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El señor JARPA.-
Señor Presidente , he revisado el artículo 60 de la Constitución, que contiene las materias que pueden ser objeto de ley, y entre ellas no figura la facultad de transferir bienes públicos a una entidad como la "Fundación Pablo Neruda". Por lo tanto, pienso que la solución lograda por unanimidad en el Senado es mejor que el proyecto propuesto por la Cámara de Diputados, el cual podría ser inconstitucional.
Ahora bien, tal vez, no se ha tomado en consideración que el Senado ha dado una facultad amplia al Presidente de la República , y no sólo para este caso. El acuerdo que adoptamos hace especial confianza en la atribución que va a tener el Jefe del Estado de aquí en adelante.
Por lo tanto, no entiendo que los Honorables Senadores de Gobierno se opongan a otorgar esta atribución al Primer Mandatario y prefieran una norma restrictiva, apoyando la opinión de la Cámara de Diputados.
Voto en contra del criterio de la Cámara Baja.
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