. . "APLICACI\u00D3N DE LEY SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL \u00A0A DETERMINADAS EDIFICACIONES. INFORME DE COMISI\u00D3N MIXTA"^^ . . . . . . . . . " APLICACI\u00D3N DE LEY SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL \u00A0A DETERMINADAS EDIFICACIONES. INFORME DE COMISI\u00D3N MIXTAEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nEn el primer lugar de la tabla figura el informe de la Comisi\u00F3n Mixta constituida en virtud de lo dispuesto en el art\u00EDculo 68 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, reca\u00EDdo en el proyecto que acoge a la ley N\u00B0 6.071, sobre Propiedad Horizontal, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos.\n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 14a, en 15 de noviembre de 1990. \nEn tr\u00E1mite de Comisi\u00F3n Mixta, sesi\u00F3n 37a, en 12 de marzo de 1991. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nVivienda y Urbanismo, sesi\u00F3n 35a, en 17 de enero de 1991. \nMixta, sesi\u00F3n 2a, en 5 de junio de 1991. \nDiscusi\u00F3n: \nSesiones 36a, en 5 de marzo de 1991 (se aprueba en general y particular).\n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nLa Comisi\u00F3n Mixta, por la unanimidad de sus miembros, propone aprobar los art\u00EDculos 1\u00B0 y 4\u00B0 con la siguiente redacci\u00F3n:\n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Las Direcciones de Obras Municipales acoger\u00E1n a las normas de la ley N\u00B0 6.071 y de su Reglamento, as\u00ED como las del decreto con fuerza de ley N\u00B0 458, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna municipalidad, en el estado en que actualmente se encuentren, y que hayan sido o sean enajenadas, total o parcialmente, antes del 31 de diciembre de 1991.\".\n \n\"Art\u00EDculo 4\u00B0.- En las ferias, vegas, mercados y mataderos, que se hayan enajenado o se enajenen en el futuro por las municipalidades en lotes comunitarios o individuales, los copropietarios constituir\u00E1n una Junta de Vigilancia para administrar esos lotes y sus bienes comunes, para cuyo efecto ser\u00E1 necesario que concurra, en cada caso, la mayor\u00EDa absoluta de los comuneros.\".\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n lo propuesto por la Comisi\u00F3n Mixta.\n \nHago presente que la decisi\u00F3n fue adoptada por la unanimidad de ese organismo t\u00E9cnico. \nSi no hay observaciones, se dar\u00E1 por aprobado en la forma sugerida. \nAprobado. \n " . . . .