![logo](https://datos.bcn.cl/img/logo.png)
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670063/seccion/akn670063-po1-ds18-ds22
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/965
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = " La señora CARABALL.-
Señor Presidente, tal como lo informó el Diputado señor Elgueta, este proyecto tiene por objeto prorrogar el plazo que la Ley de Municipalidades otorgó al Presidente de la República para ampliar las plantas con el cargo de administrador municipal.
Cabe recordar que este cargo fue planteado en un acuerdo político con la Unión Demócrata Independiente, apoyado por Renovación Nacional. Pese a ello, la Comisión de Gobierno Interior, integrada mayoritariamente en el día de ayer por Diputados de ambas colectividades políticas, rechazó este proyecto, que lo único que hace es otorgar un nuevo plazo al Presidente para dictar el decreto con fuerza de ley que crea este cargo en las plantas de aquellas municipalidades que así lo decidan.
Como la creación de este cargo en las plantas de las municipalidades está contenida en una ley, se produce la inconsecuencia de que, al no darle esta facultad al Ejecutivo, pasa a ser letra muerta una disposición legal plenamente vigente.
Si bien es cierto que el Presidente de la República tuvo un año para ejercer esta facultad, este plazo es teórico, puesto que la ley fue publicada el 16 de marzo de 1992, por lo cual el plazo venció el 16 de marzo del presente año y, tal como se señala en el informe las municipalidades se constituyeron sólo a fines de septiembre, cuando los concejales y el alcalde debieron abocarse primero al estudio del presupuesto municipal para, enseguida, ver si contaban con los fondos para contratar a dicha persona.
De no ser considerada esta situación y de no ser, en consecuencia, aprobada la iniciativa en la Sala, estaríamos atentando directamente en contra de la autonomía de los municipios, ya que, aun cuando la ley los facultara para tener este cargo, los legisladores, al negarle esta facultad al Presidente de la República para dictar el decreto con fuerza de ley respectivo, estaríamos siendo inconsecuentes con lo que aprobamos en su oportunidad.
Entre las municipalidades que han solicitado crear este cargo me refiero sólo a las del Área Metropolitana se encuentran las de Vitacura, Lampa, Ñuñoa, Santiago, Peñaflor, Conchalí, Independencia, Puente Alto, Paine y Lo Espejo. Es cierto que también lo han solicitado municipalidades pequeñas, pero, según lo sostenido ayer en la Comisión, debieran destinar sus fondos a otras finalidades.
En mi opinión, estas consideraciones debieron hacerse cuando se discutió la creación de este cargo en las plantas de los municipios y no ahora, en que, estando autorizados expresamente por la ley, se les prohíbe de hecho ejercer un derecho. Si bien es cierto que la figura de este administrador municipal fue muy discutida personalmente no estuve a favor, entiendo que una vez aprobada la ley y figurando en ella esta facultad, lo único que tenemos que hacer es permitir a las municipalidades hacer uso de ella, si lo desean.
Señor Presidente, por su intermedio solicito a la Sala la reconsideración de lo resuelto ayer en la Comisión de Gobierno Interior y la aprobación a la idea de legislar sobre esta materia, facultando al Presidente de la República para crear, dentro del plazo de 180 días, estos cargos en aquellas municipalidades que lo están solicitando.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670063
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670063/seccion/akn670063-po1-ds18