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El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , en mi calidad de miembro de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, y en ausencia de su Presidente , el Honorable señor González , quiero efectuar algún aporte al debate acerca del tema.
El Senado aprobó, en primer trámite constitucional, un proyecto de ley, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, compuesto por tres disposiciones.
El artículo 1° concedió a Pablo Neruda, en calidad de honor público -como un reconocimiento a su labor literaria, y para permitir que su obra reciba el justo homenaje de las generaciones presentes y sirva de ejemplo a las futuras-, el derecho a que sus restos mortales y los de su cónyuge, Matilde Urrutia Cerda , puedan reposar en el inmueble en que hoy se encuentra instalada la Casa Museo Pablo Neruda, ubicada en la localidad de Isla Negra, comuna de El Quisco, provincia de San Antonio, Quinta Región de Valparaíso.
El artículo 2° modificó el decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, a fin de señalar que excepcionalmente podrían transferirse, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, terrenos de playa fiscales situados dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral -situación en la que se encuentra la Casa Museo Pablo Neruda-,...
Si no merezco respeto para ser oído por la Sala, señor Presidente, solicito que al menos él se tenga por la memoria de Pablo Neruda.
Decía que los terrenos mencionados podrían transferirse a personas jurídicas chilenas sin fines de lucro cuyo objeto fuera el cultivo y propagación de las letras o de las artes, quedándoles prohibido, en todo caso, gravarlos o enajenarlos en todo o en parte.
Finalmente, el artículo 3° enmendó la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, con el objeto de extender de 30 a 50 años la protección que ella otorga respecto de los derechos de autor, cuando se trate de perpetuar la memoria de un autor ilustre y así se exprese en decreto supremo fundado.
La Cámara de Diputados conoció la iniciativa antes reseñada, en segundo trámite constitucional, y aprobó sin modificaciones los artículos 1° y 3° del texto propuesto por el Honorable Senado.
No obstante, por la unanimidad de sus miembros acordó reemplazar el artículo 2° por el precepto contenido originalmente en el Mensaje que autorizaba al Presidente de la República para transferir a la "Fundación Pablo Neruda", a título gratuito, los inmuebles que determina, la cual debía destinarlos directa y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios, quedándole prohibido gravarlos o enajenarlos, en todo o en parte.
Las razones esgrimidas para justificar tal cambio se exponen en el informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, también aprobado por unanimidad, y consisten fundamentalmente en que el artículo 2° despachado por el Senado "podía significar que por la generalización que allí se propone se concluyera con una normativa que, amén de ser ajena al razonamiento y motivación del proyecto original, establecería un mecanismo de transferencias de los terrenos de playa comprendidos en el margen de 80 metros, que atentaría contra la debida preservación del ambiente costero de nuestro país".
En virtud de tales consideraciones, se concluye que, por muy loable que parezca la intencionalidad de dejar abierto el beneficio a "personas jurídicas chilenas sin fines de lucro, cuyo objeto sea el cultivo y propagación de las letras o de las artes", es preferible que el proyecto en estudio se limite, por el momento, al caso concreto de la "Fundación Pablo Neruda".
Señor Presidente , por lo anterior, y atendido el hecho de que la modificación sugerida por la Cámara de Diputados fue adoptada por la unanimidad de sus miembros, sugiero acogerla, para que el trámite de esta iniciativa no se alargue innecesariamente.
He dicho.
"
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