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- rdf:value = " El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, la Comisión de Salud dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento aproximadamente de un tercio de los artículos que conforman la iniciativa, a los cuales ésta agregó otros seis artículos permanentes y seis transitorios, todos los cuales figuran en las páginas 6 y 7 de nuestro informe.
Por su parte, el Ejecutivo formuló indicaciones a la mayoría de los artículos que debía conocer la Comisión de Hacienda y a otros diez que no eran de competencia de ella, razón por la cual en el trámite de la Comisión fueron acogidas, pero no se estudiaron.
En el trabajo de la Comisión se contó con la colaboración del doctor Roberto Belmar, Jefe del Departamento de Atención Primaria del Ministerio de Salud; de don Mario Marcel, Subdirector de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y de los señores Arturo Délano, Jaime Bravo, José Espinoza, Julio Ruiz y de la señora Mercedes Guzmán, funcionarios especialistas de los Ministerios de Salud, de Hacienda y del Interior, en relación con el proyecto sobre atención primaria de salud municipal.
Al mismo tiempo, con el objeto de conocer una opinión respecto de las indicaciones del Ejecutivo, en la Comisión de Hacienda recibimos a los profesionales de la salud, señores Enrique Barilari, Osvaldo Carriel y Juan Albornoz, en representación de la Coordinadora Nacional de Atención Primaria Municipal.
Como lo expresó el Diputado informante de la Comisión de Salud, el propósito de la iniciativa del Ejecutivo consiste en establecer un nuevo sistema de salud de atención primaria a nivel municipal, cuyos principios fundamentales sean la solidaridad, la equidad y la participación. Según los antecedentes expuestos en el mensaje, la posibilidad de desarrollar esos objetivos se enfrenta con graves limitaciones, en cuanto a la estructura del actual sistema, los recursos humanos, la asignación presupuestaria de los gastos, los mecanismos de capacitación del personal y, fundamentalmente, el sistema de facturación por atención prestada, conocido también por Fapem.
Después de hacer una evaluación de la descentralización que significa municipalizar la atención primaria, se entendió que ella era esencial para el proceso de mejoramiento de dicha tarea. Asimismo, hubo una amplia discusión respecto de si debía mantenerse la municipalización o si procedía buscar otras formas de descentralización. Los representantes del Ejecutivo fueron categóricos en defender el sistema municipal, aunque advirtieron que éste no podía permanecer con ausencia de una carrera funcionaría, discontinuidad en la capacitación y perfeccionamiento del personal, marcada desigualdad en los ingresos de los funcionarios en relación con otros de carácter similar, inexistencia de estabilidad funcionaría, de ingreso por concurso público y de reconocimiento del mérito y de la experiencia. Agregaron que este proyecto pretende corregir esas carencias.
Desde el punto de vista financiero, prácticamente todas las disposiciones del proyecto como lo indiqué al referirme al número de disposiciones que le correspondió tratar a la Comisión de Hacienda tienen algún impacto directo o indirecto en el presupuesto público, por cuanto el proyecto trata el sistema de remuneraciones, la carrera funcionaría, la capacitación del personal y, originalmente, la imponibilidad de las remuneraciones, materias todas que significarán asignar nuevos recursos al área de la salud. Por ejemplo, en las remuneraciones, las normas establecen un sueldo base mínimo nacional en cada categoría funcionaría; es decir, para los médicos y otros profesionales del área de la salud, los funcionarios auxiliares especializados, los auxiliares administrativos y los auxiliares, en general; una asignación de atención primaria de salud municipal y asignaciones de zona, de responsabilidad y de desempeño difícil.
Con el objeto de facilitar el estudio del proyecto, conviene recordar a la Sala que las asignaciones de zona, de responsabilidad y de desempeño difícil y el sueldo base mínimo nacional constituyen la esencia del Estatuto Docente, cuya discusión será necesario tener presente, en alguna medida, por cuanto, de una u otra manera, se busca corregir el mismo tipo de distorsiones.
Es importante considerar que la dictación de un estatuto de la salud municipalizada no sólo está afectando a los profesionales del sector, como ocurrió con el Estatuto Docente, sino que también está beneficiando con carrera funcionaría, mejores remuneraciones, sueldos mínimos nacionales y asignaciones de atención primaria, de zona, de responsabilidad y de desempeño difícil a la totalidad de esos trabajadores, sean o no profesionales. Esto es muy relevante tenerlo en cuenta.
En el sistema de remuneraciones se establece una asignación anual adicional de 3.231 millones de pesos al año equivalente, aproximadamente, a un 10 ó 15 por ciento de la que hoy día se otorga al sistema de salud municipalizado por vía del Fapem.
Debo señalar que uno de los puntos más discutidos en la Comisión de Hacienda fue la existencia de la denominada asignación de atención primaria de salud municipal, debido a que ella es obligatoria para todos los funcionarios. Por lo tanto, se propuso al Ejecutivo que esta asignación fuera incorporada de manera permanente al sueldo base mínimo nacional, ya que, en cualquier caso y circunstancia, todos los funcionarios que se beneficiarán con este Estatuto recibirán, por lo menos, el sueldo base mínimo nacional y la misma asignación de atención primaria de salud municipal en razón de la categoría funcionaría que corresponda, toda vez que existe una diferenciación.
Con el objeto de simplificar el sistema, se sugirió la conveniencia de unificar el sueldo base mínimo nacional con la asignación de atención primaria de salud municipal. No obstante, en la Comisión se estimó adecuado que este punto también fuera estudiado por las organizaciones de salud, las cuales entendían que éste era un triunfo de un proceso de negociaciones y de concordancia de posiciones por parte de los funcionarios y las autoridades de salud. Sin embargo, insisto, desde el punto de vista presupuestario y financiero, para cada una de las personas, de hecho, no hay diferenciación en lo que percibirán, por cuanto todos ellos recibirán, por lo menos es obligatorio, el sueldo base mínimo nacional y la asignación primaria de salud municipal, calculada como un porcentaje del sueldo mínimo nacional.
Una segunda materia presupuestaria, a la cual se ha referido extensamente el Diputado informante de la Comisión de Salud, es la existencia de la carrera funcionaría. La implementación de esta carrera, con todas las connotaciones que ella tiene y la posibilidad de que un funcionario pueda conservar su grado, antigüedad y las asignaciones que haya obtenido en función del mérito, lo que le permitirá trasladarse de un servicio municipal a otro conservando estos beneficios, representará también un aporte suplementario a los regulares establecidos hasta ahora para la salud municipal, cuyo monto significativo asciende a aproximadamente 1.545 millones de pesos anuales, equivalente al 5 por ciento de las transferencias efectuadas hoy a través de sistema Fapem.
Por otra parte, el proyecto contemplaba originalmente la imponibilidad del total de las remuneraciones para todos los trabajadores de la salud. Sin embargo, como entretanto fue promulgada la ley N° 19.200 que estableció este beneficio, fue suprimida de la iniciativa esta disposición. No obstante, conviene destacar que en el área de la salud municipal esta medida representa un mayor costo de aproximadamente 400 millones de pesos, la cual, por la demora que ha tenido la tramitación de este proyecto, ya beneficia a todos los trabajadores de la salud municipal.
En cuanto a capacitación del personal, estos recursos serán canalizados a través del presupuesto del Ministerio de Salud, pero existe el compromiso de destinar alrededor de 100 millones de pesos anuales. El Ministerio de Salud realizará concursos para financiar acciones de capacitación del personal de la salud municipal, en las cuales podrá participar la totalidad de los funcionarios del país.
Entre las disposiciones no propiamente financieras, pero importantes para resolver problemas de la salud y que tendrán un costo, aunque no imputable directamente al Estatuto, está el sistema de puntaje que se asignará a los distintos funcionarios para poder postular a las becas que otorga el Ministerio de Salud. De esta manera, se incorporará a los funcionarios de salud municipalizada al sistema general de concursos y perfeccionamiento, resolviéndose un problema significativo, por cuanto muchos médicos y otro tipo de funcionarios hasta el día de hoy prefieren no postular a los servicios de salud municipalizada o no incorporarse a ellos porque eso les limita las posibilidades de perfeccionamiento y, en consecuencia, la oportunidad de mejorar la calidad de su desempeño profesional en el futuro. Este problema queda resuelto por el Estatuto al incorporar a los sistemas de concursos y becas a la totalidad del personal.
En conjunto, como indicó el Diputado informante de la Comisión de Salud, el costo anual de este proyecto en forma adicional a los recursos ya destinados para la salud municipalizada ascenderá a casi cinco mil millones de pesos anuales, lo que equivale a entre un 15 y un 20 por ciento más de los fondos invertidos en esa finalidad.
No obstante, esto no se implementará plenamente en el momento en que entre a regir la ley, si no gradualmente, hasta el año 1994 es decir, tendrá un desfase de un año.
Se aplicarán de inmediato las disposiciones de sueldo base mínimo y las asignaciones de atención primaria, de zona y de responsabilidad.
También se establece en la iniciativa de ley un sistema para imputar estas asignaciones a los sueldos que hoy reciben los funcionarios de la salud, de manera tal que se vaya haciendo una adscripción gradual y se considere lo que hoy perciben como parte de lo que debe ser el mínimo.
Además, según la información que se nos entregó en la Comisión de Hacienda, en cada una de las categorías funcionarías la situación relativa a los sueldos bases mínimos nacionales es diferente, dado que en varias de las categorías los profesionales están recibiendo remuneraciones superiores al sueldo base mínimo nacional, más las asignaciones establecidas en este Estatuto. A pesar de ello, ocurre con frecuencia el hecho de que esos cargos, pese a tener remuneraciones superiores, están vacantes por el problema de no existir la posibilidad de perfeccionamiento para estos profesionales, cuestión que debiera resolverse a través del Estatuto.
Asimismo, en la discusión de la Comisión de Hacienda pudimos percibir que era necesario introducir algunas correcciones al artículo del proyecto. El Ejecutivo se comprometió a presentar algunas disposiciones durante esta sesión de Sala y entiendo que así lo hará el señor Ministro cuando realice su intervención porque las cifras que hemos proporcionado como montos globales de los recursos establecidos en el Estatuto no son las que corresponden al articulado presentado originalmente, sino al compromiso adquirido por el Ejecutivo con los trabajadores de la salud municipalizada, en el sentido de traer a esta sesión las disposiciones respectivas. Doy esta explicación, porque con esas cantidades no se llegará a los valores totales mencionados en el Estatuto, en particular a la suma relativa al sueldo base mínimo nacional.
El Ejecutivo informó en la Comisión de Hacienda que con el objeto de adelantar el otorgamiento de beneficios a la totalidad de este personal estaba estudiando el envío de un proyecto de ley complementario al del Estatuto. La finalidad reitero es aprobar, mediante una tramitación más acelerada, medidas económicas en favor de los trabajadores, lo cual permitirá entregar los beneficios tal vez con efecto retroactivo, de acuerdo con el compromiso contraído con los trabajadores del área. Esta idea no figura en el proyecto, sino que la ha dado a conocer el Ejecutivo durante la tramitación de la iniciativa. Correspondería, entonces, que el Gobierno presentara la indicación a fin de materializar lo que he expresado durante mis intervenciones en representación de la Comisión de Hacienda.
Por último, el Ejecutivo se comprometió a que el sueldo base mínimo nacional y las asignaciones de atención primaria y de desempeño difícil se fijarán de tal manera que equivalgan a aquellas remuneraciones que perciben los funcionarios de igual categoría, de acuerdo con el sistema nacional del Servicio de Salud; es decir, habrá igualdad entre los sueldos bases de los servicios municipales y aquellos que perciban los servicios descentralizados de salud, que hoy prestan atención a nivel secundario y terciario en el país. De esta forma se resolverá la pérdida de beneficios que el personal de la salud experimentó al ser traspasado a las municipalidades. Igualmente, el Ejecutivo señaló que otros beneficios perdidos por los trabajadores de ese sector en relación con la atención que se presta en los hospitales, serían restituidos por la vía de decretos del Ministerio de Salud, por cuanto en esta materia no se requiere de ley, pero se considera como parte de la solución del problema de la salud municipalizada.
En la discusión en particular, deberemos revisar numerosas disposiciones modificadas en la Comisión de Hacienda.
Quisiera manifestar, por último, que el proyecto despachado por la Comisión de Salud a mediados del mes de enero se tramitó en las sesiones de fechas 19, 26 y 27 de enero de 1993, en forma acelerada, para dar cumplimiento al compromiso reglamentario y al acuerdo de la Cámara en cuanto a despachar el proyecto antes del receso de febrero. Hago esta salvedad porque un colega expresó ante unos medios de comunicación que la demora se había debido al trabajo en la Comisión de Hacienda, información que no es correcta.
He dicho.
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