REPÚBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 325a., EXTRAORDINARIA Sesión 42a, en martes 19 de enero de 1993. (Ordinaria, de 11.00 a 14.52 horas) Presidencia de los señores VIERA-GALLO Quesney, don José Antonio; Hamuy Berr, don Mario, y Melero Abaroa, don Patricio. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. INDICE I. ASISTENCIA II. APERTURA DE LA SESION III. ACTAS IV. CUENTA V. ORDEN DEL DIA VI. INCIDENTES VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA VIII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA INDICE GENERAL Pág. I.Asistencia 3432 II.Apertura de la sesión 3434 III.Actas 3434 IV.Cuenta 3434 —o—o— 1. Acuerdos de los Comités parlamentarios 3434 2. Cambio en el Comité del Partido Socialista 3435 V. Orden del Día 3. Definición de conductas de violencia intrafamiliar y procedimiento para prevenirlas y sancionarlas. Primer trámite constitucional 3435 4. Modificación del Código de Procedimiento Penal, en lo relativo a la investigación y prueba del delito de lesiones. Tercer trámite constitucional 3480 5. Erección de monumentos en Santiago y Valparaíso en memoria del ex Senador de la República don Jaime Guzmán Errázuriz 3482 6. Modificación del decreto con fuerza de ley NQ 1, de 1982, del Minis terio de Minería, en lo relativo a las Cooperativas de Abastecimiento de Energía Eléctrica. Veto 3482 7. Permiso constitucional 3483 VI.Incidentes. 8. Agilización de medidas de resguardo del profesorado municipaliza do y subvencionado. Oficio 3483 9. Destinación de excedentes municipales a obras de agua potable y al cantarillado. Oficios 3484 10. Problema de alcantarillado que afecta a vecinos de Angol (Novena Región). Oficio 3486 11. Instalación de Juzgado de Menores en Angol. (Novena Región). Ofi cio 3486 12. Desplazamiento vial hacia centro de Santiago. Oficio 3486 13. Densificación de las zonas urbanas tradicionales de Santiago. Oficio 3487 14,Agilización de proyectos de ley radicados en el Ministerio de Hacienda. Oficio.... 3489 15. Definición gobernativa sobre destino del "Parque Carén". Oficios... 3489 16. Inscripción de derechos de agua en el sistema de riego Maulé Sur. (Séptima Región). Oficio 3490 Pág. 17. Homenaje en memoria del ex alcalde de Arica don Santiago Arata Gandolfo. Notas de condolencia 3492 18. Problemas que afectan a personal docente de comuna de Purén (Novena Región). Oficios 3493 19. Situación remuneracional de funcionarios públicos adscritos a las leyes N2s. 18.575 y 18.972. Oficio 3494 20. Alcances sobre acusación constitucional en contra de Ministros de la Corte Suprema. Oficio 3495 VII. Documentos de la Cuenta. 1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República que modifica el Código de Procedimiento Penal, en materia del delito de estafa y restitución de las especies sustraídas o defraudadas (boletín N2 90307) 3497 Oficios de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales retira las urgencias y las hace presente nuevamente, con calificación de "simple", para el despacho de los siguientes proyectos: 2. Establece y modifica normas previsionales y sobre procedimiento en juicios que indica (boletín N2 60313) (S) 3498 3. Modifica las normas sobre vejez anticipada y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados (boletín N2 59913) 3499 4. Establece normas relativas a la importación de vehículos, partes y piezas, usados (boletín N2 53303) 3499 5. Prorroga la vigencia de la Oficina Nacional del Retomo y modifica diversas disposiciones legales complementarias (boletín N2 89107).. 3499 6. Oficio de S.E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia, con calificación de "simple", el despacho del proyecto que modifica la ley N2 18.168, Ley General de Telecomunicaciones (boletín N2 81215) 3500 Oficios del Senado mediante los cuales comunica haber tomado conocimiento del rechazo a las modificaciones propuestas por esa Corporación, y del nombre de los Diputados que integrarán las Comisiones Mixtas que deberán formarse, respecto de los siguientes proyectos: 7. Crea un Fondo para la Capacitación y Formación Sindical (boletín N2 60613) 3500 8. Modifica la ley N2 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agro pecuario (boletín N2 57401) 3501 9. Oficio del Senado, mediante el cual expresa haber rechazado el pro yecto de reforma constitucional en materias electorales (boletín ..N2 72007) 3503 10. Oficio del Senado, mediante el cual comunica que ha dado su apro bación en primer trámite constitucional al proyecto originado en moción, acerca del maltrato de menores (boletín N2 68007) (S) 3503 11. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaí do en el proyecto que modifica el Código Civil en materia de régimen patrimonial del matrimonio y otros cuerpos legales que indica (boletín N2 43207) 3504 Pág. 12. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto que concede un nuevo plazo para poner en conocimiento de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, las causas a que se refiere el artículo 2e de la ley NQ 19.123 (boletín Ne 90006) 3529 VIII. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicación: De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interpalamentarios e Integración Latinoamericana, mediante la cual informa que ha acordado crear el Grupo Interparlamentario Chileno-Palestino. 2. Oficios: Del señor Ministro del Interior, mediante el cual responde el que se le enviara en nombre del Diputado señor Carlos Valcarce, referido a situación que afecta a trabajadores de la Municipalidad de Arica. Del señor Ministro de Hacienda, mediante los cuales da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: De los Diputados señores Carlos Vilches y Armando Arancibia, suspensión de remates. Del Diputado señor Sergio Pizarro, defensas ribereñas. Del Diputado señor Armando Arancibia, equipos de vialidad. Del Diputado señor Sergio Ojeda, suspensión de remates. Del señor Ministro de Obras Públicas, por los cuales responde: El que se le remitiera en nombre del Diputado señor Antonio Horvath, relativo al pago de indemnizaciones. El que se le enviara en nombre del Diputado señor Juan Alberto Pérez, sobre derechos de aprovechamiento de aguas. Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, por el que responde el que se le dirigiera en nombre del Diputado señor Octavio Jara; relativo a la Empresa de Correos de Chile. Del señor Ministro de Planificación y Cooperación, mediante el cual responde el que se le enviara en nombre del Diputado señor Armando Arancibia, acerca de programas de mejoramiento urbano. I.- ASISTENCIA. Asistieron los siguientes señores Diputados: (104) --Aguiló Meló, Sergio --Alamos Vázquez, Hugo --Álvarez-Salamanca Buchi, Pedro --Arancibia Calderón, Armando --Araya, Nicanor de la Cruz --Aylwin Azocar, Andrés --Bartolucci Johnston, Francisco --Bayo Veloso, Francisco --Bombal Otaegui, Carlos --Bosselin Correa, Hernán --Caminondo Sáez, Carlos --Campos Quiroga, Jaime --Cantero Ojeda, Carlos --Caraball Martínez, Eliana --Cardemil Alfaro, Gustavo --Carrasco Muñoz, Baldemar --Cerda García, Eduardo --Coloma Correa, Juan Antonio --Concha Urbina, Juan --Cornejo González, Aldo --Correa De la Cerda, Sergio --Cristi Marfil, María Angélica --Chadwick Piñera, Andrés --Devaud Ojeda, Mario --Dupré Silva, Carlos --Elizalde Hevia, Ramón --Escalona Medina, Camilo --Espina Otero, Alberto --Estévez Valencia, Jaime Fantuzzi Hernández, Angel --Gajardo Chacón, Rubén --García García, René --Galilea Vidaurre, José Antonio --Garda Ruminot, José --Hamuy Berr, Mario --Horvath Kiss, Antonio --Huenchumilla Jaramillo, Francisco --Hurtado Ruiz-Tagle, José María --Jara Catalán, Sergio --Kuschel Silva, Carlos Ignacio --Kuzmicic Calderón, VIadislav --Latorre Carmona, Juan Carlos --Leay Morán, Cristian --Leblanc Valenzuela, Luis --Longton Guerrero, Arturo --Longueira Montes, Pablo --Maluenda Campos, María --Manterola Urzúa, Martín --Martínez Ocamica, Gutenberg --Martínez Sepúlveda, Juan --Masferrer Pellizzari, Juan --Mekis Martínez, Federico --Melero Abaroa, Patricio --Molina Valdivieso, Jorge --Montes Cisternas, Carlos --Morales Adriasola, Jorge --Munizaga Rodríguez, Eugenio --Muñoz Barra, Roberto --Muñoz D'Albora, Adriana --Naranjo Ortiz, Jaime --Navarrete Carvacho, Luis --Ojeda Uribe, Sergio --Olivares Solís, Héctor --Orpis Bouchon, Jaime --Ortega Riquelme, Eugenio --Ortiz Novoa, José Miguel --Palestro Rojas, Mario --Palma Irarrázaval, Andrés --Palma Irarrázaval, Joaquín --Peña Meza, José --Pérez Muñoz, Juan Alberto --Pérez Opazo, Ramón --Pérez Varela, Víctor --Pizarro Mackay, Sergio --Pizarra Soto, Jorge --Prochelle Aguilar, Marina --Prokurica Prokurica, Baldo --Ramírez Vergara, Gustavo --Rebolledo González, Víctor --Recondo Lavanderos, Carlos --Reyes Alvarado, Víctor --Ribera Neumann, Teodoro --Rocha Manrique, Jaime --Rodríguez Cataldo, Claudio --Rodríguez Del Río, Alfonso --Rodríguez Guerrero, Hugo --Rojo Avendaño, Hernán --Sabag Castillo, Hosain --Salas De la Fuente, Edmundo --Schaulsohn Brodsky, Jorge --Seguel Molina, Rodolfo --Smok Ubeda, Carlos --Sota Barros, Vicente --Taladriz García, Enrique --Ulloa Aguillón, Jorge --Urrutia Avila, Raúl --Valcarce Medina, Carlos --Valenzuela Herrera, Felipe --Velasco De la Cerda, Sergio --Viera-Gallo Quesney, José Antonio --Vilches Guzmán, Carlos --Vilicic Kamincic, Milenko --Villouta Concha, Edmundo --Yunge Bustamante, Guillermo Asistió, además, el Ministro de Justicia, señor Francisco Cumplido Cereceda. Concurrieron también los señores Senadores Sergio Páez Verdugo y Julio Lagos Cosgrove. II.- APERTURA DE LA SESION Se abrió la sesión a las 11.00. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor VIERA-GALLO (Presidente).- El acta de la sesión 40a se declara aprobada. El acta de la sesión 41a queda a disposición de los señores Diputados. IV. CUENTA El señor VIERA-GALLO (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la Cuenta., El señor LOYOLA (Secretario) da lectura a los documentos recibido en la Secretaría. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1. ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que han adoptado los jefes de Comités. El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Viera Gallo y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Despachar en la presente sesión los siguientes proyectos de ley: a)El que se refiere a las conductas de violencia intrafamiliar. b)El que modifica ciertos artículos del Código de Procedimiento Penal para facilitar la investigación y prueba del delito de lesiones. c)El que autoriza erigir dos monumentos en memoria del ex Senador don Jaime Guzmán Errázuriz. 2. Despachar en la sesión ordinaria de mañana miércoles 20, por lo menos en el trámite en que se encuentren, los siguientes proyectos: a)El que crea una Dirección de Seguridad Pública. b)El que establece el estatuto de atención primaria de salud municipal. 3. Despachar en la sesión ordinaria del jueves 21 del actual, por lo menos en el trámite en que se encuentre, el proyecto de ley sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas. 4. Invitar a los señores Diputados a participar en un seminario con miembros de la Academia Chilena de Ciencias, que se realizará mañana miércoles en la sala de lectura, de 16 a 19 horas. El señor ORPIS.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ORPIS.- Señor Presidente, en relación con los acuerdos de Comités, debo informar que la Comisión de Hacienda comenzará a tratar hoy el estatuto de los funcionarios de atención primaria de salud. Por lo tanto, no existe la seguridad de que mañana esté listo el informe para verse en la Sala. Este proyecto estuvo un año en la Comisión de Salud, y no es dable esperar que la Comisión de Hacienda lo despache en un día, pues le corresponde analizar más de veinte artículos. En la Comisión de Hacienda, hemos conversado sobre el tema. Como existen diferencias muy importantes con el texto despachado por la Comisión de Salud, propongo que, a lo menos, se incluya en la Tabla del jueves. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Nadie está obligado a lo imposible. Si la Comisión de Hacienda no alcanza a despacharlo, no podrá verse mañana. El señor MELERO.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MELERO.- Señor Presidente, en relación con el mismo proyecto, debo señalar, en primer lugar, que la demora no puede atribuirse a la Comisión de Salud, que trabajó en forma diligente e intensa, sino al hecho de que el Ejecutivo demoró alrededor de seis meses en enviar las indicaciones correspondientes. Aclaro el punto, por la responsabilidad que nos cabe frente a los trabajadores de la salud municipalizada, quienes esperan el pronto despacho de este proyecto y para que no se culpe una vez más a la Cámara, en circunstancia de que la demora se produjo por lo que he precisado. En segundo lugar, la Comisión de Hacienda se va a enfrentar a una serie de aspectos financieros; y, en honor a lo que ocurrió en la Comisión de Salud, debo hacer presente que fue muy difícil contar con la información del Ejecutivo sobre el resultado económico de la aplicación de ese estatuto. De manera que respaldo al Presidente de la Comisión de Hacienda en que, si bien deben tratar el tema con la celebridad y la oportunidad que se requiere, también deben hacerlo con minuciosidad y solicitar, en virtud de la competencia de esa Comisión, el máximo de antecedentes económicos, pues en la Comisión de Salud, muchas veces fue imposible obtenerlos del Ejecutivo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Sota. El señor SOTA.- Señor Presidente, entre los proyectos que los Comités han acordado tratar en los próximos días, no veo el que prorroga la vigencia de la Oficina de Retomo. Entiendo que se había solicitado a Su Señoría tratarlo una vez despachado por la Comisión de Derechos Humanos, porque es un proyecto obvio y sencillo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Así lo haremos. Acabamos de saber que hoy ha sido despachado y trataremos de proceder en la forma señalada por Su Señoría, que es lo que corresponde. 2.- CAMBIO EN EL COMITE DEL PARTIDO SOCIALISTA. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se dará cuenta de los cambios operados en los Comités parlamentarios del Partido Socialista. El señor LOYOLA (Secretario).- En nota dirigida al señor Presidente de la Cámara, se informa que los siguientes Honorables Diputados ocuparán los cargos de jefatura en los dos Comités de la bancada del Partido Socialista: titulares, Diputados señores Carlos Smok y Jaime Naranjo; suplentes, Diputados señores Vladislav Kuzmicic y Nicanor Araya. V. ORDEN DEL DIA. 3. DEFINICION DE CONDUCTAS DE VIOLENCIA INTRAFAMI LIAR Y PROCEDIMIENTO PARA PREVENIRLAS Y SANCIONARLAS. Primer trámite constitucional. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que define las conductas de violencia intrafamiliar y establece el procedimiento para prevenirlas y sancionarlas. Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Ojeda. El Texto del proyecto está impreso en el boletín N°451-07 y figura en los números 3 y 4 de los documentos de la cuenta de la sesión 30, celebrada el 15 de diciembre de 1992. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se encuentran presentes en la Sala la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Soledad Alvear, y el Ministro de Justicia, señor Francisco Cumplido. Tiene la palabra el Diputado informante. El señor OJEDA.- Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre violencia intrafamiliar, iniciativa legal originada en una moción de la Diputada señora Adriana Muñoz D'Albora, y del Diputado señor Sergio Aguiló Meló, presentada en esta Honorable Cámara el 14 de agosto de 1991. El proyecto fue incluido en la convocatoria a la Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional 1991-1992. Junto con el oficio correspondiente, el Ejecutivo adjuntó indicaciones referidas a casi todo el articulado. Gran parte de la discusión inicial se centró en la constitucionalidad de la medida cautelar establecida en favor de la víctima, que excluye al agresor del hogar conyugal; esto es, si los derechos constitucionales de la víctima a la protección de su integridad física son superiores al derecho de propiedad del agresor. La fundamentación de la iniciativa se centra, básicamente, en que el problema de la violencia intrafamiliar se encuadra en la temática de los derechos humanos. La Constitución Política, en su artículo 19, consagra como garantías constitucionales para todas las personas, en el N°1° "el derecho a la vida e integridad física y psíquica", y, en el N°2, "la igualdad ante la ley." Hay instrumentos internacionales que promueven el respeto universal de los derechos y libertades humanas, y obligan a los signatarios en tal sentido, como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención de los Derechos de la Niñez, todos los cuales, por mandato constitucional del artículo 52 de nuestra Carta Fundamental, se encuentran incorporados a nuestro sistema jurídico. La violencia ejercida contra la mujer por su cónyuge, conviviente o parientes, denominada violencia doméstica, además de constituir una de las expresiones más crudas y soterradas de discriminación, constituye una grave vulneración de las garantías constitucionales de la mujer antes señaladas. Una de las más dramáticas y penosas formas de violencia es la ejercida sobre la mujer por su cónyuge, conviviente o pariente; es la violencia invisible aun para el conjunto de la sociedad, pues se ejerce secretamente, a puertas cerradas, la que no siempre deja la piel marcada, porque no siempre hay golpes físicos está la burla, la ironía, una exigencia, un gesto, una mentira, etcétera, es la que no siempre se denuncia, para no provocar mayor enojo en el agresor o para no perder una fuente de sustento, o bien, por los trámites judiciales dilatorios a que se ve sometida a veces la víctima. La reacción ante el agresor es el silencio y oculta miento ante los demás, el llanto, el sufrimiento y la humillación. Las mujeres casadas son las que con mayor frecuencia padecen esta forma de violencia. El lugar donde más se perpetra la agresión, y está comprobado, es el dormitorio. El arma más utilizada son los puños; la parte del cuerpo que más sufre es el rostro. Esta violencia se extiende también a los niños y parientes, altera la paz familiar y pone en peligro su integridad. Esta es la violencia intrafamiliar. Este es el tema en discusión. La familia es la célula básica de la sociedad, cuya solidez se resquebraja con la violencia familiar. Es sabido que ésta constituye un mal mundial, que no existe solamente ahora, sino que ha sobrevivido con todas las demás formas de violencia. Sólo ahora ha habido preocupación por enfocar el problema; tan sólo ahora los tratadistas y legisladores han abordado y atacado el tema. Las normas penales, que sancionan las conductas atentatorias contra la integridad física no son efectivas respecto de los episodios de violencia doméstica. La mayoría de estos casos quedan comprendidos en el artículo 399 del Código Penal, por tratarse de puntapiés, puñetes, golpes, que no pueden probarse, ya que dichos actos se realizan en la casa común, sin testigos y, en los casos en que existen es difícil su declaración, lo cual lleva al sobreseimiento de las causas. Cuando son catalogadas como faltas, de acuerdo con el N°5 del artículo 494 del Código Penal, por no constituir lesiones graves y menos graves, corresponde al juzgado de policía local asumir el conflicto, que se entiende superado ante la comparecencia de las partes y una amonestación del tribunal. No existe entonces un tratamiento específico para la violencia intrafamiliar. Las características del sistema procesal penal aplicable a los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar dan lugar a que la intervención externa sólo sea posible cuando el daño a la víctima es cuantioso y muchas veces hasta irreversible. Las encuestas demuestran un cuadro aterrador de violencia intrafamiliar. El 80 por ciento de las mujeres encuestadas, de una edad promedio de 34 años y ubicadas en siete ciudades del país, reconoció haber sufrido violencia doméstica en los años 1987 y 1988; y el 62,2 por ciento, que existía esa violencia en el momento de contestar la encuesta. Según investigación sobre el tema, realizado en 1990 por Guillermo Camus, el 91 por ciento de las mujeres que presentaron denuncias de agresiones ante los juzgados de policía local tenían un vínculo estable con el agresor. Estas agresiones, en un alto porcentaje 83,3 por ciento, fueron judicialmente calificadas de lesiones leves, por lo cual no existió sanción penal, aun cuando un 52 por ciento de dichas mujeres había sufrido más de tres lesiones. Hay ciertos factores que son agravantes de la situación de violencia. Entre ellos la cesantía, el hacinamiento, el alcoholismo, la drogadicción y la frustración. Varias son las causas que conducen a esta violencia: un entorno social que la avala, una subcultura a la cual pertenece el grupo familiar que tiene una interacción violenta, una historia familiar y las características personales de ambos cónyuges. Al clasificar las causas se conforma un gran número, y se concluye que cada una de ellas incide en el problema con diferentes porcentajes. . Lo novedoso de esta situación, señor Presidente, es que son pocas las personas con patología psicológica. Como el hombre golpeador no es psicópata ni violento, hay una multiplicidad de factores que hacen que el tema sea extraordinariamente complejo. Se trata de situaciones de agresión que involucran a personas vinculadas afectivamente y que se producen en el hogar, ámbito destinado a brindar protección y seguridad a los integrantes de la familia. De ahí que surja la necesidad de legislar sobre el problema de la violencia intrafamiliar a fin de orientar, sancionar, junto con ayudar en la terapia de las causas de la violencia, para dar así seguridad y tranquilidad a los miembros del hogar. La violencia cruza las clases sociales y afecta a todos los miembros de la familia, especialmente a los niños, quienes en algunas ocasiones suelen ser testigos de ella, y en otras, en un alto porcentaje también son golpeados. La expresión "violencia familiar" o "violencia doméstica" comprende todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre los miembros de una familia. Se llama relación de abuso a toda conducta que, por acción u omisión, ocasiona daño físico y/o psicológico a otro miembro de la familia. Para definir una situación familiar como un caso de violencia doméstica, la situación de abuso debe ser crónica, permanente o periódica. No están incluidas las situaciones de maltrato infrecuentes o esporádicas que, en las situaciones familiares, constituyen la excepción y no la regla general. La definición de "violencia familiar", tomada en sentido amplio como las distintas formas de relación abusiva que caracterizan de modo permanente o cíclico al vínculo intrafamiliar, muestra que cualquier miembro de la familia, cualquiera que sea su sexo o edad, puede ser agente o víctima de la relación abusiva. Quedó consignado en la discusión del proyecto que la ley no necesariamente sería establecida sólo para sancionar al hombre en el caso de marido que castiga o maltrata a su mujer, sino que también comprendía la situación inversa, así como la de la mujer que golpea o da malos tratos a sus hijos, o el caso de cualquier persona que, dentro del grupo familiar, maltrata a otro integrante de la familia. Aunque el problema de la violencia en la familia es de ámbito universal, todavía hay mucho por entender acerca de su naturaleza, al alcance y el régimen que le corresponde en aquélla. Puede haber muchas interpretaciones sobre un mismo hecho. La propia definición de violencia suscita controversias. Los autores, según la cultura a que pertenezcan, difieren en su concepto. Por ejemplo, se puede opinar que la violencia verbal o psicológica no lo es en un contexto cultural particular, pero puede serlo en otro ambiente cultural distinto, o que algunas culturas toleran cierto nivel de violencia física en las relaciones íntimas o incluso cuentan con dicha violencia. Junto a estas lucubraciones surge el problema de cuál es el sistema jurídico más adecuado para combatir y erradicar la violencia en la familia. Una corriente propugna la solución a través del derecho penal, sancionando la agresión como cualquier otro delito, y, otra, propone la conciliación o un sistema terapéutico con connotaciones y orientación de asistencia social, que paraliza o detiene el procedimiento penal. El derecho penal es punitivo y no re habilitador. Se ocupa de la conducta pasada y rara vez del comportamiento futuro. La aplicación de la justicia meramente penal perjudica gravemente a la familia, porque el objetivo de sancionar al infractor genera efectos contraproducentes. ¿Qué se obtiene con detener al agresor, si con ello la familia queda más desamparada aún? La ley debe inspirarse en la intención de educar, rehabilitar y así fortalecer a la familia. Este proyecto fue presentado por sus autores, según se afirma en la moción, como una manera de amparar en forma más eficaz a las víctimas de las conductas ilícitas que describe y hacer así una realidad más tangible para ellas la garantía constitucional consagrada en el número le del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que asegura a todas las personas "el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica". La ley y los organismos del Estado, tales como la policía, los tribunales y las entidades protectoras de estos grupos de personas, requieren contar con la implementación de procedimientos rápidos, eficientes y de trato humanitario para con las víctimas, que junto con protegerlas conduzcan a crear conciencia sobre la repulsa social a ciertas conductas violentas, y, de esta manera, generar la posibilidad de su eliminación en el comportamiento humano. El proyecto en informe, más que penalizar, quiere introducir un concepto formativo y educativo, de tal manera que el agresor sienta la vigilancia social y el descrédito de su autoestima al ser sometido a medidas cautelares que se le puedan aplicar y que van a evidenciar su proceder reñido con una convivencia normal dentro de la familia, y concebidas para evitar y prevenir la violencia. La ley penal sanciona y sancionará siempre las conductas lesivas que dañan gravemente la integridad física y psíquica de las víctimas, como la violación, el homicidio, las lesiones graves, etcétera, como lo señalan los artículos 397 y siguientes del Código Penal. El proyecto menciona específicamente estos casos en su artículo 13, con arreglo al cual los antecedentes pasan al tribunal del crimen respectivo, sin perjuicio de aplicárseles a los agresores las penas contenidas en el artículo 7 del proyecto. El proyecto en discusión es un estatuto especial que define las conductas de violencia doméstica o violencia intrafamiliar, y establece medidas cautelares de protección y rehabilitación. La primitiva denominación "de violencia doméstica" fue sustituida por la propuesta por la Comisión, es decir, "violencia intrafamiliar", en virtud de una indicación de los Diputados señores Yunge, Aylwin y señora María Maluenda, porque el adjetivo "doméstico" o "doméstica", que idiomáticamente es relativo a la casa u hogar, restringía el ámbito de aplicación del artículo le. El proyecto consta de dos títulos: el primero sobre lesiones leves, y el segundo sobre lesiones menos graves y graves. Tiene 17 artículos permanentes y uno transitorio. En el Título I, en su artículo l2, se marca la especialidad de la ley en estas materias, ya que de no tipificarse las conductas que ahí se señalan, quedarían encuadradas en el artículo 494 del Código Penal, con la ineficacia e inutilidad del caso. Como producto de una indicación de la Diputada señora Maluenda y de los Diputados Devaud, Yunge y el que habla se redactó este artículo de acuerdo con las modernas técnicas legislativas. Configura la conducta, los sujetos activos y pasivos. Es de sujeto indiferente, por lo que se deduce que también puede ejecutar la agresión la mujer u otra persona. La característica especial de este artículo es que debe tratarse de una manifestación de voluntad, pues dice "El que golpeare o maltratare de obra o de palabra",... "aun cuando no se produjeren huellas o secuelas,..." y es justamente este elemento el que, pese a que abunda, está ausente de toda tipificación penal; es decir, la acción puede recaer en su padre, madre, hijos o menores o incapacitados que se encuentren bajo su cuidado o dependencia o en cualquier otro de sus ascendientes o descendientes, en su cónyuge o conviviente. En la Comisión de Derechos Humanos, en virtud de una indicación del Diputado señor Yunge, en el artículo 1° se introduce a los menores e incapacitados. La sanción aplicable es de asistencia del agresor a programas educativos o terapéuticos; multa de uno a cinco ingresos mínimos a beneficio fiscal; realización de trabajos ad honorem, con un máximo de 48 horas, para la municipalidad correspondiente a su domicilio y prisión en sus grados medio a máximo. Será competente para conocer de estas conductas el juez de letras de menores esto es lo importante del domicilio del ofendido, no el juez de policía local. El procedimiento se iniciará por denuncia o querella ante el tribunal competente. También podrá hacerse ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones. El artículo 4a del proyecto posibilita una especie de acción popular para que cuando existiere conocimiento de que un menor o incapacitado ha sido objeto de los malos tratos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, los hechos podrán ser denunciados por cualquier pariente o tercero.". Las denuncias podrán hacerse en forma escrita o verbal. El artículo 6° establece un procedimiento especial, breve y sumario, fácil y accesible. El juez aprecia la prueba en conciencia. En el Título II, artículos 13 y siguientes, se prescribe que los casos en que los hechos denunciados constituyan delito se remitirán al tribunal del crimen correspondiente. Toda violencia intrafamiliar que tipifique una lesión menos grave y grave recibe inmediatamente las penas establecidas en los artículos 397 y 398 del Código Penal. Sin perjuicio de estas penas, los afectados podrán solicitar las medidas cautelares señaladas en el artículo 7a del proyecto, las que también pueden ser decretadas de oficio por el tribunal. La Comisión de Derechos Humanos estimó conveniente, por mayoría de votos, agregar al artículo 361 del Código Penal que castiga el delito de violación, un inciso según el cual éste se hace "aplicable al caso de violación de la mujer por su marido", a propósito de una indicación del Diputado señor Guillermo Yunge. Ello para el evento de que este acto constituya lesión o agravio a una persona. Este proyecto recoge las nuevas orientaciones en materia de violencia intrafamiliar; introduce elementos rehabilitadores y educativos, más que preocuparse de lo meramente punitivo; somete estas materias a conocimiento de los juzgados de menores, sacándolas de la esfera de los juzgados de policía local; adecúa un procedimiento sumario y sencillo, y establece una especie de acción popular para denunciar los maltratos y la violencia. La Comisión de Derechos Humanos estimó conveniente agregar al Código de Procedimiento Penal un artículo 18 bis, para posibilitar la interposición de la denuncia o querella por cualquier persona, cuando se trate de los delitos a que se refiere el artículo 400 del Código Penal. Para la prosecución del juicio se requerirá que la víctima manifieste su voluntad expresa. Por último, es importante tener presente la tipificación que el proyecto hace del delito de violencia intrafamiliar descrito en el artículo le del proyecto. Siempre ha existido el inconveniente de que es muy difícil acreditar la prueba de la lesión, porque este tipo de violencia no siempre deja marcas y huellas. Por ello, el proyecto no agota el tipo penal con una lesión efectiva, sino que prescinde de la existencia de huellas o secuelas, lo cual responde a la naturaleza y características de esta violencia, que no requiere de marcas por el ámbito dentro del cual se produce y por los lazos afectivos y los efectos psicológicos que ella provoca. Dentro del tipo penal del proyecto está también el maltrato infantil, que puede consistir en abuso físico, sexual o emocional que se presenta bajo la forma de hostilidad verbal crónica, como insulto, burla, desprecio, críticas, amenaza de abandono físico o emocional y niños testigos de violencia. Está también la violencia conyugal, como ya lo hemos relatado, el maltrato de ancianos y la violencia contra los discapacitados, que son formas de violencia en las que no siempre hay huellas o secuelas. Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado. Los artículos 2° y transitorio de este proyecto, por contener normas relativas a la organización y atribuciones de los tribunales de menores, requieren, para su aprobación, del quorum de cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio. Las indicaciones rechazadas están contenidas en el informe del proyecto. Por la unanimidad de la Comisión, el proyecto fue aprobado en general, con la asistencia, además de sus miembros, de los Diputados señores Sergio Aguiló y Adriana Muñoz. En las sesiones de estudio estuvieron permanentemente presentes y aportaron opiniones para la aprobación del proyecto la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, doña María Soledad Alvear Valenzuela; doña Soledad Larraín, Subdirectora; doña Graciela Arancibia, asesora legal de la Subdirección; y doña Dora Silva y doña Georgina Leiro, ambas asesoras legales, todas funcionarías del mismo. También concurrieron don Patricio Martínez, Ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso; don Augusto Sobarzo Legido, Coronel de Carabineros, de la Prefectura Central de Santiago y todas las demás personas que aparecen mencionadas en la página 4 del informe. La Comisión contó con abundante material de consulta, datos estadísticos y documentos técnicos. Dejamos constancia de que, con posterioridad al envío de este proyecto a la Comisión, se recibieron sendas adhesiones, por escrito, de los Diputados señores Jaime Estévez Valencia, Mario Hamuy Berr, Sergio Ojeda Uribe, Jaime Naranjo Ortiz y Juan Pablo Letelier Morel. Por todas estas consideraciones, la Comisión de Derechos Humanos propone la aprobación en general del proyecto. Es todo cuanto puede informar. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Molina para informar en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El señor MOLINA.- Señor Presidente, estamos frente a un proyecto de gran trascendencia nacional y que encara uno de los problemas que se ha convertido en verdadera epidemia en nuestro país y también en el mundo entero; la violencia doméstica o intrafamiliar. Queremos agradecer a la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, doña Soledad Alvear; al señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido, y a los asesores que nos acompañaron en el debate efectuado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. La Comisión introdujo varias modificaciones al proyecto pero en atención a que mantuvo su estructura, deben entenderse, para los efectos reglamentarios, como indicaciones. Se ha evidenciado en esta Sala la seriedad que reviste en nuestro país el tema de la violencia familiar o doméstica, la cual se expresa en toda forma de abuso en las relaciones entre los miembros de una familia. Lo peculiar de este delito es que se perpetra en un ámbito determinado el hogar, donde se supone que deberían reinar la paz y la convivencia llena de afecto entre sus miembros. La violencia se da especialmente entre actores que, ligados por vinculaciones de tipo familiar o afectivos, deberían tener una relación de respeto a la propia dignidad. También se produce por razones culturales o psicológicas. La manifestación principal de la violencia doméstica se dirige contra la mujer, motivada por la relación de dependencia y discriminación que, respecto de ella, existe en nuestro país. Gran parte de las relaciones de violencia derivan de que la mujer intenta sustraerse al rol que le asigna la sociedad en el plano doméstico o de la vida cotidiana. Al hacerlo, provoca reacciones de inseguridad o de celos en el hombre, las que normalmente terminan en una agresión física o psíquica, debido a la inseguridad que el propio hombre le causa el hecho de que la mujer se independice y tome roles que en la sociedad moderna le corresponden. Por ello, detrás de la violencia doméstica o intrafamiliar está involucrado, más que nunca, el tema de la igualdad de sexos en nuestro país, gran debate que se encuentra en marcha. Las medidas que estamos adoptando en esta iniciativa están dirigidas a remover los obstáculos que en la práctica impiden esa igualdad. La tipología de la violencia intrafamiliar presenta diversas formas: maltrato infantil, abuso físico, sexual y emocional hacia los niños; abandono, niños testigos de violencia, etcétera. La violencia en contra de la mujer o, como se le ha denominado, "violencia conyugal", no necesariamente se refiere al maltrato a la mujer en forma de abusos físicos de las más variadas modalidades, como el emocional o síquico y el sexual, que incluye la violación marital. Existe también la violencia recíproca o cruzada, pero en porcentaje mucho menor que la ejercida sobre la mujer. Por último, existe el maltrato a los ancianos. Todas estas formas de abuso físico o psíquico por su alto riesgo para las víctimas, pueden generar, en razón de la espiral de la violencia, un peligro creciente y mayor para las víctimas, quienes muchas veces deben convivir con un delincuente que usa la violencia con mayor frecuencia, abusando psíquica o físicamente del grupo familiar, de la cónyuge o de la conviviente, haciéndoles la vida insoportable. En la actualidad el tratamiento de la violencia no se encuentra debidamente regulado en la ley. Por regla general, se atiende a las lesiones. Las agresiones que configuran las lesiones leves se penan como faltas en atención a la incapacidad física que producen, pero, en la práctica, toda esta represión se refiere a la violencia física que deja alguna huella o secuela; no a la no mensurable, que es la violencia psíquica o emocional. Por tratarse de relaciones de abuso dentro del hogar, se limitan los testigos y su objetividad, puesto que normalmente tienen relaciones de parentesco, lo que hace muy difícil la prueba de estos delitos. Por otra parte, normalmente los funcionarios policiales no toman en cuenta la angustia de la mujer agredida. No existen pruebas contundentes para demostrar la agresión; no hay testigos oculares y objetivos que puedan ser utilizados, y la lentitud del procedimiento arroja un cuadro que, en definitiva, enerva la denuncia de estos delitos y crea en la mujer una sensación de frustración creciente, quien termina por autoculparse de los efectos de la violencia que se ejerce sobre ella, sin comprender las profundas razones de orden cultural que subyacen en una sociedad autoritaria y violenta, donde las agresiones suelen ser estimuladas por los medios de comunicación. Estamos frente a un proyecto que trata de resolver esta situación en el marco de otras iniciativas legales. No soluciona toda la problemática y debe relacionarse con el proyecto que ha aprobado la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, sobre las relaciones patrimoniales en el matrimonio y establecimiento de algunos delitos que prefiguran una situación de igualdad entre mujer y hombre, especialmente en relación con el delito de adulterio y otras normas tratadas en nuestro Código Penal con un sentido y un espíritu machista. Señor Presidente, el proyecto que estudió la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre la base del de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, define, en el Título I, artículo 1°, la violencia intrafamiliar como “todo maltrato de obra o de palabra que produzca menoscabo en la salud física o psíquica" de los parientes que allí se indican y del conviviente. Lo interesante es que en el Título II se busca un procedimiento rápido y eficaz que establezca la regla de inmediatez, en que el juez siempre esté presente frente al acusado, aunque no tenga que llevar por sí mismo todo el procedimiento. A diferencia de la Comisión de Derechos Humanos, se ha estimado mejor entrega la competencia a los jueces de policía local, por dos razones básicas: no existen jueces de menores en todos los lugares y en la mayoría de los casos los jueces letrados son de competencia general, civil, penal, del trabajo y de menores que se encuentran totalmente recargados. El juez del crimen tampoco está en condiciones de asumir todas las denuncias por violencia intrafamiliar. Pero existe un magistrado que está cerca del vecino, que es parte de la comuna, que funciona en todas las comunas del país: el juez de policía local. A él se le ha entregado competencia para conocer de los delitos de violencia intrafamiliar, debidamente asesorado cuando pueda serla por una asistente social y por profesionales que el tribunal designe. Este va a ser un procedimiento lento: Con el tiempo, se espera que todo tribunal tenga una asistente social especialmente dedicada a la atención de los casos de violencia intrafamiliar, que asesore el magistrado. Pero en el artículo transitorio del proyecto se deja en claro que esta competencia del juez de policía local se mantendrá hasta que se creen los tribunales de familia, a los cuales se les entregará la competencia definitiva en estos delitos tan peculiares. La denuncia o querella puede formularse a Carabineros e Investigaciones. Pueden denunciar no sólo las personas que indica el Código Penal, sino sus representantes, parientes o cualquier tercero. Con esto se levanta el obstáculo de la inhibición del grupo familiar en cuanto a denunciar la violencia que se ejerce dentro de las paredes del hogar. Muchas veces los vecinos, los parientes más cercanos o los amigos pueden percibir esas agresiones y eso es lo más frecuente de violencia creciente. La víctima se encuentra inhibida por una situación psicológica que le impide llegar al procedimiento que estamos contemplando. Por eso se estimula a los representantes, a cualquier pariente o tercero, para formular la denuncia en caso de que esto sea realmente dramático y grave. Aunque no lo distingue la ley, se estima que ellos llegarán cuando no pueda hacerlo la propia víctima. La denuncia puede hacerse por escrito o verbalmente y el procedimiento es muy breve y sumario: audiencia y prueba; pero los parientes podrán ser testigos. Aquí se rompe la regla general. Normalmente, en el juicio ordinario, los parientes o las personas más vinculadas a las partes por razones de oficio no pueden ser testigos. En esta disposición se considera que son hábiles para rendir la prueba testimonial los dependientes, los sirvientes y todos los que tuvieran parentesco de cualquier especie con el denunciante o denunciado. Los informes sobre lesiones ya no serán sólo los que emita el Servicio Médico Legal. Los de cualquier médico tendrá el mismo valor probatorio, sin perjuicio de cumplir las reglas generales que la ley ordena precisamente al Servicio Médico Legal para emitir estos informes. De esta manera se acelera el procedimiento y se permite que, de inmediato, se deje constancia de las secuelas dejadas por una paliza, golpiza, puntapiés o golpes de cualquier especie que normalmente se propinan en estas agresiones de tipo familiar. El juez apreciará la prueba en conciencia. Lo interesante del proyecto es que el juez queda facultado, de oficio o a petición de partes, para ordenar las medidas cautelares que pueden ponerse de inmediato, en práctica, las cuales tienen un efecto importante y pedagógico. Entre otras resoluciones puede: a) Ordenar la suspensión de la habitación del presunto agresor en la vivienda que constituye el hogar del grupo familiar y ordenar el reintegro de quien haya tenido que salir de él. Esto es muy frecuente. El marido indignado echa a su mujer del hogar porque llegó tarde, porque está trabajando o porque tiene amistades fuera de su casa. En virtud de esta norma, queda obligado a reintegrar al hogar a quien se ha visto obligado a dejarlo. b)Prohibir el acceso del imputado al domicilio o lugar de trabajo del ofendido, o al establecimiento educacional de los menores, cuando éstos han sufrido los efectos de la violencia. c)Ordenar la entrega inmediata de los efectos personales al ofendido que se ha visto obligado a salir del hogar por efectos de la violencia. Muchas veces, el agresor guarda en el hogar los objetos de la otra persona normalmente su mujer y le prohíbe sacarlos, como una manera de presionarla para que regrese. Con esta disposición se intenta superar esa situación, proporcionando la protección de Carabineros, si fuera necesario, para recuperar las especies. d)Decretar la prohibición de celebrar actos y contratos sobre los bienes conyugales y los propios del ofendido. e)Fijar una pensión de alimentos meramente provisorios. f)Establecer el régimen provisorio de cuidado personal de los menores. El juez puede adoptar estas medidas sin aplicar al procedimiento que contempla la ley de menores; no obstante, las partes pueden continuar él procedimiento si desean reclamar de estas medidas. Pero lo interesante es que se entregan al juez de policía local facultades suficientes para solucionar una situación de hecho, de emergencia, producto de la violencia. De otra manera, las víctimas deberían recurrir a varios juzgados o a autoridades administrativas o policiales, retardando y haciendo ineficaz toda acción. En caso de incumplimiento de las medidas decretadas por el tribunal, se contemplan apremios al infractor, haciendo muy grave su incumplimiento. El artículo 8a dispone que el juez deberá controlar el resultado de las medidas y sanciones, recurriendo a instituciones idóneas, tales como el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional del Menor, el Centro de Diagnósticos o los centros comunitarios de salud mental, familiar. Se trata de que las medidas que decreta el juez no queden abandonadas a su suerte, que se haga un seguimiento sistemático, de modo que el agresor vea que la sociedad tiene sus ojos puestos sobre él; el hecho de que no se mantenga la situación de impunidad que ha existido tradicionalmente ante estos actos de violencia, abusos o maltratos ejercidos en la vida familiar, lo obligará a cambiar de conducta. En relación con la sentencia, el artículo 10 contempla algunas medidas muy originales, en las que concuerdan plenamente las dos Comisiones: la asistencia del agresor a programas terapéuticos o de orientación familiar; la realización de trabajos ad honorem, con un máximo de 48 horas, para la Municipalidad o para las corporaciones municipales existentes en la comuna; la aplicación de multas a beneficio municipal, y la prisión en sus grados medio a máximo. La sanción contemplada en el número 2) de este artículo se aplicará por el tiempo y forma que determine el tribunal. El artículo 13 dispone que en caso de que el maltrato ocasione lesiones graves o menos graves, los antecedentes serán remitidos al tribunal del crimen respectivo. El artículo 14 establece que, tratándose de los delitos que contempla la ley, la denuncia o querella podrá iniciarse por cualquier persona. El juez indagará sobre las razones por las cuales la víctima o el ofendido se desiste del delito. Tratará de averiguarlas porque muchas veces la mujer, el menor o víctimas, en general tienden a detener el procedimiento legal, producto de la presión que sobre el grupo familiar ejerce quien ha practicado la violencia. Entonces, se busca una fórmula para que el juez indague directamente las razones por las cuales la persona víctima de violencia sistemática, y que seguramente la seguirá sufriendo en el futuro, intenta desistirse de la acción emprendida, y trata de que ésta se mantenga, a pesar de la renuencia de la víctima. De esta forma se pueden describir los aspectos centrales del proyecto. Insisto en que los proyectos aprobados por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara son idénticos en su estructura. Solamente, esta última ha buscado procedimientos y reglas jurídicas para hacerlo más eficaz. En todo caso, constituye un avance considerable y, probablemente, un cambio cultural de gran envergadura en nuestro país. No constituye la solución integral, pero la Comisión tiene el convencimiento de que hemos dado un paso importante y, en consecuencia, solicita a la Sala su aprobación. He dicho. Aplausos en las tribunas. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Advierto a los asistentes a las tribunas que deben abstenerse de hacer manifestaciones en favor o en contra de lo que se diga en la Sala. De lo contrario, será necesario aplicar el Reglamento. Tiene la palabra la señora Ministra. La señora ALVEAR (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).- Señor Presidente, cuanto en marzo del año pasado la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara, inició el estudio de este proyecto de ley hicimos presente a los parlamentarios la situación de la violencia intrafamiliar que se vive en nuestro país. Por desgracia, sólo pudimos aportar algunos antecedentes relativos a la investigación de la materia, los cuales ya revelaban la gravedad de esa situación. En efecto, en esa oportunidad señalamos, a título ejemplar, que gracias a algunos estudios realizados podíamos concluir que un alto porcentaje de mujeres vivían situaciones de violencia al interior de sus hogares. En un trabajo efectuado en 1990, durante un mes, por el Servicio Nacional de la Mujer en la Posta Central y en la Posta N° 3, se pudo concluir que había un número significativo de casos 65 en dicha ocasión de violencia intrafamiliar, de los cuales sólo cinco llegaban con posterioridad a las Comisarías. Hoy podemos contar con datos más actualizados. En efecto, el "Estudio de prevalencia de la violencia intrafamiliar y la condición de la mujer en Chile," realizado por el Servicio Nacional de la Mujer junto con la OPS, concluye que en uno de cada cuatro hogares la mujer es víctima de dicha violencia. Se trata de un mues treo efectuado en mil mujeres de la Región Metropolitana, de estratos alto, medio y bajo, las cuales reconocen haber vivido situaciones de violencia. Una de cada tres mujeres de este muestreo reconoció, además, haber sido víctima de violencia psicológica. En el nivel socioeconómico bajo, la violencia es preferentemente de carácter físico, y en el alto, sicológico. De todas las mujeres que han experimentado violencia, sólo un 19 por ciento acude a Carabineros o a los servicios de salud. Al mismo tiempo, nos pareció importante estudiar la situación de violencia en el resto de las regiones del país. Durante 1992 realizamos un seguimiento en cuatro regiones del país, a fin de conocer las consultas que las mujeres realizaban a los Centros de Información de los Derechos de la Mujer que el Servicio Nacional de la Mujer tiene en las trece regiones del país. Fruto de ese estudio pudimos extraer como conclusión que alrededor del 75 por ciento de las mujeres que concurren a dichos centros reconocen haber sido víctimas de violencia sin haber solicitado ayuda a estos servicios de urgencia ni a Carabineros. Del total de mujeres maltratadas, el 66 por ciento de los agresores son sus cónyuges, y el 15 por ciento sus convivientes. Desgraciadamente, la mayoría de estos servicios no incluye en sus fichas de ingreso el motivo del daño y la violencia al interior del hogar. Si tomamos en consideración los efectos de la violencia intrafamiliar, se comprenderá la importancia de legislar sobre la materia. En primer lugar, acarrea graves consecuencias a la familia, al convertir al hogar en un espacio de violencia de inestabilidad y de temor, en circunstancias de que normalmente debiera ser, por excelencia, de protección, estabilidad y afecto. Se ha comprobado que las mujeres sometidas a situaciones de violencia crónica dentro del hogar, presentan baja autoestima, síntomas depresivos, alteraciones emocionales y un debilitamiento gradual de sus defensas, tanto psíquicas como físicas. Si analizamos desde el punto de vista psicológico los ciclos que tiene el proceso de violencia intrafamiliar, podremos corroborar que éste se da, desgraciadamente, en tres fases. En la primera, nos encontramos con las manifestaciones de tensiones y la acumulación de éstas dentro de la pareja. Previa a la violencia física, se produce una agresión psicológica que desvaloriza a la mujer. Ella responde minimizando los incidentes, evitando enojarse para que no la golpeen; generalmente atribuye este enojo o agresión a factores externos: problemas de* trabajo, sociales, etcétera, lo que la lleva a pensar, a imaginarse o a querer creer que esto va a cambiar. Con el tiempo aumenta la tensión y surgen, definitivamente, los incidentes violentos físicos o psicológicos. Viene la segunda fase: la de la explosión de la violencia. En este punto, termina la acumulación de la tensión y el proceso ya no tiene control; tampoco lo tienen ni el hombre ni la mujer. Esta, que ya ha vivido el proceso antes, incluso puede intentar provocar los golpes para apurar el paso a la tercera fase: la del arrepentimiento y del amante. A la fase aguda de golpes físicos y psicológicos, sigue un verdadero "show"; hay negación del episodio por parte de quien ha sido víctima. En efecto, el autor de las violencias manifiesta remordimientos, se disculpa con su pareja, se comporta cariñosamente, convenciéndola de que la necesita y de que no volverá a ocurrió le hace toda clase de promesas y como la mujer las cree sinceras decide que la conducta que él observa durante ese período le muestra a su verdadero marido. La duración de esta fase varía, y no se sabe exactamente cuándo termina. La mayoría de las mujeres afirma que antes de que se den cuenta comienza nuevamente la tensión, y la nueva fase que inicia el ciclo de violencia. Víctimas de la violencia intrafamiliar son también, por supuesto, los niños que viven al interior del hogar; los ancianos y en un porcentaje minoritario también los hombres. Los niños que han sido víctimas de violencia o testigos de ésta, tienden a repetir la conducta con sus esposas y con sus hijos. En la investigación realizada con mil mujeres del gran Santiago, el 62 por ciento de los hombres golpeadores fueron, a su vez, golpeados en sus hogares de origen. Es así como se corre el riesgo de entrar en el llamado "ciclo de la violencia", donde la solución de los conflictos sólo encuentra salida vía la violencia, la misma que tiéndela ser reincidente y, proporcionalmente, cada vez mayor. También la violencia intrafamiliar tiene consecuencias sobre la sociedad. Existen frecuentes vinculaciones entre la violencia en el hogar y otras formas de ella. De allí la necesidad de un enfoque integral para aproximarse al tema. Dentro de las iniciativas que el Ejecutivo ha asumido durante este período, consideró relevante estudiar el tema de la violencia intrafamiliar, y dado que coincidió con la iniciativa presentada por los Diputados señor Aguiló y señora Muñoz, decidió darle el patrocinio a este proyecto de ley, el que tiene su fundamento constitucional en el artículo 19, que consagra, como garantías constitucionales para todas las personas, el derecho a la vida; a la integridad física y psíquica, en el N°1°; y a la igualdad ante la ley, en el N°2°. Al mismo tiempo, tiene su fundamento en instrumentos de carácter internacional, algunos de los cuales se han mencionado esta mañana: la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dada esta situación de violencia intrafamiliar, el Servicio Nacional de la Mujer ha emprendido un programa integral para abordar esta temática, el cual incluye, desde luego, el apoyo, el patrocinio a esta iniciativa legal. En segundo término, hemos considerado importante realizar estudios e investigaciones. En Chile, la línea de investigación en esta área es pionera. Por ello, visibilizar esta situación por medio de investigaciones empíricas, así como avanzar en la focalización de sus múltiples causas, se convierte en un aporte esencial a este programa. En tercer término, hemos llevado adelante un programa de capacitación y sensibilización. En atención a que los funcionarios que primeramente toman contacto con las maltratadas, el Servicio Nacional de la Mujer capacitó a 3 mil carabineros durante 1992 en las distintas regiones del país y también a personal del Poder Judicial. En cuarto lugar, el Servicio está llevando adelante, con algunos municipios y esperamos poder extenderlo a muchos otros más, un programa de atención a las víctimas de violencia intrafamiliar, el que iniciamos en la Municipalidad de Santiago, municipio en el cual ya hemos atendido a más de 7 mil casos de violencia intrafamiliar en el curso de dos años y que hemos continuado en las Municipalidades de Conchalí y La Florida. Por otra parte, hemos elaborado una importante cantidad de material de comunicación y de difusión, con la finalidad de hacer visible este tema, que hasta muy poco tiempo atrás era del ámbito privado, y que felizmente ha pasado a ser una preocupación pública y política. Finalmente, durante 1992 se constituyó una Comisión Interministerial para abordar el tema de la violencia intrafamiliar que ha entregado recientemente, en el mes de diciembre, sus conclusiones al Presidente de la República, las que deben traducirse en políticas y en programas concretos, a fin de abordar esta problemática. Respecto del proyecto de ley de violencia intramiliar, ya hemos escuchado la relación de los Diputados informantes de ambas Comisiones, cuyos aportes a esta iniciativa han suscitado un amplio consenso en ellas. En el proyecto se define, en primer lugar, el concepto de violencia intrafamiliar, considerando que el bien jurídico protegido es la integridad física y psíquica de cada uno de los integrantes del grupo familiar. En segundo lugar, se regulan las lesiones leves ocurridas en el ámbito intrafamiliar. Recordemos que las lesiones leves se regulan actualmente sólo en el ámbito del Código Penal, lo que acarrea las graves consecuencias que conocemos, cual es que los procesos no se ventilan, por cuanto la única sanción es, aplicando las normas del Código Penal, la prisión del agresor. En tercer lugar, la Comisión de Derechos Humanos radica la competencia en el juzgado de menores, y la Comisión de Legislación y Justicia en los juzgados de policía local. Los Diputados informantes han fundamentado la competencia de ambos tribunales. En cuarto lugar, el proyecto posibilita decretar la intervención de una asistente social, cualquiera que sea el tribunal que, en definitiva, resulte competente en esta materia. Se establece un procedimiento breve y simple. Hay una sola audiencia de contestación y prueba, que se puede suspender por la conciliación. Es importante destacar el rol educativo y protector del grupo familiar de este proyecto de ley lo que se puede comprobar en varios de sus artículos. Se plantea un plazo muy breve, de 10 días, para que el tribunal falle. Se otorga la calidad de curador ad lítem al abogado que represente al menor o al incapacitado. Se eliminan ciertas inhabilidades para declarar en juicio a personas referidas en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil., Se reconoce el valor probatorio a ciertos informes médicos emitidos por funcionarios ajenos al Instituto Médico Legal, por las dificultades, que conocemos, en la obtención expedita y rápida, en muchas ocasiones, de ellos. Se crean medidas cautelares y la autorización al juez para decretarlas en cualquier estado del proceso. Se faculta al tribunal para controlar el resultado de las medidas y de las sanciones ordenadas, recurriendo a diferentes instituciones, como aquí se ha dicho. Se contempla la posibilidad de sancionar al agresor con diversas medidas de carácter alternativo, lo cual facilitará proseguir los procesos, como señalamos, por cuanto, la existencia tan sólo de la prisión como sanción, inhibía la posibilidad de continuar con el proceso. Finalizo señalando que la violencia intrafamiliar es un obstáculo para el desarrollo de nuestro país. En un contexto nacional en que el desafío del desarrollo significa mejorar la calidad de vida de las personas, derrotar la pobreza, alcanzar una sana convivencia colectiva, lograr los objetivos de democratización y crecimiento con equidad, la violencia intrafamiliar constituye un freno a ese desafío. Si entendemos el desarrollo humano como un proceso a través del cual se van ampliando las oportunidades para permitir que las personas accedan a una vida saludable y prolongada, la superación de la violencia intrafamiliar se vuelve ineludible. Asimismo, la violencia intrafamiliar constituye un atropello a los derechos humanos. Ello queda confirmado en los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala que todos los seres humanos nacen libres en dignidad y derechos, sin distinción de raza, color, sexo, religión u opinión política. Señor Presidente, el ejercicio de la democracia no sólo debe traer consigo la posibilidad de diálogo y de consensos a nivel de estructuras políticas y nacionales, sino también en el ámbito local, cotidiano y familiar. Si la familia es el centro de un gran debate nacional, un camino real de apoyo a ella es asumir la realidad de violencia en que vive. El gran desafío de hoy, al debatir en esta Sala el proyecto de violencia intrafamiliar, es procurar que las futuras generaciones, y planteamos también para las nuestras están preparadas para una vida independiente educándose en el espíritu de los ideales fundamentales proclamados por las civilizaciones modernas, en particular en el espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. He dicho. Aplausos. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Reitero al público presente en las tribunas que no está permitido hacer manifestaciones. Hago presente a la Sala una cierta dificultad reglamentaria para debatir el proyecto. Quedan 20 minutos para que termine el Orden del Día, y el acuerdo de los Comités es votarlo hoy. El señor ESPINA.- Prorrogue el Orden del Día, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No hubo acuerdo para ello. En consecuencia, el proyecto se someterá a votación a las 12.30. Tengo una lista de doce parlamentarios inscritos para hacer uso de la palabra. Aplicando el Reglamento, hasta las 12.30 entregaré la palabra por el orden que tengo aquí. A partir de esa hora, se dará a cada bancada parlamentaria 10 minutos para que fundamente su posición. La señora CRISTI.- Pido la palabra para plantear un problema reglamentario. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora CRISTI.- ¿Quién no dio el acuerdo para seguir discutiendo el proyecto? El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No se ha planteado. La señora CRISTI ¿Por qué no lo pone en votación, Presidente? El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En realidad, el Secretario me informa que estoy equivocado, pues el Orden del Día termina a las 13 horas. Tiene la palabra la Diputada señora Muñoz. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente, éste es un momento largamente esperado por miles de mujeres chilenas que, sin distinción de edad, clase social y educación, viven hoy el drama cotidiano de ser víctimas de la violencia doméstica. Hace más de dos años, en septiembre de 1990, el Diputado señor Aguiló y quien habla, presentamos a esta Honorable Cámara un proyecto de ley que busca sancionar como delito todo acto de violencia ocurrido al interior del grupo familiar. La tramitación de este proyecto ha sido muy lenta. Esto, pese a que, desde un primer momento, la idea de legislar sobre esta materia concitó la unanimidad de todos los partidos políticos representados en esta Corporación. Lo sucedido con este proyecto expresa de manera muy clara la suerte que han seguido, durante estos casi tres años de trabajo legislativo, todo los proyectos que sobre mujer y familia han ingresado al Parlamento. De un total de 16 proyectos ingresados, aún ninguno de ellos es ley. Resulta evidente que estas iniciativas no están en el primer orden de intereses y prioridades de nuestro Parlamento, y ha resultado casi como un gesto natural el desplazamiento permanente de estos proyectos por otros a los que sí se les otorga importancia política nacional. Estoy convencida de que ha sido y es un grave error dejar fuera del debate político legislativo temas que son partes de la vida cotidiana de millones de seres humanos; no considerarlos, parcializa y empobrece tanto a la ley como a la política. Elaborar un proyecto de ley que prevenga y sancione la violencia intrafamiliar ha sido una tarea difícil, porque hasta hace poco, éste ha sido un fenómeno invisible en el conjunto de la sociedad. La carencia de estudios, de datos estadísticos e, incluso, de denuncias, expresan claramente el anonimato y la impunidad en que se ha venido desarrollando este delito durante siglos en nuestro país. Es poco lo que se conoce en Chile acerca de la real magnitud que alcanza la violencia intrafamiliar, a quienes afecta, cuáles son sus orígenes y los mecanismos institucionales y sociales que hacen que esta violencia se mantenga y se reproduzca. Sin embargo. Chile no es una excepción. Es poco lo que se conoce acerca de la violencia intrafamiliar en el mundo entero. Los estudios sobre violencia en la familia son modernos. Sólo en 1980, en la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer; Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Copenhague, la violencia en la familia fue declarada problema complejo y un delito intolerable contra la dignidad del ser humano. A partir de esta fecha, sea abrió un gran debate internacional y una importante actividad investigadora sobre las causas y amplitud de la violencia familiar. El testimonio de todas las investigaciones y debates efectuados, ha demostrado que la violencia contra la mujer en el hogar es un problema universal, que se da en todas las culturas y en todos los países. Lo mucho que ha demorado la humanidad en reconocer, visibilizar y condenar la violencia en la familia, no es un hecho casual, sino que está en estrecha relación con los orígenes de este fenómeno, porque la violencia en la familia es compleja y está enraizada en causas diversas: los celos, las dificultades económicas, la ropa sin planchar, la salida sin permiso, la negación a tener relaciones sexuales, el contradecir la voluntad del marido. El abuso físico, psicológico y sexual se perpetra cuando la mujer no cumpla con sus tareas, con sus obligaciones de esposa y madre, y ello como una forma de atemorizar, ofender y, por lo tanto, de someter a la mujer. La violencia familiar es la expresión más cotidiana e íntima de un orden social basado en la discriminación, la violencia y el autoritarismo de los poderosos sobre aquéllos considerados débiles o inferiores, dentro del cual la condición de la mujer es claro ejemplo. Hasta ahora ha sido preferible dejar las cosas tales como están, porque enfrentar estos problemas lleva a un cuestiona miento de las bases injustas sobre las cuales se han construido nuestras sociedades; lleva necesariamente a tratar de resolver* y superar la contradictoria convivencia del amor, los afectos y la violencia en la familia. Visibilizar la violencia en la familia significa introducirse en la privacidad del hogar; intervenir en lo que ocurre al interior de él. Pero la supuesta intimidad de lo que sucede entre las cuatro paredes del hogar o el respeto a la libertad individual no pueden ser cómplices o encubridores de una situación de abuso e injusticia, de temor, angustia e impotencia que viven millones de seres humanos en la cotidianidad de sus vidas. La violencia familiar constituye un fenómeno social, porque es la violencia vivida y aprendida en la intimidad del hogar la que se proyecta posteriormente en diversas conductas y manifestaciones violentas en el conjunto de la sociedad, con consecuencias inmediatas y traumáticas para las mujeres victimizadas, y secuelas a largo plazo para el desarrollo de niños y jóvenes, así como también para la reproducción de las nuevas formas de violencia al interior de la familia y de la sociedad. Quiero referirme brevemente al proyecto de ley que el colega Aguiló y yo hemos presentado a la Cámara. Considerando que una iniciativa de este tipo es indispensable y urgente, hemos propuesto la institucionalización de un recurso civil para las víctimas de violencia doméstica, dado que la vía penal ha demostrado no ser la más idónea para proteger, prevenir y actuar contra los actos de agresión y violencia que se perpetran cotidianamente dentro de la privacidad de la familia. En la mayoría de los países donde ya se ha reconocido el problema, las normas penales han demostrado no ser efectivas contra este tipo de conducta, especialmente porque los procedimientos penales están pensados para esclarecer la verdad de hechos acaecidos en lugares públicos, entre personas no ligadas por lazos afectivos. La violencia doméstica, por el contrario, se da en la intimidad del hogar. La dependencia económica y/o afectiva de la víctima con el victimario, así como la falta de estructuras alternativas de apoyo, impiden que las víctimas denuncien los hechos abusivos perpetrados en su contra. Además, precisamente porque la violencia familiar casi siempre acontece dentro del hogar, aunque la víctima se decida a denunciar el hecho, estas denuncias en su mayoría no prosperan, porque no hay testigos oculares objetivos ni pruebas contundentes que señalen al denunciado como el indudable agresor. Por lo general, los únicos testigos son niños o niñas que sienten afecto por el agresor, dependen económicamente de él y sienten temor de romper un tabú o desobedecer una orden de silencio proveniente de un adulto o de un hermano mayor. El proyecto de ley que se propone tiene como objetivo actuar contra la invisibilidad de la violencia doméstica, para prevenirla y facilitar su tratamiento. Como ya se dijo, la falta de encuadre legal apropiado a las circunstancias especiales de los actos de violencia en la familia, la actitud de los mismos funcionarios encargados de recibir las denuncias y el temor a las represalias o de quedarse sin el sustento económico, obstaculizan las opciones de denuncias por las víctimas. En la mayoría de los códigos penales no existe un delito específico que tipifique la violencia doméstica. Los actos de violencia, cuando son denunciados, se encuadran dentro de los distintos tipos de lesiones, que, como es obvio, no parten de la realidad de privacidad en que se dan los actos de abuso y agresión. En investigaciones realizadas en otros países se ha logrado comprobar que los delitos de lesiones tipificados en los códigos penales, que son los más próximos a lo que suceden en un acto de violencia familiar, quedan minimizados ante la magnitud de la existencia del problema. Se afirma que así como está enunciada la ley, así es aplicada, y a las víctimas de violencia doméstica se las deja desamparadas. Es más, las pocas víctimas que tienen el coraje de denunciar los hechos y las aún menos que logran que estas denuncias se encuadren en algunos de los delitos tipificados, pronto se enfrentan a otro tipo de violencia: la pasividad de los policías, la hostilidad del sistema judicial, los comentarios de los funcionarios, los lentos procedimientos y la rigidez del proceso en sí. La intervención civil en la vida de la familia no sólo no produciría en la víctima el temor de ser la causante de que su compañero, esposo o padre vaya a la cárcel, sino que podría ser más efectiva para evidenciar este problema social. Sería así porque mediante la vía civil se podría encarar el problema de la violencia familiar en su verdadera dimensión y no limitada por la necesidad de que el tipo de agresión se encuadre dentro de los principios de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, imputabilidad, etcétera. Esto permitirá que la función de administrar justicia, una de las formas de control social, especialmente una de las formas de educación de la población, actúe para erradicar este comportamiento antisocial de los agresores domésticos. El proyecto presentado tiene la intención de proteger a todos los integrantes del grupo familiar a través de un procedimiento oral y sumarísimo, puesto que se trata de hechos que la sociedad debe resolver con la mayor rapidez y con el ánimo de erradicar el problema familiar causado por el agresor, preferentemente manteniendo la familia unida, de ser posible, sin riesgo para uno de sus integrantes, previendo la exclusión del agresor de la vivienda familiar y del contacto con sus integrantes. Por ello, es preferible que los hechos sean juzgados por tribunales de familia que cuenten con equipos de expertos integrados a su estructura, que permitirían al tribunal enfocar el problema desde una perspectiva interdisciplinaria, terapéutica y educadora, sin eliminar completamente la responsabilidad; del castigo que se merece el agresor. Como lo han manifestado la Ministra y los Diputados informantes, este tema ha concitado interés en el debate de las comisiones, y nuestro proyecto fue modificado inicialmente de modo transitorio. Antes de constituir los tribunales de familia, planteábamos que estos delitos fuesen tratados por los tribunales de menores. Será tema de la discusión en particular considerar o no la modificación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de traspasar esto a los juzgados de policía local. La experiencia ha demostrado que no son óptimos para recibir este tipo de denuncia. La ley va a incidir en un momento de crisis que vive una mujer víctima de violencia intrafamiliar; pero es necesario que la sociedad y el Estado promuevan un conjunto de políticas orientadas a modificar profundamente el concepto de educación sexista que rige en nuestro país, y a modificar profundamente los contenidos de los medios de comunicación. No es posible una indignidad tan grande como la que presenciamos en la televisión en aquel spot que promueve una marca de pisco: la mujer cae a un río lleno de cocodrilos y, pese a lo erótico de su vestimenta, tiene menos valor, para ser rescatada por el galán, que la copa y la botella del licor promovido. ' A pesar de que en Chile se ha llegado a la convicción de que la violencia es un tema que debemos discutir públicamente, el proceso ha sido muy lento y dificultoso. Ello sólo ha sido posible gracias al esfuerzo y organización de las mujeres chilenas. El proyecto de ley de violencia familiar es producto de más de diez años de estudio, discusión y movilización de las mujeres chilenas por la conquista de espacio de igualdad y libertad. La red de no violencia contra la mujer ha coordinado en los últimos años todas las capacidades, esfuerzos y esperanzas de las organizaciones chilenas que luchan contra la violencia familiar, y su incansable tenacidad y decisión ha hecho menos largo el camino para llegar a este momento. Saludo a las mujeres de distintas organizaciones sociales que se encuentran en la tribuna, particularmente a la señora Luisa Durán de Lagos, y a las representantes del Partido UCC, señoras Rebeca del Canto, Violeta Bustamante y Carmen Marabolí. Quiero destacar la importante tarea que realizó la señora Soledad Larraín como Subdirectora del Semame, porque con su contribución, estudio y dedicación posibilitó el enriquecimiento del proyecto. Señor Presidente, en Iris Moya, mujer asesinada por su marido en Temuco, en diciembre pasado, rindo homenaje en la Sala a los miles de mujeres chilenas que día a día son víctimas de la violencia familiar; mujeres que con temor, angustia, dolor, soledad y muchas veces vergüenza, han sido capaces de desafiar a la sociedad y de iniciar el camino de recuperación de su dignidad. Muchas gracias. Aplausos. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Que los señores Diputados aplaudan, es comprensible; que lo hagan los existentes a tribunas también, pero no es debido. Tiene la palabra el Diputado señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, en primer lugar, felicito a la Diputada señora Adriana Muñoz, porque en su exposición reflejó uno de los problemas sociales más dramáticos que enfrenta nuestra sociedad, y respecto del cual la legislación chilena ha sido incapaz, hasta la fecha, de buscar una salida. La sociedad enfrenta numerosos problemas, y la tarea del legislador es buscar mecanismos para resolverlos. En la función de parlamentario o en el ejercicio de nuestra profesión de abogado, hemos podido constatar por lo menos, fue mi experiencia en la práctica como tal que a los consultorios de asistencia jurídica llegan mujeres que han sido golpeadas por su conviviente o marido, o de niños maltratados, todos con el objeto de pedir asesoría para que la situación no se repita. En verdad, una de las primeras decepciones de la profesión fue damos cuenta de que no teníamos instrumentos que permitieran una solución razonable a este problema. Regularmente, a la mujer golpeada le decíamos que debía ir al Instituto Médico Legal para que acreditara las lesiones. Cuando era atendida, había transcurrido un número tal de días que los efectos, huellas o rastros físicos externos habían desaparecido. Entonces, el Instituto Médico Legal informaba al tribunal que no podía acreditar las lesiones, y el juez terminaba por sobreseer la causa. En una oportunidad, conversando con mujeres de mi distrito, me decían que la solución no podía ser meter presa a la persona con la cual se convive. El proyecto se aparta de las soluciones tradicionales de nuestro derecho porque, en primer lugar, hace asumir al juez un rol distinto del que habitualmente tiene, de ser mero sentenciador de penas corporales y privativas de libertad; y en segundo lugar, porque arriesga en un campo en que la legislación chilena nunca ha experimentado, cual es la rehabilitación. No sé si el proyecto surtirá efectos quiero ser muy honesto, pero es un paso novedoso, bien meditado. No comparto en absoluto algunas opiniones escuchadas semanas atrás, que señalaban que contenía disposiciones ajenas al orden jurídico chileno. Pienso que es un muy buen proyecto y, como todos, susceptible de mejorarse. Decía a uno de los patrocinantes, el señor Aguiló, que con la Diputada señora María Angélica Cristi tenemos una serie de indicaciones se las entregué que tienden a perfeccionar el proyecto, y quiero explicarlas brevemente en aras de la hora. Sin embargo, antes quiero expresar nuestra disposición, si así la Sala lo tiene a bien, de que el proyecto pueda ser votado en esta sesión y despachado al Senado para que continúe su tramitación y no cumpla el segundo trámite reglamentario, hablemos con franqueza eso significaría una paralización del proyecto por el recargo de trabajo que la Cámara tiene durante varias semanas, y a veces, meses. En todo caso, obviamente, si se estima que en las Comisiones puede llegarse a una mejor redacción, tampoco me opondría a esa solución. ¿A qué apuntan nuestras indicaciones? La primera modifica el artículo 1°, según el cual "Se entenderá por violencia intrafamiliar todo maltrato de obra o de palabra, que produzca menoscabo en la salud física o psíquica...". Sugerimos eliminar "de obra o de palabra", porque al decir "de obra o de palabra", quedan fuera del maltrato aquellos que son provocados por conductas de omisión. Imaginemos que un padre, un marido o un conviviente, le impide salir de su casa, durante un año, a su conviviente o a su hijo. En la jurisprudencia, el acto de omisión ha sido muy controvertido, en términos de si podría o no asimilarse al concepto de obra. Por lo tanto, en nuestra opinión, lo razonable es eliminar la expresión "de obra o de palabra". Lo importante es sancionar el maltrato, cualquiera que sea la forma como se exprese y que éste "produzca menoscabo en la salud física o psíquica", lo que se determinará durante el proceso que se siga ante el juez, producto de la denuncia. Me parece que limitarlo a "de obra o de palabra" no tiene ningún sentido práctico, salvo establecer una limitante que, el día de mañana, pudiera dejar un caso fuera de lo contemplado en la ley, y no veo por qué, nosotros, debamos regular en forma tan estricta esa expresión. En segundo lugar, el proyecto limita el parentesco al segundo grado. En castellano, esto significa que el maltrato sólo se puede producir respecto de hermanos, de ascendientes o descendientes, pero no existiría maltrato respecto de primos hermanos, y es usual que, en muchos casos, un primo viva con una familia, producto de la mala situación económica que pueda tener, y llegaríamos al absurdo de que sólo pudiera ser víctima el hijo, pero no el sobrino. De forma tal, que sugerimos ampliar el grado de parentesco al cuarto grado inclusive, porque no existe razón para que una persona que maltrata a un hijo, se considere regido por esta norma, pero si maltrata a un primo hermano de su hijo, que vive con él porque, a lo mejor, por su situación económica los parientes están allegados en su casa, no exista delito. Me parece que lo razonable es ampliarlo hasta el cuarto grado inclusive, con lo cual se despejaría ese problema. En el artículo 4° sugerimos reemplazar la palabra "objeto" por "víctima", lo que no pasa de ser una corrección de lenguaje; pero no nos parece adecuado que la norma establezca quiénes pueden denunciar este delito: "... podrán ser denunciados por sus representantes o por cualquier pariente o tercero.". Con la Diputada María Angélica Cristi sugerimos que se diga: "... que podrán ser denunciados por cualquier persona". No veo por qué debe hacerse esa distinción de su representante, cualquier pariente o tercero. Aquí estamos consagrando lo que, en derecho, se llama un delito de acción pública, y respecto de ellos, cualquier persona puede interponer la acción. Se entiende que lo que se afecta es un bien jurídico protegido por toda la sociedad y, por lo tanto, la indicación apunta a eliminar cualquier confusión diciendo, simplemente, "por cualquier persona". Así se resuelve el problema y se posibilita que cualquier persona que tenga conocimiento de la violencia doméstica, pueda concurrir a los tribunales. Respecto del inciso segundo, debo recordarles que hay un proyecto de ley que resuelve la participación del Instituto Médico Legal para acreditar las lesiones. Por lo tanto, lo que sugerimos es: "Sin perjuicio de lo anterior, tales hechos deberán ser denunciados por las personas indicadas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal", en virtud de lo cual, además, queden obligadas a denunciar las personas enunciadas en esa norma; o sea, se mantiene la obligación de denuncia consignada en el artículo 84. En nuestra opinión, el procedimiento que se establece vulnera la garantía constitucional del debido proceso, y lo planteamos porque no queremos que cuando esta ley se apruebe alguien recurra a la Corte Suprema señalando que existe un vicio de inconstitucionalidad y nos encontremos con que el procedimiento establecido es inconstitucional, y, en consecuencia, frenemos por mucho tiempo este tipo de procesos. Como le explicaba al Diputado señor Aguiló se trata, simplemente, de cuidarnos de que el denunciado tenga un derecho claro a defenderse. ¿Por qué? Porque según dispone el artículo 6°, la persona, en una audiencia, conoce los cargos que se le formulan, expone su defensa, asiste con sus testigos, y se resuelve; pero en ninguna parte se establece que el juez recibirá la causa a prueba si existen hechos controvertidos y todos sabemos que el trámite de la prueba es esencial para garantizar un debido proceso. En efecto, en la letra d) se dice: "Las partes asistirán a la audiencia con sus testigos, documentos y medios probatorios en general, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía de las que no concurran."; pero no se indica que el juez fijará los hechos controvertidos, y tampoco se establece la posibilidad de que una de las partes informe al juez de que hay más hechos de esa naturaleza. Imaginémos que un juez se equivoca y omite una circunstancia con que una mujer o un niño afectados por esto, quieren probar una agresión. Los deja sin el elemento básico de prueba para acreditar que son víctimas de ese delito. En consecuencia, desde el punto de vista procesal debemos crear la recepción de la causa prueba, fijar sus puntos y permitir que la parte pueda solicitar reposición, al mismo tribunal, para agregar un nuevo punto de prueba. En síntesis, en la indicación que hemos presentado con la Diputada señora María Angélica Cristi, apuntamos a que se debe regular en forma más adecuada el procedimiento, haciéndolo muy breve y estableciendo un comparendo de contestación, de recepción de la causa prueba, y cinco días después, un comparendo con la prueba completa, al que concurran los testigos. Nos parece que con eso se obviará la dificultad que pueda existir de que alguien plantee que no hay debido proceso en este juicio. Las demás indicaciones apuntan a correcciones que, en nuestra opinión, son meramente de texto o procesales, y en particular mencionaré dos. Proponemos al Diputado señor Aguiló y a la Diputada señora Adriana Muñoz redactar en conjunto un nuevo artículo 15, porque el propuesto reproduce la agravación del delito de lesiones previsto en el artículo 400 del Código Penal, ya que según éste, si se lesiona a algún pariente, su conducta es más grave. En efecto es más grave golpear al papá, a la mamá, al hermano, que pegarle a un tercero, y la sociedad sostiene que esa conducta está agravada. El proyecto modifica, ese artículo incorporando un elemento que no figura en el actual Código Penal: el caso del conviviente. En mi opinión, lo que corresponde es establecer un nuevo artículo 15 en éste proyecto y no sustituir el actual artículo 400 del Código Penal en los términos propuestos, porque sus efectos son respecto de todos los otros delitos, y no del que nos interesa sancionar en particular. También sugerimos eliminar el artículo transitorio, que dispone: "La competencia otorgada a los jueces de policía local en esta ley es hasta la creación y funcionamiento de los tribunales de familia." Me parece innecesaria esta norma, porque todavía no existen los tribunales de familia. Lo que debemos establecer es la competencia actual, la de los jueces de policía local, a quienes, cuando se creen los tribunales de familia, les quitaremos la competencia, porque en un artículo del proyecto pertinente diremos que a éstos les corresponderá la competencia relativa a todos los delitos que existan al respecto. Mientras ello no suceda, me parece arriesgado dar por sentado que se llamarán tribunales de familia que se crearán, en circunstancias de que, a lo mejor, lo correcto es tener tribunales de paz, tribunales vecinales o como quiera denominárseles. No podemos anticipar el criterio con que vamos a resolver el nombre futuro de una categoría de tribunales que aún no hemos creado. En síntesis, éstas son las sugerencias que hemos formulado al proyecto, sin perjuicio de señalar que, en cada oportunidad, hemos destacado tanto las discrepancias, como las coincidencias con Diputados de la Concertación. Creo que se trata de una muy buena iniciativa, en la que han trabajado los Diputados que la patrocinaron, quienes han tenido el talento de aceptar la incorporación de ideas surgidas en las Comisiones de Derechos Humanos y de Constitución, Legislación y Justicia, en las cuales participaron Diputados de todos los partidos. Sin duda, estamos dando un paso fundamental para resolver uno de los problemas más dramáticos que, a lo menos personalmente, me correspondió vivir como abogado y que también me ha tocado ver en mi distrito, particularmente en la comuna de Ñuñoa. Por ello, expresamos nuestra voluntad para agilizar la aprobación de este proyecto en el más breve plazo. Señor Presidente, otorgo, con su venia una breve interrupción a la Diputada señora María Angélica Cristi. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Cristi. La señora CRISTI.- Agradezco la interrupción que se me concede, pero por orden de inscripción, me corresponde usar de la palabra. Señor Presidente, la violencia familiar ha sido considerada, casi siempre, dentro del ámbito de lo privado, de lo que atañe exclusivamente a la pareja, como un problema propio de la familia, en el cual otros no deben intervenir. Esta teoría ha llevado muchas veces a que no se enfrente un problema como al que, hoy, nos abocamos. La violencia familiar es un problema social que trasciende más allá de la privacidad de las personas. Sin embargo, muchas veces, quienes intentan interferir para zanjar las dificultades terminan siendo increpados. Después de la violencia, la pareja hace las paces y el "buen samaritano" queda como un intruso. Personalmente, he sido testigo de situaciones como la expuesta. Recuerdo una oportunidad en que mi padre trató de defender a una mujer cuyo esposo se aprontaba para lanzarle una enorme piedra. Ella gritaba y pedía auxilio, mi padre, de un salto, le arrebató la piedra, y salvó a la mujer. Ella, enfurecida, lo insultó y trató de agredirlo con otra piedra, gritando: "No te metas en nuestra vida privada." Este ejemplo, a pesar de pertenecer a la vida privada, y el hecho de ser testigos de la violencia no nos debe desanimar, y debemos enfrentar el problema. Para ello, el Estado, por su parte, tiene que crear conciencia pública sobre la gravedad de la violencia familiar y entregar las herramientas para enfrentar y solucionar el problema; también es deber suyo velar por la seguridad de todas las personas y garantizar un entorno donde el ser humano pueda crecer, ser y desarrollarse en un ambiente de paz y tranquilidad, que asegure el derecho a la vida, "a la integridad física y psíquica de la persona.". 'La señora Ministra y la Diputada señora Muñoz ya se han referido extensamente a los alarmantes índices de la violencia en nuestro país, cuyas causas podemos buscarlas en diferentes áreas, como por ejemplo, en los medios de comunicación en general, entre los cuales está el acceso fácil a todo tipo de películas, lo que en nada ayuda a aminorar el problema. Nos hemos ido convirtiendo, como sociedad, en seres agresivos y violentos, sin tiempo para conversar, sin tiempo para escuchar, sin tiempo para amar, sin tiempo para descansar ni para compartir con nuestra familia. Conducimos rápidamente, y las horas del día se hacen insuficientes. Y en la carrera por alcanzar las metas, hacemos y nos hacemos daño, consciente o inconscientemente. Estudios recientes informan que en los niveles bajos el 74 por ciento de las mujeres sufre violencia física o psicológica; el 57 en los estratos medios y el 42 en los estratos altos. Uno de cada dos niños es castigado físicamente. Las razone^ más frecuentes como factores desencadenantes de la violencia al interior de la familia son el machismo, la discriminación con la mujer, algunas patologías psíquicas, incluso las celopatías, y la experiencia de haber sido criado en un hogar violento. La incapacidad de alcanzar éxito, las frustraciones, los sentimientos de impotencia y la baja autoestima también actúan como elementos que añaden agresividad al interior de la familia. A todo ello debemos agregar un mundo convulsionado por el consumismo y el materialismo, por la adicción a las drogas y al alcohol, los que configuran disvalores antagónicos al sentido espiritual de la vida, al amor al prójimo y a la práctica de la caridad cristiana. Todo esto hace perder el sentido trascendental y caer en una crisis profunda de valores tradicionales, como son el amor a Dios y a la familia, lo que incide en la agresividad y en la adopción de conductas erráticas violentas. En los hogares violentos todos sufren: los niños, los ancianos y los cónyuges, socavándose así las bases del amor y del respeto que deben regir las relaciones de la familia como núcleo básico de la sociedad. Se estima que el 80 por ciento de las mujeres no denuncia los maltratos por temor, vergüenza, desinformación con respecto a las leyes que las protegen; por miedo a la represalia, que puede ser aún más grave; por el riesgo de que el agresor sea detenido y verse desprotegida. Cuando se trata de un hijo, un amigo o un pariente cercano, el sentido de protección es evidente. Obviamente, ninguna de estas situaciones es deseable ni ayudan a resolver el problema. El proyecto en discusión, en mi calidad de mujer me alegro de que se discuta en esta Sala por considerarlo valioso e importante, pretende ser una contribución a disminuir la violencia intrafamiliar y a establecer sanciones que contribuyan a eliminar conductas violentas, rehabilitando al agresor. Compartimos la necesidad de legislar en esta materia por el problema social y humano que ello significa no sólo para la mujer, sino para todo el orden social. La moción inicial ha sido modificada radicalmente por las Comisiones de Derechos Humanos y de Constitución, Legislación y Justicia. El texto aprobado por esta última constituye una versión muy mejorada del elaborado por la Comisión de Derechos Humanos. Sin embargo, Renovación Nacional considera que deben modificarse algunos de sus artículos, razón por la cual con el Diputado señor Espina y otros Diputados de nuestra bancada hemos presentado las indicaciones correspondientes. Desde mi punto de vista, dentro de los artículos más destacables se encuentra el que dispone que sea el juez de policía local quien tenga competencia para conocer de la violencia intrafamiliar, cuando no se trate de aquellas lesiones graves a que se refiere el Código Penal. Aún más, ello parece ser de la mayor conveniencia si se considera que este juzgado es más familiar y más cercano al domicilio de las víctimas. Sin embargo, el ideal sería que estos juzgados pudieran contar con una asistente social, un abogado asesor y un terapeuta familiar, quienes atendieran y asesoraran exclusivamente los problemas familiares y cumplieran labores semejantes a las que se espera a futuro de los tribunales familiares. También compartimos el inciso primero del artículo 10, que establece que la sentencia podrá obligar al agresor a asistir a programas terapéuticos o de orientación familiar. Estas medidas tienen sentido, pues permiten efectivamente superar el problema y constituyen la mejor respuesta para prevenir y solucionar el maltrato familiar. Sin embargo, en el proyecto no se consultan los recursos que se destinarán para financiar dichos proyectos y programas. Debemos recordar que los municipios no cuentan con los medios necesarios para solventar cursos terapéuticos. Para ello se deberán reforzar, entre otros, los centros de salud mental, los hasta ahora no han demostrado un rendimiento efectivo en el nivel comunal. El artículo 7a también es positivo al considerar la suspensión de la cohabitación del individuo en la vivienda, la prohibición de acceso al lugar de trabajo del ofendido e incluso de los colegios donde estén asistiendo los niños. Sin embargo, nos asalta una preocupación con respecto a lo dispuesto en el artículo 10, que se refiere a la "realización de trabajos ad honorem, con un máximo de 48 horas para la Municipalidad o para las corporaciones municipales existentes en la comuna correspondiente a su domicilio.". En tal sentido, creo que no corresponde que las municipalidades deban financiarse u organizarse para recibir a estas personas. Como, por otra parte, los municipios se rigen por una ley orgánica constitucional, el legislador, mediante una ley común, no puede imponerles obligaciones adicionales. Debe tenerse presente que la organización de estos trabajadores y las funciones que necesariamente deberán realizar, significarán una nueva responsabilidad para las corporaciones edilicias. Se sugiere, entonces, que sólo a solicitud de cada municipalidad se realicen estos trabajos pesados; es decir, que manifiesten su voluntad de acoger a estas personas y que estén organizadas para hacerlo. Además, nada justifica trabajos ad honorem, al margen de toda la legislación laboral y previsional. ¿Qué pasará si el trabajador se accidenta en el ejercicio de su función en el trabajo municipal? ¿Quién pagará su enfermedad? ¿Tendrá previsión? ¿Dónde quedaron los derechos humanos mínimos de los trabajadores? Hemos presentado una indicación al artículo 10, para intercalar, entre la palabra "municipalidad" y la conjunción "o", la frase "a solicitud de ésta". O sea, que las municipalidades manifiestan su voluntad de acoger a estas personas, expresando que están preparadas para hacerlo. En cuanto al tema de la violación intrafamiliar a que se refiere el informe de la Comisión de Derechos Humanos, debo destacar que el 17 por ciento de las violaciones denunciadas son efectuadas dentro de la familia, pero se refieren a personas que no son necesariamente el cónyuge La relación sexual en la pareja, dentro del hogar, haciendo uso de la fuerza o de la intimidación, como dice el Código Penal, es un hecho grave, que atenta contra la dignidad de la mujer, contra su derecho a decidir sobre su sexualidad, pero no puede penarse por ley debido al riesgo que ello implica y por la cantidad de abusos a que podría prestarse. Por otra parte, nuestro Código Penal, en su artículo 369, dispone que "se suspende el procedimiento o se remite la pena casándose el ofensor con la ofendida". Por lo tanto, más que un delito, la violación dentro del matrimonio es un atenuante, hecho que no comparto. En razón de lo anterior, hemos presentado una moción con el objeto de modificar el Código Penal en materia de violaciones, a fin de tipificar en mejor forma el delito y facilitar su comprobación para aplicar así una sanción más eficaz. Será ésa la ocasión para discutir este tema. Invito a la señora Ministra a que compartamos nuestras inquietudes respecto de dicha iniciativa. Considero positivo el proyecto, tanto porque crea conciencia en la sociedad acerca de que la violencia y el maltrato a la familia es un delito, como porque implica un gran aporte, un gran paso para atenuar la gravedad de esta situación, a que irá mejorando una vez que se acompañe de otras medidas, tales como ' la creación de los tribunales de familia, el énfasis no sólo en la educación media, sino a nivel preescolar, para destacar la importancia del respeto a las personas, a la familia, a la madre, al padre, a los hermanos, a las autoridades; es decir, crear conciencia del importante rol que cada uno desempeña dentro de la familia. El proyecto, que pronto vamos a tratar, que modifica la ley de alcoholes es también una medida adicional que ayudará a disminuir la violencia, pues el 50 por ciento de las agresiones se producen bajo los efectos del alcohol. El alcohol es un grave incentivo a la violencia intrafamiliar. La modificación del delito de violación, el mejoramiento y el financiamiento de los programas terapéuticos y, muy importante, la creación de la Comisión de la Mujer y de la Familia en este Congreso, que ya ha sido analizada por la Comisión de Régimen Interno y que esperamos que en el curso de 1993 sea una realidad, también constituyen medidas importantes para atenuar la problemática que hoy analizamos. Por último, señor Presidente, creo de fundamental importancia insistir en que la familia es el principal agente socializador y en que su cohesión constituye la fuerza integradora primordial de la sociedad. A través de ella emerge la fuerza portadora y transmisora de la identidad cultural del pueblo. No hay una sociedad fuerte donde existe una institución familiar débil, y no habrá niños que sufran abusos y maltratos mientras estas condiciones se den en forma efectiva. Las parejas bien avenidas, en las cuales hay acuerdo en la forma de criar a los hijos, con un apoyo del padre como agente activo en la relación de los hijos, con una interacción madre e hijo caracterizada por la calidez del amor y la aceptación, observan un desarrollo impactante y positivo en todo el proceso. Por ello, nuestra primera y principal tarea en la prevención de la situación del maltrato que afecta a miles de mujeres, niños y ancianos, debe ser fortalecer, fomentar y estimular la constitución de la familia, buscando para ello los mecanismos adecuados que le permitan perdurar, educar y proteger a sus descendientes como una forma de salvaguardar y proteger nuestra sociedad, para desterrar definitivamente la violencia intrafamiliar como también cualquier otro tipo de violencia que hiera el alma de una sociedad y que atenta contra situaciones como las que hoy estudiamos. Señor Presidente, termino felicitando a todos los que han colaborado para que el proyecto sea una realidad y doy mi aprobación para que ojalá la iniciativa puede ser discutida en particular. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- En el tiempo de la bancada del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Aguiló. El señor GARCIA (don René Manuel).- Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GARCIA (don René Manuel).- Señor Presidente, deseo saber si estamos en tiempo reglamentario o si todavía quedan algunos minutos para que los Partidos hagan uso de la palabra. El señor HAMUY (Vicepresidente). Quedan cuatro minutos del tiempo reglamentario. El señor GARCIA (don René Manuel).- Entonces, debe hacer uso de la palabra el Diputado que corresponde y después se entraría al tiempo reglamentario, si se quiere usar de esos cuatro minutos. El señor LATORRE.- Pido la palabra, por un asunto de Reglamento. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LATORRE.- Señor Presidente, le ruego solicitar el acuerdo de la Sala para que, antes del término del orden del Día, pueda votarse el proyecto de ley que figura en el tercer punto de la Tabla, relacionada con una modificación muy sencilla de la Ley General de Servicios Eléctricos en lo relativo a las cooperativas de abastecimiento de energía eléctrica. Se trata de una observación muy sencilla que podría votarse en el día de hoy. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Hay acuerdo de los Comités para votar dos proyectos con anterioridad. Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, en cuatro minutos resulta imposible intervenir para referirse a un proyecto de esta naturaleza, sobre todo después de la breve interrupción de que hizo uso la Diputada señora Cristi. La señora CRISTI.- Yo hice uso de mi tiempo. El señor MUÑOZ BARRA.- Solamente quiero felicitar a la Diputada señora Adriana Muñoz y al colega señor Sergio Aguiló, porque debe quedar constancia en la Cámara de que ha sido una iniciativa de su inspiración la que ha permitido que hoy discutamos este proyecto de ley, que, acogido por el Ejecutivo, fue perfeccionado con la magnífica intervención de la señora Ministra del ramo, del señor Ministro de Justicia y con el aporte de todas las bancadas parlamentarias. Finalmente, porque constituiría una falta de respeto hacia el propio proyecto intervenir durante dos minutos pido que se recabe el asentimiento unánime de la Sala para que los discursos de los parlamentaria inscritos puedan incorporarse a la versión de la presente sesión. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, los discursos a que se ha hecho referencia el señor Diputado se insertarán en la versión de la sesión. Acordado. La señora CRISTI.- Pido la palabra sobre un asunto reglamentario. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora CRISTI.- Señor Presidente, pido que se solicite el acuerdo de la Sala, a fin de que los parlamentarios que no han intervenido puedan hacerlo, especialmente el Diputado señor Aguiló, uno de los autores del proyecto. Por otra parte, me parece increíble que un proyecto anterior, como el de defensa del consumidor, se haya discutido durante tres sesiones y que en cambio a éste, pese a su importancia, se le destine sólo algunas horas. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Son los acuerdos tomados por los Comités. En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Aguiló. El señor AGUILO.- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a la Diputada señora María Maluenda, Comité del Partido por la Democracia, su disposición y flexibilidad para que este parlamentario pueda intervenir en este trascendental debate. Al mismo tiempo, comparto la preocupación de la Diputada señora María Angélica Cristi de que es un proyecto que afortunadamente, por su naturaleza concita el interés de todas las bancadas. Sin embargo, en aras de su rápido despacho, la idea es apurar lo más posible su aprobación. Al concluir 1992, la comunidad nacional fue impactada por el asesinato de una mujer y de uno de sus hijos, ejecutado por su cónyuge en la ciudad de Temuco, después de largos años de maltratos y vejámenes. Como lo señalara la prensa en su oportunidad, se trató de una muerte anunciada. En reiteradas oportunidades la mujer formuló denuncias ante Carabineros de que era víctima de violencia intrafamiliar y también lo hizo poco antes de morir ante medios de comunicación. A pesar de ello, no pudo ser sustraída ni protegida de la violencia intrafamiliar de que era objeto. Como uno de los patrocinantes de la moción que hoy tratamos, junto con la Diputada señora Adriana Muñoz, la situación antes descrita nos ha producido real conmoción. Por una parte revela la profunda razón y necesidad de este proyecto, pero, por otra, nos deja el sabor amargo de no haber podido contar a tiempo con los instrumentos legales para que los tribunales de justicia adoptaran medidas urgentes para proteger a estas víctimas y evitar tan triste desenlace. La violencia, en mayor o menor grado, a lo largo de la historia ha sido parte de la realidad humana. Provocada o causada por extraños es conocida, reprobada y debatida públicamente, y luego, sancionada por la sociedad a través de las leyes. Sin embargo, también a lo largo de la historia parte de la humanidad, integrada por mujeres y niños principalmente, ha sufrido o ha estado socialmente expuesta a ser víctima de la violencia, en la cual el agresor es alguien con el que les une una relación íntima y de afecto. Ese tipo de violencia que se da día a día en miles de hogares de nuestro país y a lo largo de todo el mundo, es silenciada, ocultada y, aparentemente, aceptada por la sociedad. ¿Cuáles son las causas o factores que explican que al interior de la familia, donde establecemos las relaciones más íntimas y convivimos con quienes más amamos, se instale esta expresión de violencia? ¿Por qué son preferentemente las mujeres y los niños las víctimas de la violencia intrafamiliar, en circunstancias de que en el discurso público deben ser supuestamente protegidos? ¿Qué características asume este tipo de violencia que hace tan difícil su denuncia y su superación? ¿Por qué la sociedad hasta hace pocos años ha ocultado esta realidad y sólo hoy, tímidamente, se atreve a hablar de ella? Más allá de las divergencias y diversos enfoques de las distintas doctrinas que explican las causas de la violencia intrafamiliar o doméstica, los expertos y estudiosos de este tipo de violencia coinciden en que en ella están presentes, a lo menos, los siguientes elementos que esta Corporación debe considerar. En primer lugar, las víctimas son, si no los únicos, de preferencia las mujeres y los niños, y los agresores son, generalmente, el cónyuge o el conviviente estable. En segundo lugar, en la actitud del agresor influyen factores culturales históricos que han determinado roles y valoraciones desiguales de hombres y mujeres, según los cuales al primero se le atribuye el papel de proveedor económico y de autoridad familiar, y a la segunda, de reproducción y de expresión de afecto familiar, subordinada a la autoridad del hombre marido o conviviente. En este esquema, por su calidad, los niños son catalogados como incapaces y sujetos al orden y a la autoridad del padre. Conjuntamente con los factores culturales, la conducta violenta se da preferentemente en hombres que sufrieron o fueron testigos de la violencia al interior de sus familias de origen. Un niño que fue duramente castigado por su padre o vio el maltrato de su madre, potencialmente será un adulto agresor. En tercer lugar, la violencia intrafamiliar se presenta, en tercer lugar como un ciclo con fases claramente distinguibles. Inicialmente, se caracteriza por una acumulación de tensiones en la interacción de la pareja. Es un período de agresión psíquica y golpes menores en que la mujer niega la realidad de la situación y el hombre incrementa la agresión, los celos y la posesión, creyendo que su conducta es legítima. Esta situación, en que todavía hay control sobre los hechos, tiende progresivamente a debilitarse en favor de un mayor nivel de violencia. Posteriormente, cuando la situación alcanza un punto máximo, sobreviene otra etapa, caracterizada por el descontrol y la inevitabilidad de los golpes. Las mujeres se muestran sorprendidas frente al hecho que se desencadena de manera imprevista ante cualquier situación de la vida cotidiana, por trivial que fuere. Por último, normalmente se llega a una tercera etapa que, en términos relaciónales, se distingue por una conducta de arrepentimiento y afecto del hombre golpeador, y de aceptación de la mujer, que cree en su sinceridad. En esta etapa predomina una imagen idealizada de la relación. Luego, tarde o temprano, todo recomienza y la fase inicial vuelve a escena. El comienzo del ciclo de la violencia intrafamiliar está vinculada con un incremento de las tensiones en la relación dominación-subordinación, que siempre ejerce el hombre sobre la mujer, producida porque esta última no cumple el rol que se supone debe cumplir, o bien porque el hombre percibe que no está cumpliendo su propio rol y, por la vía de la violencia, pretende restablecer la situación de poder. En relación con las razones de encubrimiento y ocultamiento que hace la mujer víctima de esta violencia y la sociedad en su conjunto, expresaré algunas breves reflexiones. Diversos factores influyen en la conducta de ocultamiento de su situación por parte de la víctima. Por las características del ciclo de la violencia, en la fase de reconciliación la mujer cree seriamente en el arrepentimiento de su pareja y espera que los hechos no se repitan. Este tipo de violencia deteriora la autoestima de la víctima, porque siente que ella es la que ha fallado y por eso es agredida. Además, se avergüenza de haber sido golpeada por alguien que se supone debe quererla. A menor nivel de educación y dependencia económica del agresor, la mujer se resignará a la violencia porque piensa que no tiene alternativa de sobrevivencia para ella y sus hijos. Aquella que se atreve a denunciarlo, sabe que los hechos de violencia se repetirán con mayor saña y que no obtendrá nada de los cuerpos policiales y tribunales de justicia. Por su parte, la sociedad también históricamente, ha hecho un ocultamiento de esta realidad, por considerar que lo que sucede al interior de la familia es parte del ámbito privado y responsabilidad del hombre marido o padre y que el maltrato de éste sobre la mujer y los hijos era parte de sus atribuciones como autoridad indiscutida. Recientemente, la sociedad ha asumido públicamente este tipo de violencia mediante, el pleno reconocimiento de la igualdad y dignidad de la mujer y de los derechos del niño por parte de los Estados y organismos internacionales. La antigua atribución del pater familias de disponer de la vida de la mujer y de los hijos, ha sido reemplazada por el actual poder del Estado de amparar la vida y la integridad física y psíquica de los integrantes de la familia, derechos humanos que corresponden a todo ciudadano en un estado democrático. La proliferación de estudios sobre la violencia doméstica, la difusión de este problema por los medios de comunicación social y su presencia en el discurso público, fueron resultados del cambio en las relaciones de poder en el interior de la familia. La mujer se ha incorporado activamente a la vida del trabajo y se ha establecido una nueva relación con el mundo exterior, lo cual ha incidido en transformar su tradicional rol y el reconocimiento de sus derechos, modificándose el poder disciplinario del hombre. Asimismo, el Estado ha limitado la función de educar y de formar a las nuevas generaciones. Señor Presidente, en nuestro país, esta forma de violencia, que atenta tan gravemente contra la integridad e igualdad de la mujer y distorsiona tan profundamente los objetivos esenciales de la familia, está presente con una magnitud y gravedad que, a estas alturas es imposible seguir desconociendo. Los antecedentes, incluso estadísticos que ha entregado en esta sesión la Ministra señora Soledad Alvear son extraordinariamente elocuentes para indicar la gravedad, extensión y magnitud del problema que en este momento preocupa a esta Cámara. Solo a vía de ejemplo, el estudio reciente por el Sernam en Santiago, revela que: a)Un 26,2% de las entrevistadas han sido víctima de violencia física de manera regular, de las cuales en un 97,6% han sido golpeadas con puños y pies; 39,8% golpeadas con objetos, 10% amenazadas o agredidas con armas. b)Un porcentaje significativo de las mujeres víctimas de violencia física han sido agredidas sexualmente por su pareja (20,9%) y en un 4,3% fueron quemadas. c)Un 33,5% de las mujeres entrevistadas reconoció ser víctimas de violencia psicológica. d)La violencia intrafamiliar está presente en todos los estratos sociales, adquiriendo gran relevancia la de tipo físico en sectores bajos y medios (33,9% y 23,1% respectivamente) y la violencia psicológica en los estratos altos (35,4%). e)La inmensa mayoría de las mujeres que sufren este tipo de violencia nunca lo denuncia (72,2%) y la mayoría de ellas sufre la violencia desde el primer año de convivencia o matrimonio. Señor Presidente, Honorable Cámara, es a esta realidad que nos ha parecido, a la Diputada señora Adriana Muñoz y al que habla, un imperativo responder desde el punto de vista legal. A) En primer lugar, quiero manifestar que el proyecto en debate ha recogido y es producto de la experiencia y trabajo desarrollado a lo largo de muchos años por organizaciones de mujeres y centros de apoyo a mujeres golpeadas, y por la lucha incansable de los movimientos de mujeres por su igualdad y derechos. Sin duda, estos movimientos y organizaciones han jugado un papel central en hacer público este tema y exigir la adopción de medidas para impedir la realización de hechos de esta naturaleza. Asimismo, ha recogido diversas resoluciones e instrumentos internacionales de naciones unidas suscrita por nuestro país que consagran la igualdad de la mujer y condenan diversas formas de discriminación, como la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contrad e la mujer, y determinan que la violencia intrafamiliar es un delito que debe ser sancionado por el estado conjuntamente con adoptar medidas de protección de la mujer y los niños, como el séptimo congreso de naciones unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado el año 1985. El presente proyecto, enmarcado en una perspectiva de protección a las posibles víctimas de la violencia al interior del grupo familiar y de rehabilitación del agresor para reponer la armonía familiar, básicamente propone lo siguiente: a)Sanciona todo tipo de maltrato causado a un integrante del grupo familiar considerando por tal a los cónyuges, convivientes, descendencia legítima e ilegítima y ascendientes legítimos. b)Establece un procedimiento breve y simplificado ante los tribunales de menores, mientras se creen los tribunales de familia, otorgando competencia a los tribunales del crimen cuando se trate de lesiones menos graves y graves. c)Se contemplan medios probatorios que permitan una mejor y rápida prueba de los hechos delictuales, entre otros, se establece la procedencia de la prueba testimonial en el caso de parientes y valor probatorio de informes médicos de profesionales distintos de los del Instituto Médico Legal. d)Se faculta al juez para decretar, de oficio o a petición de parte, medidas cautelares en cualquier momento para impedir nuevos hechos de violencia, proteger a la víctima, atender psicológicamente al agresor, y asegurar la sobrevivencia del grupo familiar. e)Se contemplan diversas sanciones destinadas principalmente a la rehabilitación del agresor, teniendo el tribunal y los organismos competentes un control sobre los resultados de dichas sanciones. Deseo destacar el patrocinio que esta moción ha recibido del ejecutivo, como, asimismo, las diversas indicaciones que presentó Sernam para perfeccionar su contenido. Del mismo modo, deseo destacar la preocupación expresada por los señores Diputados de ambas Comisiones y los valiosos aportes que han hecho a la moción. A continuación, paso a expresar mi opinión respecto de algunas de las modificaciones introducidas por cada una de las comisiones que debieron estudiarla: Expreso mi plena conformidad a las correcciones de formalidad y estructuración de la moción introducida por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; como, asimismo, a las modificaciones introducidas a las disposiciones sobre medidas cautelares y sanciones. Estimo, igualmente, una gran contribución a la rapidez en la tramitación de estas causas, la preferencia para la vista y fallo de ellas en segunda instancia. Sin embargo, debo expresar mi duda con las normas sobre competencia introducidas por la citada comisión. A diferencia de las normas propuestas en nuestra moción, aprobadas por la Comisión de derechos humanos, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, otorgó competencia a los Juzgados de Policía Local. Sobre este punto, a nuestro juicio relevante, quisiera señalar que nuestra propuesta de que fueran competentes para conocer y juzgar estas causas, cuando no constituyan lesiones graves y menos graves, los tribunales de menores obedece a que, mientras no se creen los tribunales de familia, son estos tribunales los que mayor experiencia tienen en el tratamiento de asuntos de familia. Por el contrario, los Juzgados de Policía Local preferente se, preocupan de asuntos vinculados con infracciones a la Ley de Tránsito y Ordenanzas Municipales. Por otra parte, esta Comisión eliminó la exigencia de que un actuario que tuviera la calidad de asistente social, colaborara con el magistrado en la tramitación de estas causas. Mantuvo la norma propuesta por la Comisión de Derechos Humanos que, flexibilizando nuestra propuesta, exigía la colaboración del oficial primero en caso de no existir asistente social. En esta materia, estimo pertinente insistir en que la exigencia de la calidad del actuario está unida a los requerimientos y especificidades que tienen este tipo de causas, y ha sido recogida de otras legislaciones y de la reflexión surgida de las experiencias con mujeres víctimas de este tipo de violencia. B) En cuanto a las modificaciones introducidas por la Comisión de Derechos Humanos, quiero en especial destacar tres aspectos: Las normas sobre competencia que, coincidiendo con la moción, flexibilizan las disposiciones sobre calidad de actuario. Penalización de la violación de la mujer por parte de su marido. Ello, a mi juicio, se hace cargo de una soterrada forma de violencia en contra de la mujer, de su libertad sexual y de su dignidad. Reviste tal importancia esta medida, concordante por lo demás con instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, que estimo imprescindible que sea repuesto a pesar de haber sido rechazada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. La norma propuesta para delimitar el derecho de los padres de corregir a los hijos consagrado en el Código Civil, en el sentido de explicitar que ello no puede significar maltrato físico o psíquico. Sin duda, la realidad nos demuestra la pertinencia de incorporar esta limitación y contribuir a hacer efectivos los principios consagrados en la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Esta norma, desestimada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, debiera ser repuesta. Señor Presidente, espero que el alto consenso que esta moción encontró en las dos Comisiones en que fue estudiada pueda verse reflejada en su aprobación en esta Sala. Si así fuera, es razonable esperar que un tiempo prudencial pueda ser promulgadas como ley de la República. Me voy a referir a algunas indicaciones presentadas por el Diputado señor Espina, en nombre de varios parlamentarios de Renovación Nacional, no sin antes reconocer su aporte en particular y el de su Partido, tanto en la Comisión de Derechos Humanos como en la de Constitución, Legislación y Justicia, para perfeccionar efectivamente el proyecto en discusión. Señalo mi plena concordancia con el conjunto de indicaciones claramente explicadas por el Diputado señor Espina en su intervención. Sin embargo, respecto de la primera, me preocupa la eliminación de los conceptos agregados a la idea de maltrato de "obra o de palabra", toda vez que nos queda "todo maltrato que produzca menoscabo". Pudiera entenderse por concepto de maltrato solamente la idea de maltrato físico, y, en ese caso, la idea original de ampliar el concepto pudiera tener, eventualmente, la idea de restringirlo. Dado que no soy abogado, dudo de si jurídicamente, esto es o no pertinente, y si produce el efecto que el colega Espina sugiere en su indicación. Lo compartiría enteramente si, a contrario sensu produjera la impresión que señalo, y habría que darle una vuelta adicional. Respecto del resto de sus indicaciones particularmente la que tiene que ver con los derechos procesales del agresor, las comparto plenamente porque enriquecen el proyecto. Esta iniciativa tal como lo puntualizaba mi amiga y colega Diputada señora Adriana Muñoz, marca el término de una larga lucha y probablemente el comienzo de muchas otras entabladas por diversas organizaciones de mujeres a lo largo de la historia de nuestro país, expresadas justamente en demandas por la dignidad y por la igualdad de derechos de la mujer. Con seguridad, ellas se traducirán en que en los próximos meses tengamos un proyecto aprobado por este Parlamento para hacer efectivamente justicia a esa lucha tenaz y constante de las mujeres chilenas. Aplausos. El señor HAMUY (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Radical, tiene la palabra el Diputado señor Devaud. El señor DEVAUD.- Señor Presidente, la Comisión de Derechos Humanos incorporó, en el ámbito de los ofendidos por la violencia intrafamiliar, a los menores o incapacitados que se encuentran bajo cuidado o dependencia del infractor, aun sin vínculo de parentesco; pero en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, aparecen eliminados estos menores o incapacitados como ofendidos del delito de violencia intrafamiliar. Personalmente, lo lamento, por cuanto su incorporación se condice con la interpretación real de la composición de la familia. Me refiero a los pequeños allegados cuando se comparte una casa entre varios grupos familiares o varias familias en que se puede dar la situación de violencia intrafamiliar, y en ese sentido, la incorporación de los menores o incapacitados, aun cuando no tengan vínculo de parentesco con el infractor pero que conviven bajo un mismo techo, deben ser sujetos en este proyecto. El trabajo de la Comisión de Derechos Humanos fue bastante exhaustivo. La transformación de la moción presentada por la Diputada señora Muñoz y por el Diputado señor Aguiló, se generó en la Comisión de Derechos Humanos; por ejemplo, la redacción básica de los artículos 3° y 4°; la incorporación de la figura del abogado de los menores o incapacitados como curador ad lítem por el solo ministerio de la ley; la adecuación del procedimiento fijado en el artículo 6°, la suspensión de la audiencia de contestación y prueba para el solo efecto de procurar la conciliación; la regla general de improcedencia de la suspensión de la audiencia de prueba; el plazo para fallar determinado y delimitado sin necesidad de certificación alguna, son aportes procesales importantes y útiles de la Comisión de Derechos Humanos. La dictación de medidas cautelares del artículo 7°, por ejemplo, aun antes de practicarse la notificación de la denuncia o querella, para hacerla realmente efectiva, es otro de los aportes originados en el debate de la Comisión de Derechos Humanos, así como el apremio de prisión en el caso de incumplimiento. Sin embargo, y como lo precisó la Diputada señora Muñoz en su reciente discurso, queda abierto el debate respecto de qué tribunal debe ser competente, tanto en el período transitorio como en el período permanente de la aplicación de esta ley. No me parece y hay varias razones para ello que, en esta etapa transitoria, deba ser competente el juez de policía local. En primer lugar, los juzgados de menores siempre están servidos por jueces letrados y, en el caso de los juzgados de policía local, especialmente en las provincias, hay algunos de ellos que no están servidos por jueces letrados, sino por personal municipal que debe cumplir con algunas de las condiciones que establece la ley N°15.231. Comparto el criterio de que deban ser competentes los tribunales de menores en la etapa transitoria, tal como se señaló en la Comisión de Derechos Humanos, y los tribunales de familia en la etapa permanente, tal como lo han consignado las dos Comisiones en su informe. Soy partidario de que los tribunales fallen o sentencien conforme con las regla de la sana crítica; es decir, fundamentos en normas conocidas de lógica y experiencia y no en conciencia, como se ha expresado en ambos documentos porque es una forma de sentenciar que no tiene otro límite que el criterio, a veces no siempre equitativo del juez de la causa. En cuanto a la apelación, siempre sostuve que ella debe ser concedida en ambos efectos me estoy refiriendo a la sentencia definitiva y no sólo en el efecto devolutivo, porque si el juez de primera instancia condena al infractor a prisión y éste apela, conforme con el proyecto, la interposición del recurso de apelación no suspende los efectos del cumplimiento de la sentencia; es decir, mientras la Corte conoce la apelación, el infractor cumple la sentencia de prisión. Si la Corte de Apelaciones acoge el recurso deducido y exime de culpa al presunto infractor, cumpliría sentencia contra la ley. Este punto, necesariamente, debe corregirse. En cuanto a la fijación de puntos de prueba, no cabe la menor duda de que deben fijarse por el juez de la causa. Efectivamente ambos proyectos no lo contemplan. Pero, a diferencia de la propuesta del Diputado señor Espina, soy partidario de que ellos se fijen por el juez inmediatamente después de formulada la defensa por el infractor y sin que sea procedente o necesaria la suspensión de la audiencia de contestación y prueba, salvo para procurar la conciliación de las partes, como ha quedado señalado en los proyectos presentados a debate en esta Cámara. Es decir, no comparto el criterio de la doble audiencia. En cuanto a la modificación del artículo 400 del Código Penal, enunciado en el artículo 15 del proyecto la comparto tal como está, salvo en la expresión "recompensatoria" que figura en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que debe sustituirse por "remuneratoria" tal como aparece en el informe de la Comisión de Derechos Humanos. No me cabe la menor duda de que la agravante especial que se contempla está extendida al conviviente y sólo viene a reconocer una situación de hecho que forma parte de la prosapia nacional; es decir, un reconocimiento necesario de los efectos jurídicos del concubinato o la convivencia, ya reconocida en nuestro Código Civil, aún en forma incipiente, en su artículo 310, esto es, el conocido y famoso "more uxori". Este proyecto es una obra prefectible. Estoy seguro de que el consenso que ha quedado demostrado en la Sala indica claramente que hoy se aprobará en general, aunque hay indicaciones presentadas. Por supuesto, votaré favorablemente. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick. El señor CHADWICK.- Señor Presidente por razones de tiempo, me referiré a los aspectos medulares del proyecto y fundamentaré el voto de la bancada de la UDI. Cuando la Diputada señora Muñoz iniciaba sus palabras, dijo muy bien que éste era un proyecto especialmente importante y trascendente para la mujer. Comparto esa opinión pero agrego que es un proyecto, más que referirse a un aspecto que afecta a la mujer, tiene gran relevancia para la familia. Hemos debatido en esta Cámara, y públicamente, durante mucho tiempo, el sentido, los alcances, los conceptos, las trascendencias que debe tener la familia. Pero en lo cual sí debemos estar de acuerdo es en que, cualquiera que sea nuestro concepto, orientación o nuestra trascendencia sobre el significado de la familia, no puede haberla ni darse lo que la familia pretende buscar si en su interior existen relaciones fundadas en la violencia y no en la armonía. Estamos en presencia de un proyecto con especial relevancia para el desarrollo de la familia. Y una especial significación para la mujer, específicamente en el interior de aquélla, por ser la más agraviada por las situaciones que legislamos. En esta orientación, hay tres aspectos fundamentales del proyecto que me parecen los más fundamentales. Primero, lo más importante que hoy hacemos es legislar. Estamos frente a un tema que lamentablemente tiene una connotación cultural muy curiosa en nuestro país. Frente a la violencia doméstica y de la agresión de violencia física que se da en las relaciones de familias, lamentablemente existen tendencias que o bien la justifican o bien no la consideran un hecho en sí mismo reprobable. El que legislemos en este momento tipificando como delito el maltrato físico y psíquico en las relaciones familiares, da una señal extraordinariamente importante para iniciar un camino que nos permita ir destruyendo ese mito cultural tan nefasto de considerar que la violencia entre los cónyuges o respecto de los hijos es tema de la vida privada, que afecta a las relaciones matrimoniales, donde los terceros no se deben entrometer. Se empieza a destruir este fenómeno cultural. Creo que es lo más importante que debemos hacer a partir de esta legislación, pues, obviamente, con ella no eliminaremos la violencia doméstica, pero haremos de la ley un instrumento no sólo eficaz para efectos prácticos, sino para modificar una cultura que lleva en sí misma un disvalor extraordinariamente grave en nuestra sociedad. En esa perspectiva de legislar hay otro aspecto especialmente relevante: incorporar como figura delictiva no sólo el maltrato físico, sino también el psíquico. Quizás, en el sentido que debe tener una familia, en la orientación y la ascendencia que debe tener el grupo familiar, la violencia psíquica puede ser aún más grave que la física porque no se detecta: se da en forma cotidiana, permanente y, en definitiva, por ser poco valorada o poco detectada, termina generando una denigración de las personas que integran la familia y una destrucción y aniquilamiento completo del sentido más profundo que aquélla debe tener en términos de ser un lugar de convivencia y no de destrucción. Por lo tanto, considero especialmente relevante incorporar el maltrato psicológico como reprobable y susceptible de ser penado. Un segundo aspecto del proyecto que me parece importante es otro fenómeno cultural que dice relación con la forma como se aborda, a mi juicio, el problema mayor de este tipo de violencia familiar: el hecho de que las personas que son ofendidas o que sufren esta violencia no hacen las denuncias correspondientes. Ese es un tema que ahora hemos abordado con el mayor interés pues nada sacamos con tener una excelente ley si no generamos las condiciones para que las personas puedan hacer las denuncias. La Comisión vio, estadísticamente, que, frente a la gran cantidad de casos de violencia familiar, se daba un bajísimo índice de denuncias ante los tribunales competentes. Hemos tratado este tema. Me parece el más relevante, porque, de lo contrario, quedaríamos sólo con una ley declarativa. Es necesario generar las condiciones para que las personas puedan hacer sus denuncias, básicamente, ante el juzgado de policía local, que es el tribunal más cercano en cada comuna, y para que haya un procedimiento ágil. Comparto la indicación presentada por el Diputado señor Espina, de perfeccionar el procedimiento propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pero sobre la base de que sea extraordinariamente ágil para posibilitar procesos rápidos y, fundamentalmente, para permitir que la denuncia no sólo la haga la persona ofendida, sino cualquier persona. Por este proyecto de ley, cualquier tercero está en condiciones de concurrir al tribunal a formularla. La persona ofendida siente cierto temor a hacer la denuncia o de concurrir al tribunal. Por lo tanto, es muy importante posibilitar que un familiar, un pariente, un tercero, un vecino o alguna autoridad de la localidad, formule la denuncia, para evitar esa inhibición natural que parece existir para denunciar a un pariente por agresión física. También es importante algo que se ha resaltado por eso sólo lo señalo: que los mecanismos probatorios no establezcan las inhabilidades consignadas en las reglas generales para acreditar las lesiones o la violencia. Hay un tercer aspecto que me parece relevante destacar: las sanciones. Todos hemos recibidos ejemplos de situaciones que nos llevan a pensar cuál debiera ser el mejor tipo de sanciones. Ayer, en la comuna de Rengo, una señora se acercó para pedirme colaboración ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, porque ella había hecho una denuncia en contra de su marido por violencia familiar, quien está detenido hace 30 días. Me hacía presente que su ingreso familiar se había visto seriamente perjudicado. Por consiguiente, estaba muy arrepentida de haber formulado la denuncia, pues él aún no obtenía su libertad provisional ni sabía cuál iba a ser la sanción. Debemos rectificar esta situación, porque, en caso contrario, el proyecto sería ineficaz. Creo que la forma en que se aborda el tema de las sanciones ha de buscar armonía entre la denuncia, la sanción y la integración o permanencia de la familia. Por eso, la diferenciación entre medidas cautelares que son extraordinariamente importantes, porque los hechos de violencia requieren una inmediata acción del tribunal para evitar hechos mayores y una gradualidad en las sanciones definitivas a través de las sentencias, que van desde medidas de rehabilitación a mi juicio, las más importantes hasta de multa o privativas de libertad, pero menores y de poca duración, busca esa armonía para permitir que la denuncia se haga y, al mismo tiempo, para que las sanciones sean proporcionales y estén siempre en la perspectiva de la integración o estabilidad de la familia. Estos aspectos, los más destacados del proyecto, son susceptibles de perfeccionamiento, pero apuntan a enfrentar tres grandes problemas: cultural, la denuncia y la proporcionalidad de la sanción, para establecer una ley eficaz que permita que la familia cumpla su objetivo fundamental de ser un lugar de armonía y no de conflicto. Para terminar, me sumo a las felicitaciones expresadas al Diputado señor Aguiló y a la Diputada señora Muñoz, no sólo por su iniciativa, sino principalmente por la forma en que se ha trabajado con ellos, en términos de tener siempre una disposición flexible para que el proyecto se apruebe. Por último, en un tema tan relevante como la protección de la familia, la dignificación de la mujer y el respeto a los derechos de las personas, es importante destacar que en un proyecto de esta naturaleza tengamos un consenso tan amplio como el logrado. He dicho. El señor HAMUY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Yunge. El señor YUNGE.- Señor Presidente, sin duda, el proyecto apunta a la solución de un problema que afecta a sectores discriminados por razones culturales e históricas, en nuestro país y en el mundo, de una manera muy grave. Todos hemos sido testigos de situaciones que reflejan la violencia en el interior de las familias. Además, en todos los sectores existe conciencia respecto de la necesidad de que la ley avance desde el punto de vista de su capacidad de interpretar la realidad social y de enfrentar algunas situaciones que se han arrastrado por mucho tiempo. En ese sentido, esta iniciativa responde a la necesidad de que las tensiones, conflictos y problemas que afectan a los derechos fundamentales de la persona dentro de la familia se encaucen a través del ordenamiento legal mediante los mecanismos de denuncia y de enjuiciamiento en él establecidos. En el plano internacional, sólo en las últimas décadas este problema ha sido objeto de un análisis sistemático. Los diferentes países que han legislado sobre la materia también han considerado estos aspectos. En ese sentido, es muy positivo que Chile se incorpore al conjunto de las naciones que tienen normativas y ordenamientos legales que tratan el problema de la violencia al interior de la familia. En la discusión del proyecto en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía fueron analizados algunos aspectos del problema de la familia que se encuentran pendientes en nuestra legislación. Esta iniciativa es un paso adelante que responde a un problema muy grave. Sin embargo, detectamos otras situaciones que requieren reformas legales que, estoy seguro, tanto el Gobierno como los parlamentarios seremos capaces, en el futuro próximo de enfrentar por medio de iniciativas concretas. Quiero poner de relieve algunos aspectos del proyecto considerando, sobre todo, lo novedoso que resulte el análisis de esta situación en nuestro país: el necesario equilibrio entre la penalización de las acciones de violencia intrafamiliar y la necesidad de la solución integral de la problemática de la familia, y el fortalecimiento de ésta como base indudable de nuestra sociedad. Las diversas versiones que se han ido aprobando desde la moción original, pasando por la Comisión de Derechos Humanos y la de Constitución, Legislación y Justicia, implican que éste es un punto de análisis que, necesariamente, deberá ser afinado en su discusión particular. Por otra parte, todos estamos de acuerdo en que se requiere un procedimiento judicial rápido, ágil, que contemple resultados concretos para enfrentar este problema social. No obstante, es fundamental armonizar la necesidad de rapidez y agilidad con la consideración de los derechos individuales de las personas, sobre la base del debido proceso. Otro aspecto relevante es que el problema de la violencia afecta a la familia en su integridad. Es evidente que la inmensa mayoría de los casos afecta a mujeres y a menores; pero también hay otras situaciones, consideradas en la Comisión, como los casos de niños, parientes lejanos, ancianos o discapacitados, que, integrados al hogar por diversos motivos, también debieran estar contemplados en las situaciones previstas en el proyecto. También es lamentable la supresión de algunas normas contenidas en el proyecto aprobado por la Comisión de Derechos Humanos. En primer lugar, el artículo 14 reformaba el artículo 361 del Código Penal, que contempla el delito de violación, haciendo referencia expresa a la aplicación de esta norma penal en el caso de violación al interior del matrimonio. Es un problema sensible y complejo, respecto del cual debemos legislar. En segundo lugar, el artículo 17 modificaba el artículo 233 de dicho Código, estableciendo una limitación del ejercicio de las facultades provenientes de la patria potestad, al prohibir a los padres aplicar maltratos físicos o psíquicos a sus hijos menores. Por lo tanto, es necesario considerar estos temas en la discusión particular del proyecto. No obstante compartir la necesidad de su pronto despacho por parte de la Cámara, sabemos que hay una cantidad apreciable de indicaciones presentadas por distintos parlamentarios. La complejidad de la iniciativa y las diferencias entre los textos aprobados por la Comisión de Derechos Humanos y la Constitución, Legislación y Justicia hacen ineludible la discusión en particular. Como existe gran consenso en relación con la necesidad de que este proyecto se despache pronto, quiero plantear que Su Señoría someta a la consideración de la Sala la posibilidad de que la discusión en particular se realice en las Comisiones Unidas de Constitución y de Derechos Humanos. Así, concreta y rápidamente, podríamos despachar en particular esta iniciativa, cuya trascendencia e importancia ha generado un consenso muy significativo y positivo en la Cámara. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En primer lugar, corresponde votar el proyecto en general, teniendo en cuenta que el informe matriz es el de la Comisión de Derechos Humanos. Después veremos cómo se enfrenta el problema del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y de las indicaciones que se han hecho llegar a la Mesa. Hago presente que la misma situación ha ocurrido con otros proyectos. El informe que se vota en general es el de la Comisión de Derechos Humanos. Cuando el proyecto cumpla esperamos que se acoja lo dicho por el Diputado señor Yunge su segundo trámite reglamentario en las Comisiones Unidas, las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución se considerarán indicaciones al informe que hoy aprobaremos. Como existen dos informes distintos, corresponde votar el de la primera Comisión, como ha ocurrido otras veces. Todo se solucionará en el trámite de segundo informe. Tiene la palabra el Diputado señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, quiero plantear un asunto reglamentario. Entiendo que el informe de la Comisión de Derechos Humanos, objeto de revisión en la Comisión de Constitución, en algunas partes fue modificado; en otras, complementado y, en otras, mantenido. Toda la discusión y las indicaciones formuladas han sido sobre la base del informe evacuado por la Comisión de Constitución. Lo razonable es que cuando un proyecto comienza a tratarse en una Comisión y su informe va a una segunda que lo modifica, la Sala debe considerar el informe de la segunda Comisión. En caso contrario, la labor de la Comisión de Constitución no tendrá sentido alguno, y habría sido mejor haber omitido ese trámite. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Tiene sentido, porque si se ha efectuado una discusión general más o menos sobre las ideas que recogió la Comisión de Constitución, ellas serán incorporadas en el segundo informe, y esperamos que nos llegue uno solo. No creo que haya dificultad. Tiene la palabra el Diputado señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, entiendo que votaremos la idea de legislar, sobre la cual existen dos informes, emanados de dos Comisiones, que deben concordarse en las Comisiones Unidas y votarse después refundidos en uno solo. Pero no quisiera que votáramos un informe modificado sustancialmente por unanimidad en la Comisión de Constitución. Por lo tanto, pido que Su Señoría solicite el acuerdo de la Sala para que los dos informes pasen a segundo informe. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Desde luego, van los dos a segundo informe. Estamos votando la idea de legislar, pero basada en el primer informe. Tiene la palabra la Diputada señora María Maluenda. La señora MALUENDA.- Señor Presidente, quiero ratificar que la idea de legislar y de votar en general el proyecto debe estar basada en el informe largamente debatido en la Comisión de Derechos Humanos. Naturalmente, como todo proyecto, fue objeto de indicaciones que ojalá como lo planteó el Diputado señor Yunge sean tratadas en las Comisiones Unidas. Pero está absolutamente claro que lo primero es lo primero. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin. El señor BOSSELIN.- Señor Presidente, respecto del punto planteado por el Diputado señor Espina, quiero hacer presente a la Sala lo que consta en el informe de la Comisión de Constitución: "Vuestra Comisión tuvo a la vista, además, el informe evacuado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, sobre este mismo proyecto. "Es precisamente respecto del articulado del proyecto de ley aprobado por esa Comisión que vuestra Comisión se pronuncia en esta oportunidad, razón por la cual los cambios que se sugiere introducir al mismo deben ser considerados como indicaciones para los efectos de su tramitación reglamentaria.". Es decir, el criterio de la Comisión de Constitución es que los cambios propuestos constituyen indicaciones y, por lo tanto, deberán ir a las respectivas comisiones, y tratarse en esos términos. Así fue tramitado el informe original en nuestra Comisión. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Está muy claro, señor Diputado. En votación general el proyecto. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. Por haberse reunido más de 69 votos por la afirmativa, se darán por aprobadas tanto las normas que requieren quorum simple como las ideas contenidas en disposiciones que requieren quorum especial. Aprobadas. Despachado el proyecto en su primer trámite reglamentario. Aplausos en las Sala y en las tribunas. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- La mesa entiende, además, que la Sala acogió el planteamiento del Diputado señor Yunge, en el sentido de que el proyecto vaya a Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Constitución, para que evacúen el segundo informe, y ojalá pueda ser despachado en particular durante la próxima semana. En virtud de un acuerdo anterior, se insertan las siguientes intervenciones: El señor CARRASCO.- Señor Presidente: Este proyecto es un paso trascendental en el proceso de terminar con la discriminación tan odiosa existente en nuestra sociedad entre el hombre y la mujer. En segundo lugar, es un paso también fundamental en el camino que cada día nos debe preocupar del respeto a los derechos humanos, consagrados en el artículo 1° y 2° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Estamos frente a un tema de profunda trascendencia social y muy sensible a la epidermis de nuestra sociedad. Todos nos lamentamos de hechos atroces, de mujeres maltratadas a diario por su pareja, pero como es cosa tan común, guardamos cómplice' silencio y, fuera de un comentario intrascendente, no hacemos nada. Por ello este proyecto de ley sobre "violencia intrafamiliar" viene a llenar un vacío muy necesario en una sociedad que cada día, como la nuestra, requiere reafirmar y consolidarse en el respeto, en la solidaridad, en la amistad entre sus miembros, que constituyen la base fundamental de la sociedad que es la familia. Legislar sobre tema tan trascendental como la violencia conyugal, el maltrato a la mujer, el abuso físico, el abuso emocional, el abuso sexual, la violencia recíproca o cruzada, el maltrato a los niños y ancianos, es realmente una tarea imprescindible en nuestra sociedad de hoy. Debemos decir, para tomar conciencia del problema, que un 50 por ciento de las mujeres han sido golpeadas una vez en su vida; un 25 por ciento son golpeadas como situación permanente; un 23 por ciento existe violencia cruzada (hombre mujer) y en un 2 por ciento es el hombre la víctima de su pareja. Si bien no compartimos todas las proposiciones del proyecto, valoramos muchos de los principios establecidos en la legislación que se propone; por ejemplo: El interés por buscar la conciliación en vez del castigo; creemos que ello es bueno para un proceso de integración familiar. El papel de "conciliador" que se le entrega al juez trasciende su mera función condenatoria y lo convierte en un juez preocupado por una función positiva: Encontrar la unidad familiar. Esto es muy positivo. El artículo 6° establece "la posibilidad que el juez pueda suspender la audiencia para buscar la conciliación de las partes". El proyecto buscar educar y mejorar la conducta de los agresores. Se señalan en el proyecto importantes medidas de rehabilitación que nos satisfacen. Así, se estipula, en el artículo 10 N°1, donde se expresa que "el agresor puede asistir a programas terapéuticos o de orientación familiar". El proyecto tiende a dictar resoluciones prontas, en base a un sumario breve y no más allá de 10 días. Nos preocupa, y es materia que debería verse en el segundo informe, las posibilidades de defensa del acusado. Compartimos los criterios del artículo 7°, que autorizan al juez para tomar una serie de medidas que impidan se puedan producir males mayores en la familia cuando entra en conflicto. Por ejemplo: a)Ordenar la suspensión de la habitación del presunto agresor. b)Prohibir el acceso del imputado al domicilio o lugar de trabajo del ofendido o al establecimiento escolar de los menores. c)Ordenar la entrega inmediata de los efectos personales del ofendido. d)Decretar la prohibición de celebrar contratos, o actos sobre bienes conyugales y los propios del ofendido. e)Fijar una pensión de alimentos meramente provisorios. f)Instar a que el agresor o la víctima asista a cursos o programas educativos, etcétera. Es positiva, también, la obligación que tiene el juez de hacer un seguimiento sobre el resultado de cada caso, a través del tiempo. Es normal que estos hechos se repitan en el seno familiar; por ello, a cada caso denunciado, es positivo que se le siga en el tiempo, sea a través del propio juez, o de los organismos que pueden ser facultados para ello: Sernam, Sename, etcétera. El artículo 82 del proyecto otorga esta facultad al juez. Por último señor Presidente, en esta discusión general, creemos que el proyecto, sin perjuicio, de análisis que hagamos en particular, merece todo nuestro apoyo; creemos que es un paso trascendente en la necesidad de mejorar los conflictos que se suscitan en el seno de las familias que son la base de toda sociedad sana y fuerte. He dicho. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, la información entregada por organismos especializados como el Servicio Nacional de la Mujer, (Sernam), demuestra que en Chile la violencia intrafamiliar es un problema de enorme gravedad que no ha sido suficientemente abordado desde el punto de vista de la norma jurídica ni desde el punto de vista de la educación incluyendo, en este último aspecto, iniciativas orientadas a prevenir la práctica de la violencia a través de organismos asistenciales que se preocupen de la protección y rehabilitación física, mental y moral de los agresores y de los agredidos. Según un estudio realizado hace poco por el Sernam, el 26,2 por ciento de las mujeres es violentada con golpes por parte de sus cónyuges o convivientes. El 33,5 por ciento es objeto de violencia psicológica. El 56 por ciento de los niños es objeto de malos tratos en el hogar por su madre, su padre o por ambos; en ocasiones, el niño ha sido muerto por sus progenitores. También existe el maltrato a los ancianos por parte de sus hijos adultos o de quiénes los cuidan. Este panorama nos mueve a reflexión. El hogar no puede seguir siendo un lugar de riesgo, de temor y de vergüenza para quienes lo componen. El hogar donde se practica la violencia intrafamiliar es la escuela en la cual se forman los futuros agresores, quienes repiten las conductas que observan como práctica habitual en los adultos. Las estadísticas señalan que el 62 por ciento de los hombres que maltratan a sus mujeres fueron golpeados cuando niños. Esto demuestra que el germen de la violencia intrafamiliar está fundamentalmente en los hogares. Es en éstos donde en un porcentaje importante se configura una cultura de la violencia que se convierte en conducta habitual en todas las clases sociales de nuestro país. La violencia intrafamiliar no sólo traspasa las clases sociales sino que es practicada por quienes carecen de niveles importantes de educación formal y por quienes ostentan grados profesionales. En el caso de las mujeres, se ha constatado que el 83 por ciento de aquéllas que son agredidas no lo denuncian a las autoridades por vergüenza o por temor a las represalias del cónyuge o del conviviente. Las estadísticas también señalan que sólo el 22,6 por ciento de las mujeres agredidas recurren a los servicios de salud. Más bajo es el porcentaje de las mujeres agredidas que recurren a los servicios asistenciales. Por otra parte, hay mujeres que callan las vejaciones de las cuales son objeto ellas y sus hijos por temor a que si el cónyuge o conviviente es encarcelado por tales hechos carecerán del sustento que les permiten disponer de una habitación y alimentos. En cuanto a los niños, la alta cifra de agresión que señalábamos, adquiere ribetes más dramáticos si pensamos que existe la práctica de agresiones sexuales de las que principalmente son víctimas las niñas. En este caso la agresión sexual es causada principalmente por familiares o por allegados al hogar. No obstante, la sola agresión psicológica de los padres hacia los niños, genera en estos últimos problemas difíciles de erradicar y que se manifiestan en falta de autoestima y frustración que les lleva, en ocasiones, a abandonar sus estudios y a inclinarse a la vagancia con las trágicas consecuencias de degradación que observamos en las calles. El proyecto de ley que debe conocer esta Corporación, que cuenta con el apoyo de todos los sectores políticos, establece sanciones al agresor, previa la tipificación de los delitos de agresión intrafamiliar y protege a los agredidos prestándole protección para evitar el contacto con el agresor. Sin embargo, un punto fundamental es que busca obligar a quien sea declarado culpable a someterse a un proceso de rehabilitación, el que será evaluado para determinar en qué momento puede establecerse la convivencia en el grupo familiar. Estamos ciertos que la sanción de la falta establecida por la ley no es suficiente para cambiar la conducta del agresor. Es importante, también, destacar que el proyecto hace posible recoger las denuncias no sólo de los afectados sino también las denuncias que sobre agresión hagan los familiares o los vecinos a los juzgados de policía local. De esta manera se pretende defender a la mujer que por la impotencia sustentada en el terror y en la vergüenza, opta por callar su dolor y vivir en un clima de amargura y de enorme frustración. Es verdad que existen, además de causas culturales que influyen en la práctica de la violencia intrafamiliar, causas de índole psicológico que influyen en la conducta manifiesta del agresor. La desesperanza del hombre inseguro, del hombre frustrado, del hombre que no se plantea asumir autocontroles en su relación con sus semejantes para no llegar al límite de la agresión física y psicológica contra la mujer, el niño y sus propios padres, exige que se adopten medidas orientadas a establecer terapias curativas obligatorias para el agresor. La agresión intrafamiliar es una forma de violar derechos humanos, particularmente los derechos de la mujer y los derechos del niño. Cada vez que una mujer, que un niño y que un anciano son agredidos se violan el derecho a la vida, a la seguridad y a la integridad física y psíquica de la persona agredida. Por lo anterior es necesario prever que la educación formal aborde con el rigor y la valentía necesaria el problema de la violencia intrafamiliar con el propósito de modificar valores o creencias que están arraigados en la cultura de nuestro pueblo. Particularmente el hogar, la familia debe ser el núcleo de una mutua práctica de amor, de respeto, de comprensión, de apoyo, de generosidad y de solidaridad entre sus miembros. Desde el hogar y desde la escuela debemos asumir la responsabilidad de inculcar un nuevo concepto de las relaciones interpersonales. He dicho. El señor ROJO.- Señor Presidente: Al analizar este proyecto de ley referido a las conductas de violencia doméstica y al procedimiento para su prevención y sanción, se me presentan varias dudas en relación a los bienes jurídicos que se pretende proteger y a los derechos y valores que pueden ser lesionados. En efecto, la familia constituye la cédula básica de la sociedad, y su privacidad es uno de los presupuestos esenciales de su existencia. Y al pretender evitar, sancionar la violencia intrafamiliar estaríamos permitiendo que parientes e incluso extraños pudieran alterar su desenvolvimiento. Desde hace un tiempo, tanto en nuestro país como en otras naciones, los legisladores con el afán de sancionar determinadas conductas están en el hecho restringiendo o limitando el derecho a la libertad. Y así se discuten y presentan proyectos relacionados con la censura cinematográfica, la ley antitabacos, y hoy este proyecto sobre violencia intrafamiliar. Pareciera que algunos piensan que la libertad debe ser resguardada por terceros, y con el afán de evitar determinadas situaciones se hace necesario orientarla, limitarla y determinar su campo de acción. Estimo que la libertad, fundamento de toda acción, no puede ser conculcada en forma alguna y por ello me preocupan las iniciativas que en el hecho la restringen. El presente proyecto requiere necesariamente de un estudio más a fondo, y así no sólo es necesario analizar sus efectos en relación a la libertad y la familia, sino además en la concepción sobre la violencia. En cada actuación donde exista una imposición que no sea la razón nos encontramos frente a la violencia. Ella existe en el hecho en la relación padres e hijos, hermanos, profesor-alumno. Y así se nos presentará la situación del padre que al pretender formar a sus hijos de acuerdo a un sistema disciplinario determinado, podrán, estos alegar violencia o malos tratos de palabras que produzcan menoscabo en su salud psíquica. Y ante tal hecho tenemos el derecho a preguntarnos sobre la conveniencia de tales situaciones, que quedarán exclusivamente entregadas al criterio de un juez de policía local, que no se encuentra preparado para evaluar estas situaciones. El concepto de violencia intrafamiliar alude y comprende todas las formas de abuso que tiene lugar en las relaciones entre los miembros de una familia; denominándose relación de abuso a toda conducta que, por acción u omisión, ocasiona daños físicos o psicológicos a otro miembro de la familia, pero que va también más allá de la persona afectada, pues irradia hacia ésta y perjudica el bienestar físico, psíquico y moral de sus integrantes. Frente a estos elementos de juicio, corresponde determinar previamente cuál es el concepto de familia: si el señalado en forma indirecta por el Código Civil, que se refiere en el hecho a los parientes por consanguinidad y afinidad, o el concepto romano que comprende a todas las personas, parientes o extraños, que viven en un mismo inmueble, hacen vida en común y están sujetos a las órdenes o dirección del dueño de casa. En segundo lugar, será necesario determinar qué se entiende por daño psíquico, y ello para poder determinar los efectos de los actos y conductas necesarias para formar, educar y proyectar a los hijos. A través de estas definiciones deben conjugarse en forma clara y precisa los conceptos de obediencia, corrección, formación, que son deberes establecidos en el Código Civil, con los conceptos de violencia que pretende establecer en forma genérica este proyecto de ley. Determinados estos campos de acción será necesario, analizar y ponderar en debida forma las definiciones que realiza el proyecto en relación a las lesiones leves y a la violencia intrafamiliar. La definición y tipificación de las lesiones leves deben ser las mismas que consigna el Código Penal, que pueden precisarse, pero nunca alterarse. En relación al procedimiento propuesto, me merecen ciertas dudas constitucionales el establecimiento como sanción de los trabajos municipales ad honorem. Toda persona tiene derecho a un trabajo remunerado y a un pacto. En nuestra legislación no existen ni puede existir los trabajos forzados. Y ello debe llevar necesariamente a modificar estas propuestas. Aprobaré la idea en general de legislar sobre la materia, reservándome el derecho a plantear las dudas y proponer las soluciones en relación a los temas de la libertad, la familia. La violencia y el procedimiento. He dicho. El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: TITULO I 1. De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sustituir el epígrafe de este título por el siguiente: "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR". Al artículo 1° 2. De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 1°.- Se entenderá por violencia intrafamiliar todo maltrato de obra o de palabra que produzca menoscabo en la salud física o psíquica de los ascendientes o descendientes, de los colaterales consanguíneos o afines hasta el segundo grado, del cónyuge o del conviviente. El que incurriere en violencia intrafamiliar será sancionado con las penas establecidas en el artículo 10 de esta ley.". 3. De la señora Cristi doña María Angélica, de los señores Espina, Kuschel, Rodríguez don Claudio, Longton, Chadwick, García don René, Prokurica, señora Prochelle doña Marina y señor García don José, para sustituir el inciso primero del artículo propuesto por la Comisión de Constitución por el siguiente: "Artículo 1°.- Se entenderá por violencia familiar todo maltrato que produzca menoscabo en la salud física o psíquica de los ascendientes o descendientes, de los parientes colaterales o consanguíneos o afines hasta el cuarto grado inclusive, del cónyuge y del conviviente.". 4. Del señor Devaud y Yunge para agregar en el inciso primero, propuesto por la Comisión de Constitución, la siguiente frase final: "y de los menores o incapacitados que estén bajo el cuidado y dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar". 5. De la Comisión de Constitución para intercalar el siguiente Título II, que abarca desde el artículo 2a al 11: "TITULO II DE LA COMPETENCIA Y DEL PROCE DIMIENTO" Al artículo 2° 6. De la Constitución para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 2°.- Será competente para conocer de las conductas señaladas en el artículo 1° el juez de policía local, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la ley N° 15.231. El tribunal podrá decretar la intervención de un asistente social en todas las actuaciones en que lo estime necesario.". Al artículo 3° 7. De la Comisión de Constitución para eliminar en el inciso primero la frase final: "ante el tribunal competente". 8. De la Comisión de Constitución para suprimir en el inciso segundo la frase inicial: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior", agregando la palabra "También entre "denuncia" y "podrá". Al artículo 42 9. De la Comisión de Constitución para reemplazar el inciso primero por el siguiente: "Artículo 4Q.- Cuando existiere conocimiento de que alguna persona de las señaladas en el artículo 1° ha sido objeto de violencia intrafamiliar, los hechos podrán ser denunciados por sus representantes o por cualquier pariente o tercero.". 10. De la señora Cristi doña María Angélica, de los señores Espina, Kuschel, Rodríguez don Claudio, Longton, Chadwick, García don René, Prokurica, señora Prochelle doña Marina y señor García, don José, para sustituir en el inciso primero propuesto por la Comisión de Constitución, la palabra "objeto" por "víctima", para agregar a continuación de las palabras "denunciadas por" los términos "cualquier persona" y para agregar a continuación de las expresiones "denunciados por" las siguientes: "cualquier persona". 11. Del señor Rojo para eliminar en el inciso primero del proyecto propuesto por la Comisión de Constitución, las expresiones "o por cualquier pariente o tercero.". 12. De la señora Cristi doña María Angélica, de los señores Espina, Kuschel, Rodríguez don Claudio, Longton, Chadwick, García don René, Prokurica, señora Prochelle doña Marina y señor García don José, para reemplazar el inciso segundo por el que sigue: "Sin perjuicio de lo anterior tales hechos deberán ser denunciados por las personas indicadas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal.". Al artículo 52 13. De la Comisión de Constitución para eliminar la frase "Las Corporaciones de Asistencia Judicial, asistirán preferentemente a los ofendidos." y para consultar la frase final de este artículo, como inciso segundo. Al artículo 69 14. De la señora Cristi doña María Angélica, de los señores Espina, Kuschel, Rodríguez don Claudio, Longton, Chadwick, García don René, Prokuriqa, señora Prochelle doña Marina y señor García don José para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 62.- Las causas a que den lugar los hechos a que se refiere el artículo l2 se sustanciarán brevemente, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a)Deducida la querella o denuncia, el tribunal citará a una audiencia de contestación el quinto día hábil después de efectuada la notificación ampliándose el plazo de acuerdo con lo previsto en los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil. La notificación deberá contener una clara mención de los cargos que se formulan. Las notificaciones de las resoluciones judiciales dictadas en el proceso se harán de conformidad con el artículo 53 de la ley N2 16.618. b)La audiencia a que se refiere la letra anterior, que se celebrará con sólo la o las partes que asistan, además de contestación y defensa, tendrá por objeto procurar la conciliación. Para ello, el juez presentará en ella las bases correspondientes y actuará personalmente. Producida la conciliación, sea ésta total o parcial, deberá dejarse constancia de ella en el acta de la audiencia respectiva. Dicha acta la suscribirán el juez y las partes y será autorizada por el secretario del tribunal, estimándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. c)Si no se produjere conciliación y existieren hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal, en la misma audiencia, recibirá la causa a prueba, fijará los puntos sobre los cuales ella deba recaer y citará a un comparendo de prueba que no podrá verificarse antes de cinco ni después de diez días, contados desde la fecha de la resolución, la que en todo caso se notificará por el estado diario. En contra de esta resolución y de la que no diere lugar a recibir la causa a prueba sólo procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse de inmediato y fallarse en el acto por el tribunal. d)En la audiencia de prueba el tribunal recibirá la prueba de testigos, la instrumental, a confesión judicial y cualquier otro elemento de convicción que, a juicio del tribunal, fuere pertinente y que alguna de las partes haya solicitado. Con el mérito de lo que en ella se exponga el tribunal decretará medidas para mejor resolver, entre otras, las contempladas en el artículo 36 de la ley N°16.618. Para los efectos de acreditar la existencia de probar las lesiones será aplicable lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Penal. e)La parte que desee rendir prueba testimonial deberá presentar, dentro de los dos días siguientes a la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, una lista que expresará el nombre y apellidos, profesión u oficio y domicilio de los testigos. Asimismo, y sólo en el mismo escrito, podrá solicitar la citación de los testigos a través del tribunal, citación a la que éste deberá acceder y que se efectuará por carta certificada. La citación se entenderá practicada al segundo día siguiente de depósito de la carta en la oficina de correos, debiendo certificar la fecha en que ese depósito se verifique. f)Las tachas de los testigos deberán oponerse antes de que presten declaración. No procederán las causales de inhabilidad para declarar contempladas en los N°s. 1, 2 y 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. g)Serán admitidos a declarar sólo hasta dos testigos por cada parte, sobre cada uno de los puntos de prueba fijados en la resolución respectiva. h)De todo lo obrado en las audiencias se levantará acta expresándose con claridad y precisión lo expuesto por las partes y las pruebas rendidas. i)Terminada la recepción de la prueba y no existiendo diligencias pendientes, el tribunal citará a las partes para oír sentencia. La misma resolución dictará si una vez fracasada la conciliación, el tribunal estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. j)El juez apreciará la prueba en conciencia. k)El fallo deberá pronunciarse en el plazo de 10 días contado desde la citación para oír sentencia. A falta de norma expresa establecida en este artículo o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil.". 15. De la Comisión de Constitución para reemplazar la letra b), por la siguiente: "b) La notificación de las resoluciones dictadas se hará de conformidad con el artículo 35 de la ley N°16.618.". 16. De la Comisión de Constitución para intercalar la siguiente letra c): "c) En la audiencia, el juez informará personal y sucintamente al denunciado o querellado de los cargos que en su contra se formulan y la invitará a exponer verbalmente sus observaciones y defensas, de las que se dejara constancia resumida en el acta que se extienda. Excepcionalmente, el juez podrá suspender la audiencia con el solo objeto de procurar la conciliación de las partes. Pero deberá proseguir con ella, inmediatamente, en caso de que ello no se obtenga" 17. De la Comisión de Constitución para sustituir la letra d) (que pasaría a ser e) por la siguiente: "d) No serán inhábiles para rendir prueba testimonial los dependientes, los sirvientes y los que tuvieren con el denunciante o denunciado, parentesco de consanguinidad en línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral o parentesco de afinidad en línea recta o dentro de segundo grado de la colateral.". 18. De la Comisión de Constitución para reemplazar la letra e) (que pasaría a ser f) por la siguiente: "e) No procederá la suspensión de la audiencia de prueba a menos que el juez, por razones fundadas y por una sola vez, así lo resuelva.". 19. De la Comisión de Constitución para agregar al final de la letra f) (que pasaría a ser g), lo siguiente: ", de 1960". 20. De la Comisión de Constitución para intercalar la siguiente letra: " ) En la audiencia, el juez podrá ordenar un informe social, el que necesariamente deberá referirse a los ingresos diarios del imputado, para los efectos de lo dispuesto en el número 3) del artículo 10 de esta ley.". 21. Del señor Devaud para reemplazar la letra j) propuesta por la Comisión de Constitución, por la siguiente: "j) El juez apreciará la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica.". Al artículo 7a 22. De la Comisión de Constitución para reemplazar el inciso primero por el siguiente: "Artículo 7a.- Con el objeto de cautelar el bien jurídico protegido por esta ley, en cualquier estado del proceso y aun antes de practicarse la notificación de la denuncia o querella, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá adoptar algunas de las siguientes medidas:". 23. De la señora Cristi doña María Angélica, de los señores Espina, Kuschel, Rodríguez don Claudio, Longton, Chadwick, García don René, Prokurica, señora Prochelle doña Marina y señor García don José para eliminar en el inciso primero propuesto por la Comisión de Constitución la frase: "Con el objeto de cautelar el bien jurídico protegido por esta ley,". 24. De la Comisión de Constitución para reemplazar en la letra a) de este artículo, las expresiones "la suspensión de la cohabitación del presunto agresor en la vivienda donde habita el grupo familiar", por las siguientes: "la suspensión de la habitación del presunto agresor en la vivienda que constituye el hogar del grupo familiar, y ha agregado a continuación de la palabra "integrantes.", reemplazado el punto (.) Seguido por una coma (,) lo siguiente: "y ordenar el reintegro al hogar de quien haya tenido que salir de él.". 25. De la Comisión de Constitución para sustituir la letra b), por la siguiente: "b) Prohibir el acceso del imputado al domicilio o lugar de trabajo del ofendido, o al establecimiento educacional de los menores.". 26. De la Comisión de Constitución para intercalar las siguientes letras: " ) Ordenar la entrega inmediata de los efectos personales al ofendido, si éste ha salido de su hogar, proporcionando la protección de Carabineros cuando fuere necesario para la seguridad del solicitante. ) Decretar la prohibición de celebrar actos y contratos sobre los bienes conyugales y los propios del ofendido.". 27. De la Comisión de Constitución para reemplazar en la letra c) las letras "y a" por las palabras ", lo establecido en", y "y al", por las expresiones ", y lo preceptuado en él". 28. De la Comisión de Constitución para agregarle el siguiente párrafo a la letra d): "El eventual reclamo de los alimentos establecidos en la letra anterior, como de las resoluciones que se dicten en virtud de ésta, serán conocidos por el tribunal competente.". 29. De la Comisión de Constitución para reemplazar la letra e) por la siguiente: "e) Instar a que el agresor o la víctima asistan a programas educativos y terapéuticos.". 30. De la Comisión de Constitución para reemplazar los incisos segundo y tercero, por los siguientes: "El juez podrá, cuando lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto estas medidas o renovarlas por plazos que no excedan de sesenta días. Las medidas contempladas en las letras c) y d) son sin perjuicio de las cautelares contempladas en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil. En caso de incumplimiento de las medidas decretadas por el tribunal en virtud de esta disposición, se apremiará al infractor de acuerdo con el artículo 15 de la ley N°14.908.". 31. De la Comisión de Constitución para intercalar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo.- El juez deberá, por el tiempo que considere prudente, controlar el resultado de las medidas y sanciones adoptadas, pudiendo delegar esta función en las instituciones idóneas que estime convenientes, tales como el Ser vicio Nacional de la Mujer> el Servicio Nacional del Menor, el Centro de Diagnósticos del Ministerio de Educación o los Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar, declarándolo así en la sentencia definitiva. En tal caso, los organismos referidos deberán, periódicamente, remitir los informes de cumplimiento al tribunal en que esté radicada la causa.". 32. De la Comisión de Constitución para sustituir el artículo 8Q, por el siguiente; "Artículo 8° No procederá recurso alguno en contra de las resoluciones que se dicte en estos procesos, salvo los casos indicados en la letra f) del artículo 7° y del de apelación en contra de la sentencia definitiva, la que se concederá en el solo efecto devolutivo. La apelación se verá en horas extraordinarias de audiencia, gozará de preferencia para la vista y fallo y no regirá a su respecto lo establecido en el artículo 165, N° 5) del Código de Procedimiento Civil. Si el tribunal de alzada estima conveniente ponderar antecedentes que no se hayan agregado a los autos o la práctica de diligencias probatorias, ordenará que aquellos o éstas se verifiquen, como medidas para mejor resolver. Los alegatos no podrán durar más de 30 minutos y, en caso de recusación, el Presidente de la Corte procederá siempre y de inmediato a formar nueva Sala.". 33. Del señor Devaud para suprimir en el inciso primero propuesto por la Comisión de Constitución las palabras "la que se concederá en el solo efecto devolutivo.". Al artículo 9a "34.- De la Comisión de Constitución para reemplazarlo por el siguiente: Artículo 9°.- La sentencia podrá imponer como condena, todas o algunas de las siguientes medidas: 1)Asistencia del agresor a programas terapéuticos o de orientación familiar, bajo el control de las instituciones indicadas en el artículo 8a. 2)Realización de trabajos ad honorem, con un máximo de cuarenta y ocho horas para la Municipalidad o para las corporaciones municipales existentes en la comuna correspondiente a su domicilio. 3)Multa, a beneficio municipal, equivalente al ingreso diario* del condenado, de uno o diez días, la que se fijará prudencialmente por el juez de acuerdo con lo obrado, de conformidad con el artículo 6°, letra g). 4)Prisión en sus grados medio a máximo. La sanción contemplada en el número 2) de este artículo se aplicará por el tiempo y forma que determine el tribunal, evitándose que ella entorpezca las labores habituales del agresor. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de la ley N°16.618.". 35. De la señora Cristi doña María Angélica, de los señores Espina, Kuschel, Rodríguez don Claudio, Longton, Chadwick, García don René, Prokuriqa, señora Prochelle doña Marina y señor García don José, para sustituir el inciso primero, por el siguiente: "Artículo 9a.- El recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva y se considerará en el solo efecto devolutivo.". 36. Del señor Rojo para suprimir el número 2) del inciso primero propuesto por la Comisión de Constitución. Al artículo 10 37. De la Comisión de Constitución para suprimirlo. Al artículo 12 38. De la Comisión de Constitución para reemplazar las expresiones finales "enviadas para su registro y archivo al Servicio Nacional de la Mujer y al Servicio Nacional de Menores.". Por las siguientes: "registradas en un archivo especial que para este efecto llevará al Poder Judicial.". 39. De la Comisión de Constitución para reemplazar "TITULO II" por "TITULO III". Al artículo 13 40. De la Comisión de Constitución para sustituirlo por el siguiente; "Artículo 13.- En todos los casos en los que hechos denunciados ocasionen lesiones graves o menos graves, los antecedentes serán remitidos al tribunal del crimen respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, toda lesión menos grave y grave tipificada en el Código Penal, imputable a una de las personas señaladas en el artículo 1°, da derecho a la parte afectada a solicitar las medidas cautelares contempladas en el artículo 7a de esta ley. Estas medidas podrán también ser decretadas de oficio por el Tribunal. Asimismo, en la tramitación de estas causas será aplicables las normas referidas a prueba testimonial e informe médico de lesiones contempladas en el artículo 6°, y lo dispuesto sobre el registro de sentencias en el artículo 12.". 41. De la Comisión de Constitución para agregarle el siguiente título: "TITULO IV DISPOSICIONES VARIAS". Al artículo 14 42. De la Comisión de Constitución para rechazarlo. 43. De la Comisión de Constitución para contemplar como artículo 14, el artículo 16 de la Comisión de Derechos Humanos, con la siguiente redacción: "Artículo 14.- Tratándose de los delitos contemplados en esta ley, la denuncia o querella podrá iniciarse por cualquier persona. Si la persona agraviada no pudiere manifestar su voluntad por sí misma, la representarán para este efecto, en el orden que se señalan, sus padres, abuelos, hijos o guardadores. A falta o por impedimento grave de éstos, como el haber participado en el delito, el Ministerio Público deberá emitir su opinión acerca de la necesidad de continuar el juicio. Para los efectos del artículo 30 del Código de Procedimiento Penal, el juez indagará sobre las razones por las cuales el afectado no proseguirá su acción y deberá, en todo caso procurar que sus derechos e integridad queden suficientemente garantizados. Con todo y no obstante el desistimiento señalado, el juez de la causa ponderará los hechos y determinará, en definitiva, si pone o no término al juicio.". Al artículo 15 44. De la señora Cristi doña María Angélica, de los señores Espina, Kuschel, Rodríguez don Claudio, Longton, Chadwick, García don René, Prokurica, señora Prochelle doña Marina y señor García don José para suprimirlo. 45. De la Comisión de Constitución para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 400 del Código Penal por el siguiente: "Artículo 400 Si los hechos a que se refieren los anteriores artículos de este párrafo se ejecutaren en contra de los ascendientes o descendientes, de los colaterales consanguíneos o afines hasta el segundo grado, del cónyuge o del conviviente, o de los que hayan tenido las calidades antes mencionadas, por premio o promesa recompensatoria, por medio de veneno, o con ensañamiento, se sancionarán con la pena asignada al respectivo delito, aumentada en un grado.". 46. Del señor Devaud para reemplazar en el texto propuesto por la Comisión de Constitución la expresión "recompensatoria" por "remuneratoria". Al artículo 17 47. De la Comisión de Constitución para suprimirlo. Artículo transitorio. 48. De la señora Cristi doña María Angélica, de los señores Espina, Kuschel, Rodríguez don Claudio, Longton, Chadwick, García don René, Prokurica, señora Prochelle doña Marina y señor García don José para eliminarlo. 49. Del señor Palma don Andrés para suprimirlo. 50. De la Comisión de Constitución para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo transitorio.- La competencia otorgada a los jueces de policía local en esta ley es hasta la creación y funcionamiento de los tribunales de familia.". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Prokuriqa. El señor PROKURI^A.- Señor Presidente, hace un momento el Diputado señor Latorre pidió la unanimidad de la Sala para tratar, a continuación, el proyecto sobre cooperativas de abastecimiento de energía eléctrica, sobre el cual existe unanimidad y, por lo tanto, no habría discusión. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No hay dificultad para tratarlo, señor Diputado, pero antes hay que discutir dos proyectos. 4.- MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, EN LO RELATIVO A LA INVESTIGACION Y PRUEBA DEL DELITO DE LESIONES. Tercer trámite constitucional. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica los artículos 84, 86, 138, 139 y 145 del Código de Procedimiento Penal, con el objeto de facilitar la investigación y prueba del delito de lesiones. Este proyecto está relacionado con el que se acaba de debatir y aprobar en general. Las modificaciones del Senado están impresas en el boletín N°483-07 y figuran en el N°15 de los documentos de la Cuenta de la sesión 31a, celebrada el 17 de diciembre de 1992. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En discusión las modificaciones del Senado. El señor ESPINA.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ESPINA.- Señor Presidente, me correspondió ser uno de los autores de esta moción parlamentaria, cuya finalidad es modificar artículos del Código de Procedimiento Penal para facilitar la investigación y prueba de los delitos de lesión. Este proyecto de ley fue aprobado por unanimidad, en la Cámara de Diputados, en su primer trámite constitucional. El Senado le introdujo modificaciones que, en lo sustancial, consisten en eliminar algunos números de esta iniciativa. Básicamente, suprime las normas sobre aumento de la penalidad para aquellos funcionarios públicos que, estando obligados a denunciar un delito, no lo hacen. Cuando una persona herida entra a un centro asistencial, el responsable de ese establecimiento debe, de acuerdo con la actual legislación, informar al tribunal. En el proyecto establecíamos que esa denuncia debía hacerse no sólo al tribunal, sino, además, a Carabineros e Investigaciones. Esta disposición se reemplaza. La norma fundamental del proyecto es la N°4, que agrega al artículo 139 que está vinculado, como se ha señalado al proyecto anterior, el siguiente inciso final: "La descripción de las lesiones contenida en la denuncia a que se refiere el artículo 138; servirá de antecedente suficiente para acreditar la existencia de lesiones leves o menos graves, cuando entre la fecha en que éstas se ocasionaron y aquella en que se practique el examen médico pericial que decrete el tribunal, haya transcurrido un número tal de días que haga o haya hecho desaparecer los signos y efectos de las lesiones." En el fondo este número resuelve la situación de las personas agredidas que van al Instituto Médico Legal, y, por haber transcurrido demasiados días, las huellas y rastros desaparecen, y el delito queda en la impunidad, efecto, entre otros, que se produce en el caso de la violencia intrafamiliar que hemos visto en el proyecto anterior. Quiero ser muy franco: si este proyecto va a Comisión Mixta, demorará varios meses en ser ley. Aún más, el Senado tardó seis meses en despachar este proyecto, que fue aprobado por unanimidad en la Cámara. Si va a Comisión Mixta, me temo que estará hasta abril o mayo. Entonces, aun cuando a los patrocinantes nos hubiese gustado insistir en algunos de los otros números, realmente lo medular, la columna vertebral de la iniciativa es la modificación del artículo 139, que, por lo demás, está estrechamente relacionada con el proyecto de los Diputados Muñoz y Aguiló. Señor Presidente, por su intermedio, pido a la Sala que apruebe las modificaciones del Senado, ya que lo que rechaza de nuestro proyecto no es sustantivo, y, en cambio acoge el número esencial, que cambia radicalmente el régimen de prueba de las lesiones en favor de las personas que se ven desprotegidas, porque cuando concurren al Instituto Médico Legal, las huellas han desaparecido en cambio, el valor del informe del médico adquiere con esta norma la importancia que se merece. Por tales consideraciones, por tratarse de una moción parlamentaria, porque es necesario que estas modificaciones puedan prontamente convertirse en ley y habiendo existido acuerdo unánime en el primer trámite constitucional del proyecto, sugiero que sea aprobado en esta sesión. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, el Gobierno estudió la moción parlamentaria en examen en esta Sala, y concordamos con el texto aprobado por el Honorable Senado, sobre la base fundamental de que este proyecto mejora la posibilidad, como se ha señalado, de acreditar la existencia de las lesiones leves y menos graves. El Servicio Médico Legal tenía observaciones respecto de este punto, pero, en opinión del Gobierno, por tratarse precisamente sólo de lesiones leves y menos graves, nos parecen suficientes los antecedentes que se puedan reunir en el momento del examen clínico inicial para dar por establecidas estas lesiones, lo que concuerda suficientemente con la modificación del artículo 138, según la cual en la denuncia deben consignarse los antecedentes necesarios para que haya una presunción suficiente de que existieron esas lesiones. Sobre esas bases, nosotros estamos de acuerdo en la aprobación de este proyecto. Como no concordábamos con algunos de los puntos iniciales, respecto de determinadas obligaciones que se establecían en cuanto a las denuncias, nos parece muy atendible la posibilidad de que se apruebe en los términos en que el Honorable Senado dio su consentimiento al proyecto en examen. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobadas. Terminada la discusión del proyecto. Aplausos. 5. ERECCION DE MONUMENTOS EN SANTIAGO Y VALPARAISO EN MEMORIA DEL EX SENADOR DE LA REPUBLICA DON JAIME GUZMAN ERRAZURIZ. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Corresponde ocuparse del informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que autoriza erigir un monumento en la ciudad de Santiago y otro en la ciudad de Valparaíso en memoria del ex Senador de la República señor Jaime Guzmán Errázuriz. El texto del informe de la Comisión Mixta está impreso en el boletín N°344-04 y figura en el N° 4 de los documentos de la Cuenta de la sesión 23a, celebrada el 24 de noviembre de 1992. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el informe de la Comisión Mixta. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 6 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobado. Despachado el proyecto. 6. MODIFICACION DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1, DE 1982, DEL MINISTERIO DE MINERIA, EN LO RELATIVO A LAS COOPERATIVAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA. Veto. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Corresponde tratar las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería. Las observaciones de S.E. el Presidente de la República, están impresas en el boletín N° 121-08 (S) y figuran en el N° 3 de los documentos de la Cuenta de la sesión 41a, celebrada el 14 de enero de 1993. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En discusión las observaciones. Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, este proyecto tiene su origen en el Senado, y pretende regularizar la situación de las cooperativas eléctricas, otorgándoles un plazo determinado para que se adecúen a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que dice relación con el uso público de bienes nacionales y, específicamente, respecto del sistema de concesiones. Este proyecto ya fue aprobado por la Cámara, por lo que en esta oportunidad se trata básicamente de acoger dos observaciones formales formuladas por el Presidente de la República, las que se señalan en el boletín comparado. Se trata de adecuar el inciso primero del artículo único sustituyendo la fecha "30 de junio de 1991" por "30 de octubre de 1992", a fin de que las cooperativas de abastecimiento eléctrico o de consumo de energía eléctrica no concesionarias regularicen la situación de las instalaciones que tenían a junio de 1991. La segunda observación dice relación con el plazo que vencía el 20 de septiembre de 1991, para que los concesionarios de los servicios públicos de electricidad transfirieran instalaciones a las cooperativas eléctricas no concesionarias. El Ejecutivo sugiere que el plazo sea "de seis meses, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.". Creo que esta Sala pueda dar la unanimidad para votar de inmediato las observaciones del Ejecutivo, ya que fueron discutidas y aprobadas unánimemente en la Comisión de Minería. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en la forma indicada por el Diputado señor Latorre. Acordado. En votación las observaciones del Presidente de la República. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobadas. Despachado el proyecto. 7. PERMISO CONSTITUCIONAL. El señor MELERO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se concederá el permiso solicitado por el Diputado don Jaime Estévez para ausentarse del país por más de treinta días, a contar de las 15.30 horas de hoy, martes 19. Acordado. VI. INCIDENTES. 8. AGILIZACION DE MEDIDAS DE RESGUARDO DEL PROFESORADO MUNICIPALIZADO Y SUBVENCIONADO. Oficio. El señor MELERO (Vicepresidente).- En el tumo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Sota. El señor SOTA.- Hemos cedido nuestro tiempo al Partido Socialista, señor Presidente. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Araya. El señor ARAYA.- Señor Presidente, hay pocas actividades donde los trabajadores o profesionales que se desempeñan en ella sufran más que los profesores con la llegada del fin de año, pues, a pesar de los importantes avances habidos sobre la materia, todavía no ha sido plenamente superada la traumática experiencia del traspaso de la educación del sistema centralizado al municipalizado. Todos, cual más cual menos, siempre hemos estado preocupados del destino de los docentes; es decir, de que el magisterio recupere su verdadero nivel en progreso, dignidad y consideración. El comienzo de este año ha vuelto a evidenciar un problema reiterativo y que causa alarma a estas alturas: los despidos sistemáticos que han sufrido y aún están sufriendo los profesores, especialmente los de colegios subvencionados, nombre elegante que hoy día se da a los que pertenecen a empresarios de la educación. Ya se han hecho una práctica reiterativa los despidos de fin de año, utilizando torcidamente la legislación vigente y aprovechando algunos de sus resquicios, ya que es bastante débil en ese sentido. Muchas veces, se hace con el ánimo preconcebido de recontratar a ésos o a otros docentes, en diferentes condiciones socioeconómicas. El problema que ya denunciaron los dirigentes del Colegio de Profesores ahora ha tomado una dimensión aún mayor que en otros años. La situación requiere que la autoridad pertinente, en este caso el Ministro de Educación y aquellos que correspondan, estudien la posibilidad de introducir en la legislación vigente un mayor resguardo en beneficio de estos docentes. Para ello, solicito que se oficie al señor Ministro de Educación, a fin de que agilice la tramitación del estudio que hace algunos días anunció al respecto. También solicito que se oficie, en mi nombre, al señor Arzobispo de Santiago, don Carlos Oviedo Cavada, puesto que llama poderosamente la atención que en la mayoría de los casos los profesores despedidos pertezcan a colegios católicos. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios en la forma solicitada, a los que adhieren la Diputada señora Caraball y los Diputados señores Muñoz Barra, Manterola, Seguel, Villouta, Pizarro, don Jorge y Velasco. El señor RIBERA.- Me permite, señor Presidente El señor MELERO (Vicepresidente).- Por un problema de Reglamento, tiene la palabra Su Señoría. El señor RIBERA.- Señor Presidente, estimo que no procede enviar oficio al señor Arzobispo de Santiago, porque sólo podemos oficiar a las autoridades de Gobierno. El señor Diputado puede enviar una carta. El señor MELERO (Vicepresidente).- No implica fiscalización; está pidiendo información, nada más. El señor RIBERA.- Pero para eso no tiene por qué invocar el nombre de la Corporación. El señor MELERO (Vicepresidente).- Lo ha pedido en su nombre. El oficio que la Cámara despache será en nombre de él y no de la Corporación. El señor RIBERA.- Preferiría que lo hiciera directamente, señor Presidente. 9. DESTINACION DE EXCEDENTES MUNICIPALES Y OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. Oficios. El señor MELERO (Vicepresidente) .En el tumo del Comité Radical-Social demócrata, tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, a pesar de los grandes esfuerzos realizados en nuestro país por alcanzar coberturas satisfactorias en materia de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, nadie podría decir que la tarea está cumplida; por el contrario, sería oportuno reconocer que aún nos queda bastante camino por recorrer. Dotar a la gente de servicios tan básicos como los que he señalado, constituye, sin lugar a dudas, mejorar su calidad de vida y asegurar la buena salud de la población. Lo realizado en estos dos últimos años por las empresas de servicios sanitarios es digno de destacar. Sin embargo, siempre es posible hacer más en aquellos sectores de menos recursos. Las empresas sanitarias están permanentemente extendiendo sus redes de agua potable y alcantarillado, incluso en este último caso, realizando la unión domiciliaria de alcantarillado; pero en varios casos ello no basta, porque mucha gente, muchos pobladores no cuentan con los recursos económicos suficientes para efectuar su arranque de agua potable o su conexión de alcantarillado. En definitiva, el beneficio no se materializa; faltan los recursos. La infraestructura sanitaria que ya está bajo tierra y apta para prestar el servicio, no es empleada integralmente y a su plena capacidad. En la Novena Región, que represento, en el sector urbano los guarismos de cobertura alcanzan al 97 por ciento en agua potable y al 76 por ciento en alcantarillado de aguas servidas, porcentajes que decrecen si se consideran sólo los sectores urbanos de bajos recursos: poblaciones, campamentos en tránsito, autoconstrucción, etcétera. En diversas localidades de La Arauca nía existen sectores que no poseen abastecimiento domiciliario o éste es insuficiente, ya que se abastecen mediante pilones de emergencia, los cuales, al ser utilizados por mayor número de familias o los inicialmente proyectados, reciben un suministro precario y discontinuo. Respecto del servicio de alcantarillado, son numerosas las viviendas más de 3.300 a nivel regional que contando con unión domiciliaria o bien teniendo red pública frente a sus propiedades, no pueden hacer uso del servicio porque sus propietarios carecen de recursos económicos que les permitan ejecutar las conexiones y habilitar los artefactos sanitarios. La mayoría cuenta con pozos negros o fosas sépticas, con todos los riesgos que ello representa para la salud y las molestias de sus constantes limpiezas y gastos inherentes a tal acción. El total de los fondos asignados a la Novena Región para otorgar, en las diversas comunas, el subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas, alcanzó durante 1992 a la suma de $377.607.000, con un máximo de 35.185 beneficios individuales. El avance en la asignación de estos beneficios al 31 de diciembre de 1992 llega a $212.892.595, con 30.854 subsidios otorgados y facturados, alcanzándose una eficiencia del 87,69 por ciento. Existen, por tanto, recursos no utilizados que alcanzan a $164.714.405 a nivel regional. Las razones que explican lo acontecido son básicamente las siguientes: 1. Extinción de los beneficios otorgados por las municipalidades debido a: Cambio de domicilio fuera de la comuna. Cambio de domicilio dentro de la comuna no informado oportunamente. Pérdida de algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento, y Acumulación de tres cuentas sucesivas insolutas de la parte no subsidiada de las cuentas mensuales. 2. Bajo interés de las municipalidades en su otorgamiento. Esta situación cambió a fines de 1992. 3. Algún grado de desconocimiento de los posibles beneficiarios sobre la importancia del subsidio. Lo anterior, a pesar de las campañas publicitarias al respecto, y 4. La no aplicación por parte de Essar S.A. de la totalidad de ajustes tarifarios contemplados por la ley para 1992. Con todo, se propone que el ciento por ciento de los excedentes de los fondos asignados a cada comuna se invierta en ella y, por tanto, en la región, destinándosele de inmediato al financiamiento de instalaciones de agua potable y alcantarillado de carácter social. Estos recursos serían administrados y orientados por la Intendencia Regional y la respectiva municipalidad, con el apoyo y participación técnica de la Empresa de Servicios Sanitarios de La Araucanía S.A. Para materializar esta proposición, es indispensable ajustar el texto de la ley N°18.778, sobre subsidios, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de febrero de 1989 y modificada parcialmente mediante la ley N°19.059, del 31 de mayo de 1991, a fin de que se pueda invertir en la respectiva comuna el ciento por ciento de los eventuales excedentes. En este sentido, pido que se oficie al señor Ministro de Hacienda y al señor Ministro Vicepresidente de la Corfo, para que se modifique el artículo 8Q en cuanto a hacer posible que la totalidad de los excedentes de los fondos asignados a la respectiva comuna para la concesión de los subsidios en los términos establecidos en esta ley durante 1992, previa visación del Intendente Regional, y mediante decreto del Ministerio de Hacienda, pueda ser destinada íntegramente por la municipalidad al financiamiento de instalaciones de agua potable y alcantarillado de carácter social en beneficio de sectores de escasos recursos. Los eventuales excedentes no utilizados en las respectivas comunas al 30 de junio de 1993, conforme al inciso anterior, incrementarán el Fondo de Desarrollo Regional de la respectiva región para ser redistribuidos con iguales propósitos. De no materializarse esta proposición, los recursos disponibles para los objetivos planteados quedarían reducidos a $ 56.641.048. Por lo tanto, pido que se oficie al señor Ministro de Hacienda y al señor Ministro Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción. El señor MELERO (Vicepresidente).- Se procederá en la forma solicitada por el señor Diputado. Tiene la palabra el Diputado señor Villouta. El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, el Diputado señor Muñoz Barra hizo mención a un punto que deseaba tocar, porque también he recibido las mismas informaciones. Indudablemente, su proposición es muy interesante debido a las recientes víctimas del cólera, que hacen necesario intensificar los cuidados, pues siempre existirá la posibilidad de rebrote del mal. 10. PROBLEMA DE ALCANTARILLADO QUE AFECTA A VECINOS DE ANGOL (Novena Región). Oficio. El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, aprovecho la ocasión de referirme al problema de alcantarillado que afecta a los vecinos de la calle Ongolmo, de Angol, desde hace más de un año. Al respecto, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se estudie su razón y se tomen medidas al respecto. 11. INSTALACION DE JUZGADO DE MENORES EN ANGOL (Novena Región). Oficio El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, este fin de semana tuvimos oportunidad de asistir a la inauguración del Segundo Juzgado de Letras de Angol, como culminación de la petición que hicimos al señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido. La instalación se llevó a cabo gracias al aporte, cooperación y ayuda de las autoridades y, por supuesto, de los parlamentarios. Solicito que se envíe oficio al mismo señor Ministro, para que se sirva efectuar los estudios que correspondan a fin de instalar en Angol un Juzgado de menores. Se trata de una necesidad imperiosa, hecha presente por los abogados, que son quienes tienen que ver con el problema. Por el movimiento de causas que se ventilan, debería existir un juzgado de menores. Es todo. El señor MELERO (Vicepresidente).- Se procederá conforme a lo solicitado por el señor Diputado. 12.- DESPLAZAMIENTO VIAL HACIA CENTRO DE SANTIAGO. Oficio. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma. El señor PALMA (don Andrés).- ¿De cuántos minutos dispongo? El señor MELERO (Vicepresidente) .De 14 minutos, señor Diputado. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, aunque Santiago no corresponde a mi distrito, me referiré en esta oportunidad, en primer lugar, a un problema de fácil solución, vinculados con el desplazamiento en la metrópoli. Dado que todos los habitantes de la ciudad, en algún momento de nuestros quehaceres, debemos desplazarnos por esa comuna, me referiré a su principal arteria, sobre la cual hemos legislado directa o indirectamente en este período legislativo, es decir, a la Avenida "Libertador Bernardo O'Higgins". Por el hecho de que en dicha avenida se sitúa el edificio Diego Portales, donde se realizan convenciones, encuentros y eventos especiales, habitualmente se autoriza a las personas que concurren a participar para que ocupen la primera vía de la calzada norte en el estacionamiento de sus vehículos. En algunas oportunidades esto alcanza, inclusive, dos calzadas, disminuyendo muy significativamente tanto el desplazamiento de vehículos de la locomoción colectiva como el de los vehículos particulares y como la primera y segunda calzadas en esa arteria están destinadas exclusivamente a la locomoción colectiva, cualquiera reunión en ese edificio impide su normal desplazamiento. Ese edificio es un centro de convenciones, al cual pueden asistir me parece dos mil o tres mil personas. De este modo, cuando en él se efectúan actos y se adoptan las medidas comentadas. Simplemente se retrasa y dificulta el desplazamiento de la gran mayoría de los habitantes de Santiago, particularmente de quienes se trasladan de las zonas sur y oriente, por las avenidas Providencia y Vicuña Mackenna, hacia el centro y otros sectores de la ciudad. Este problema es de muy fácil solución. Basta respetar la normativa que establece que ése es un lugar donde está prohibido estacionarse. Sin embargo, uno ve que las autoridades municipales, tal vez también las de Gobierno, o las instituciones "autónomas" en este país, como son las Fuerzas Armadas y de Orden disponen que Carabineros impida que sean retirados de ahí los vehículos mal estacionados, lo que genera graves atochamientos y problemas de desplazamiento. Por lo tanto, solicito que se oficie al señor alcalde de Santiago para que disponga en ese lugar que no se puedan estacionarse vehículos a ninguna hora del día, puesto que ello genera graves problemas al resto de los habitantes de la ciudad. El señor MELERO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en la forma solicitada por Su Señoría. 13. DENSIFICACION DE LAS ZONAS URBANAS TRADICIONALES DE SANTIAGO. Oficios. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, en relación con la ciudad de Santiago, quiero referirme también al problema de su densificación urbana. La metrópoli se expande muy rápidamente. Ello porque el valor de los terrenos en las áreas de expansión es sutancialmente más bajo que en las zonas céntricas ya edificadas. Esto ha generado problemas grave no sólo para Santiago sino que para todo el país. En efecto, este fenómeno se repite en el resto de las grandes ciudades. Ya se está presentando en las áreas urbanas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, como también en Concepción, La Serena y Coquimbo. Constituye un problema muy grave para el país, porque la radicación de una nueva población exige dotarla de infraestructura, con un costo muy alto. Anualmente en la Ley de Presupuestos destinamos a ello una gran cantidad de recursos. Muchas veces en la hora de Incidentes, como ha ocurrido hace pocos minutos, se solicita dotar de agua potable, alcantarillado y electricidad, así como construir escuelas y postas en áreas rurales que, al irse urbanizando requieren de estas obras, que no las realizan las empresas constructoras o loteadores. Cuando más, en el caso del agua potable y no están obligados sino a hacer las conexiones dentro del área exclusiva en el cual están efectuando la urbanización. El costo para el Estado de estas inversiones es muy alto, lo que se denomina en economía una exteNalidad. Esto debe ser corregido. Hay una corrección sana y fácil, que en muchos países desarrollados se ha ido aplicando con éxito. Esta consiste en densificar las zonas urbanas más tradicionales. En el caso de Santiago, sería, la zona centro poniente, en el de Valparaíso, algunos de los cerros con baja densidad habitacional. Lo mismo puede ocurrir prácticamente en todas las ciudades del país. En Santiago, esto ha quedado de manifiesto no sólo en el área centro-poniente donde la situación es más patente sino que en otros sectores. Por ejemplo, en la comuna de Ñuñoa, la Avenida Irarrázaval, la primera y gran arteria de Ñuñoa donde se ha habilitado una espléndida segunda calzada, tiene una edificación promedio de un sólo piso. Entonces, sabiendo que esta es la solución, la pregunta es ¿Cómo densificamos la ciudad?, ¿Cómo llegamos a una solución que signifique hacer que allí, donde hoy residen pocos habitantes, habite un número mayor, sin provocar graves deterioros de las condiciones ambientales y sin gravar el Presupuesto de la Nación, como ocurre hoy con la expansión de las ciudades? La teoría económica señala que hay dos maneras de resolver este problema: subsidiando a aquellas familias o personas que quieran desarrollar programas de densificación, o imponiendo un impuesto a quienes están subutilizando sus predios. En Chile, se ha recurrido a los impuestos para obtener soluciones económicas adecuadas en algunas áreas. En el sector agrícola, por ejemplo, el sistema de renta presunta fue establecida justamente para que no se subutilizaran los terrenos agrícolas, para que su pago estimulara a los agricultores a explotar adecuadamente sus tierras. La renta presunta en la agricultura ha significado una gran transformación de nuestro agro, ya que ha obligado a los agricultores a invertir para que el impuesto que deben pagar sobre la base de la presunción de uso del casco y no utilización de los terrenos sea inferior a los beneficios que obtengan con una adecuada explotación. Análogamente se podría establecer un impuesto sobre la base de renta urbana presunta, con el objeto de densificar las áreas urbanas tradicionales, las que hoy en realidad constituyen un obstáculo al desarrollo de la ciudad y al crecimiento de la economía y del bienestar del país. Una renta presunta a las construcciones o a los sitios eriazos que hoy no son plenamente utilizados y que naturalmente tienen una mayor capacidad de uso estimularía a sus propietarios o poseedores a edificarlos o a darles el uso económicamente adecuado. ¡Cuántas casas construidas hace 100 o hace 60 años hoy albergan a una familia en circunstancias que pueden ser ocupadas perfectamente por 4 o 5 familias! Existe un programa muy positivo del Gobierno que otorga un subsidio a la densificación, pero es de limitados alcances. La renta presunta, en cambio forzaría a quienes están subutilizando sus propiedades, muchas veces en un afán especulativo, esperando que suba el valor del terreno, a modificar el destino de su bien en un sentido de bien común. Con ello, no estaríamos aplicando ningún criterio expropiatorio o forzando a alguien a utilizar sus bienes de una manera determinada, porque estaríamos manteniendo la opción de los propietarios de seguir pagando un tributo más alto sobre la base de la presunción del uso del terreno, si persisten en subutilizar desde el punto de vista social, sus bienes inmuebles. Esto también tiene externalidades muy importantes en otras áreas de la ciudad. Sin duda, un impuesto de esta naturaleza limita el aumento del valor de los terrenos en las áreas de expansión de la ciudad, haciendo menos rentable la especulación en dichas zonas y más rentables la inversión en otras áreas, justamente en las más tradicionales. De manera tal que también estamos resolviendo un problema de competencia y de utilidades marginales en los distintos mercados urbanos, que son aquellos que producen las rentas no económicas, justamente lo que se llama así en economía, es decir, lo que no es producto del trabajo, sino que de la acumulación de factores ajenos a la producción o a la productividad del trabajo y del capital. Esta materia sobre la cual algunos parlamentarios hemos estado trabajando, es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, y sería muy provechoso no sólo para Santiago, sino también para otras áreas urbanas del país, que se estudiara por el Ejecutivo y se concretara como un proyecto o como indicación al proyecto de ley sobre rentas municipales. En este último caso, justamente porque este tipo de tributos con destino municipal puede generar el efecto adicional de resolver problemas de financiamiento de algunas municipalidades. Por último, solicito que esta intervención se transcriba in extenso, por incidir fundamentalmente en la creación de un impuesto, a los señores Ministros de la Vivienda y de Hacienda. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios en la forma solicitada por Su Señoría. 14. AGILIZACION DE PROYECTOS DE LEY RADICADOS EN EL MINISTERIO DE HACIENDA. Oficio. El señor MELERO (Vicepresidente).- Resta un minuto y medio al Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el Diputado señor Velasco. El señor VELASCO.- Señor Presidente, dada la brevedad del tiempo, solicito que se oficie al Ministro de Hacienda, para acelerar el despacho de los siguientes proyectos de ley, radicados en esa Secretaría de Estado para su informe técnico: 1) El de planta de los trabajadores de la Empresa Portuaria de Chile; 2) El del estatuto del no docente; y 3) El que faculta a las municipalidades para transigir en los juicios pendientes respecto de los exonerados municipales por el decreto NQ 3551, de 1980. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría y de los Diputados señores Ortiz y Claudio Rodríguez. 15. DEFINICION GUBERNATIVA SOBRE DESTINO DEL "PARQUE CAREN". Oficios. El señor MELERO (Vicepresidente).- En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Navarrete. El señor NAVARRETE.- Señor Presidente, con su venia y dentro del tiempo de la UDI, haré una exposición en nombre del Diputado señor Patricio Melero. El señor MELERO (Vicepresidente).- Puede hacer la intervención con cargo al tiempo de la UDI. El señor NAVARRETE.- Informaciones periodísticas vertidas, el pasado viernes 15 de enero, a través de Radio Cooperativa, señalaron que el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales y la Subsecretaría del Ministerio del Interior, habría resuelto ceder al club de fútbol "Colo Colo" mil hectáreas de terreno del Parque Carén, ubicado en la comuna de Pudahuel, en concesión por un litigio que el mencionado club mantiene con la Ilustre Municipalidad de Macul. A su vez, según dicha información, Colo Colo iniciaría en marzo próximo, en el Parque Carén, la construcción de una ciudad deportiva. Señor Presidente, el Parque Carén ha sido solicitado por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, en reciente entrevista con el señor Ministro de Bienes Nacionales, quien asumió el compromiso de acceder en tal sentido, en virtud, además, de que ese Municipio, durante más de dos años, elaboró un proyecto turístico para el mencionado parque, logrando el primer lugar de aprobación por Senatur. De ser cierta la información periodística entregada, ello constituiría un grave atropello a la solicitud de la comuna de Pudahuel y una falta de respeto para con la comunidad pudahuelina, que anhela no sólo administrar dicho parque, sino también ver los frutos que podría reportarle. Por lo anterior, solicito que se oficie a nombre del Diputado señor Melero al señor Ministro de Bienes Nacionales, al Director de Digeder y al Subsecretario del Interior, para: 1) Recabar un pronunciamiento sobre la veracidad de dicho traspaso y si existen o han existido conversaciones al respecto; 2) De no ser así, qué posición sostendrá el Gobierno frente a la solicitud del Municipio de Pudahuel; 3) Remitir al señor Alcalde y concejales de Pudahuel el texto de esta intervención. Hasta ahí la intervención en nombre del Diputado señor Melero. El señor MELERO (Vicepresidente).- La Mesa hace presente que con cargo al tiempo de la UDI se han ocupado dos minutos. Por consiguiente, al término del tumo de Renovación Nacional, se concederá el tiempo correspondiente a la UDI. Agradezco al Diputado señor Navarrete la intervención hecha en mi nombre. 16. INSCRIPCION DE DERECHOS DE AGUA EN EL SISTEMA DE RIEGO MAULE SUR (Séptima Región). Oficio. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Navarrete. El señor NAVARRETE.- Señor Presidente, en esta oportunidad me voy a referir nuevamente a la inscripción de derechos de agua en el sistema de riego Maulé Sur, en la Séptima Región. En efecto, el 11 de abril de 1991 usamos de la palabra, en esta Sala, para referirnos a los problemas que afectan a los usuarios del referido sistema. Concluimos nuestra exposición solicitando al señor Ministro de Obras Públicas que asumiera, como programa de Gobierno, el estudio y solución del problema de regularización de los derechos de agua de los usuarios de ese canal, situación que está pendiente desde su construcción en el año 1979. El señor Ministro de Obras Públicas, por oficio N°2730, de 29 de julio de 1991, contestó manifestando que la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas tiene entre sus tareas la asignación de derechos de aprovechamiento de la Laguna del Maulé. Ahora bien, con fecha 14 de octubre de 1991, el señor Pablo Anguita Salas, Director Nacional de Riego, por oficio N°1628 manifestó al administrador del sistema de riego Maulé Sur, textualmente, lo siguiente: "La Dirección de Riego, a través del Departamento de Explotación llamó a propuesta para la consultoría: "Investigación para otorgar derechos de aprovechamiento del embalse Laguna del Maulé", la que se verificó el 8 de julio de 1991. "En esta licitación retiraron antecedentes cinco empresas consultoras. Sin embargo, sólo una se presentó a la propuesta. Analizada la oferta técnica del consultor, se comprobó que no cumplía con los requisitos que esta Dirección exigía para desarrollar la consultoría, razón por la cual se declaró desierta la propuesta. "Aparentemente, el monto de los fondos destinados en él presupuesto de 1991 de la Dirección de Riego para este estudio no fueron suficientes para concitar el interés por participar a más consultores, razón por la cual se han solicitado mayores fondos en el presupuesto de 1992." Con fecha 12 de diciembre de 1991, el señor Pedro Bravo Carrasco, Director Regional de Aguas de la Séptima Región, por oficio N°722, expresó al administrador de la ya mencionada organización de regantes Maulé Sur, textualmente, lo siguiente: "De acuerdo con la información proporcionada recientemente por el señor Director General de Aguas, abogado señor Gustavo Manríquez Lobos, se confirmó al suscrito la posibilidad de que el saneamiento o constitución de los derechos de aprovechamiento de agua a favor de los usuarios del sistema de riego Maulé Sur sea abordada directamente por la Dirección Nacional de Riego, de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 11 de las disposiciones transitorias del Código de Aguas. "Sin perjuicio de lo precedente, en el curso de la presente semana a través de una reunión que sostendrán ambos directores, se resolverá en definitiva qué organismo se responsabilizará de llevar a cabo la referida asignación de derechos, atendido el hecho de que si bien a la Dirección Nacional de Riego por ley se le asignó tal responsabilidad, es la Dirección General de Aguas la que dispone de mayor conocimiento y experiencia sobre la materia. Al respecto, por información de nuestro Director General, el pronunciamiento definitivo estará en condiciones de darlo a conocer durante el transcurso de la próxima semana. "En todo caso, al respecto cabe hacer presente y aclarar que cualquiera que sea el resultado de las conversaciones a realizar, éste no alterará la decidida voluntad y el sólido compromiso de las autoridades del Ministerio de Obras Públicas de llevar a cabo en el menor plazo posible la asignación de los derechos de aprovechamiento de aguas a favor de los usuarios de ese sistema de riego, fecha que se estima no podrá exceder del primer semestre del año 1992." Con fecha 30 de junio de 1992, el señor Ministro de Obras Públicas, don Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, por oficio Ne 2170 informa al Presidente de la Cámara de Diputados, a raíz de una solicitud del Diputado señor Antonio Matta, textualmente, lo siguiente: "De acuerdo a su oficio del antecedente, me permito informar a US que la Dirección de Riego de este Ministerio, está empeñada en lograr la asignación de derechos de aprovechamiento de aguas de las obras de riego fiscales de la cuenca del río Maulé, entre las cuales se encuentra el sistema de riego Maulé Sur. "Al respecto, la Dirección de Riego ha llegado a un acuerdo con la Empresa Eléctrica Colbún Machicura S.A., para que esta empresa financie el estudio que sea necesario para lograr el objetivo antes citado. Con lo expresado hasta el momento, pareciera que las cosas no pueden haber ido mejor para los usuarios del Canal Maulé Sur. Lamentablemente, en este caso, se cumple el viejo adagio que dice: "El infierno está empedrado de buenas intenciones.". Decimos lo anterior, porque hoy, al 19 de enero de 1993, nos escribe la Organización Provisional de Usuarios del Canal de Riego Maulé Sur expresándonos que después de un año y medio de gestiones ante los organismos pertinentes, se encuentran en igual forma que al principio; vale decir, siguen siendo una organización provisional que no tiene regularizados sus derechos de agua y, lo que es más preocupante, sin ninguna certeza, en el corto plazo, de obtener una solución. A lo anterior hay que sumar los inconvenientes derivados de la convivencia con la Central Hidroeléctrica Colbún Machicura S.A., que no reconoce el impacto en la organización de regantes derivado de la construcción de la represa. Con estos antecedentes solicito se oficie en mi nombre al señor Ministro de Obras Públicas, remitiendo copia textual de esta intervención, con el objeto de que informe a esta Cámara concretamente lo siguiente: a)Estado de avance de las gestiones y diligencias realizadas a la fecha para regularizar los derechos de agua de la Organización Provisional de Regantes del Canal Maulé Sur, Séptima Región. b)Proyecto e itinerario de una eventual futura planificación al respecto. He dicho. El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA Adhiero a la petición de oficio. El señor MELERO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio correspondiente, al cual adhiere el Diputado señor Álvarez-Salamanca. 17. HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX ALCALDE DE ARICA DON SANTIAGO ARATA GANDOLFO. Notas de condolencia. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce. El señor VALCARCE.- Señor Presidente, Arica ha perdido a uno de sus mejores hombres; un hijo predilecto se ha ido para no volver. Mi ciudad natal, a la que tengo el honor de representar en esta Cámara de Diputados, está de duelo. El ilustre vecino y alcalde de la Municipalidad de Arica, don Santiago Arata Gandolfo (Q.E.P.D.) ha dejado de existir y con él se nos va una parte de la historia de esa tierra nortina. Varias veces regidor y alcalde de la comuna, Santiago Arata también fue ejecutivo de la ex Junta de Adelanto de Arica y dirigente gremial de diversas actividades del quehacer local. Formador de juventudes, fue un destacado profesor del Liceo Coeducacional de Arica; Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Arica, función en la cual cumplió 34 años de servicio a la comunidad; precursor y fundador de la Comisión 24, que posteriormente se denominó Comisión Proyecto Arica; luchador incansable por hacer de Arica una región. Santiago Arata fue parte de una generación de ariqueños que nacieron en una ciudad casi aldea, olvidada por el centralismo, próxima a un plebiscito que definiría su futuro patrio y sin proyección alguna en el tiempo. Estas condicionantes fueron forjando a estos descendientes y herederos de los bravos de Arica. El desierto los fue templando para soportar las adversidades, y el glorioso Morro de Arica fue la inspiración de sus sueños y anhelos para luchar por una Arica chilena, grande y desarrollada. Los sueños y anhelos de Santiago Arata son los mismos que recogemos las nuevas generaciones, son aquéllos por los cuales seguiremos luchando. Santiago Arata Gandolfo era un gran hombre, un gran ariqueño, un gran patriota. El encamó y practicó en vida las letras de nuestro himno "Arica siempre Arica hasta morir". Santiago, tus amigos nunca te olvidaremos. Tú, junto a aquellos ariqueños que te han antecedido en la partida de este mundo, serán siempre nuestra inspiración para hacer grande esta tierra nortina. Se podría hablar mucho más de Santiago Arata. Sin embargo, basta decir: fue un gran hombre, fue un gran ariqueño. Desde este hemiciclo deseo se hagan llegar los sentimientos de pesar en mi nombre y en el de mi bancada, Renovación Nacional, a su distinguida esposa, señora América Becerra Carrasco y a su querido hijo y muy estimado amigo, Santiago Arata Becerra, sentimientos que también pedimos se hagan extensivos al Partido Radical. He dicho. El señor HORVATH.- Me sumo a las expresiones de pesar, señor Presidente. El señor MASFERRER.- Yo también. [ El señor PEÑA.- Y yo, señor Presidente. El señor MELERO (Vicepresidente).- Se enviarán las condolencias en su nombre a las que adhieren los Diputados señores Horvath, Masferrer y Peña. 18. PROBLEMAS QUE AFECTAN A PERSONAL DOCENTE DE COMUNA DE PUREN (Novena Región). Oficios. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Bayo. El señor BAYO.- Señor Presidente, ocuparé algunos minutos del Comité de Renovación Nacional para referirme a un problema muy serio que ocurre en la comuna de Purén, a la que tengo el honor de representar en esta Cámara. Temo que esta situación no sea aislada, sino que también se presente en muchas otras comunas del país, lo que justifica aún más esta intervención. En dicha comuna, con la alcaldía en menos de un militante democratacristiano, se ha iniciado una persecución sistemática contra funcionarios y personas que no comparten las ideas del Gobierno. La más seria demostración de lo que sostengo, es lo sucedido en el área de la educación. Acorde con lo establecido en el artículo 21 de la ley N°19.070, sobre Estatuto Docente, la dotación docente de cada establecimiento educacional debe ser fijada por el Departamento de Administración Municipal respectivo en el mes de noviembre de cada año. El mismo instrumento legal establece en su artículo 23 que esta dotación debe ser enviada al Departamento de Educación Provincial, acompañada por los antecedentes técnico-pedagógicos justifica torios, elaborados por los directores de las dotaciones docentes. A mayor abundamiento, el artículo 38 de la citada ley dispone que en lo referente a los traslados, los profesionales de la educación pueden ser objeto de destinaciones a otros establecimientos del mismo Departamento Educacional, previa consulta al funcionario, y la medida no debe significar menoscabo de su situación laboral y profesional. A pesar de la vigencia del mencionado cuerpo legal, aprobado en esta Cámara en 1991, el señor alcalde de Purén no ha cumplido ninguna de las disposiciones enunciadas y recordadas hoy. En efecto, a través del decreto exento N°216, de 9 de diciembre de 1992, fija la nueva dotación docente de esa comuna, con muchos errores de forma; entre ellos, un doloroso atentado a la gramática y al buen uso del idioma. Pero, aún más, con gruesos errores de fondo, al no considerar para nada la opinión del Departamento Municipal especializado y reemplazarla por la de una comisión de dudosa constitución y sin respaldo legal alguno, al fijar la dotación fuera de plazo, en el mes de diciembre, y trasladar a docentes sin la consulta previa que establece el artículo 38 de la ley N°19.070. En mérito de lo anterior, no cabe duda de que no se cumplieron las disposiciones que rigen los procedimientos vigentes en esta materia En relación con este problema, los concejales Gustavo Kausel y Román Pradeña ya hicieron las denuncias pertinentes ante la Contraloría General y Regional. Similar actitud ha tenido la mayor parte de los profesionales afectados, entre ellos los señores René Pedraza, Enrique Salas, Sergio Gallegos y la señora María Fuentes Cerda. Pero eso no basta, señor Presidente, porque, además, no se han cumplido las normas del Código del Trabajo relacionadas con medidas arbitrarias adoptadas en contra del personal paradocente, administrativo y auxiliar de la misma municipalidad. Por ello, solicito que se oficie al señor Contralor General de la República, a fin de que nos informe sobre la legalidad o ilegalidad de las acciones del señor alcalde de Purén en relación con los funcionarios de la educación en esa comuna, y que la Contraloría haga presente a esa autoridad la necesidad de ceñirse a las disposiciones vigentes. También solicito se oficie al señor Ministro de Educación para que se sirva instruir a los Departamentos Provinciales sobre el cumplimiento estricto de la ley N°19.070, y les precise algunas normas de dicho instrumento legal que se prestan a discusión. Asimismo, solicito se oficie al señor Ministro del Trabajo para que se investigue la situación del personal paradocente, administrativo y auxiliar que se desempeña en el Departamento de Administración Municipal de dicha comuna, afectado por esta misma medida alcaldicia. Por último, solicito que se oficie al alcalde de Purén, acerca de la conveniencia de atenerse a las disposiciones legales vigentes, ya que la persistencia en desconocerlas posibilitaría su remoción por notable abandono de sus funciones, como lo establece la letra c) del artículo 53 de la Ley de Municipalidades. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Al no tener la Cámara facultad fiscaliza dora sobre los municipios, sus oficios se enviarán al señor Ministro del Interior y, por su intermedio, a los respectivos alcaldes. 19. SITUACION REMUNERACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS ADSCRITOS A LAS LEYES N°S.18.575 Y 18.972. Oficio. El señor MELERO (Vicepresidente).- Le restan dos minutos al Comité de Renovación Nacional. Tiene la palabra el Diputado don José García. El señor GARCIA (don José).- Señor Presidente, como es sabido, los funcionarios que ocupaban cargos directivos al 1° de marzo de 1990 a quienes se les pidió la renuncia no voluntaria y optaron por seguir en funciones, quedaron en cargos adscritos a la planta, con igual grado y remuneración, pero en un escalafón en extinción. La ley N°19.086 modificó los grados de las plantas del personal del Ministerio de Salud y de organismos dependientes. Desde 1991 los funcionarios en la situación antes mencionada, recibiéron los respectivos aumentos de grado, sin mediar observaciones del Ministerio. Sin embargo, la Contraloría General de la República ha interpretado que los cargos adscritos corresponden a una planta paralela, que no son de planta, y se encuentran en un caso especial, todo lo cual inhabilitaría a sus titulares para percibir cualquier reajuste de sueldos o aumento de grado. Los afectados han recurrido a la Contraloría y a los tribunales, solicitando la revisión de esta apreciación que estiman abiertamente ilegal. Pero tal trámite es largo y de resultado incierto. Por lo expuesto y por estimar de entera justicia reparar la situación señalada, solicito que se oficie al señor Ministro de Hacienda con el propósito de incluir, en alguna ley miscelánea, una disposición que aclare que los funcionarios que ejercieron la oposición contemplada en las leyes N°s. 18.575 y 18.972 y accedieron a cargos adscritos a las plantas de los servicios, tienen derecho a percibir los beneficios de mejoramiento de grados que distintas leyes han entregado o entreguen a futuro; particularmente, en el caso de los funcionarios de Salud, que tienen derecho a los beneficios de la ley N°19.086 y disposiciones legales futuras. Además, fundamento la petición en el hecho de que la interpretación dada por la Contraloría General de la República, en mi opinión, transgrede la garantía constitucional del número 2a del artículo 19, toda vez que se incurre en una clara discriminación entre funcionarios públicos que pertenecen a un mismo servicio, sin que exista texto legal expreso que permita no otorgar un reajuste general de grado a determinados funcionarios de una planta única. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité de Renovación Nacional. Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría y de los Diputados señores Horvath y Álvarez-Salamanca. 20. ALCANCES SOBRE ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA. Oficio. El señor MELERO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, al que le resta cinco minutos, tiene la palabra el Diputado señor Masferrer. El señor MASFERRER Señor Presidente, en la maratónica sesión en que se discutió la acusación constitucional deducida en contra de tres ministros de la Corte Suprema, se esgrimieron toda suerte de argumentos, tanto a favor o en contra de ella, fundamentada jurídica, política y éticamente. Algunos, los menos, serios y desapasionados; otros, los más, viscerales, irrespetuosos y dando muestras de una ignorancia lamentable respecto del tema. La opinión pública se encargará de determinar a quién asistió la razón en ésa no memorable sesión de la Cámara, juicio que se formará especialmente por la difusión del pensamiento de los especialistas, de los estudiosos del derecho y de la política en su categoría científica; de los desapasionados de alma y cerebro; de los que creen que la cordura, a la larga, siempre prevalece sobre la irracionalidad; de los que miran el bien de Chile en el largo plazo y no buscan ni los intereses ni los efectos electoreros e inmediatistas. Estas opiniones, provenientes de per soneros de distinta ideología y formación, terminarán concluyendo, a mi juicio, en forma categórica, que la Cámara de Diputados no ha sabido ponerse a la altura que le es exigible en cuanto a Poder del Estado. La mayoría relativa de la Corporación nuevamente ha actuado en bloque, obedeciendo órdenes de partido y desvirtuando el encuentro y el acercamiento de posiciones que, en un sistema democrático, fundamentan las discusiones parlamentarias. En definitiva, este sentir público llegará más temprano que tarde a los electores, quienes, con la sabiduría propia del ciudadano común y corriente, que no es otra que la proveniente del sentido común, sancionarán a los que, abusando de sus legítimas atribuciones, han vejado a respetables jueces que han dedicado su vida al servicio de la justicia. Los acusadores han alterado el orden institucional de la República, al intentar influir directa o solapadamente en las decisiones de otros. La opinión pública se da cuenta de que la Concertación aplaude a la justicia cuando falla según sus intereses u odiosidades partidista, y la ataca y desprestigia cuando sus fallos no responden a sus pretensiones. La hegemonía y la prepotencia de la Concertación han llegado al límite de determinar que sólo son buenos y tolerables sus planteamientos y quien no los comparta, acate o aplique, se convierte en un enemigo al cual hay que destruir o desprestigiar a cualquier precio o por cualquier medio. La Concertación ha leído a Maquiavelo y lo está aplicando al pie de la letra. Como ya los argumentos se han dado latamente, sólo me resta pedir disculpas porque así lo siento en conciencia en mi nombre y como miembro de esta Corporación, a todos aquellos a quienes, a mi juicio, se ha ofendido profunda e injustamente en esta Sala, bajo el amparo de la impunidad que otorga el fuero parlamentario. Pido disculpas a la Corte Suprema por el vejamen de que fue objeto; por el irreparable daño que esta Corporación puede haberle ocasionado; por el ostensible intento de desprestigio de sus integrantes y de sus actuaciones; por el intento de intromisión en su función más sagrada, qué es administrar justicia; por la falta de argumento jurídico para rebatir el peso de las defensas de los acusados y por la falta de seriedad y altura de miras de una mayoría relativa de esta Corporación en el tratamiento de temas tan relevantes y delicados como es la relación y equilibrio de los Poderes del Estado, y formulo votos por el acertado y criterioso empleo de los medios de fiscalización que la Constitución Política otorga a esta Honorable Cámara con fines claramente distintos de los que se han aplicado. Solicito, señor Presidente, que se envíe una copia de esta intervención al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente). Se procederá en la forma por usted requerida. Habiéndose cumplido con el objeto de esta sesión, se levanta. Se levantó a las 14.52. JORGE VERDUGO NARANJO, Jefe de la Redacción de Sesiones.