. " \nLa se\u00F1ora SOTO .- \nSe\u00F1or Presidente , como muy bien se ha dicho aqu\u00ED, el Presidente de la Rep\u00FAblica y los se\u00F1ores Ministros recurrieron al art\u00EDculo 88 de la Constituci\u00F3n para zanjar, mediante un decreto de insistencia, el problema surgido con la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\n \nEn esta oportunidad, se trata de dilucidar si un particular, como la se\u00F1ora Martelli , como consecuencia de esa circunstancia, ha sufrido injustamente perjuicios que le permitan utilizar el mecanismo de excepci\u00F3n establecido en el n\u00FAmero 2) del art\u00EDculo 49 de la Carta Fundamental.\n \nEs evidente, seg\u00FAn el se\u00F1or Senador que me precedi\u00F3 en el uso de la palabra, que la se\u00F1ora Martelli opt\u00F3 por una v\u00EDa pol\u00EDtica para interponer su acci\u00F3n en contra de dieciocho Ministros de Estado . Ella tiene la posibilidad cierta de obtener en su demanda o de ser condenada en costas, por carecer de motivos plausibles para ella. Tambi\u00E9n pudo haber recurrido de protecci\u00F3n, lo que, como ya se dijo ac\u00E1, es una cuesti\u00F3n que la Corte de Apelaciones de Valpara\u00EDso ya declar\u00F3 inadmisible.\n \nEntonces, lo \u00FAnico que cabe al Senado es saber si realmente existieron perjuicios injustos en una materia excepcional, porque el art\u00EDculo pertinente debe ser aplicado en forma restrictiva.\n \nComo ha expresado muy bien la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA , el decreto de insistencia de los se\u00F1ores Ministros se debi\u00F3 a las irregularidades presentadas en el nombramiento de la se\u00F1ora Martelli . Hubo ilegalidades tanto en la forma como en el fondo, las que incluso se pretendi\u00F3 subsanar con el nombramiento por parte de la Junta Directiva. \u00C9sta, como posteriormente se pudo saber, estaba formada por miembros renunciados y, por lo tanto, el acto carec\u00EDa de toda validez.\n \nPero, como tambi\u00E9n lo ha se\u00F1alado muy bien el se\u00F1or Ministro , tanto el Primer Mandatario como sus Secretarios de Estado tienen como misi\u00F3n administrar y gobernar. Y, en el caso particular de la Universidad de Playa Ancha, era un hecho notorio que la designaci\u00F3n ilegal e irregular de la se\u00F1ora Martelli estaba atentando en contra de la autonom\u00EDa universitaria.\n \nLa se\u00F1ora Martelli no era querida. Se produjo un conflicto muy serio y grave, planteado primero por los estudiantes, quienes consideraban que, por sus ideas, eran perseguidos por la rectora, y posteriormente, por un grupo de acad\u00E9micos. \nEn esa \u00E9poca, como recordar\u00E1n los se\u00F1ores Senadores, la situaci\u00F3n era muy conflictiva en la ciudad de Valpara\u00EDso y lamentablemente amenazaba con extenderse a todo el territorio nacional. Por lo tanto, a los se\u00F1ores Ministros no les quedaba como alternativa pol\u00EDtico-jur\u00EDdica, sino zanjar esa cuesti\u00F3n irregular, respetando por un lado la autonom\u00EDa de la universidad, y, por el otro, la constitucionalidad.\n \nNosotros estimamos que, dado el irregular nombramiento de la se\u00F1ora Martelli -lo que provoc\u00F3 conflictos muy propios de la universidad y muy serios- ella no ten\u00EDa la calidad legal de rectora. Por lo tanto, carec\u00EDa del derecho a percibir sueldos y remuneraciones como tal. En consecuencia, no ha sufrido ning\u00FAn perjuicio.\n \n\u00C9sa es la raz\u00F3n por la cual, de conformidad a lo ya expuesto, creo que no puede ser admisible su pretensi\u00F3n. \n " . . . . . . .