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El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que incorpore el cargo de administrador municipal en las plantas de aquellas municipalidades que opten por crearlo.
Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización. Planificación y Desarrollo Social, y de Hacienda son los señores Elgueta y José García, respectivamente.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 951-06 y se encuentra en los números 4 y 5 de los documentos de la Cuenta de esta sesión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley que trató la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, enviado por Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de adecuar las plantas municipales e incluir en ellas el cargo de administrador municipal creado por la ley N° 19.130, que modificó la ley orgánica constitucional de Municipalidades, reglamentado en el artículo 24 bis, de dicha ley y que actualmente corresponde el artículo 26, del texto refundido de la ley N° 18.695, publicada en el Diario Oficial, de 27 de agosto de 1992.
El inciso primero del artículo 26 señala a la letra: "Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el Concejo a proposición del alcalde.”.
La ley N° 19.130 rige desde su publicación en el Diario Oficial, el 19 de marzo de 1992. En su disposición quinta transitoria, faculta al Presidente de la República por el plazo de un año, contado desde su publicación, para incorporar el cargo de administrador municipal en las plantas de aquellas municipalidades cuyas comunas opten por crearlo, ejerciendo tal facultad mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio del Interior, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Este plazo venció el 19 de marzo del presente año, de modo que en la práctica, ya se desperdiciaron casi seis meses mientras se efectuaban las elecciones y las respectivas municipalidades recién se constituían a fines de septiembre del año pasado. Desde esa fecha, los municipios de las distintas comunas acordaron la designación de este cargo municipal, ya que en virtud de su autonomía tienen la facultad exclusiva de determinar si es imprescindible la existencia del administrador municipal. Con posterioridad a este plazo, por lo menos cincuenta municipalidades decidieron incluir en sus plantas este cargo, pero como venció el plazo que facultaba al Presidente de la República para dictar los respectivos decretos con fuerza de ley, no pudieron crearlos. De ahí que esta iniciativa tiene por objeto recabar del Congreso Nacional una nueva facultad, mediante un artículo único que dice: "Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley, para incorporar el cargo de administrador municipal en las plantas de aquellas municipalidades que opten por crearlo, en conformidad con el artículo 24 bis, de la ley N° 19.130; tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio del Interior y que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda.".
La mayoría de los miembros, de la Comisión de Gobierno Interior decidió rechazar el proyecto, por las siguientes razones:
a) Por estimar que el plazo de un año, conferido por la disposición quinta transitoria de la ley N° 19.130 y que venció el 19 de marzo recién pasado, ha sido más que suficiente para que los municipios evalúen y determinen la necesidad de contar con el cargo de administrador municipal en sus respectivas plantas, y
b) Por considerar que la creación de estos cargos, especialmente en municipalidades de comunas pequeñas, irroga un mayor gasto que, dado que debe ser financiado por el propio municipio, les priva de importantes recursos que podrían destinar en beneficio de la comunidad.
La minoría de los asistentes a la Comisión estuvo por aprobar este proyecto, basándose en que el Presidente de la República sólo estaba dando cumplimiento al artículo 24 bis, respecto de las municipalidades que optaron por crear el cargo de administrador. Además, se trataba simplemente de renovar esta facultad para que las municipalidades pudieran, en este plazo de 180 días, obtener estos cargos.
Asimismo, el voto minoritario, o disidente, como se le denomina en el informe, se fundó en que, si bien municipalidades pequeñas estaban optando por tener un administrador municipal, lo cual incidía en su financiamiento, no es menos cierto que, si se considera que son autónomas, ellas lo hacían con cargo a sus propios recursos. En consecuencia, no correspondía a la Cámara, ni al Congreso Nacional, ni siquiera al Presidente de la República, determinar si esas municipalidades o comunas debían o no tener un administrador.
Esas fueron las discrepancias.
Este informe contiene un anexo que detalla a las municipalidades que han obtenido la creación del referido cargo en el plazo concedido por la ley N° 19.130 y también a aquellas, que son alrededor de 50, que han optado por tener un administrador, pero que, debido al vencimiento del plazo legal, no puedan crear en sus plantas dicho cargo.
Termino mi informe señalando que he presentado una indicación, con el objeto de precisar la referencia al artículo 24 bis, de la ley N° 19.130, porque el Presidente de la República fue facultado para refundir ese cuerpo legal, lo cual se efectuó y el texto refundido se publicó en el Diario Oficial de 27 de agosto de 1992, por lo que la referencia debe hacerse al artículo 26.
El informe de la Comisión recomienda rechazar el proyecto, aunque opino que debe aprobarse.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García, como informante de la Comisión de Hacienda.
El señor GARCIA (don José).-
Señor Presidente, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley orgánica del Congreso Nacional y conforme con lo señalado en los artículos 219 y siguientes del Reglamento, paso a informar el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para dictar decreto con fuerza de ley que incorpore el cargo de administrador municipal en las plantas de las municipalidades que opten por crearlo.
La Comisión de Hacienda estimó que la iniciativa no irroga un mayor gasto fiscal, pues, como se señaló en el informe de esta Comisión, recaído en la ley N° 19.130, modificatoria de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, el mayor gasto que significa la aplicación del artículo 24 bis, es de cargo de la propia municipalidad que acuerde su creación y se financia con los recursos que a ésta le asigna la Ley de Rentas Municipales. Por ello, la Comisión de Hacienda consideró innecesario solicitar informe acerca de la incidencia financiera o presupuestaria del artículo único propuesto y recomendó su aprobación por unanimidad.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Caraball.
La señora CARABALL.-
Señor Presidente, tal como lo informó el Diputado señor Elgueta, este proyecto tiene por objeto prorrogar el plazo que la Ley de Municipalidades otorgó al Presidente de la República para ampliar las plantas con el cargo de administrador municipal.
Cabe recordar que este cargo fue planteado en un acuerdo político con la Unión Demócrata Independiente, apoyado por Renovación Nacional. Pese a ello, la Comisión de Gobierno Interior, integrada mayoritariamente en el día de ayer por Diputados de ambas colectividades políticas, rechazó este proyecto, que lo único que hace es otorgar un nuevo plazo al Presidente para dictar el decreto con fuerza de ley que crea este cargo en las plantas de aquellas municipalidades que así lo decidan.
Como la creación de este cargo en las plantas de las municipalidades está contenida en una ley, se produce la inconsecuencia de que, al no darle esta facultad al Ejecutivo, pasa a ser letra muerta una disposición legal plenamente vigente.
Si bien es cierto que el Presidente de la República tuvo un año para ejercer esta facultad, este plazo es teórico, puesto que la ley fue publicada el 16 de marzo de 1992, por lo cual el plazo venció el 16 de marzo del presente año y, tal como se señala en el informe las municipalidades se constituyeron sólo a fines de septiembre, cuando los concejales y el alcalde debieron abocarse primero al estudio del presupuesto municipal para, enseguida, ver si contaban con los fondos para contratar a dicha persona.
De no ser considerada esta situación y de no ser, en consecuencia, aprobada la iniciativa en la Sala, estaríamos atentando directamente en contra de la autonomía de los municipios, ya que, aun cuando la ley los facultara para tener este cargo, los legisladores, al negarle esta facultad al Presidente de la República para dictar el decreto con fuerza de ley respectivo, estaríamos siendo inconsecuentes con lo que aprobamos en su oportunidad.
Entre las municipalidades que han solicitado crear este cargo me refiero sólo a las del Área Metropolitana se encuentran las de Vitacura, Lampa, Ñuñoa, Santiago, Peñaflor, Conchalí, Independencia, Puente Alto, Paine y Lo Espejo. Es cierto que también lo han solicitado municipalidades pequeñas, pero, según lo sostenido ayer en la Comisión, debieran destinar sus fondos a otras finalidades.
En mi opinión, estas consideraciones debieron hacerse cuando se discutió la creación de este cargo en las plantas de los municipios y no ahora, en que, estando autorizados expresamente por la ley, se les prohíbe de hecho ejercer un derecho. Si bien es cierto que la figura de este administrador municipal fue muy discutida personalmente no estuve a favor, entiendo que una vez aprobada la ley y figurando en ella esta facultad, lo único que tenemos que hacer es permitir a las municipalidades hacer uso de ella, si lo desean.
Señor Presidente, por su intermedio solicito a la Sala la reconsideración de lo resuelto ayer en la Comisión de Gobierno Interior y la aprobación a la idea de legislar sobre esta materia, facultando al Presidente de la República para crear, dentro del plazo de 180 días, estos cargos en aquellas municipalidades que lo están solicitando.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, para los socialistas el cargo de administrador municipal es de gran importancia. Esta idea no surgió de la UDI, como se ha planteado, pues nosotros sostuvimos desde un principio que existía un vacío bastante importante en la estructura municipal, ya que no había ningún cargo que articulara la dirección de los distintos departamentos y no estaba asegurada un mínimo de capacidad de gestión cuando los alcaldes de algunos municipios careciesen de la cualidad de ser buenos administradores.
Consideramos que, dentro de las modificaciones a la Ley Orgánica Municipal, además de todo lo relativo a la democratización de los municipios y a otras tres o cuatro materias, el tema del administrador municipal es uno de los avances importantes, en la medida en que apunta a problemas medulares y de fondo en la estructura de la gestión municipal.
Por estas razones, desde el inicio estuvimos convencidos de que esta instancia es importante, pues moderniza a los municipios.
Quisiéramos haber conocido hoy los argumentos de la UDI en contra de esta iniciativa. Lamentablemente, no tendremos ese privilegio, pues, en este momento, no hay ningún parlamentario de esa colectividad en la Sala.
La señora CRISTI.-
Están en el homenaje al ex Senador Guzmán.
El señor MONTES.-
Sabemos que varias comunas grandes ya tienen aprobado el cargo de administrador municipal en sus plantas, pero algunas pequeñas deben evaluar esta situación con el tiempo. Algunos no fuimos partidarios de que esta figura fuese extensiva a todos los municipios, pues se requería cierto tamaño. Por ejemplo, la comuna de Timaukel, que tiene menos de 500 habitantes, aprobó la creación del cargo de un administrador municipal, en circunstancias de que ni siquiera tiene seis o siete funcionarios, por lo que resulta absurdo que tenga un articulador para los distintos departamentos del municipio.
En definitiva, por el hecho de que los concejos hayan dispuesto sólo de seis meses para hacer la solicitud de ampliación de planta para la creación de este nuevo cargo y de que es una figura de mucha importancia en la modernización y mayor eficiencia de los municipios, ya que tiene potencialidades, estamos por ampliar el plazo que faculta al Presidente de la República para generar estos cargos, tal como lo dispone este proyecto de ley.
Sabemos que, por el carácter de proyecto de suma urgencia, se generó una mayoría muy circunstancial en la Comisión de Gobierno Interior. Sin embargo, la unanimidad de la Comisión de Hacienda ha reflejado el espíritu que tuvimos cuando aprobamos este proyecto.
Por lo tanto, estamos por aprobar la iniciativa que prorroga la facultad del Presidente de la República para crear el cargo de administrador municipal.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, tal como se ha dicho, el plazo que tenía el Presidente de la República para aprobar la figura del administrador municipal en aquellas municipalidades en que los alcaldes, con acuerdo del concejo, así lo propusiesen, venció el 19 de marzo. Ahora, el Gobierno, con un proyecto de "discusión inmediata", con una urgencia que no se justifica, pretende que este Parlamento prorrogue esta facultad por otros seis meses.
No estoy de acuerdo con la urgencia que el Ejecutivo ha dado a esta iniciativa, porque el plazo ya está vencido y perfectamente puede seguir el trámite en forma más normal, con el objeto de discutir este problema con más calma y mayores antecedentes, pero se nos arrastra a esta situación de aprobarlo en un solo acto.
En primer lugar, votaré en contra de este proyecto de ley, porque no estoy de acuerdo con la urgencia. En segundo lugar, lo rechazaré porque el Gobierno tuvo un año para prever la situación de que los municipios no tendrían la experiencia suficiente para evaluar económica y administrativamente la figura del administrador municipal. Estimamos más que suficiente los seis meses que tuvieron los municipios para llegar a una conclusión.
Por otra parte, personalmente me opongo al cargo de administrador municipal, porque es innecesario y aumenta la burocracia. Ello se comprueba con el análisis de las funciones que cumple. De acuerdo con la ley orgánica constitucional de Municipalidades, le corresponden tres tareas: la primera, ejecutar la coordinación de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, coordinación que, por esencia, es propia del jefe superior del servicio, en otras palabras, del alcalde; la segunda, velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la municipalidad, o sea, una función de control que, para realizarla está la unidad de control y el alcalde, como jefe superior del servicio tiene que cumplirla; y la tercera, ejercer las atribuciones que le delegue el alcalde. Dicho en jerga popular, este administrador municipal no es otra cosa que un "medio pollo" del alcalde para que desarrolle labores en municipalidades que tienen diez o quince empleados. Entonces, ahora ¿qué hará el alcalde? Al respecto, también hay que tener presente que las municipalidades de comunas grandes tienen personal suficiente para destinar a alguien que les ayude, y, de acuerdo con la ley, el alcalde puede delegar funciones.
Además, esta figura del administrador municipal se ha usado como una manera encubierta de aumentar el personal municipal en aquellos casos en que las plantas son insuficientes; pero la solución no es inventar este cargo burocrático e innecesario, sino la que viene en el proyecto que, en estos momentos, se discute en la Comisión de Hacienda, presentado por el Gobierno, para adecuar las plantas y crear los cargos necesarios para que las municipalidades tengan el personal que requiere su función.
En general, las que quedaron fuera de plazo son municipalidades pequeñas, que no tienen dinero suficiente para pagar bien a los actuales funcionarios de planta, pero que, sin embargo, quieren crear cargos; es más, piden nuevos cargos a contrata. Es decir, aumentamos la burocracia, cuando repito no hay dinero suficiente para pagar en forma conveniente y justa al personal de planta.
Voy a hacer una aclaración. Renovación Nacional no tiene una posición única sobre este tema: algunos Diputados somos partidarios de votar negativamente este proyecto de ley; otros, están en la posición contraria. Por lo tanto, nuestro Partido ha dejado al criterio de cada Diputado el aprobarlo o rechazarlo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, éste es uno de los tantos proyectos que me sorprende. Hace creer que las cosas, como lo dice la prensa y los medios de comunicación, marchan como reloj. Y no es así. Este proyecto, que crea el cargo de administrador general de una municipalidad, demuestra que no se conoce cómo operan las municipalidades. Si va a haber un administrador general de una comuna, no veo para qué se eligió a un alcalde y a un grupo de concejales. La ciudadanía votó por ellos porque estimó que eran los más capaces, inteligentes, eficientes y responsables. Por lo tanto, la creación de este cargo que nunca existió en las municipalidades, no se justifica en las comunas pobres ni en las que tienen medios, en este último caso, porque cuentan con personal capaz al cual echar mano, por lo que no es recomendable que contraten, más encima, a un administrador municipal.
El mismo comentario me merece el caso planteado por el Diputado señor Montes, en el sentido de que una comuna de 500 habitantes también quiere contratar a un administrador. ¿De qué sirvió que los chilenos, felices por votar después de 17 años de dictadura, eligieran a los mejores hombres de su comuna, si ahora ellos se desprenden de sus responsabilidades y quieren poner junto al alcalde a un potrillo que efectúe el trabajo que forzosamente debe hacer el alcalde? Además, debe considerarse el sueldo que ganará, que será más alto que el de todos los empleados antiguos que laboran en la g municipalidad. Eso es una inconsecuencia y un desconocimiento de la función municipal, en el que siempre hubo un hombre que respondió por todos los bienes y el trabajo de una comuna: el alcalde.
Los que fuimos alcaldes o concejales, no entendemos esta situación. Jamás se nos pasó por la mente siquiera pedir que se nombrara un administrador general a nuestro lado que, por último, por ser un funcionario a sueldo, podría dedicar, también, más tiempo a realizar y a controlar el trabajo municipal. Eso significaría que el alcalde y los concejales estarían de más, porque un funcionario bien pagado hace las cosas que ellos, legítima y responsablemente deben llevar a cabo. Creo f: que ya eso es mucho.
A propósito de lo que discutimos, recuerdo que en la propia Comisión de Régimen Interno alguien planteó no me acuerdo quien, pero puede verse el acta la posibilidad de contratar a un gerente general para la Cámara. Felizmente, no se insistió en esa tontería que, en el fondo, significa continuar con la idea de privatizar todo, hasta estos servicios tan indispensables y que son de toda la nación. ¿Cómo es posible tener un patrón en este cuerpo legislativo, cuando hay funcionarios capaces y antiguos? En el fondo, eso es un menosprecio a esa capacidad, a esa antigüedad y a esa entrega a la Cámara o al Senado, al Poder Legislativo. A raíz de esto, debo señalar que se han creado tantas cosas distorsionadas, que ahora y creo que muchos de los que pasan todos los días por el peaje de Curacaví lo escuchan nos dicen que circula el rumor de que todos los peajes de Chile serán privatizados. Por ello, pido que se consulte...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, le ruego que se refiera sólo al tema. Las otras son situaciones análogas.
El señor PALESTRO.-
Dentro de esto mismo, de la administración y de los gerentes, también está la administración de los peajes, que significa mucho dinero y que, naturalmente, ha concitado la avaricia de empresarios privados que quieren apoderarse, como de tantas cosas del país, de los peajes, que están en toda la geografía de nuestra patria.
Por lo tanto, votaré en contra de este proyecto que prorroga el plazo que ya se cumplió para que las municipalidades se acojan a una determinada disposición. La aceptación de un administrador municipal significa que esos alcaldes desprecian su propia capacidad de administrar una comuna, para lo cual fueron elegidos.
Mi rechazo se basa, en primer lugar, en el desconocimiento de la capacidad del alcalde y de los concejales y, en segundo lugar, en el recargo inútil del presupuesto de muchas municipalidades, dineros que podrían usarse en pavimentar, en arborizar o en cualquier otra cosa que le llegara directamente al vecino.
Concedo una interrupción al Diputado señor Aguiló.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILO.-
Señor Presidente, de las intervenciones de los colegas Navarrete y Palestro, podría deducirse que está en discusión la creación del cargo de administrador municipal. Al respecto, recuerdo a los distinguidos colegas que ésta es "cosa juzgada", es decir, ya es ley de la República. Así está establecido en la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
De tal manera que pueden ser extraordinariamente interesantes los puntos de vista expresados, pero tienen poco que ver con la materia en discusión. Es decir, este cargo ya está creado por una ley de carácter orgánico constitucional, y, naturalmente, no puede modificarse en esta oportunidad.
También es bueno precisar que tampoco se debate el caracterizar o mediatizar la naturaleza de este cargo, en función de las características de las municipalidades que lo creen. Sobre la materia, recuerdo al colega Navarrete que los parlamentarios socialistas propusimos una indicación, que además se aprobó en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara, para que el cargo de administrador municipal se creara sólo en aquellas comunas con más de cien mil habitantes.
En el Senado, en el segundo trámite constitucional de esa ley, la UDI y Renovación Nacional modificaron esta norma, para que fuera posible que este cargo se creara en todas las municipalidades del país, incluso en aquellas como bien señalaba un colega, con 15 funcionarios. De tal manera, que esta crítica sugerida por el Diputado Navarrete debe ser una autocrítica, porque fue una equivocación de los partidos de la Oposición, particularmente de Renovación Nacional.
Lo que ahora se discute es un asunto mucho más preciso: prorrogar el mandato del Presidente de la República para que, mediante un decreto provea el cargo indicado en la planta de las municipalidades que, a través de sus concejos, decidan crear el cargo de administrador municipal.
Por esta razón, sugiero que no discutamos el tema de la creación del cargo, que es una materia legislada en la ley orgánica constitucional respectiva, sino que, simplemente, si se prorroga o no el mandato al Presidente de la República.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, de eso se trata, de rechazar la prórroga de la vigencia de esta parte de la ley municipal. Por lo demás, también es la oportunidad de decir las cosas que pensamos respecto de este nuevo cargo que estaría por crearse, siempre que las municipalidades lo aceptaran. Una vez más, reitero la inutilidad de ese cargo y el peso que significa en el presupuesto municipal, cantidad que puede perfectamente dedicarse a otras cosas mucho más útiles para la comunidad. Por eso, votaré en contra de este proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, a veces los debates en esta Cámara tienen la virtud de complicar las cosas simples. Eso sucede con esta discusión, porque si analizamos el proyecto, no procede debatir la conveniencia o no del administrador municipal. Eso se trató in extenso cuando se aprobó la iniciativa correspondiente.
En su oportunidad, por razones muy ciertas y objetivas, la intención del Congreso fue dar un año de plazo para acogerse al artículo 24 bis, de la ley N° 19.130. En el hecho se redujo, a seis meses, ya que los concejos se constituyeron mucho más tarde. Si se aprueba este proyecto los concejos dispondrán de otros seis meses para determinar si optan por crear ese cargo. Su conveniencia o inconveniencia será una decisión que debe adoptar la municipalidad misma, porque es ella la que evaluará la necesidad del cargo. Si es burocracia sobre todo en una municipalidad que tiene graves problemas presupuestarios, lo juzgará la comunidad local, que se percatará si el alcalde lo utiliza para hacer favores personales. Pero el hecho es que en gran número de municipios, a juicio mío y de la mayoría del Congreso, se justifica plenamente. Incluso, por esa razón, en la Comisión de Hacienda no solicitamos informe financiero, porque ni siquiera es gasto fiscal, sino de la propia municipalidad que adopte la decisión.
Como ocurre en general con los gastos, incluso de la empresa privada, muchas veces el nombramiento de la persona adecuada significa economía. El administrador municipal de una municipalidad grande, bien remunerado, de alto nivel, seguro que significará economía, porque los recursos se administrarán de mejor manera, en forma profesional, con criterios de decisiones políticas que tomará el concejo, como corresponde. Cumplirá un papel muy importante, a nuestro juicio, en la administración financiera del municipio.
A propósito de lo que mencionó el Diputado señor Andrés Palma espero no privarlo de su intervención, podría suprimirse el plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley. La lógica indica que el Presidente de la República debería estar facultado para incorporar el cargo en cualquier momento, porque un municipio podría resolver que es necesario después de dos o tres años de funcionamiento y tener recursos suficientes. Pero el proyecto viene redactado de otra manera y lo aprobaremos tal como el Gobierno lo solicita. Reitero: no reabramos la discusión de fondo sobre el administrador municipal, porque ya se realizó in extenso hace varios meses. A la Cámara le corresponde ahora pronunciarse si prorroga o no esta facultad del Presidente de la República, cosa justa, a nuestro juicio, porque el plazo de un año que estableció el legislador, en los hechos, se redujo a seis meses. Por lo tanto, se trata de restituirlo mediante este proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Manterola.
El señor MANTEROLA.-
Señor Presidente, con el objeto de no repetir innecesariamente lo ya señalado, quiero precisar que mi bancada votará a favor del proyecto, toda vez que pretende renovar una facultad delegada al Presidente de la República por un plazo determinado, que no pudo cumplirse dado que los concejos encargados de aprobar el cargo entraron en funciones sólo a partir del 26 de septiembre de 1992. En la práctica, el plazo de un año para este efecto fue de seis meses.
Como no cabe discutir la buena o mala razón que tuvo el Parlamento para crear el cargo y sus funciones, sino sólo determinar si se renueva la facultad, quiero reiterar que mi bancada votará favorablemente el proyecto y no agregará nada más al debate, por cuanto son suficientes argumentos de quienes me antecedieron.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, lamento tener que repetir lo que algunos señalamos en relación con el cargo de administrador municipal. En aquella ocasión, expresé que me parecía una barbaridad acoger los planteamientos de la UDI en tomo a su creación, porque esta figura nunca ha aparecido en la historia de la administración de las municipalidades y, además, simplemente es teórico. La superintendencia de los servicios es del alcalde. Ha sido y es así desde el punto de vista político.
No se trata de negar una facultad al Presidente de la República ni de desconocer los problemas de burocracia y de financiamiento. Es una cuestión de fondo, que atañe a la estructura municipal que se dio en la Ley Orgánica de Municipalidades. El cargo es innecesario y crea dificultades.
De los juicios de concejales y alcaldes se desprende que tenemos que hacer un análisis a fondo y reformar la Ley de Municipalidades aprobada por el Congreso Nacional. Tiene muchas fallas, entre otras, la creación de autoridades sustitutivas del concejo. En la práctica, se entrega poder a un administrador municipal que ejercerá funciones paralelas a las del alcalde. Se le confiere facultades de carácter político superiores a las del concejo. Debe impedirse la creación de este cargo.
Para ser consecuente con la posición que sostuve cuando se discutió la creación del cargo de administrador municipal, en esta oportunidad me opondré también al proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-
Señor Presidente, como han dicho varios señores Diputados, en rigor, no está en discusión la figura del administrador municipal aprobada en la Ley de Municipalidades. Se trata, básicamente, de garantizar que puedan concretarla los municipios que todavía no han optado por crear el cargo.
El proyecto busca extender el plazo de la facultad del Presidente, con el objeto de posibilitar una opción autónoma de los municipios. De algún modo, estamos fortaleciendo la autonomía de los concejos, tanto en ésta como en otras materias, en cumplimiento, precisamente, de uno de los consensos es que se basó el acuerdo que nos permitió aprobar la reforma municipal.
Desde este punto de vista, no entendemos cómo podría obstaculizarse y hacerse daño a la libertad de opción que la propia ley entrega a los municipios. No corresponde impedir cumplirla por un mero expediente administrativo o burocrático. Más bien, el proyecto debe contar con el respaldo de todos, de manera que los municipios puedan resolver por una u otra opción.
He dicho.
Pasa a presidir el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Se ha solicitado la clausura del debate.
Como no han intervenido los Comités del PPD y de la UDI, en caso de ser aprobada, podrán hacer uso de la palabra.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 31 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, frente a la insistencia del Diputado señor Montes, deseo justificar la ausencia de los parlamentarios de la UDI en esta sesión.
Hoy es un día muy triste para nosotros. Recordamos el asesinato de quien fuera nuestro amigo y líder, don Jaime Guzmán, razón por la cual los Diputados de la Unión Demócrata Independiente participan en Santiago en diversos actos.
Respecto de la votación del proyecto no como partido, sino a título personal, me abstendré.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Molina.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, el Partido por la Democracia votará a favor del proyecto. El administrador municipal es un adelanto para la gestión comunal, ya que puede constituirse en elemento técnico muy positivo. Por esta razón, autónomamente, muchas municipalidades ya han designado a la persona que desempeñará el cargo; pero se ha creado una situación de desequilibrio, porque un número importante de ellas no alcanzó a hacerlo, aun cuando tienen la voluntad de materializar su designación. Se los impide el vencimiento del plazo del Presidente de la República para ejercer esta facultad.
El fondo de la cuestión fue planteado por el señor Ministro, la Diputada señora Caraball y los Diputados señores Elgueta y Huenchumilla al fundar su voto en la Comisión.
Corresponde a los concejos solicitar al Presidente de la República la incorporación en las plantas respectivas del administrador municipal. La petición del cargo es un derecho que ejerce el concejo y hay que respetar esta autonomía. No se respeta si el Presidente de la República, por encontrarse limitado en el tiempo, debe responder que ya su facultad se encuentra extinguida. El municipio es el que queda afectado y en lamentable desigualdad en relación con los demás.
Se trata de extender este derecho a municipios que han considerado el cargo de administrador en sus plantas. Para que sea coherente con la ley aprobada por el Parlamento y por respeto a la autonomía municipal, todas las postulaciones deberán concretarse en un plazo de 180 días. Después veremos cómo se modifica la ley. Algunas municipalidades verán cercenada su autonomía si no concretan sus designaciones, puesto que el plazo se redujo a la mitad.
Como estamos por el principio de la autonomía municipal y el respeto de esta facultad, vamos a votar a favor del proyecto.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
El señor Secretario dará lectura a una indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Del Diputado señor Elgueta, con el objeto de intercalar después de "Ley N° 19.130, la siguiente frase: "actual artículo 26 del texto refundido de la ley N° 18.695, publicada en el Diario Oficial de 27 de agosto de 1992".
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 1 abstención.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Aprobada la indicación.
En votación el artículo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
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