-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670085/seccion/akn670085-ds47
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2952
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:type = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:PeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-del-trabajo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/personal-docente
- rdf:value = " PROBLEMAS QUE AFECTAN A PERSONAL DOCENTE DE COMUNA DE PUREN (Novena Región). Oficios.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, ocuparé algunos minutos del Comité de Renovación Nacional para referirme a un problema muy serio que ocurre en la comuna de Purén, a la que tengo el honor de representar en esta Cámara.
Temo que esta situación no sea aislada, sino que también se presente en muchas otras comunas del país, lo que justifica aún más esta intervención.
En dicha comuna, con la alcaldía en menos de un militante democratacristiano, se ha iniciado una persecución sistemática contra funcionarios y personas que no comparten las ideas del Gobierno.
La más seria demostración de lo que sostengo, es lo sucedido en el área de la educación.
Acorde con lo establecido en el artículo 21 de la ley N°19.070, sobre Estatuto Docente, la dotación docente de cada establecimiento educacional debe ser fijada por el Departamento de Administración Municipal respectivo en el mes de noviembre de cada año.
El mismo instrumento legal establece en su artículo 23 que esta dotación debe ser enviada al Departamento de Educación Provincial, acompañada por los antecedentes técnico-pedagógicos justifica torios, elaborados por los directores de las dotaciones docentes.
A mayor abundamiento, el artículo 38 de la citada ley dispone que en lo referente a los traslados, los profesionales de la educación pueden ser objeto de destinaciones a otros establecimientos del mismo Departamento Educacional, previa consulta al funcionario, y la medida no debe significar menoscabo de su situación laboral y profesional.
A pesar de la vigencia del mencionado cuerpo legal, aprobado en esta Cámara en 1991, el señor alcalde de Purén no ha cumplido ninguna de las disposiciones enunciadas y recordadas hoy.
En efecto, a través del decreto exento N°216, de 9 de diciembre de 1992, fija la nueva dotación docente de esa comuna, con muchos errores de forma; entre ellos, un doloroso atentado a la gramática y al buen uso del idioma. Pero, aún más, con gruesos errores de fondo, al no considerar para nada la opinión del Departamento Municipal especializado y reemplazarla por la de una comisión de dudosa constitución y sin respaldo legal alguno, al fijar la dotación fuera de plazo, en el mes de diciembre, y trasladar a docentes sin la consulta previa que establece el artículo 38 de la ley N°19.070.
En mérito de lo anterior, no cabe duda de que no se cumplieron las disposiciones que rigen los procedimientos vigentes en esta materia
En relación con este problema, los concejales Gustavo Kausel y Román Pradeña ya hicieron las denuncias pertinentes ante la Contraloría General y Regional. Similar actitud ha tenido la mayor parte de los profesionales afectados, entre ellos los señores René Pedraza, Enrique Salas, Sergio Gallegos y la señora María Fuentes Cerda.
Pero eso no basta, señor Presidente, porque, además, no se han cumplido las normas del Código del Trabajo relacionadas con medidas arbitrarias adoptadas en contra del personal paradocente, administrativo y auxiliar de la misma municipalidad.
Por ello, solicito que se oficie al señor Contralor General de la República, a fin de que nos informe sobre la legalidad o ilegalidad de las acciones del señor alcalde de Purén en relación con los funcionarios de la educación en esa comuna, y que la Contraloría haga presente a esa autoridad la necesidad de ceñirse a las disposiciones vigentes.
También solicito se oficie al señor Ministro de Educación para que se sirva instruir a los Departamentos Provinciales sobre el cumplimiento estricto de la ley N°19.070, y les precise algunas normas de dicho instrumento legal que se prestan a discusión.
Asimismo, solicito se oficie al señor Ministro del Trabajo para que se investigue la situación del personal paradocente, administrativo y auxiliar que se desempeña en el Departamento de Administración Municipal de dicha comuna, afectado por esta misma medida alcaldicia.
Por último, solicito que se oficie al alcalde de Purén, acerca de la conveniencia de atenerse a las disposiciones legales vigentes, ya que la persistencia en desconocerlas posibilitaría su remoción por notable abandono de sus funciones, como lo establece la letra c) del artículo 53 de la Ley de Municipalidades.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Al no tener la Cámara facultad fiscaliza dora sobre los municipios, sus oficios se enviarán al señor Ministro del Interior y, por su intermedio, a los respectivos alcaldes.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670085/seccion/addressLZHVC3WI
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670085