-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670073/seccion/akn670073-ds41
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2721
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:PeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-de-obras-publicas
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/cobro-indebido-de-peaje-
- rdf:value = " COBRO INDEBIDO DE PEAJE. Oficio.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
En el turno del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Carlos Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, en enero me referí al tema del cobro ilegal de peaje que se realizó a conductores cuyos vehículos no fueron consignados en el decreto supremo N° 363, publicado en el Diario Oficial del 7 de enero de 1993.
En dicho decreto se omitió a los autos, camionetas y station wagons que no tenían ejes adicionales y, además, a aquellos con uno o más ejes. Esa omisión aconteció el 7 de enero, fecha en que se inició el cobro de la nueva tarifa.
Hecho el planteamiento, el Ministerio de Obras Públicas, publicó, en el Diario Oficial del 16 de enero, una aclaración del referido decreto supremo por la cual debía entenderse que incorporaba a los mencionados vehículos. Transcurrieron 10 días entre la publicación de un decreto y otro. Como lo señalé en su oportunidad, el decreto aclaratorio establecía la retroactividad del cobro, es decir, la aclaración debía considerarse desde la fecha anterior, para salvar de esa forma la omisión en que había incurrido la autoridad.
No obstante, cuando la Contraloría General de la República tomó razón del citado decreto, señaló que no procedía un cobro con efecto retroactivo e indicó su alcance, el cual no fue publicado en el Diario Oficial del 16 de enero como lo dispuso su jurisprudencia de la Contraloría o mandato legal, sino que en el del sábado 6 de febrero.
Por lo tanto, pedí información al señor Contralor acerca del tenor de ese alcance, y él respondió mediante oficio que remitió a esta Cámara en los siguientes términos: "... cumple manifestar que la Contraloría General tomó razón del decreto supremo N° 15 en el entendido de que se trataba de una modificación del D.S. N° 363 aludido, incluyendo vehículos que no habían sido considerados en éste. Por tal motivo estimó pertinente efectuar el alcance contenido en el oficio N° 1136, de 1993, en el sentido de que sólo podrá regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial el 16 de enero, lo que significa que en ningún caso dicha medida tendría efecto retroactivo".
¿Qué se quiere decir con esto?
Que el cobro de peaje que se realizó durante más de 10 días a todos los conductores de vehículos con denominación de "autos", "camionetas", y "station wagons" sin ejes adicionales, fue absolutamente ilegal, lo que en derecho se llama "exacción ilegal".
En su oportunidad señalé que, sin más, a todos los ciudadanos que pasaron por las plazas de peajes con vehículos de esas características, entre el 7 y el 16 de enero, se les cobró indebidamente; es decir, se les "metió la mano al bolsillo", puesto que no había ningún respaldo legal para hacerlo. Por más que haya sido un error u omisión o que se quiera, corresponde lo que la ley señale en derecho administrativo y en derecho público. En consecuencia, hubo exacción ilegal, un cobro sin causa legal.
Las estimaciones de las estadísticas históricas y fundamentos del propio Ministerio de Obras Públicas, me permitieron concluir que la cifra cobrada indebidamente a los chilenos, asciende más o menos a la suma de seiscientos millones de pesos. Aquí, ayer se habló de un fraude o manejo irregular de fondos que existirían en la Enap, que ha causado bastante escándalo y que asciende a la cifra de 400. Ahora estamos hablando de 600 millones de pesos y eso a nadie le ha inquietado.
Por eso, en primer lugar, quiero reiterar un oficio que solicité se enviara al señor Ministro de Obras Públicas, y que contó con el acuerdo de la Cámara, a fin de que informara exactamente cuánto fue lo recaudado en las plazas de peajes del país durante ese período, para tener una estimación cierta, real y precisa de lo indebidamente cobrado.
En segundó lugar, solicito que se aclare cómo van a ingresar esos fondos en las cuentas generales de la nación, porque, de acuerdo con lo señalado, y a la jurisprudencia reiterada de la Contraloría General de la República sobre la materia, no cuentan con ningún respaldo legal.
El señor Ministro expresó en una declaración, que el Diputado que habla cometió un error en la estimación de esos, por cuanto el problema se presentó sólo en un fin de semana. Pero no es así. El cobro indebido se extendió por diez días.
En consecuencia, reitero mi oficio al Ministro de Obras Públicas, a fin de que informe a la Corporación acerca de la reacudación total efectuada en las plazas de peajes durante esos días, y que también aclare por qué el alcance de la Contraloría se vino a publicar recién el sábado 6 de febrero. Posteriormente, incluso, por antecedentes que poseo, el señor Contralor habría dispuesto un sumario interno en el Ministerio de Obras Públicas, por el hecho de no haberse publicado el referido alcance. Entiendo que ese sumario no llegó a materializarse y que el decreto se publicó en vista de la advertencia que señaló el organismo contralor.
Este es un asunto que se ha tratado de calificar de un simple error; pero que un error de esta envergadura tiene incidencia en el bolsillo de todos y cada uno de los chilenos independiente de su condición, que por esos días pasaron por las plazas de peajes. Y me refiero a una suma muy importante.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por Su Señoría.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670073/seccion/addressICDLGG8I
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670073