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- rdf:value = " MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR EUGENIO CANTUARIAS, CON LA QUE INCIA UN PROYERCTO DE LEY QUE FIJA EL DOMICILIO DE LA CORPORACION NACIONAL FORESTAL Y DE PROTECCION DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES, EN LA CIUDAD DE CONCEPCION BOLETIN Nº 390-06La Ley Nº 18.348, publicada en el Diario Oficial de 19 de Octubre de 1984, dispuso la creación de la Corporación Nacional Forestal y de Producción de Recursos Naturales Renovables, CONAF entidad autónoma del Estado, con personalidad y patrimonio propios de duración indefinida y que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura . El artículo 1º de dicho cuerpo legal dispuso, además que el domicilio de la referida Corporación sería la ciudad de Santiago.
Las propias estadísticas que periódicamente proporciona la referida Corporación permiten constatar que la Octava Región del Bío Bío ocupa el primer lugar a nivel nacional, tanto en superficie de suelo de aptitud preferentemente forestal, como en la cantidad de recursos forestales actualmente disponibles, niveles de producción y magnitud de exportaciones. A vía de ejemplo, más del 90% de las exportaciones forestales han salido por los puertos de la Octava Región en los últimos años.
Si se considera, por otro lado, que toda la zona geográfica vecina de la Octava Región constituye un polo de desarrollo incontrastable en el ámbito forestal dentro del país, resulta absolutamente absurdo en inconveniente mantener en la ciudad de Santiago -que no tiene ninguna expresión forestal a nivel nacional – el dominio central de la CONAF.
La naturaleza propia de los objetivos y de las funciones que la referida Ley Nº18.348 le asigna a la CONAF, en sus artículos 3º y 4º, respectivamente, nos mueven a insistir en la impostergable necesidad de regionalización que el país entero reclama con urgencia y acerca de la cual tanto se ha hablado en los últimos años, restando aún mucho por avanzar.
En tal dirección -que a nuestro juicio es la única correcta- se inscribe la moción que se sugiere a continuación en orden a trasladar la sede nacional de la CONAF a la ciudad de Concepción, lo que constituye una materia obligada conocimiento de la ley.
En razón de estas consideraciones y atendido lo estatuido en el inciso 1º del artículo 62 de la Constitución Política del Estado, me permito proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo Unico.- Reemplázase la palabra “Santiago” contenida en el inciso 1º del artículo 1º de la Ley Nº18.348 por la palabra “Concepción”.
(Fdo.) Eugenio Cantuarias Larrondo Senador Valparaíso, junio de 1991.
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