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- rdf:value = " El señor GARCIA (don José).-
Agradezco al Diputado señor Masferrer la interrupción que me concede.
Señor Presidente, quiero insistir en tres preocupaciones que tenemos respecto de este proyecto.
En primer lugar, compartir la preocupación que, con justicia, ha señalado el Diputado señor Smok, en relación con exceptuar la asignación de zona de la imponibilidad de las remuneraciones consignadas en el artículo 22.
El espíritu del Parlamento y creo que también es el del Ejecutivo es que las remuneraciones de los funcionarios del sector público sean imponibles en su totalidad para impedir que se originen mayores diferencias en ellas mientras se encuentran en servicio activo y, luego, en las pensiones, al momento de jubilar. Tanto es así que una de las leyes más importantes y trascendentes despachadas por el Parlamento la N° 19.200dispone que el INP pensionará a los trabajadores del sector público considerando una cotización del ciento por ciento de sus remuneraciones.
Por lo tanto, cuando la iniciativa vuelva a Comisiones, creo que todos los parlamentarios en forma unánime esperamos que el Ejecutivo también se sume deberemos corregir esta omisión, porque reitero el espíritu es que todos los trabajadores del sector público y del municipal traspasado realicen sus cotizaciones previsionales por el ciento por ciento de sus remuneraciones.
Otra preocupación se relaciona con las remuneraciones bases establecidas en el artículo 13 transitorio. Durante su discusión en la Comisión de Hacienda todos los parlamentarios coincidieron veo que está presente el Diputado señor Arancibia en que no resulta conveniente que el Estado disponga que sus organismos públicos paguen sueldos bases inferiores al ingreso mínimo establecido para el sector privado.
Lo que ocurre es que cuando los funcionarios de la salud municipalizada y otros funcionarios públicos muestran sus colillas de remuneraciones y dicen: "Este es mi sueldo base", obviamente se refieren al sueldo base establecido por la ley, pero no hacen alusión a los otros beneficios y asignaciones que muchas veces incrementan en forma considerable sus remuneraciones. Por eso, este artículo debe ser corregido; deben establecerse sueldos bases, por lo menos, iguales a los fijados para el sector privado.
Por ejemplo, los técnicos y administrativos de salud tendrían un sueldo base de sólo 32.000 pesos, y los auxiliares, de sólo 29.500 pesos.
Entonces, no es posible que nosotros, como legisladores, permitamos que el Estado chileno esté entregando una vara de remuneraciones mínimas al sector privado y una muy distinta, mucho más baja aún, al sector público. Sin duda, es otra situación que hay que corregir.
Por último, también queremos expresar nuestra preocupación porque la Comisión de Hacienda rechazó el artículo 12 transitorio que, en nuestra opinión, reviste la mayor trascendencia e importancia. Este artículo transfería en forma definitiva al patrimonio de las municipalidades los bienes que en la actualidad están en comodato.
Mucho se ha hablado de la importancia de la atención primaria de salud y de la conveniencia de que los servicios que le prestan estén descentralizados. Pero si no aprobamos esta disposición el Ejecutivo se comprometió a enviar a la Comisión de Hacienda todos los antecedentes correspondientes, sencillamente no habremos hecho bien las cosas, pues no será posible que las municipalidades realicen inversiones significativas ni mejoramientos importantes en los inmuebles respectivos mientras estos permanezcan en comodato y no sean traspasados definitivamente a su patrimonio.
Llamo la atención en cuanto a que la Comisión de Hacienda rechazó este artículo porque el Ejecutivo no envió oportunamente la información relativa al costo total que significa el traspaso de estos bienes. De mantenerse esta situación y de aprobarse la ley sin este artículo, estaríamos dejando "cojo" este Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y el reafianzamiento de que la atención primaria de salud debe estar descentralizada y en manos de los municipios.
He dicho.
"
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