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- rdf:value = " NORMATIVA SOBRE PROTECCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. Primer trámite constitucional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas.
Diputado informante de la Comisión de Pueblos Indígenas, es el señor Huenchumilla.
El texto del proyecto se encuentra impreso en el boletín N° 514-01-2, y figura en el número 5 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, en el segundo informe analizamos las indicaciones presentadas en la Sala, las formuladas por la Comisión de Hacienda y las que posteriormente presentó el Ejecutivo.
En el informe que los señores Diputa
dos tienen a su disposición aparecen los artículos que no fueron objeto de indicaciones, los cuales, de confinidad con el artículo 129 del Reglamento, deben entenderse aprobados.
No hay disposiciones suprimidas.
Las modificaciones son, en síntesis, las siguientes:
En el artículo 19 se sustituyen sus incisos segundo y tercero, en el sentido de que cuando existen dos o más comunidades interesadas en la transferencia a título gratuito de los inmuebles ubicados sobre sitios sagrados, todas ellas tendrán derecho a solicitar dicha transferencia. Se establece, además, una acción de reclamación ante el juez de letras competente, en el caso de que alguna comunidad se sienta afectada en esta materia. La modificación se originó en una indicación del Ejecutivo y fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 20 se agregan a la letra a), en párrafos separados, tres incisos que señalan que los subsidios pueden ser objeto de postulaciones individuales y de organizaciones; que en el caso de las postulaciones individuales el puntaje estará dado por el ahorro previo, situación socioeconómica y grupo familiar, y que cuando se trate de postulaciones de comunidades u organizaciones, el puntaje, además de los requisitos de la postulación individual, estará determinado por su antigüedad y número de asociados.
Esta indicación, se originó en el seno de la Comisión de Hacienda y también fue aprobada por unanimidad.
En el mismo artículo 20, se intercala, entre "constitución" y "o compra", la palabra "regularización". Esta indicación fue formulada por el Ejecutivo y tiene por objeto señalar una finalidad más a la cual podrá destinarse el financiamiento otorgado a través del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas. Se aprobó por unanimidad.
En el artículo 21, se agrega una nueva letra d), que establece una fuente más de recursos para la formación del Fondo de Tierras y Aguas, y se refiere a los recursos que éste recibe de Ministerios y otros organismos públicos o privados para esta finalidad. La indicación también se aprobó por unanimidad.
En el artículo 22, se sustituye la expresión "podrá autorizar" por "autorizará". Corresponde a una indicación del Ejecutivo y tiene por finalidad transformar en imperativa la facultad de la Corporación de Desarrollo Indígena, en orden a autorizar la enajenación de tierras o derechos de agua no indígenas, cuando se hubiere reintegrado al Fondo para Tierras y Aguas Indígenas la totalidad del subsidio o crédito con que se las hubiere adquirido. Esta indicación también se aprobó por unanimidad.
En el artículo 23 se antepone una nueva letra a). Se originó en una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, cuyo objeto es señalar que dichos fondos podrán ser dedicados también a estudios de factibilidad, inversión e ingeniería relacionados con obras públicas.
Se agrega una nueva letra d) al artículo 25, con el fin de fijar otra fuente de recursos para la formación del Fondo de Desarrollo Indígena, que se refiere a los recursos que reciba de Ministerios u otros organismos públicos o privados.
En la letra i) del artículo 39, se agrega la expresión "y aguas", para que la Corporación de Desarrollo Indígena asuma, a solicitud de parte, la defensa jurídica de indígenas en conflictos con no indígenas en cuestiones sobre tierras, y en este caso, sobre aguas. La modificación se originó en una indicación del Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, y se aprobó por unanimidad.
En la parte final del inciso primero del artículo 8a transitorio, se agrega la siguiente frase: "quien cumplirá las funciones del inciso tercero del artículo 15 en la forma ahí señalada.". La modificación obedece a una indicación del Ejecutivo, y su objeto es encomendar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, mientras no se instale físicamente el Archivo General de Asuntos Indígenas, el otorgamiento de copias de los títulos de merced y comisarios. Esta indicación también se aprobó por unanimidad.
En el mismo artículo 8e transitorio, se propone suprimir la frase final de su inciso segundo, que dice: "'pasando a regir plenamente lo dispuesto en el artículo 30 de esta ley.".
Corresponde a una indicación del Ejecutivo, y su propósito es subsanar una posible contradicción o incongruencia entre ambos incisos del artículo. También fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 9° transitorio se sustituye por el que figura en el informe, relacionado con la imputación presupuestaria. Es una indicación formulada por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, la cual acordó dividir la disposición para los efectos de votarla, aprobando por unanimidad la primera parte del texto propuesto, hasta donde dice "Servicios Públicos", y también por unanimidad, pero con dos abstenciones, la parte final que dice: "Para este solo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N°1.263, de 1975.". Este es el decreto ley sobre Administración Financiera del Estado.
Disposiciones nuevas introducidas.
En esta situación se encuentran las siguientes:
El artículo 25 bis, originado en una indicación presentada por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda y se refiere á la necesidad de que los informes sobre los proyectos de inversión que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional tenga para la región de que se trate, contenga la constancia de ser beneficiosos para los indígenas del sector. Este artículo nuevo se aprobó por unanimidad. El artículo 72, nuevo, en el sentido de que los reglamentos del Fondo de Aguas y del Fondo de Desarrollo deberán ser dictados mediante decretos del Ministerio de Planificación y Cooperación y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda. Es una indicación formulada por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, la cual se aprobó por unanimidad.
Dejo constancia de que no fue necesario someter estas disposiciones al conocimiento de la Comisión de Hacienda, toda vez que se originaron en indicaciones formuladas en su seno, por lo cual no se justifica pedirle un nuevo pronunciamiento.
Hubo indicaciones rechazadas, las que se consignan en el informe que los señores Diputados tienen a la vista.
Por último, dejamos constancia de que el artículo 19 del proyecto entrega nuevas atribuciones a los juzgados de letras, al permitir que los afectados puedan reclamar o entablar una acción de reclamación. Por tanto, estimamos que, de acuerdo con el artículo 16 de nuestra Ley Orgánica, en relación con el artículo 74 de la Carta Fundamental, es necesario su remisión a la Corte Suprema para obtener su pronunciamiento en esta parte.
Es cuanto puedo decir en este segundo informe.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entrando a la discusión y votación en particular del proyecto, se declaran reglamentariamente aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones, los artículos 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11, 14, 24, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 49, 50, 52, 53, 54, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67,68, 69, 70 y 71 permanentes, y 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° transitorios.
Tampoco fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones otros artículos que, para ser aprobados, requieren de un quórum de 58 o de 65 votos favorables, materia que veremos en su momento.
Solicito la autorización de la Sala para no someter a votación las indicaciones que fueron rechazadas en la Comisión.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, había presentado algunas indicaciones respecto de este proyecto de tanta importancia, que favorece a la etnia de los pueblos originarios de este país. No me opongo a que no sean discutidas. Por lo demás, fueron rechazadas en la Comisión, por lo que la suerte de tales indicaciones ya está echada y no creo que varíe su destino en la votación de la Sala. Los parlamentarios que las han conocido también las consideran justas, al igual que yo; pero, en homenaje al pronto despacho de este gran proyecto, sencillamente retiro cualquiera oposición a que mis indicaciones no sean discutidas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muchas gracias. Entonces, se podría proceder de esa manera.
El señor GARCIA (don José).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCIA (don José).-
Señor Presidente, en el mismo espíritu señalado por el Diputado señor Palestra, somos partidarios de que no se discutan ni se voten las indicaciones que ya fueron rechazadas en Comisión. Además, como ya lo señaló el Diputado señor Huenchumilla en el primer informe, éste es un largo trabajo de la Comisión, pues ha dedicado muchas horas y hay consenso en la redacción de los artículos, por lo que votaremos favorablemente cada una de las modificaciones introducidas en el segundo informe. Avanzaremos mucho más rápido si no vemos los artículos que fueron objeto de modificaciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Veremos cada caso en su momento.
Ahora se tomaría el acuerdo de no votar las indicaciones no renovadas.
De todas maneras el problema radica en que hay asuntos que se deben votar indefectiblemente.
Recogiendo el espíritu expresado por los señores parlamentarios, podrían votarse en conjunto todas las modificaciones que no requieran un quórum especial.
El señor RIBERA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, comparto el predicamento de la Mesa, pero me gustaría que se votara separadamente el nuevo artículo 25 bis, incorporado por la Comisión, al cual no me opongo en el fondo, sino que en su forma.
Considero que una iniciativa de ley que está aún en la etapa de proyecto en la Cámara...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
Antes de entrar al fondo, podríamos acoger lo dicho por el Diputado señor Ribera: votar en conjunto los artículos que han sido objeto de modificaciones, salvo el nuevo artículo 25 bis. Ellos son: 1°, 2°, 5°, 20, 21, 22, 23, 25, 28, 38,39, 59, 72 permanentes, y los artículos transitorios 8° y 9°.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobados.
Corresponde ahora ocuparse del artículo 25 bis, que se refiere a que los informes sobre proyectos de inversión del Fondo de Desarrollo Regional para cada región deberán dejar constancia de si benefician o no a las comunidades indígenas.
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Manifestaba hace un rato que no me opongo al contenido de este artículo, sino que a la técnica legislativa utilizada.
Cuando estamos elaborando un proyecto de ley, sólo debemos numerar los artículos en forma correlativa. En este caso, si la Comisión estimó que debía incorporarse un nuevo artículo porque era importante, debió proceder a modificar los números de los artículos que venían a continuación, pero no incorporar un artículo bis en la etapa de proyecto, porque esa nominación se utiliza siempre para intercalar artículos en leyes ya existentes y no en proyectos que se están trabajando a nivel de Cámaras. Por eso, considero que es una mala técnica legislativa.
Además, dado que esto se refiere a una ley especial, la N°19.175, que establece un mandato para que las autoridades en virtud de esa normativa tengan presente algunas materias, considero que este artículo debió haberse incorporado derechamente en la ley. En caso contrario, si se deseaba incorporarlo a la Ley sobre Pueblos Indígenas, debió haberse modificado el número correlativo de los artículos que vienen a continuación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 25 bis.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
El señor Secretario da una buena sugerencia en el sentido de que podríamos aprobar de inmediato los artículos 12, 13, 15, 17 y 18, de quórum calificado, que requieren 58 votos a favor.
Si les parece, se aprobarán con el mismo quórum anterior.
Aprobados.
El señor RIBERA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, hice llegar a la Mesa algunas indicaciones de tipo formal, tendientes a mejorar el proyecto. Se trata de 14 modificaciones para mejorar algunas expresiones inexactas o que no se utilizan correctamente en la ley. Por ejemplo, en el artículo 10, inciso tercero, se habla de "Sub Dirección", con dos palabras, y más adelante, se usa solamente una. Además, en diversos artículos se intercala la conjunción "y", y luego la coma, cuando se realizan enumeraciones.
Repito, se trata de 14 indicaciones de tipo formal, sobre las cuales solicito la venia de la Corporación con el fin de autorizar al señor Secretario para modificar estas cuestiones formales.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No es necesario el asentimiento de la Sala, por cuanto esa corrección se realiza en forma automática.
El señor RIBERA.-
El otro problema se relaciona con el artículo 11, inciso segundo, en donde se contempla un plazo de 30 días para que las comunidades indígenas adecúen los estatutos que les fueron rechazados.
Según un informe que recibimos los parlamentarios miembros de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, se proponía aumentar este plazo a 60 días para facilitar la modificación de sus estatutos a las comunidades alejadas y con difíciles vías de comunicación.
En este caso, buscando una fórmula intermedia, solicito sustituir la expresión "30 días" por "45 días", para ampliar dicho plazo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sería más conveniente aumentar el plazo a 60 días, tal como fue solicitado por la Comisión de Derechos Humanos, dado que las comunidades indígenas viven muy alejadas.
Si le parece a la Sala, se establecerá un plazo de 60 días, pues da más facilidades.
Acordado.
Corresponde pronunciarse sobre los artículos de ley orgánica constitucional, los cuales requieren de 66 votos a favor para ser aprobados. Ellos son el 16, inciso tercero; 19, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 55, 56 y 58 permanentes, y los artículos 1° y 7° transitorios.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobados.
Despachado en particular el proyecto.
Aplausos.
"
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