-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670254/seccion/akn670254-po1-ds6-ds8
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1173
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1173
- rdf:value = "
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , señores Senadores, la Comisión Mixta tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto que autoriza el ejercicio profesional a chilenos que obtuvieron grados y títulos en el exilio.
En sesión de esta Corporación del 14 de mayo se dio cuenta del oficio de la Cámara mediante el cual se comunicó la nómina de sus integrantes en esta Comisión, Diputados señores Bombal , Morales Adriasola , Muñoz Barra , Ortiz y Smok. El Senado designó a los Honorables señora Feliú y señores Cantuarias , Larre , Palza y el Senador que habla.
En la sesión constitutiva, tuve el honor de ser designado Presidente de la Comisión, y, posteriormente, Senador informante.
A algunas de las sesiones en que se consideró esta materia concurrieron los Honorables colegas Otero , Romero y Thayer , y también, especialmente invitados: por el Ministerio de Educación, su titular, señor Ricardo Lagos ; el Subsecretario , señor Raúl Allard , y los asesores jurídicos del Ministro don Juan Vilches y doña Blanca Yon ; y, por la Universidad de Chile, el Rector subrogante, señor Atilano Lamana; el Decano de la Facultad de Medicina , señor Alejandro Goic , y la Directora Jurídica , doña María Angélica Figueroa.
Para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al quórum, dejamos constancia de que el artículo 3°, nuevo, incide en un tema propio de ley orgánica constitucional, por lo que se requiere que concurra la voluntad de las cuatro séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio para su aprobación, de acuerdo con el artículo 63 de la Constitución Política.
La controversia, señor Presidente , se originó en el rechazo por la Honorable Cámara de Diputados de las modificaciones introducidas por el Senado a los artículos 1°, inciso primero; 3°; 3°, nuevo; 4°, incisos segundo y final, nuevo; 5°; 6°; 7° y 10, nuevo.
Para un mejor análisis y debate de las disposiciones en comento, la Comisión resumió las materias objeto de la divergencia en las siguientes ideas:
1.- Reconocimiento o habilitación de los títulos profesionales y técnicos obtenidos en el extranjero;
2.- Plazo de otorgamiento del reconocimiento o habilitación: temporal o permanente;
3.- Integración de la Comisión Especial que se crea al efecto, y
4.- Alcance del beneficio.
Al respecto, se discutieron y sometieron a votación los puntos que, en forma resumida, expongo:
1) Si se otorga el reconocimiento o habilitación de títulos y grados obtenidos en el extranjero.
Por 7 votos a favor y 3 en contra, la Comisión Mixta se pronunció favorablemente.
2) Si ese reconocimiento se concede en forma temporal o permanente.
Por unanimidad, después de oír las opiniones del Rector subrogante y del Decano de Medicina de la Universidad de Chile, se acordó concederlo en forma permanente.
3) Si se aumenta en un miembro la representación académica de la Universidad de Chile ante la Comisión Especial creada en el proyecto en trámite.
Por 9 votos a favor y uno en contra, ello fue aprobado.
4) Si se otorga derecho a voto al Director Nacional de la Oficina Nacional de Retorno.
Por 9 votos en contra y uno a favor, se determinó no otorgarle derecho a voto.
Éstas fueron, en síntesis, las ideas que se discutieron.
Ahora, también resumidamente, informaré cómo quedó redactado el proyecto de ley.
En el artículo 1° se establece que "Los títulos profesionales y técnicos, otorgados por Universidades, Academias y, en general, Instituciones de Educación Superior de diverso carácter, reconocidas por los respectivos Estados, obtenidos en el exterior por chilenos que salieron del país antes del 11 de marzo de 1990, por razones de fuerza mayor, y que hubieren retornado serán legalmente habilitantes para el ejercicio profesional de sus titulares en el territorio de la República, en la forma y condiciones que se establecen en la presente ley.
"De la misma manera accederán a este beneficio los poseedores de grados académicos obtenidos en el extranjero que habiliten en el país en que se otorgaron para ejercer la profesión respectiva.".
El artículo 2° dispone que "Los beneficios establecidos en esta ley también serán aplicables a los poseedores de grados académicos o de títulos profesionales o técnicos", etcétera.
El artículo 3° prescribe que "El reconocimiento para el ejercicio profesional a los titulares de grados académicos y títulos profesionales y técnicos a que se refiere el artículo 1°, será exclusivamente otorgado por una Comisión Especial que se crea para tales efectos"...
"Esta Comisión" -sigue el artículo- "estará integrada por:
"a) El Ministro de Educación quien la presidirá, pudiendo delegar transitoriamente en el Subsecretario;
"b) El Rector de la Universidad de Chile quien podrá delegar permanente o transitoriamente en el Prorrector;
"c) Dos Rectores de Universidades integrantes del Consejo de Rectores, designados por éste;
"d) Tres miembros del Consejo Universitario de la Universidad de Chile, uno de los cuales deberá ser el Decano de la Facultad que imparta los estudios correspondientes a la profesión que se desea reconocer, y los otros, elegidos por dicho Consejo;
"e) Un representante de las Asociaciones Gremiales que correspondan a la profesión que se desea reconocer, elegido por éstas;
"f) En el caso de una solicitud de reconocimiento que no corresponda a los estudios impartidos por la Universidad de Chile, integrará también la Comisión un Rector de las Instituciones de Educación Superior que los imparta, el que será designado por la misma Comisión, y
"g) El Director Nacional de la Oficina Nacional del Retorno ,"...
El artículo 4° se refiere a las personas que se acojan a los beneficios de esta ley y a la forma como deben presentar sus solicitudes, la que detalla muy específicamente.
El artículo 5° preceptúa que "La Comisión Especial sólo podrá otorgar el reconocimiento para el ejercicio profesional a los titulares de grados académicos, títulos profesionales o técnicos, que hayan cumplido con las exigencias que ella determine,"...
El artículo 6° establece que "La Comisión Especial adoptará sus decisiones por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio,"...
El artículo 7° dispone que "La resolución de la Comisión Especial que reconoce legalmente los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos, autorizando el respectivo ejercicio profesional, deberá inscribirse en un registro especial que, para el efecto, llevará la Universidad de Chile.", etcétera.
El artículo 8° determina que "La Comisión Especial iniciará sus funciones desde la fecha de vigencia de esta ley,"...
Y el artículo 9° estatuye que "Los beneficios de la presente ley, de carácter excepcional, sólo podrán recabarse hasta el 1° de marzo de 1994, no obstante lo cual, la Comisión Especial deberá seguir funcionando hasta pronunciarse sobre la última solicitud presentada en el plazo legal, momento en que se extinguirá por el solo ministerio de la ley.".
Ése es, en síntesis, el proyecto de ley que se somete a la consideración del Senado.
La Comisión estimó que esta iniciativa constituye una sola unidad y que, en consecuencia, debe votarse en bloque. Es decir, el proyecto de ley contenido en este informe tiene que aprobarse o rechazarse.
Finalmente, en nombre de la Comisión Mixta, debo manifestar la complacencia de todos sus integrantes por haber llegado prácticamente a un consenso en un tema que fue bastante controvertido y que se había enfocado de dos maneras distintas, por la Cámara Baja y el Senado, no obstante lo cual poco a poco se fueron acercando posiciones, hasta llegarse a un texto que satisface a los señores Diputados y que, a mi juicio, debería -ésa es la recomendación de la Comisión- merecer igualmente la aprobación del Senado.
También los interesados manifestaron su complacencia por este proyecto, ya que el articulado responde a sus aspiraciones.
Por lo expuesto, en nombre de la Comisión, solicito a la Sala votar la iniciativa como unidad y, al mismo tiempo, prestarle su aprobación.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670254/seccion/akn670254-po1-ds6
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670254