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- rdf:value = " El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, no hay duda de que el Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra tiene una fijación con el tema del Comandante en Jefe y, en particular, con el general Pinochet.
Al respecto, debo recordarle la conducta del propio Jefe del Estado, militante de su partido, en el tratamiento de estos temas, quien ha aplicado mucha prudencia, buen entendimiento y criterios razonables, los que, de alguna forma, han garantizado la estabilidad que el país ha ido logrando progresivamente.
Al tratar estos temas constitucionales, en primer lugar, llama la atención la falta de motivación ciudadana, que tantas veces se invoca con gran cantidad de encuestas realizadas. Por cierto, el tema no es una de las grandes preocupaciones que inquietan a la ciudadanía, porque ésta quiere que sus autoridades y sus parlamentarios se aboquen más a lo que realmente importa, entre otras cosas, superar los niveles de subdesarrollo y así alcanzar un mayor bienestar, lo que no se consigue de manera tan urgente, como aquí se reclama, por la vía de reformas constitucionales. Leyes de otra naturaleza deberían ocupar el tiempo de este hemiciclo, para garantizar a la gente que tendrá todo lo que necesita y, además, en el caso de la Concertación, todo lo que ella le prometió.
Aquí se ha dicho que Chile padece de un gran trauma constitucional, que ésta es una democracia traumática por la cantidad de mecanismos de contrapeso existente. Da la sensación de que estamos en presencia de un país que casi no está viviendo en democracia. Sin embargo, escuchamos continuamente las alabanzas de la comunidad internacional y de mandatarios que llegan a nuestro suelo, así como las que recibe el Jefe de Estado cuando sale del país, por la forma como Chile ha conseguido instaurar o establecer su régimen democrático, con equilibrios políticos, con transformaciones sociales y con éxitos económicos importantes. Por lo tanto, uno se pregunta: "¿En qué país vivimos?", pues todo el mundo nos reconoce como una de las democracias más importantes y más estables de América Latina por haber conciliado los equilibrios políticos con los económicos y con los sociales. No obstante, aquí no somos capaces de damos cuenta de todo el valor que eso encierra, y nos enfrascamos en discusiones como la inamovilidad de los Comandantes en Jefe y la existencia de los Senadores institucionales, en circunstancias de que vemos que el Presidente de la República está insinuando su ingreso al Senado como Senador institucional.
Lo importante es que nos encontramos en presencia de un proyecto de reforma constitucional que sorprende por los variados acápites que contiene, a tal punto que podríamos llamarlo "reforma miscelánea a nuestra Carta Fundamental", semejante a las leyes misceláneas que pretenden resolver muchas cuestiones de una sola vez, aun cuando éstas sean inconexas entre sí, con tal de aprovechar el impulso legislativo. Si bien ello puede aceptarse en las leyes de presupuestos de la nación, no parece ser el camino más adecuado y lógico en el caso del texto fundamental, dado el compromiso inherente con la estructura institucional del Estado de la República, que supone la jerarquía de las normas constitucionales.
Desde luego, lo primero que se destaca en el proyecto enviado por el Ejecutivo es que su articulado agrupa materias relativas a diversos capítulos de nuestra Carta Fundamental, las que han sido tituladas sin que exista relación con los correspondientes de la propia Constitución Política vigente. Se ha buscado una denominación propia, que es sugerente, ya que, a no dudarlo, contiene una carga subjetiva, que pretende seducir la atención ciudadana y hacer más atractiva la presentación de esta reforma.
No se advierte el necesario rigor constitucional en el enunciado que se nos presenta. Basta señalar que los siete títulos agrupan materias relativas a capítulos que no tiene relación con el ordenamiento constitucional. Ellos son: "De las garantías de los derechos de las personas.", "De la legitimidad y la eficacia de las funciones ejecutiva y legislativa.", "De la legitimidad y eficacia de la justicia constitucional.", "De la legitimidad y eficacia de la justicia electoral.", "De las prerrogativas constitucionales del Presidente de la República en materias relacionadas con la Defensa Nacional.", "Del perfeccionamiento de las normas sobre seguridad nacional.", y "Del perfeccionamiento del procedimiento de reforma de la Carta Fundamental".
Se ha presentado esta iniciativa en forma y conceptuación diferentes a las del cuerpo constitucional, para intentar, por una vía semántica, convencer de que se está elaborando una nueva Constitución.
Sin embargo, bajo tales denominaciones se incluyen proposiciones tales como acusar a los miembros del Tribunal Constitucional en juicio político, eliminar causales de cesación del cargo de parlamentarios, impedir que el Tribunal Constitucional conozca de la reclamación por un decreto inconstitucional del Presidente de la República, suprimir la inamovilidad de los señores Comandantes en Jefe y rebajar el quorum para reformar la propia Constitución. Estos son los temas medulares que se esconden tras una denominación que busca seducir a la opinión pública.
¿Qué se persigue con estas reformas? Lo hemos dicho en más de una oportunidad: se pretende eliminar contrapesos al poder presidencial, dando paso a una mayor preeminencia o predomino de las mayorías partidistas respecto de decisiones de gran importancia para todos los chilenos.
En el fondo, el Gobierno del Presidente Aylwin pretende dar cumplimiento, en esta materia, a su programa de Gobierno, sin que estas reformas obedezcan a una reflexión profunda y acabada de los contenidos que encierran modificaciones como las propuestas.
Claramente, el país no percibe como inminente una reforma de este alcance a nuestra Carta Fundamental. Mucho menos advierte que ella sea el fruto de una necesidad apremiante. Evidentemente, aquí hay una cuestión de oportunidad u oportunismo político por parte de la Concertación para introducir reformas que le vayan asegurando una suerte de hegemonía política, que le consolide una suma de poder con los menores contrapesos político institucionales, como si fuera a gobernar para siempre este país.
Sin duda, los cambios en las reglas del juego que se vienen insinuando en el proyecto que analizamos esta mañana, responden más bien al interés de la Concertación por acaparar una mayor cuota de poder, antes que salvaguardar con certidumbre y sin inseguridades un tránsito institucional estable y moderado como el que hasta ahora disfruta el país, y que ha sido motivo de muchos elogios y reconocimientos de toda la comunidad, tanto nacional como internacional, y que los chilenos valoramos más allá de las consideraciones que contiene el mensaje bajo la pretendida aspiración de consensuar la democracia.
Señor Presidente, conviene tener en cuenta que la Constitución de 1925, que rigió hasta 1973, fue objeto de diez modificaciones en ese período. Recuerdo algunas de ellas: las reformas sustantivas o medulares que se introdujeron durante la administración del Presidente don Juan Antonio Ríos, toda vez que se constitucionalizó la Contraloría General de la República, se sancionaron los decretos de emergencia constitucional y se extendió la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en relación con el gasto público; en 1970, en la administración del Presidente don Eduardo Frei, se consagraron el Tribunal Constitucional y la delegación de facultades legislativas, y se dieron normas sobre procedimiento legislativo; en 1971, se constituyó el Estatuto de Garantías frente a la asunción al Poder del señor Allende; en el Gobierno de don Jorge Alessandri, se habló del derecho de dominio y se permitió el pago de indemnización a plazo para las expropiaciones de bienes raíces; en el período de don Eduardo Frei se modificó totalmente el régimen constitucional de la propiedad, para permitir la reforma agraria, y durante el Gobierno de don Salvador Allende se reformó el sistema de concesiones mineras de la gran minería del cobre. Es decir, hablamos de diez reformas medulares y sustantivas de nuestro Estatuto Fundamental entre los años 1925 y 1973, relacionadas con cuestiones sociales de la época.
Tales reformas contrastan con las casi cuarenta modificaciones que se proponen ahora, además de todas las que se introdujeron en 1989. En cierto modo, ello se infiere de una suerte de transitoriedad de la norma constitucional, lo cual nos parece poco oportuno.
Habida cuenta de las recientes reformas de 1989, y a diferencia de éstas, ahora podemos afirmar que, en el fondo, estamos en presencia de reformas constitucionales que importan innovaciones que comprometen un cambio de sentido y de concepción de nuestra estructura institucional. Se modifica el esquema de 1980, ratificado en 1989, sin que existan, a nuestro juicio, razones poderosas que así lo aconsejen que no sean la eliminación de los contrapesos al poder presidencial que, por lo demás, son los elementos que han dado estabilidad a este Gobierno y una estabilidad institucional hacia el futuro, y han permitido la búsqueda de una creciente hegemonía político-partidista en nuestro ordenamiento constitucional.
Es posible identificar un denominador común en todas las reformas: el cambio de la composición e integración de los organismos cuya finalidad es controlar la acción del Gobierno y del Presidente de la República; se quiere incrementar en ellos la participación de los representantes de la vida político-partidista nacional; se observa un deseo de representación política en entidades tales como los tribunales de justicia, el Tribunal Constitucional y el Consejo de Seguridad Nacional.
Nos asiste la inquietud no me referiré en detalle al tema, puesto que lo hizo el Diputado Víctor Pérez que me antecedió en el uso de la palabra de que estamos iniciando un camino de regreso hacia prácticas y mecanismos que el país superó. La actual composición de este Parlamento y del que se elija reflejan claramente deseos de estabilidad, lo cual se consigue cuando se valoran la autonomía y la independencia de esos entes que hacen de contrapeso.
Se corre el riesgo de una politización exagerada de los distintos organismos de la vida pública chilena, desnaturalización que nos puede conducir a establecer grados de dependencia entre cada una de esas entidades. No tenemos la certeza de que ello no garantice un futuro desorden.
Se está generando un germen similar al de las postrimerías de la vigencia de la Constitución de 1925, el que, de alguna forma, desvirtuó la acción de los Poderes del Estado en la consecución del orden y de la estabilidad institucional de la vida de la República. En la actualidad, nada aconseja introducir esta gran cantidad de modificaciones a nuestro ordenamiento constitucional; todo lo contrario, los indicadores señalan que, gracias a los equilibrios generados, hoy es posible hablar de un país con gran estabilidad, como el que tenemos.
Una última consideración dice referencia a un concepto que también está ligado al orden constitucional. Es muy importante, para los efectos de la inversión y del ahorro, que se contemplan normas que hablan de una estabilidad que permita visualizar hacia adelante un clima de estabilidad institucional, como el que ha tenido hasta ahora Chile, para que favorezcan los presupuestos del desarrollo y de la estabilidad económica que el país necesita. Porque, sin lugar a dudas, cuando se abren frentes en todo el mecanismo de contrapeso al orden institucional, la expectativa de estabilidad del país empieza a verse comprometida. Y esta no es una cuestión de apreciación subjetiva por el hecho de que esos contrapesos sean A, B, o C, o pudiesen ser de tal o cual signo. Es el concepto, es el marco institucional, el que exista a toda autoridad, cualquiera que ésta sea, un contrapeso debido. Es una debida garantía para la marcha futura de una sociedad. Pienso que el propio Presidente de la República valora los contrapesos que tiene, como también las instituciones entre sí valoran los contrapesos que tienen. No tengo ninguna duda de que la prudencia de nuestros gobernantes, la prudencia de nuestros mandos castrenses, la prudencia del Parlamento y la prudencia en general de los actores de la vida política nacional hará fructificar el hecho de que en democracia, con esta Constitución, es posible llevar adelante el proyecto político del país. Confío mucho más en que, existiendo normas como las que existen, administradas por hombres prudentes y juiciosos como son los que rigen los poderes públicos en Chile, se pueda garantizar esa estabilidad. El pensar que una norma tenga que cambiarse es desconfiar de las capacidades que tenemos actualmente quienes ejercemos funciones públicas para asumir el momento que vive el país, su historia y su proyección futura. Por eso la cuestión no va solamente en el cambio del mecanismo puramente constitucional, sino que en algo mucho más profundo como es visualizar con sentido de futuro las proyecciones que este país tiene y que, sin lugar a dudas, son enormes. Todo ello gracias al marco de estabilidad institucional que la Constitución ya ha dado, entre otras materias, al orden económico que ha sido el que ha posibilitado el desarrollo. Aquí no se habla de que haya que eliminar los contrapesos en el orden económico. No se hace cuestión de eso. ¿Por qué? Porque se ha valorado lo que significa que exista un Banco Central autónomo, o definiciones que apuntan a una economía abierta y libre a nuestro orden constitucional. Todo esto hay que mirarlo dentro de un todo, porque la estabilidad económica requiere de un marco con normas objetivas y estables que indiquen estabilidad política hacia el futuro, y la Constitución así lo garantiza.
Termino señalando que al redactarse la Constitución de 1980 y aprobarse las modificaciones del año 89 hubo un consenso, puntos de acuerdo sustantivos en orden a la necesidad de garantizar una estabilidad institucional en el país. Entonces, era consecuente velar por la presencia de altos quorum para aprobar alguna modificación, e incluso una restricción más alta para los capítulos que tienen la mayor incidencia en la estabilidad.
Se tuvo presente en aquel momento que la Carta Fundamental debía tener altos quorum para su modificación. Esto se mantuvo en el año 1989 por los mismos actores que hoy día están propiciando las reformas. O sea, no es el constituyente del 80, sino el del 89 el que valoró en su momento que la Constitución no pudiese reformarse con la agilidad que hoy día se pretende. La reforma actual incluye una modificación al capítulo de las reformas constitucionales.
Actualmente, se requiere un quorum de dos tercios para la aprobación de reformas a seis capítulos que se estiman como los más significativos en la permanencia del orden establecido en la Constitución. Precisamente, dos tercios para poder modificar las bases de la institucionalidad, los derechos y deberes constitucionales, Tribunal Constitucional, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, Consejo de Seguridad Nacional y reforma de la Constitución,
La reforma propone que la modificación de estos capítulos requiere, para su aprobación, el mismo quorum tres quintos exigido para el resto de los capítulos de la Constitución, con la sola excepción de los I y III, para los cuales se mantienen los dos tercios.
En definitiva, la rebaja de los quorum, especialmente para reformar la Constitución, a nuestro juicio no tiene otro propósito que facilitar un posterior proceso de modificaciones. Esto, trasladado al marco de la necesaria estabilidad, es francamente comprometedor. No alentamos estabilidad económica ni política si damos señales de que todo puede ser reformable; por el contrario, agilizaremos los mecanismos para que todo sea más fácil de reformar. Pero no se trata de un problema de facilidad o dificultad, sino de la estabilidad que las sociedades requieren para no iniciar una y otra aventura, con los gobiernos que se sucedan. El ideal sería que en Chile no se afectara el orden establecido, cualquiera que sea el gobierno que exista. Esa es una democracia en plenitud y estable.
Al agilizar los mecanismos de reforma, nos colocamos en una situación de potencial inestabilidad que, sin duda, en algún momento de nuestra historia incidirá en los equilibrios que el país necesita, especialmente en lo que se refiere a su desarrollo económico-social.
Una disminución del 66 al 60 por ciento en materia de quorum puede no parecer importante, pero cuando en forma simultánea se busca modificar el sistema electoral, los cambios de quorum adquieren profunda significación. Se empiezan a percibir señales que inquietan; se entra en la necesaria concepción de la "institucionalidad móvil".
¿Qué objeto tiene permitir que los parlamentarios participen en las luchas estudiantiles o sindicales? Este es otro criterio que aparece claramente en la línea de robustecer la acción político-partidista de cuerpos que deberían estar por encima de esa confrontación radicada en la base.
Consideramos que el país no necesita estas reformas.
Sería aconsejable, una vez concluido el proceso electoral de este año, cuando tengamos el veredicto del pueblo, debatir estas materia. Incluso, si se plantean y discuten en las campañas electorales, al votar, el mandato que se confiera sea mucho más claro en cuanto a si se quieren efectuar estas reformas.
He dicho.
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