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El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el segundo lugar de la tabla está el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza la transferencia, a título gratuito, de los inmuebles fiscales que indica a la "Fundación Pablo Neruda".
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 21a, en 5 de diciembre de 1990.
En tercer trámite, sesión 50a, en 14 de mayo de 1991.
Informes de Comisión:
Bienes Nacionales, sesión 39a, en 20 de marzo de 1991.
Discusión:
Sesión 39a, en 20 de marzo de 1991 (se aprueba en general y particular).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El proyecto requiere quórum calificado.
La Cámara de Diputados introdujo diversas modificaciones a la iniciativa -como aparece en el texto comparado que obra en poder de los señores Senadores-, y propone sustituir el artículo 2° por el siguiente:
"Artículo 2°- Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la "Fundación Pablo Neruda", persona jurídica sin fines de lucro, el dominio de los inmuebles de propiedad del Fisco de Chile, que a continuación se individualizan:
"a) Inmueble donde se encuentra instalada la Casa Museo Pablo Neruda, denominado "El Totoral", hoy "Las Gaviotas", ubicado en la localidad de Isla Negra, comuna de El Quisco, provincia de San Antonio, Quinta Región de Valparaíso , inscrito a nombre del Fisco de Chile a fojas 793 N° 796 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca , correspondiente al año 1974, y cuyos deslindes, según su inscripción," son los que se indican.
"b) Inmueble colindante por el oriente a la Casa Museo Pablo Neruda, constituido por un retazo de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, denominado "El Totoral", hoy Las Gaviotas s/n, ubicado en la localidad de Isla Negra, comuna de El Quisco, provincia de San Antonio, Quinta Región de Valparaíso ." Y se señalan su inscripción y sus deslindes.
"La Fundación Pablo Neruda" deberá destinar las propiedades antes individualizadas, directa y exclusivamente, al cumplimiento de sus fines propios, quedándole prohibido gravarlas o enajenarlas, en todo o en parte.
"Las disposiciones establecidas en la ley N° 18.255 no serán aplicables a los inmuebles cuya transferencia se dispone por la presente ley.
"El Presidente de la República deberá dictar el decreto que disponga la transferencia del dominio de los inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del inciso primero de este artículo, dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley.".
Esta es la enmienda que la Cámara de Diputados ha introducido al proyecto del Senado, la cual requiere quórum calificado para su aprobación; es decir, la mayoría de los señores Senadores en ejercicio, equivalente a 24 votos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor DÍAZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , en mi calidad de miembro de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, y en ausencia de su Presidente , el Honorable señor González , quiero efectuar algún aporte al debate acerca del tema.
El Senado aprobó, en primer trámite constitucional, un proyecto de ley, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, compuesto por tres disposiciones.
El artículo 1° concedió a Pablo Neruda, en calidad de honor público -como un reconocimiento a su labor literaria, y para permitir que su obra reciba el justo homenaje de las generaciones presentes y sirva de ejemplo a las futuras-, el derecho a que sus restos mortales y los de su cónyuge, Matilde Urrutia Cerda , puedan reposar en el inmueble en que hoy se encuentra instalada la Casa Museo Pablo Neruda, ubicada en la localidad de Isla Negra, comuna de El Quisco, provincia de San Antonio, Quinta Región de Valparaíso.
El artículo 2° modificó el decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, a fin de señalar que excepcionalmente podrían transferirse, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, terrenos de playa fiscales situados dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral -situación en la que se encuentra la Casa Museo Pablo Neruda-,...
Si no merezco respeto para ser oído por la Sala, señor Presidente, solicito que al menos él se tenga por la memoria de Pablo Neruda.
Decía que los terrenos mencionados podrían transferirse a personas jurídicas chilenas sin fines de lucro cuyo objeto fuera el cultivo y propagación de las letras o de las artes, quedándoles prohibido, en todo caso, gravarlos o enajenarlos en todo o en parte.
Finalmente, el artículo 3° enmendó la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, con el objeto de extender de 30 a 50 años la protección que ella otorga respecto de los derechos de autor, cuando se trate de perpetuar la memoria de un autor ilustre y así se exprese en decreto supremo fundado.
La Cámara de Diputados conoció la iniciativa antes reseñada, en segundo trámite constitucional, y aprobó sin modificaciones los artículos 1° y 3° del texto propuesto por el Honorable Senado.
No obstante, por la unanimidad de sus miembros acordó reemplazar el artículo 2° por el precepto contenido originalmente en el Mensaje que autorizaba al Presidente de la República para transferir a la "Fundación Pablo Neruda", a título gratuito, los inmuebles que determina, la cual debía destinarlos directa y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios, quedándole prohibido gravarlos o enajenarlos, en todo o en parte.
Las razones esgrimidas para justificar tal cambio se exponen en el informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, también aprobado por unanimidad, y consisten fundamentalmente en que el artículo 2° despachado por el Senado "podía significar que por la generalización que allí se propone se concluyera con una normativa que, amén de ser ajena al razonamiento y motivación del proyecto original, establecería un mecanismo de transferencias de los terrenos de playa comprendidos en el margen de 80 metros, que atentaría contra la debida preservación del ambiente costero de nuestro país".
En virtud de tales consideraciones, se concluye que, por muy loable que parezca la intencionalidad de dejar abierto el beneficio a "personas jurídicas chilenas sin fines de lucro, cuyo objeto sea el cultivo y propagación de las letras o de las artes", es preferible que el proyecto en estudio se limite, por el momento, al caso concreto de la "Fundación Pablo Neruda".
Señor Presidente , por lo anterior, y atendido el hecho de que la modificación sugerida por la Cámara de Diputados fue adoptada por la unanimidad de sus miembros, sugiero acogerla, para que el trámite de esta iniciativa no se alargue innecesariamente.
He dicho.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , Honorable Senado, el texto aprobado tanto por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales como por la Sala de esta Corporación disponía, a fin de resolver el problema de que se trata, la dictación de una norma de carácter general.
El proyecto primitivo que envió el Presidente de la República configuraba, al incluir una disposición en términos idénticos a los planteados por la Cámara de Diputados, una especie de "ley de gracia", en virtud de la cual se autorizaba la transferencia a la "Fundación Pablo Neruda ", por parte del Fisco de Chile, de dos inmuebles de que éste es dueño en Isla Negra, exceptuándolos de la aplicación de la ley N° 18.255, que prohibe enajenar terrenos de playa fiscales.
La Comisión del Senado y esta Sala aprobaron un texto distinto, sin embargo, sobre la base de lo que establece el artículo 60 de la Constitución Política, que señala cuáles son las materias propias de ley. Y en esa virtud indica que lo son, entre otras, las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado, y todo otro precepto de carácter general.
En la Carta Fundamental no existen las llamadas "leyes de gracia". Las leyes deben tener contenido general -repito- y corresponde al Poder Ejecutivo su aplicación en los casos concretos.
Por lo anterior, en la Comisión, en su oportunidad, se sugirió modificar los términos propuestos en el Mensaje por una norma de la índole expresada, que consagrara, frente a situaciones similares a la que origina esta iniciativa, la posibilidad de transferir inmuebles fiscales a personas jurídicas de Derecho Privado sin fines de lucro, incluso tratándose de terrenos de playa fiscales, siempre que en este caso se cuente con el informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada. Esto es, se estableció una normativa general, porque es lo que procede dentro de nuestro ordenamiento jurídico en situaciones de esa especie. Y, en esa medida, podrían acceder a los beneficios de la ley en proyecto instituciones tales como una corporación relativa a Gabriela Mistral u otras que pudieran existir.
Dictar una ley para el caso de un inmueble determinado a mi juicio violenta el artículo 60 de la Constitución Política. Por ello, señor Presidente , pienso que la disposición en estudio no debe ser aprobada de la manera como lo ha hecho la Cámara de Diputados.
Debo recordar que el proyecto del Mensaje también contenía una norma directa acerca de la exhumación, el traslado y la inhumación de los restos mortales de Pablo Neruda y de su cónyuge Matilde Urrutia Cerda , la cual también fue reemplazada por este Honorable Senado, sobre la base de un argumento similar, y que ello fue acogido por la Cámara de Diputados.
Creo que debe aprobarse el texto de la manera como lo hizo el Senado, en forma unánime, en su oportunidad.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , pareciera que lo más lógico es lo planteado por la Honorable señora Feliú .
Sería conveniente establecer algún procedimiento más expedito, fundado en informes de carácter técnico y catalogado por autoridades a las que se refiere la disposición que presentó la señora Senadora oportunamente al Senado, que pudiera determinar concesiones especiales.
Sin embargo, estamos en presencia de una situación muy particular. Esta iniciativa ha interesado a muchos sectores, no sólo de Chile, sino también de América Latina y de Europa, pretendiéndose, incluso, en lo atinente a su aplicación, realizar algunas reuniones especiales con motivo del aniversario que el próximo año conmemorarán nuestro continente y España.
Por ese motivo, ruego a la señora Senadora que decline su posición en este momento, a fin de que aprobemos el texto en la forma propuesta por la Cámara de Diputados, sin perjuicio de que los distintos Comités del Senado nos comprometamos -por lo menos así lo hace el Comité Radical-Social Demócrata- a tramitar con rapidez una iniciativa que establezca disposiciones de carácter general para casos que se presenten en el futuro.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Senador señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , me parece atendible el razonamiento del Honorable señor Sule en cuanto a que nos hallamos frente a una situación muy especial. Pero nada nos habilita, tanto desde el punto de vista jurídico como moral, para pasar por alto normas constitucionales. En consecuencia, creo que sentaríamos un mal precedente, si empezáramos a saltarnos, por existir una situación de esa naturaleza, todo lo que debe ser un ordenamiento jurídico lógico.
Considero que, desgraciadamente, debemos rechazar el planteamiento formulado por la Cámara de Diputados, a fin de que una Comisión Mixta resuelva a la brevedad posible y de que se logre una normalización en la materia que nos ocupa, de acuerdo con lo propuesto por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Debo señalar que todos los miembros de esta última -en la que tuve la suerte y el honor de participar- hicimos un esfuerzo extraordinario para despachar en el menor tiempo el proyecto, pero enmarcado en nuestro ordenamiento jurídico. Lamentablemente, la Cámara de Diputados no consiguió este resultado, de manera que estimo que corresponde rechazar su proposición.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor HORMAZÁBAL.-
Perdón, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
Para el solo efecto de completar la información con que la Sala debería contar, ¿alguno de los integrantes de la Comisión, que estudió en detalle el proyecto, podría indicar de quién eran originalmente los bienes que el Estado chileno está transfiriendo a través de esta iniciativa legal? ¿Podría alguno de ellos responder esta consulta?
El señor DÍAZ.-
Era la casa de Pablo Neruda, obviamente.
El señor HORMAZÁBAL.-
Porque estamos hablando de bienes del Estado. Me gustaría saber cómo éste los adquirió.
La señora FELIÚ.-
Pertenecían al Partido Comunista.
El señor NÚÑEZ.-
¡Cómo que pertenecían al Partido Comunista! ¿De dónde sacó esa información, señora Senadora? ¡Esa es una falacia!
La señora FREI.-
La propiedad era de Pablo Neruda.
El señor DÍAZ.-
Se trata, en efecto, de la propiedad del gran poeta y Premio Nobel Pablo Neruda.
El señor NÚÑEZ.-
No. Era de su viuda, Matilde Urrutia .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , se está señalando algo que no constituye verdad histórica alguna.
Jamás Pablo Neruda traspasó su propiedad al Partido Comunista. En ella lo sucedió su viuda, quien la administró en vida del poeta. En consecuencia, el hecho de que haya pertenecido a esa colectividad política forma parte, más bien, de un anecdotario periodístico.
El señor SULE .-
Y la señora Matilde Urrutia fue afectada por una expropiación.
El señor NÚÑEZ.-
Exactamente. Por lo tanto, esa acción se ejerció sobre la propiedad que tenía la viuda.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , me gustaría que se aclarara eso, porque he oído, con mucho agrado, la exigencia de algunos señores Senadores de que se cumplan las leyes, de modo que, para que haya analogía, quisiera saber si ello ocurrió en el caso de la confiscación de estos bienes. Como la idea es que el Senado dicte disposiciones que sean válidas para todos, me agradaría que hoy, que tanto se alega por el respeto a la norma legal, se deje en claro si esos bienes fueron fruto de una expropiación hecha legalmente o si fue una confiscación arbitraria.
Deseo que ello quede de manifiesto en esta Sala antes de que nos pronunciemos sobre la materia.
El señor VODANOVIC.-
Le pido una interrupción, Honorable colega.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , sólo deseo decir al Senador señor Hormazábal que todas las expropiaciones o confiscaciones que hacía la Junta Militar eran legales; si no lo eran, posteriormente dictaba otro decreto ley y las declaraba legales.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , me parece sumamente seria la observación que se acaba de hacer. Porque la verdad es que cuando se producen actos ilegales debe recurrirse a los tribunales de justicia. Y si se desconfía de éstos, se echa por tierra toda la institucionalidad.
En una sesión pasada hice un alcance respecto del Estado de Derecho, y se me contestó que era muy nuevo en el Senado. Pero creo que a ese punto se refirió precisamente el Presidente de la República en su Mensaje del 21 de mayo -no lo dije yo-, en cuanto a que es la piedra fundamental y angular para que pueda existir democracia. Y más aún, por encima del Primer Mandatario -pese al respeto que le tengo- está la autoridad moral del Papa, que en su encíclica " Centesimus Annus " así lo señala.
En el caso que nos ocupa se pasaría por alto una norma de Derecho, porque "el fin justifica los medios". ¿Es preciso hacerlo? Nadie está desconociendo la personalidad de Pablo Neruda, ni sus méritos, ni el hecho de que el país debe rendirle un homenaje en cuanto a su calidad de poeta. Sin embargo, otra cosa es recurrir a un medio que la Constitución no permite.
El Senado de la República no puede proceder de ese modo, cualesquiera que hayan sido las circunstancias anteriores. Si antes se cometieron irregularidades, eso no justifica que hoy día, en un régimen democrático, nosotros las cometamos.
Por lo tanto, creo que la proposición en el sentido de formar una Comisión Mixta es la más adecuada, a fin de que, de la manera más expedita posible, se faculte al Presidente de la República para traspasar a la brevedad los bienes de que se trata.
Quisiera dejar en claro que no estamos discutiendo si ellos se traspasan o no, sino el aspecto atinente a aplicar una vía legal o una que, en opinión de algunos señores Senadores, es contraria a la norma de Derecho que nos rige.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , no deseo que respecto de un problema que a mí, por lo menos, me llega muy hondo -y creo que también a todos los Honorables colegas- entremos a discutir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de este proyecto, porque ello jamás se planteó, ni en el primer trámite, ni por Comité alguno de la Cámara de Diputados.
La Carta faculta expresamente al Congreso Nacional para dilucidar casos de este tipo. ¿De qué manera podría interpretarse el hecho de que no podamos resolver por ley esta situación, pero sí entregar a otra autoridad la posibilidad de que lo haga? Resultaría absurdo.
En consecuencia, señor Presidente , en este momento no estamos en condiciones -por último, por respeto a la memoria de un gran poeta chileno- de empezar a discutir en la Sala este punto. Si se quiere debatir la constitucionalidad de la iniciativa, enviémosla a la Comisión de Legislación.
Como se plantea un absurdo -repito-, pido al señor Presidente, o que declare inconstitucional la norma, o que derechamente votemos y solucionemos el asunto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , estoy agradecido de que por lo menos en un ámbito haya dejado de ser ignorante, pues he logrado precisar que el origen de una de estas propiedades se remonta a un acto de ilegalidad manifiesto, frente al cual ciertos pontífices del Estado de Derecho nada dijeron, lo que siempre ayuda a clarificar las cosas.
Además, quisiera expresar mi coincidencia con los señores Senadores que se han pronunciado acerca de la importancia del Estado de Derecho y de que toda nuestra acción tiene que enmarcarse dentro de éste. Pienso que dejar constancia de un hecho histórico no implica estar de acuerdo para el futuro. Y junto con los señores Senadores de Oposición expreso mi voluntad para que trabajemos dentro de ese sistema, de modo que con este esfuerzo común no lo perdamos nunca.
Sin embargo, en un Estado de Derecho existen diferentes interpretaciones en los órganos de los tribunales de justicia o del Parlamento. No es raro, por ejemplo, que la Corte Suprema, organismo máximo desde el punto de vista judicial, emita fallos distintos, incluso entre las diferentes Salas que la componen. Hace pocos días conocimos el pronunciamiento de una de ellas, la cual determinó que debía seguirse investigando un proceso y no aplicar la Ley de Amnistía, y otra, por un elemento procedimental, estableció que eso no podía ser. No obstante, nadie ha cuestionado las atribuciones constitucionales y legales de la Corte Suprema.
El Congreso Nacional debe actuar, asimismo, dentro del marco establecido en las normas constitucionales y legales. Totalmente de acuerdo. Al respecto, quiero decir que se ha planteado una materia controvertida, y no politizada, porque, de acuerdo con los antecedentes aportados por el Honorable señor Díaz , la Cámara de Diputados, por unanimidad -o sea, con el voto favorable de Diputados de Renovación Nacional, de la UDI e independientes-, estimó procedente una interpretación que es legítimamente distinta de la expuesta en esta Sala por algunos señores Senadores. Es decir, ese juicio corresponde, no a alguien que atenta contra el Estado de Derecho -¡para que no nos lancemos entre nosotros, por favor, permanentemente este anatema!-, sino a una legítima controversia con relación a la forma en que una u otra Cámara interpreta determinada norma.
Para que el debate se ciña en ese ámbito, entonces, y como existe el valor, más allá de la diferencia política, de que jurídicamente es procedente que tal situación pueda darse en un proyecto que tiene la característica de referirse a un caso particular -si bien es cierto que, como técnica jurídica, me habría gustado más la que el Senado aprobó en su momento-, no entiendo que la norma aprobada por la Cámara de Diputados sea inconstitucional.
Y dado el expreso acuerdo producido en el Congreso en cuanto a la necesidad de hacer justicia para favorecer las actividades culturales de la Fundación, me he permitido decir -sin sostener que los demás atentan contra el Estado de Derecho- que sería lícito recoger el llamado del Honorable señor Díaz tendiente a aprobar el texto de la Cámara de Diputados.
De existir una opinión distinta, sería legítima, y nadie por ello estaría rompiendo el destacado Estado de Derecho que, a Dios gracias, está rigiendo en el país.
Señor Presidente , es todo lo que quería señalar, así como expresar que, dentro del plano lícito, es perfectamente posible votar en uno u otro sentido.
He dicho.
El señor THAYER.-
Pido la palabra.
El señor ORTIZ.-
¿Me permite un pequeño alcance, señor Senador ?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ha pedido la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor ORTIZ.-
Con la venia del señor Thayer, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Sólo deseo decir a mi distinguido colega y amigo el Senador señor Hormazábal que respecto de esta materia, efectivamente, en la Cámara de Diputados votaron en forma unánime todos los partidos políticos. Y así también ocurrió en el Senado. En esta Sala los Senadores de Gobierno y de Oposición tuvimos el mismo criterio en cuanto a que es necesario rendir un justo y muy merecido homenaje en memoria de un poeta que nos llevó a obtener un premio internacional, como el Nóbel.
Pero en esa oportunidad dijimos -atendidas las razones que se dieron- que era conveniente hacerlo de una manera determinada, a fin de que ello concordara con las características señaladas en el artículo 60 de la Constitución en cuanto a las normas legales.
Por lo tanto, la discusión no es en torno de la idea de aprobar el precepto, el que debe ceñirse, eso sí, al ordenamiento jurídico vigente.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, lo importante es no enfrascarnos en un debate sin sentido.
Estamos absolutamente de acuerdo en lo relativo a que las dos propiedades deben pasar a la "Fundación Pablo Neruda ", por toda clase de razones, respecto de lo cual ha habido unanimidad tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados. El problema es el procedimiento: si eso se efectúa en virtud de una ley que específicamente lo disponga o conforme a un decreto del Presidente de la República , quien tiene facultades en tal sentido, de acuerdo con la actual Constitución. Y para esto último habría que enmendar una ley, por razones de orden público referidas a los terrenos que están cercanos a la playa.
Ahora bien, me parece que lo más simple es que esta materia se resuelva en Comisión Mixta, porque no sacamos nada con imponer, o pretender imponer una posición que se estrelle contra el texto constitucional. Puede ser que esa Comisión nos convenza de que estamos equivocados y de que es posible proceder en la otra forma. En ese caso, aplicaríamos ese criterio.
En realidad, la modificación propuesta por el Senado parece inobjetable, desde cualquier punto de vista. En cambio, la fórmula propuesta por la Cámara de Diputados presenta el problema de que algunos señores Senadores la estimamos inconstitucional. Entonces, ¿para qué vamos a acudir a un procedimiento que puede ser discutible, cuando existe otro absolutamente aceptable?
Por último, se entregaría una facultad al Presidente de la República , cuya decisión nadie objetará en una materia respecto de la cual estamos todos de acuerdo.
Por eso, señor Presidente, prefiero que el asunto pase a Comisión Mixta.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , deseo rectificar al Senador señor Ortiz en el sentido de que el premio a Pablo Neruda no fue internacional. No fue concedido por un país hermano, en efecto, sino que es un Premio Nóbel, de carácter mundial.
Es todo, señor Presidente.
El señor ORTIZ .-
¡Si es mundial, será internacional, al menos...!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Evitemos los diálogos, señores Senadores, y, particularmente, las referencias personales, de acuerdo con el Reglamento.
De la discusión habida en la Sala se desprenden, a mi juicio, dos posiciones: una! aprobar el texto de la Cámara de Diputados, y otra, someterlo a Comisión Mixta, en vista de las diferencias que se han producido entre ambas ramas del Congreso.
Corresponde, por lo tanto, decidir al respecto.
En votación la proposición de la Cámara.
-(Durante la votación).
La señora SOTO.-
Voto por el texto de la Cámara de Diputados.
Quisiera decir que me parece realmente inaceptable, señor Presidente -y pienso que el país no podrá comprenderlo-, que alguien tan importante para nosotros, que nos ha dado tanta gloria nacional, sea objeto de una discusión más bien pequeña y subalterna.
El señor NÚÑEZ.-
Por las mismas razones que ha señalado la Honorable señora Soto , voto que sí.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , se ha expresado que habría una mezquindad y algunas razones subalternas para rechazar el proyecto. La verdad es que la Comisión, cuando lo estudió en su oportunidad, no tuvo una actitud mezquina, sino lo más generosa posible, pues preparó una iniciativa que, acorde con la Constitución Política, permitiera cumplir con el fin que se desea.
Por eso, voto que no al texto de la Cámara de Diputados.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , estoy totalmente de acuerdo con la transferencia a título gratuito de los inmuebles a la "Fundación Pablo Neruda ", pero prefiero que este asunto sea tratado en Comisión Mixta.
Voto que no.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , he revisado el artículo 60 de la Constitución, que contiene las materias que pueden ser objeto de ley, y entre ellas no figura la facultad de transferir bienes públicos a una entidad como la "Fundación Pablo Neruda". Por lo tanto, pienso que la solución lograda por unanimidad en el Senado es mejor que el proyecto propuesto por la Cámara de Diputados, el cual podría ser inconstitucional.
Ahora bien, tal vez, no se ha tomado en consideración que el Senado ha dado una facultad amplia al Presidente de la República , y no sólo para este caso. El acuerdo que adoptamos hace especial confianza en la atribución que va a tener el Jefe del Estado de aquí en adelante.
Por lo tanto, no entiendo que los Honorables Senadores de Gobierno se opongan a otorgar esta atribución al Primer Mandatario y prefieran una norma restrictiva, apoyando la opinión de la Cámara de Diputados.
Voto en contra del criterio de la Cámara Baja.
El señor THAYER .-
Voto que no, por las razones que tuvo en vista unánimemente el Senado al aprobar la redacción del artículo 2°.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , también voto que no, porque estimo que -según se ha dicho- no es factible transferir bienes fiscales por ley, sino que lo que corresponde es establecer una norma general que permita al Presidente de la República hacer la transferencia, como lo aprobó el Senado.
Lamento, sí, que cuando se estudia un asunto en profundidad y se trata de buscarle la solución más acertada y acorde con los términos de la Constitución, se califiquen en forma injusta los motivos que algunos podemos tener para que se legisle en un sentido u otro.
Creo que todos estamos de acuerdo en que debe efectuarse este traspaso; es digno y muy justo que así se haga. De manera que no me parece correcto calificar las opiniones existentes sobre la manera de proceder.
El señor SULE.-
Señor Presidente , además de lo señalado en el debate, quiero dejar constancia de que voto absolutamente convencido de la constitucionalidad del precepto, basado en las propias disposiciones de la Carta, específicamente en los artículos 60, número 5), y 19, y sobre todo considerando el hecho de que quien puede otorgar algo por ley a una autoridad con mayor razón puede hacerlo directamente.
Por tanto, voto que sí.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , como señaló una señora Senadora , el poeta Pablo Neruda nos ha dado tanta gloria -no sólo en el ámbito nacional, sino también en el mundial-, que no podemos permitirnos legislar con mediocridad.
En consecuencia, creo que han sido poco elevadas las críticas de algunos señores Senadores en el sentido de que, por el solo hecho de que sugiramos formar una Comisión Mixta para estudiar el proyecto, estamos en contra de que los bienes de que se trata pasen en definitiva a la "Fundación Pablo Neruda ".
Deseo hacer presente a este Honorable Senado que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, que la integran Senadores de Gobierno y de Oposición, aceptó unánimemente e hizo suyo el proyecto corregido por la Honorable señora Feliú . Y los propios miembros de la citada Fundación, cuando vieron el aporte que hizo esta distinguida Senadora, no sólo estuvieron conformes, sino que mostraron su gratitud, porque mejoraba una norma que venía con defectos.
Por consiguiente, como queremos una transferencia transparente desde el punto de vista legislativo, voto que no.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , la Constitución Política del Estado, en su artículo 60, número 10), es muy clara, pues incluye entre las materias de ley "las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión;". Aquí la Carta se refiere a normas de carácter general, y no a una acción de gracia, como lo es este proyecto de ley.
En segundo lugar, el número 5) del mismo artículo señala que son materias de ley "Las que regulen honores públicos a los grandes servidores;". Pero el honor público no significa ceder gratuitamente un bien raíz. Ello estaría expresamente prohibido, porque el artículo 7° del Texto Fundamental establece que "ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias" se puede faltar a él.
Por lo tanto, insistiendo en que aquí no se trata de negar nada -muy por el contrario, se procura posibilitar que el trámite se ajuste a la legalidad y nadie lo pueda discutir-, voto que no.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , ésta es una discusión, por lo demás, extraña. Quienes rechazamos el texto de la Cámara de Diputados estamos defendiendo el concepto fundamental de la potestad reglamentaria, que corresponde al Presidente de la República , mientras los Parlamentarios de Gobierno están votando por dar al Congreso la facultad de administrar bienes, que es ajena a todo el texto de la Constitución.
En efecto, la iniciativa despachada por la Cámara Baja no sólo autoriza al Presidente de la República para hacer la donación en comento, sino que dispone que deberá efectuarla dentro de 90 días. De manera que la ley en proyecto es la que aparece haciendo la donación, administrando, en circunstancias de que, según el Texto Fundamental, con ella no se administra, sino que se fijan las normas.
Por eso el artículo 60 de la Constitución, con mucha propiedad y dentro del respeto al ámbito de la potestad reglamentaria del Presidente de la República , señala que el Congreso puede fijar normas. Pero quien decide sobre los actos de administración y disposición de bienes del Estado es el Primer Mandatario. Y esto no merece dudas: es el Presidente de la República . Porque el Parlamento es legislador, y no administrador.
Nosotros fijamos al Jefe del Estado las normas en cuya virtud queda autorizado para efectuar la donación; pero depende de su decisión -no de la nuestra- hacerla. En cambio, en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados somos los Parlamentarios quienes, jurídicamente, aparecemos realizándola, a través de un precepto que no se encuadra dentro de la Carta Fundamental.
Lo planteado por la Cámara Baja no guarda ninguna relación con el homenaje que todos queremos rendir a nuestro insigne poeta, a no ser que algún señor Diputado de Gobierno piense que el Primer Mandatario usará la autorización para donar los muebles a una entidad ajena a la "Fundación Pablo Neruda ". Y no me cabe la menor duda de lo contrario.
Esta discusión -digo- resulta absolutamente extraña, pues estamos defendiendo, no sólo el texto constitucional, sino también algo básico: el ámbito de la potestad reglamentaria, de modo de evitar que el Congreso, al igual como ocurrió en el pasado, exceda sus facultades propias y se transforme en administrador, provocando una confusión de Poderes.
Si pedimos al Presidente de la República que respete las atribuciones del Parlamento, debemos adoptar una actitud recíproca respecto de las facultades del Primer Mandatario.
Y este debate -repito- no tiene ninguna relación con el homenaje que todos queremos rendir a Pablo Neruda , porque sabemos que, tras el trámite de la Comisión Mixta y del decreto del Jefe del Estado que deberá dictarse luego de la promulgación de la ley, la Fundación que lleva el nombre del vate dispondrá de los bienes que ha pedido y a los cuales es acreedora.
Por tales razones, voto que no.
El señor SULE.-
¡Este es un proyecto del Ejecutivo, señor Senador!
El señor DÍEZ.-
Quiere decir que el Gobierno renuncia a sus facultades, lo que no puede hacer, de acuerdo con la Constitución. Porque, así como el Congreso no puede arrogarse atribuciones que no sean las que expresamente le confiere la Carta Fundamental, el Primer Mandatario está impedido de hacer abandono de las suyas.
El señor GAZMURI .-
¡Esa es la opinión de Su Señoría!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Les ruego evitar los diálogos, señores Senadores, pues estamos en votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
-Se rechaza el texto sugerido por la Cámara de Diputados (23 votos por la afirmativa, 19 por la negativa y un pareo).
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En consecuencia, debe precederse a la formación de una Comisión Mixta.
Si le parece a la Sala, integrarán ese organismo, en representación del Senado, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Acordado.
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