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El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que excluye al Servicio Nacional de Menores de la aplicación del artículo 9° de la ley N° 18.834, con informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34a, en 16 de enero de 1991.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 35a, en 17 de enero de 1991.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión, por unanimidad, propone aprobar el proyecto en estudio en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados. La iniciativa consta de un artículo único.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , de acuerdo con el inciso segundo del artículo 9° del Estatuto Administrativo, el personal a contrata no puede exceder del 20 por ciento del total de los cargos de la planta.
En el Servicio Nacional de Menores se ha producido una situación excepcional, derivada de la entrega de algunos establecimientos atendidos por particulares, la que se derivó sea porque éstos no desean continuar con la atención de los centros, sea porque los tribunales han entregado al Servicio la atención, privando a sus actuales administradores de los centros.
En tales condiciones, se le ha producido un déficit de personal. Sin embargo, atendido que la ley orgánica del servicio no entrega a éste, como labor permanente, la atención de centros, sino que se promueve que ellos sean atendidos por particulares subvencionados por parte del Estado, en la Cámara de Diputados se consideró conveniente restringir a seis meses la autorización que se solicitaba.
Personalmente creo que la iniciativa legal está bien concebida; no presenta inconvenientes; se trata de una situación de emergencia, y en el plazo de seis meses deberá analizarse la manera de que en lo futuro no se produzcan problemas con la dotación de personal para las funciones de carácter permanente.
Por consiguiente, en la parte esencial, me parece que el proyecto no presenta problemas y debe ser aprobado. Sin embargo, me llama la atención el inciso segundo del artículo, el cual señala que, en todo caso, el aumento de personal no constituirá dotación. Francamente, ignoro el alcance de esto; y creo que sería conveniente que el señor Ministro explicara el objetivo del inciso segundo del texto.
He dicho, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra al señor Ministro de Justicia.
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , como muy bien lo ha dicho la Honorable señora Feliú , el Servicio Nacional de Menores tuvo que hacerse cargo de algunos centros atendidos por corporaciones privadas como consecuencia de la reducción del valor adquisitivo de la subvención que se ha venido produciendo desde 1983. Sólo en el presupuesto del año 1991 se ha reajustado dicha subvención en el alza del costo de la vida.
El caso específico se refiere fundamentalmente a los centros de menores cuya función es el diagnóstico y solución de problemas conductuales.
La Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores y su reglamento permiten a éste asumir la administración directa cuando los tribunales así lo dispongan, cuando cesen los convenios con las corporaciones privadas, como es el caso de la Casa Nacional del Niño en que fue desahuciado y devuelto el convenio, y cuando, por graves irregularidades, se ponga término al convenio respectivo.
La Corte Suprema acordó oficiar al Gobierno para que, en definitiva, el Servicio Nacional de Menores asuma la administración directa de todos los centros relacionados con problemas conductuales o de diagnóstico. Sin embargo, en esta oportunidad, no hemos planteado esa solución, porque tenemos que dejar constancia de que hay centros muy bien atendidos, como es el caso de los que tienen el Hogar de Cristo y la YMCA. En nuestra opinión, no parece realmente necesario que el Estado se haga cargo de la totalidad de los servicios.
La política seguida por el Gobierno en este sentido es estrictamente subsidiaria. De manera, entonces, que frente a la situación real de devolución de estos centros, como el de la Casa Nacional del Niño, ha sido indispensable solicitar al Congreso Nacional la aprobación de un proyecto de ley que autorice no limitar las contrataciones. Si se aplicara el límite de ellas al número de cargos que tiene el servicio -186, de los cuales 177 son de planta y 29 a contrata-, no habría ninguna posibilidad de asumir la administración de la Casa Nacional del Niño, ya que el número de personas que trabaja allí es superior a los funcionarios del Servicio Nacional de Menores.
Nosotros aceptamos en la Cámara de Diputados que tal limitación se estableciera por el término de seis meses, con el fin de poder examinar definitivamente si es razonable la petición de la Corte Suprema, en el sentido de que el Servicio Nacional de Menores se haga cargo de estos servicios, o si se puede mantener el principio de subsidiariedad.
El problema básicamente radica en que los centros privados rechazan a los menores con problemas conductuales de alta peligrosidad, por un lado, y, por otro, la subvención rige sobre la base de la mantención del menor por día. Cuando no hay personal especializado, como ocurre en la mayoría de estos centros, se mantiene por mucho tiempo a los menores que están en proceso de diagnóstico. No debieran permanecer en él por más de 60 días. Sin embargo, a veces pasan seis meses, un año o dos años. Todo esto nos ha hecho pensar que es indispensable encontrar, en el curso de seis meses, una solución definitiva al problema. Pero, por ahora, necesitamos contratar personal para atender tales centros que han sido devueltos por las corporaciones privadas. Es posible que la devolución sea transitoria, porque si nosotros encontramos corporaciones, como las que he mencionado -el Hogar de Cristo, YMCA-, y otras privadas de mucho prestigio, que han prestado una eficiente colaboración en la materia, se las podemos entregar en convenio.
Ahora, entiendo que el Ministerio de Hacienda estableció la limitación del inciso segundo, en cuanto a que no constituirá dotación del Servicio Nacional de Menores, para evitar cualquier interpretación que pudiese significar la posibilidad de que el 20 por ciento se aplique sobre ese punto.
Y en relación con el financiamiento, como la corporación deja de percibir la subvención, el Servicio Nacional de Menores puede pedir una redistribución interna de su presupuesto para financiar el gasto. Además, deberá invertir otros fondos, porque efectivamente estos centros tienen déficit y, en consecuencia, hay que asumirlos.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , consideramos no sólo de urgencia sino necesario despachar lo más pronto posible este proyecto. Por eso, le dimos un trámite de extraordinaria urgencia dentro de la Comisión de Hacienda.
Por lo tanto, nosotros votaremos favorablemente la iniciativa, tal como lo hemos hecho en cada uno de sus trámites constitucionales.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , creo que las explicaciones del señor Ministro de Justicia son muy claras en cuanto al alcance del inciso segundo del proyecto de ley, lo cual es muy importante. En esas condiciones, me parece que la iniciativa debe ser aprobada.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, se aprobaría en general y particular el proyecto.
Aprobado.
"
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