAUD.- \nSe\u00F1or Presidente, mantengo la idea de que se apruebe la primera parte del art\u00EDculo 14, que se\u00F1ala: \"Trat\u00E1ndose de los delitos contemplados en el art\u00EDculo 13, la denuncia o querella podr\u00E1 iniciarse por cualquier persona.\". La raz\u00F3n para sostenerla est\u00E1 en que en el inciso segundo se indica que \"Sin perjuicio de lo anterior, toda lesi\u00F3n menos grave y grave tipificada en el C\u00F3digo Penal imputable a una de las personas se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 1\u00B0, dar\u00E1 derecho a la parte afectada a solicitar las medidas cautelares contempladas en el art\u00EDculo 7\u00B0 de esta ley.\" Si se suprime el art\u00EDculo 14 no se da ning\u00FAn indicio para que la parte afectada, que interpone la acci\u00F3n por la v\u00EDa de la denuncia o la querella, pueda impetrar esas medidas cautelares y confiar en la actuaci\u00F3n de oficio del tribunal. \nAdem\u00E1s, me parece que no es la oportunidad ni el tipo de delitos sobre el cual el Ministerio P\u00FAblico deba pronunciarse respecto de la posibilidad de continuar la acci\u00F3n o no. Ser\u00EDa m\u00E1s factible y entendible si emitiera su opini\u00F3n acerca de la necesidad de continuar el juicio cuando se trate de los delitos contenidos en el art\u00EDculo 1\u00B0, del proyecto, pero no de las lesiones menos graves, graves, grav\u00EDsimas o mutilaciones, por cuanto constituyen delitos de acci\u00F3n p\u00FAblica, y el Ministerio P\u00FAblico no puede impedir el ejercicio de esa acci\u00F3n. \nEsas son las razones por las cuales sostengo que debe votarse favorablemente el primer par\u00E1grafo del art\u00EDculo y rechazarse todo lo dem\u00E1s. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nIlustrada la C\u00E1mara sobre las distintas implicancias del art\u00EDculo, corresponde o\u00EDr a los Diputados se\u00F1ores Espina y Latorre y despu\u00E9s votar. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Espina. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, simplemente deseo reafirmar que el art\u00EDculo 14 es innecesario por las siguientes razones: En primer lugar, cuando el Diputado se\u00F1or Bosselin sostiene que, en la pr\u00E1ctica, el desistimiento forzado y extrajudicial ante los tribunales se traducir\u00E1 en que estos juicios mueran, esa situaci\u00F3n es absolutamente irremediable, y la raz\u00F3n m\u00E1s simple es que si no se acompa\u00F1a la prueba en las audiencias que se han fijado en el procedimiento o no se presenta la parte que la acompa\u00F1ar\u00E1, trat\u00E1ndose de delitos de violencia intrafamiliar que en el caso de las lesiones, son las menos graves tampoco, en ese caso, podr\u00E1 prosperar ninguna acci\u00F3n penal. No hay ninguna acci\u00F3n jur\u00EDdica que prospere ni mecanismo para que el juez pueda continuar, salvo en excepcionales circunstancias, si las partes se ponen de acuerdo para decirle al juez que no hubo delito. De manera que la mantenci\u00F3n de la norma en nada soluciona el problema de fondo. Si las partes, definitivamente, le dicen al juez que no hubo ninguna clase de lesiones o da\u00F1o, o rinden pruebas y le se\u00F1alan que tienen una vida de \"Bilz y Pap\", entonces el juez no podr\u00E1 hacer otra cosa que desistir de continuar la acci\u00F3n. Eso es algo que el legislador no puede resolver. Puede tomar ciertas medidas de precauci\u00F3n, como la actuaci\u00F3n de oficio del juez, sugerida en la indicaci\u00F3n que se incorpor\u00F3. Es decir, que aun cuando la parte se hubiese desistido si el juez estima que, en el fondo, todo ello obedece a una artima\u00F1a para impedir el ejercicio de la acci\u00F3n, \u00E9l, de oficio, la ejercer\u00E1. Por eso, en el art\u00EDculo 4a del proyecto se establece que la acci\u00F3n puede ser denunciada por cualquier persona, y despu\u00E9s, en otro art\u00EDculo, se agreg\u00F3 que puede ser perseguida de oficio. \nMe parece que estas normas cubren razonablemente las posibilidades de amparo de la v\u00EDctima en un procedimiento jur\u00EDdico que no puede prever situaciones en que las partes, en su conjunto, no pretenden seguir una acci\u00F3n ante los tribunales de justicia. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n. \nEl Diputado se\u00F1or Devaud ha planteado la divisi\u00F3n de la votaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or LETELIER Se\u00F1or Presidente, entiendo que primero se vota la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nEn efecto. \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n para suprimir el art\u00EDculo. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 3 abstenciones. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nSuprimido el art\u00EDculo 14. \nCorresponde ahora votar una indicaci\u00F3n para suprimir el art\u00EDculo 15 que se refiere a las sanciones m\u00E1s graves cuando se use veneno o ensa\u00F1amiento en la violencia intrafamiliar. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \n\u00BFDe qui\u00E9n es la indicaci\u00F3n? \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nEs de varios se\u00F1ores Diputados de Renovaci\u00F3n Nacional. \nLa se\u00F1ora CRISTI.- \nPido la palabra,, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nLa se\u00F1ora CRISTI.- \nSe\u00F1or Presidente, nuestra indicaci\u00F3n es para suprimir el art\u00EDculo que se refiere a los tribunales familiares, pero no para eliminar \u00E9ste. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nEs probable que se haya producido una confusi\u00F3n de n\u00FAmeros. Entonces, no corresponde. Pero los se\u00F1ores Diputados no tienen la voluntad de suprimir la agravaci\u00F3n de la pena cuando se utilice veneno u otros ensa\u00F1amientos en la violencia familiar. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el art\u00EDculo 15 por unanimidad. \nAprobado. \nMe informa el se\u00F1or Secretario que el T\u00EDtulo IV, en lugar de \"Disposiciones Varias\", dir\u00E1 \"Disposici\u00F3n Final\". \nDespachado el proyecto. \nTiene la palabra la se\u00F1ora Ministra. \nLa se\u00F1ora ALVEAR (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).- \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio quiero agradecer a todos los Honorables se\u00F1ores parlamentarios su concurso y buena voluntad que han manifestado, tanto en el trabajo de Comisiones como en esta Sala, para aprobar esta moci\u00F3n parlamentaria que cont\u00F3 con el patrocinio del Servicio Nacional de la Mujer. \nComo se ha se\u00F1alado, \u00E9sta es una ley hist\u00F3rica que soluciona en forma definitiva un problema grave que afecta a la familia. Con su aprobaci\u00F3n se entrega a la sociedad una se\u00F1al clara de erradicar efectivamente la violencia al interior de los hogares, que acarrea las secuelas graves que hemos comentado en las Comisiones y en esta Sala. Asimismo, representa una herramienta eficaz para que los tribunales de justicia respondan en forma id\u00F3nea frente a esa dificultad tan latente. \nSe\u00F1or Presidente, la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar conlleva una conclusi\u00F3n: la esperanza cierta de que la sociedad avanza definitivamente en la humanizaci\u00F3n de sus relaciones. \nHe dicho. \nAplausos. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . .