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El señor OTERO .-
Señor Presidente , la Constitución Política del Estado, en su artículo 60, número 10), es muy clara, pues incluye entre las materias de ley "las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión;". Aquí la Carta se refiere a normas de carácter general, y no a una acción de gracia, como lo es este proyecto de ley.
En segundo lugar, el número 5) del mismo artículo señala que son materias de ley "Las que regulen honores públicos a los grandes servidores;". Pero el honor público no significa ceder gratuitamente un bien raíz. Ello estaría expresamente prohibido, porque el artículo 7° del Texto Fundamental establece que "ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias" se puede faltar a él.
Por lo tanto, insistiendo en que aquí no se trata de negar nada -muy por el contrario, se procura posibilitar que el trámite se ajuste a la legalidad y nadie lo pueda discutir-, voto que no.
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