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- rdf:value = " El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En el primer lugar de la tabla figura el informe de la Comisión Mixta constituida en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, recaído en el proyecto que acoge a la ley N° 6.071, sobre Propiedad Horizontal, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 14a, en 15 de noviembre de 1990.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 37a, en 12 de marzo de 1991.
Informes de Comisión:
Vivienda y Urbanismo, sesión 35a, en 17 de enero de 1991.
Mixta, sesión 2a, en 5 de junio de 1991.
Discusión:
Sesiones 36a, en 5 de marzo de 1991 (se aprueba en general y particular).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, propone aprobar los artículos 1° y 4° con la siguiente redacción:
"Artículo 1°.- Las Direcciones de Obras Municipales acogerán a las normas de la ley N° 6.071 y de su Reglamento, así como las del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna municipalidad, en el estado en que actualmente se encuentren, y que hayan sido o sean enajenadas, total o parcialmente, antes del 31 de diciembre de 1991.".
"Artículo 4°.- En las ferias, vegas, mercados y mataderos, que se hayan enajenado o se enajenen en el futuro por las municipalidades en lotes comunitarios o individuales, los copropietarios constituirán una Junta de Vigilancia para administrar esos lotes y sus bienes comunes, para cuyo efecto será necesario que concurra, en cada caso, la mayoría absoluta de los comuneros.".
"
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