. . . . " \nEl se\u00F1or PACHECO.- \nSe\u00F1or Presidente , se\u00F1ores Senadores, la Comisi\u00F3n Mixta tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la C\u00E1mara de Diputados durante la tramitaci\u00F3n del proyecto que autoriza el ejercicio profesional a chilenos que obtuvieron grados y t\u00EDtulos en el exilio.\n \nEn sesi\u00F3n de esta Corporaci\u00F3n del 14 de mayo se dio cuenta del oficio de la C\u00E1mara mediante el cual se comunic\u00F3 la n\u00F3mina de sus integrantes en esta Comisi\u00F3n, Diputados se\u00F1ores Bombal , Morales Adriasola , Mu\u00F1oz Barra , Ortiz y Smok. El Senado design\u00F3 a los Honorables se\u00F1ora Feli\u00FA y se\u00F1ores Cantuarias , Larre , Palza y el Senador que habla.\n \nEn la sesi\u00F3n constitutiva, tuve el honor de ser designado Presidente de la Comisi\u00F3n, y, posteriormente, Senador informante. \nA algunas de las sesiones en que se consider\u00F3 esta materia concurrieron los Honorables colegas Otero , Romero y Thayer , y tambi\u00E9n, especialmente invitados: por el Ministerio de Educaci\u00F3n, su titular, se\u00F1or Ricardo Lagos ; el Subsecretario , se\u00F1or Ra\u00FAl Allard , y los asesores jur\u00EDdicos del Ministro don Juan Vilches y do\u00F1a Blanca Yon ; y, por la Universidad de Chile, el Rector subrogante, se\u00F1or Atilano Lamana; el Decano de la Facultad de Medicina , se\u00F1or Alejandro Goic , y la Directora Jur\u00EDdica , do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Figueroa.\n \nPara los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al qu\u00F3rum, dejamos constancia de que el art\u00EDculo 3\u00B0, nuevo, incide en un tema propio de ley org\u00E1nica constitucional, por lo que se requiere que concurra la voluntad de las cuatro s\u00E9ptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio para su aprobaci\u00F3n, de acuerdo con el art\u00EDculo 63 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica.\n \nLa controversia, se\u00F1or Presidente , se origin\u00F3 en el rechazo por la Honorable C\u00E1mara de Diputados de las modificaciones introducidas por el Senado a los art\u00EDculos 1\u00B0, inciso primero; 3\u00B0; 3\u00B0, nuevo; 4\u00B0, incisos segundo y final, nuevo; 5\u00B0; 6\u00B0; 7\u00B0 y 10, nuevo.\n \nPara un mejor an\u00E1lisis y debate de las disposiciones en comento, la Comisi\u00F3n resumi\u00F3 las materias objeto de la divergencia en las siguientes ideas: \n1.- Reconocimiento o habilitaci\u00F3n de los t\u00EDtulos profesionales y t\u00E9cnicos obtenidos en el extranjero; \n2.- Plazo de otorgamiento del reconocimiento o habilitaci\u00F3n: temporal o permanente; \n3.- Integraci\u00F3n de la Comisi\u00F3n Especial que se crea al efecto, y \n4.- Alcance del beneficio. \nAl respecto, se discutieron y sometieron a votaci\u00F3n los puntos que, en forma resumida, expongo: \n1) Si se otorga el reconocimiento o habilitaci\u00F3n de t\u00EDtulos y grados obtenidos en el extranjero. \nPor 7 votos a favor y 3 en contra, la Comisi\u00F3n Mixta se pronunci\u00F3 favorablemente. \n2) Si ese reconocimiento se concede en forma temporal o permanente. \nPor unanimidad, despu\u00E9s de o\u00EDr las opiniones del Rector subrogante y del Decano de Medicina de la Universidad de Chile, se acord\u00F3 concederlo en forma permanente. \n3) Si se aumenta en un miembro la representaci\u00F3n acad\u00E9mica de la Universidad de Chile ante la Comisi\u00F3n Especial creada en el proyecto en tr\u00E1mite.\n \nPor 9 votos a favor y uno en contra, ello fue aprobado. \n4) Si se otorga derecho a voto al Director Nacional de la Oficina Nacional de Retorno.\n \nPor 9 votos en contra y uno a favor, se determin\u00F3 no otorgarle derecho a voto. \n\u00C9stas fueron, en s\u00EDntesis, las ideas que se discutieron. \nAhora, tambi\u00E9n resumidamente, informar\u00E9 c\u00F3mo qued\u00F3 redactado el proyecto de ley. \nEn el art\u00EDculo 1\u00B0 se establece que \"Los t\u00EDtulos profesionales y t\u00E9cnicos, otorgados por Universidades, Academias y, en general, Instituciones de Educaci\u00F3n Superior de diverso car\u00E1cter, reconocidas por los respectivos Estados, obtenidos en el exterior por chilenos que salieron del pa\u00EDs antes del 11 de marzo de 1990, por razones de fuerza mayor, y que hubieren retornado ser\u00E1n legalmente habilitantes para el ejercicio profesional de sus titulares en el territorio de la Rep\u00FAblica, en la forma y condiciones que se establecen en la presente ley.\n \n\"De la misma manera acceder\u00E1n a este beneficio los poseedores de grados acad\u00E9micos obtenidos en el extranjero que habiliten en el pa\u00EDs en que se otorgaron para ejercer la profesi\u00F3n respectiva.\". \nEl art\u00EDculo 2\u00B0 dispone que \"Los beneficios establecidos en esta ley tambi\u00E9n ser\u00E1n aplicables a los poseedores de grados acad\u00E9micos o de t\u00EDtulos profesionales o t\u00E9cnicos\", etc\u00E9tera.\n \nEl art\u00EDculo 3\u00B0 prescribe que \"El reconocimiento para el ejercicio profesional a los titulares de grados acad\u00E9micos y t\u00EDtulos profesionales y t\u00E9cnicos a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00B0, ser\u00E1 exclusivamente otorgado por una Comisi\u00F3n Especial que se crea para tales efectos\"...\n \n\"Esta Comisi\u00F3n\" -sigue el art\u00EDculo- \"estar\u00E1 integrada por: \n\"a) El Ministro de Educaci\u00F3n quien la presidir\u00E1, pudiendo delegar transitoriamente en el Subsecretario; \n\"b) El Rector de la Universidad de Chile quien podr\u00E1 delegar permanente o transitoriamente en el Prorrector; \n\"c) Dos Rectores de Universidades integrantes del Consejo de Rectores, designados por \u00E9ste; \n\"d) Tres miembros del Consejo Universitario de la Universidad de Chile, uno de los cuales deber\u00E1 ser el Decano de la Facultad que imparta los estudios correspondientes a la profesi\u00F3n que se desea reconocer, y los otros, elegidos por dicho Consejo; \n\"e) Un representante de las Asociaciones Gremiales que correspondan a la profesi\u00F3n que se desea reconocer, elegido por \u00E9stas; \n\"f) En el caso de una solicitud de reconocimiento que no corresponda a los estudios impartidos por la Universidad de Chile, integrar\u00E1 tambi\u00E9n la Comisi\u00F3n un Rector de las Instituciones de Educaci\u00F3n Superior que los imparta, el que ser\u00E1 designado por la misma Comisi\u00F3n, y\n \n\"g) El Director Nacional de la Oficina Nacional del Retorno ,\"...\n \nEl art\u00EDculo 4\u00B0 se refiere a las personas que se acojan a los beneficios de esta ley y a la forma como deben presentar sus solicitudes, la que detalla muy espec\u00EDficamente. \nEl art\u00EDculo 5\u00B0 precept\u00FAa que \"La Comisi\u00F3n Especial s\u00F3lo podr\u00E1 otorgar el reconocimiento para el ejercicio profesional a los titulares de grados acad\u00E9micos, t\u00EDtulos profesionales o t\u00E9cnicos, que hayan cumplido con las exigencias que ella determine,\"...\n \nEl art\u00EDculo 6\u00B0 establece que \"La Comisi\u00F3n Especial adoptar\u00E1 sus decisiones por la mayor\u00EDa absoluta de sus miembros en ejercicio,\"...\n \nEl art\u00EDculo 7\u00B0 dispone que \"La resoluci\u00F3n de la Comisi\u00F3n Especial que reconoce legalmente los grados acad\u00E9micos y los t\u00EDtulos profesionales y t\u00E9cnicos, autorizando el respectivo ejercicio profesional, deber\u00E1 inscribirse en un registro especial que, para el efecto, llevar\u00E1 la Universidad de Chile.\", etc\u00E9tera.\n \nEl art\u00EDculo 8\u00B0 determina que \"La Comisi\u00F3n Especial iniciar\u00E1 sus funciones desde la fecha de vigencia de esta ley,\"...\n \nY el art\u00EDculo 9\u00B0 estatuye que \"Los beneficios de la presente ley, de car\u00E1cter excepcional, s\u00F3lo podr\u00E1n recabarse hasta el 1\u00B0 de marzo de 1994, no obstante lo cual, la Comisi\u00F3n Especial deber\u00E1 seguir funcionando hasta pronunciarse sobre la \u00FAltima solicitud presentada en el plazo legal, momento en que se extinguir\u00E1 por el solo ministerio de la ley.\".\n \n\u00C9se es, en s\u00EDntesis, el proyecto de ley que se somete a la consideraci\u00F3n del Senado. \nLa Comisi\u00F3n estim\u00F3 que esta iniciativa constituye una sola unidad y que, en consecuencia, debe votarse en bloque. Es decir, el proyecto de ley contenido en este informe tiene que aprobarse o rechazarse. \nFinalmente, en nombre de la Comisi\u00F3n Mixta, debo manifestar la complacencia de todos sus integrantes por haber llegado pr\u00E1cticamente a un consenso en un tema que fue bastante controvertido y que se hab\u00EDa enfocado de dos maneras distintas, por la C\u00E1mara Baja y el Senado, no obstante lo cual poco a poco se fueron acercando posiciones, hasta llegarse a un texto que satisface a los se\u00F1ores Diputados y que, a mi juicio, deber\u00EDa -\u00E9sa es la recomendaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n- merecer igualmente la aprobaci\u00F3n del Senado.\n \nTambi\u00E9n los interesados manifestaron su complacencia por este proyecto, ya que el articulado responde a sus aspiraciones. \nPor lo expuesto, en nombre de la Comisi\u00F3n, solicito a la Sala votar la iniciativa como unidad y, al mismo tiempo, prestarle su aprobaci\u00F3n.\n \n " . . . . .