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- rdf:value = " 8.- MODIFICACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO CON EL OBJETO DE INCORPORAR EN SUS DISPOSICIONES A LA FUERZA AEREA DE CHILE
El señor PARETO (Presidente).-
Corresponde tratar, a continuación, el proyecto que modifica la Constitución Política del Estado, con el objeto de incorporar en sus disposiciones a la Fuerza Aérea de Chile.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Tejeda.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 36-73-2, es el siguiente:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política del Estado:
Artículo 10, Nº 9 inciso quinto. Reemplázase por el siguiente: Una ley particular determinará el método de reclutas y reemplazos para las fuerza de aire, mar y tierra.
Artículo 72, Nº 7. Sustituyese la conjunción y por una coma (,) entre las palabras Ejército y Armada y agrégase la frase y Fuerza Aérea, a continuación de la expresión Armada.
Artículo 72, Nº 13. Reemplázase por el siguiente: Disponer de las fuerza de aire, mar y tierra, organizarías y distribuirlas según lo hallare por conveniente.
Artículo 72, Nº 14. Reemplázase por el siguiente: Mandar personalmente las fuerzas de aire, mar y tierra con acuerdo del Senado. En este caso el Presidente de la República podrá residir en cualquier lugar ocupado por las armas chilenas.
El señor PARETO (Presidente).- Hago presente a los señores Diputados que el proyecto en discusión se votará cuando haya en la Sala él quórum especial que la Constitución exige para este caso.
El señor TEJEDA.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.- Señor Presidente, el proyecto en discusión tuvo su origen en un Mensaje que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de incorporar en sus disposiciones a la Fuerza Aérea de Chile.
Cuando se dictó la Constitución de 1925, la Fuerza Aérea no constituía aún una rama independiente de las Fuerzas Armadas; y, por eso, la Constitución hablaba solamente de las fuerzas de mar y tierra, en todas las disposiciones referentes a las Fuerzas Armadas, prescindiendo de las fuerzas de aire.
No ignoran los señores Diputados que la Fuerza Aérea de Chile nació a la vida jurídica, como organismo único e independiente que agrupa a todas las unidades de aviación que integran la defensa nacional, con la dictación del D.F.L. Nº 1.167, de 21 de marzo de 1930, publicado en el Diario Oficial de 10 de abril del mismo año.
En ese cuerpo legal se estableció la unificación de los servicios de aviación dependientes de los Ministerios de Guerra y Marina y se creó la Subsecretaría de Aviación, que dependió inicialmente del Ministerio del Interior, pues en esa época, se había proyectado crear un Ministerio de Aviación.
Con posterioridad, la ley Nº 5.077, de 5 de marzo de 1932, fusionó, en el Ministerio de Defensa Nacional, los Ministerios de Guerra y Marina y la Subsecretaría de Aviación.
De este modo, se centralizaron en un solo servicio las fuerzas aéreas, a fin de obtener una mayor eficacia en su desarrollo, desempeño y organización, sobre todo en un país como el nuestro, que, por su conformación geográfica accidentada, debe contar con los mayores adelantos y los elementos más eficientes y operativos para la defensa de la soberanía nacional.
Para salvar el vacío que sobre esta materia existía en la Carta Fundamental de 1925, la ley Nº 17.284, de enero de 1970, modificatoria de la Constitución Política del Estado, incorporó en el número 9 del artículo 44 a las fuerzas del aire; pero omitió hacer las reformas correspondientes en los demás artículos de la Constitución que, al referirse a las Fuerzas Armadas, omiten mencionar la Fuerza Aérea.
El proyecto sometido a la consideración de esta Cámara no tiene, por consiguiente, otro objeto que salvar la omisión en que se incurrió al modificar sólo el artículo 44, número 9, de la Carta Fundamental, sin reformar simultáneamente los artículos 10, número 9, inciso quinto; y 72, números 7, 13 y 14.
El artículo 44, número 9, decía que sólo en virtud de una ley se puede fijar las fuerzas de mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempos de paz y de guerra.
La ley Nº 17.284, de enero de 1970, modificó esta disposición en el sentido de fijar las fuerzas de aire, mar y tierra.
Se propone ahora como consecuencia lógica de esta reforma modificar el inciso quinto del número 9, del artículo 10, que dispone que: Una ley particular determinará el método de reclutas y reemplazos para las fuerzas de mar y tierra, sustituyéndolo por el siguiente: Una ley particular determinará el método de reclutas y reemplazos para las fuerzas de aire, mar y tierra.
En el artículo 72, se proponen tres modificaciones. Consiste la primera en incluir también a la Fuerza Aérea en el número 7, que se refiere a la facultad del Presidente de la República de conferir, con el acuerdo del Senado, los grados de coroneles, capitanes de navío y demás oficiales superiores del Ejército y Armada; la segunda, en incluir, igualmente, a la Fuerza Aérea en el número 13, que se refiere a la facultad del Presidente de la República de disponer de las fuerzas de mar y tierra, organizarías y distribuirlas; y la tercera, en incluir, asimismo, a la Fuerza Aérea en el número 14, que se refiere a la facultad del Presidente de la República de mandar personalmente las fuerzas de mar y tierra con acuerdo del Senado.
Como ven los señores Diputados, se trata de un proyecto sumamente sencillo, destinado a corregir omisiones notorias de nuestra Carta Fundamental en lo que se refiere a la Fuerza Aérea.
La Comisión contó con la asistencia y el asesoramiento del señor Subsecretario de Aviación, General en retiro don Ricardo Ortega Fredes; y del señor Auditor General de Aviación, don Carlos Dinator Espinoza.
El proyecto contó con la aprobación unánime de todos los miembros de la Comisión; y creo interpretar el pensamiento también unánime de ella al solicitar que despachemos esta reforma en la presente sesión. Si no hubiera quórum constitucional, podríamos cerrar hoy el debate, después que intervengan los señores Diputados que deseen hacerlo, y facultar a la Mesa para que someta el proyecto a votación en el momento en que tuviéramos en la Sala el quórum especial que, para sus reformas exige la Constitución, sea en sesiones ordinarias o especiales. En este sentido, dejo hecha la indicación.
Nada más.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se procederá en los términos indicados por el señor Tejeda.
Acordado.
El señor GUERRA.- Pido la palabra.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Guerra.
El señor GUERRA.- Señor Presidente quisiera consultar al señor Diputado informante. Si en el término de Fuerza Aérea están comprendidas también las ramas de aire de la Armada y de Carabineros o exclusivamente la Fuerza Aérea propiamente tal.
El señor TEJEDA.- Señor Presidente, de acuerdo con la legislación actual todo depende del Ministerio de Defensa Nacional, y el objeto de la reforma es únicamente actualizar la Constitución, que no menciona a la Fuerza Aérea. No se trata de cambiar ningún sistema, sino únicamente, mencionarla en la Carta Fundamental, salvando una omisión en que se incurrió en una ley anterior.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, la situación es exactamente como la ha planteado el Diputado señor Tejeda. Se trata de que la Constitución del 25 no incorporó, por razones fácilmente comprensibles en aquella época, la referencia a las fuerzas de aire; solamente mencionó a las de mar y tierra. De manera tal que en este proyecto solamente se trata de completar una referencia que se había hecho con anterioridad, en relación a las fuerzas de aire que se habían recogido en una sola parte de la Constitución Política, para incluirlas junto a las otras dos ramas de las Fuerzas Armadas. Aquí no se ha hecho ninguna modificación a los conceptos; sólo se ha incluido, junto al Ejército y a la Armada, a la Fuerza Aérea.
Ese es todo el problema.
Los Diputados democratacristianos, tal como lo ha expresado el señor Tejeda, concurrimos en la Comisión con nuestro apoyo al despacho del proyecto, y estamos de acuerdo también en votarlo favorablemente, en la Sala, ya que solamente se trata de salvar una omisión. Es un proyecto absolutamente sencillo, y nos parece que es conveniente que se acoja la indicación del señor Tejeda, en el sentido de que se le dé a la Mesa la facultad de determinar el momento en que se vote, a fin de que concurra el quórum constitucional. Porque no dudamos de que toda la Sala está de acuerdo con el proyecto, pero tenemos que reunir la mitad más uno de los votos de los Diputados en ejercicio, que es el quórum requerido porque, de otra manera, se entendería rechazado.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.- Señor Presidente, sólo para ratificar que también los Diputados nacionales votaremos favorablemente esta reforma que tiene por objeto, como se ha señalado, adecuar nuestra Constitución a la realidad.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Debo advertir a la Honorable Cámara que el plazo constitucional vence el 12 de este mes. Por lo tanto, habría que votar este proyecto de reforma constitucional en la sesión de mañana.
El señor TEJEDA.- A más tardar.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Dejo claramente establecido esto para que los señores Comités se preocupen de que hoy o mañana podamos tener el quórum constitucional para votar esta reforma.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda pendiente, entonces, la votación para cuando haya el quórum constitucional.
"