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El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el segundo lugar de la tabla está el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza la transferencia, a título gratuito, de los inmuebles fiscales que indica a la "Fundación Pablo Neruda".
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 21a, en 5 de diciembre de 1990.
En tercer trámite, sesión 50a, en 14 de mayo de 1991.
Informes de Comisión:
Bienes Nacionales, sesión 39a, en 20 de marzo de 1991.
Discusión:
Sesión 39a, en 20 de marzo de 1991 (se aprueba en general y particular).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El proyecto requiere quórum calificado.
La Cámara de Diputados introdujo diversas modificaciones a la iniciativa -como aparece en el texto comparado que obra en poder de los señores Senadores-, y propone sustituir el artículo 2° por el siguiente:
"Artículo 2°- Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la "Fundación Pablo Neruda", persona jurídica sin fines de lucro, el dominio de los inmuebles de propiedad del Fisco de Chile, que a continuación se individualizan:
"a) Inmueble donde se encuentra instalada la Casa Museo Pablo Neruda, denominado "El Totoral", hoy "Las Gaviotas", ubicado en la localidad de Isla Negra, comuna de El Quisco, provincia de San Antonio, Quinta Región de Valparaíso , inscrito a nombre del Fisco de Chile a fojas 793 N° 796 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca , correspondiente al año 1974, y cuyos deslindes, según su inscripción," son los que se indican.
"b) Inmueble colindante por el oriente a la Casa Museo Pablo Neruda, constituido por un retazo de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, denominado "El Totoral", hoy Las Gaviotas s/n, ubicado en la localidad de Isla Negra, comuna de El Quisco, provincia de San Antonio, Quinta Región de Valparaíso ." Y se señalan su inscripción y sus deslindes.
"La Fundación Pablo Neruda" deberá destinar las propiedades antes individualizadas, directa y exclusivamente, al cumplimiento de sus fines propios, quedándole prohibido gravarlas o enajenarlas, en todo o en parte.
"Las disposiciones establecidas en la ley N° 18.255 no serán aplicables a los inmuebles cuya transferencia se dispone por la presente ley.
"El Presidente de la República deberá dictar el decreto que disponga la transferencia del dominio de los inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del inciso primero de este artículo, dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley.".
Esta es la enmienda que la Cámara de Diputados ha introducido al proyecto del Senado, la cual requiere quórum calificado para su aprobación; es decir, la mayoría de los señores Senadores en ejercicio, equivalente a 24 votos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
"
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