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El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley en primer trámite constitucional, que establece normas sobre organizaciones sindicales y negociación colectiva, con segundo informe de las Comisiones unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 10ª, en 7 de noviembre de 1990.
Informes de Comisión:
Trabajo y Constitución, unidas, sesión 33ª, en 15 de enero de 1991.
Trabajo y Constitución (segundo), sesión 35ª, en 17 de enero de 1991.
Discusión:
Sesión 33ª, en 15 de enero de 1991 (se aprueba en general).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde dar por aprobados, en conformidad al artículo 106 del Reglamento, todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones, contenidos en el acápite I de la página 2 del Boletín N° 201-13.
Por su parte los Comités resolvieron aprobar en bloque todas las normas comprendidas en los párrafos II (artículos que fueron objeto de modificaciones), III (artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas), IV (artículos nuevos), V (indicaciones aprobadas) y VI (indicaciones aprobadas con modificaciones).
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Se dan por aprobadas.
El señor DIEZ.-
Debe dejarse constancia del quórum.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el primer informe, la Comisión dejó constancia de las disposiciones orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
Hay 31 señores Senadores presentes en la Sala. En consecuencia, el quórum para aprobar preceptos orgánicos constitucionales es de 26; y el de los de rango calificado, de 24. Como las normas mencionadas fueron aprobadas por unanimidad -es decir, por 31 votos- se ha cumplido, cualquiera que sea el caso, con el artículo 63 de la Constitución.
El punto VIII deja constancia de las indicaciones retiradas.
En cuanto al párrafo VII, relativo a las indicaciones rechazadas, sólo corresponde tratar las renovadas con el número reglamentario de firmas, las que, en este caso, son las siguientes: 19, 20, 32, 49 y 50, contenidas en el Boletín 201-13-1.
La indicación 19 -página 7 del Boletín ya mencionado-, formulada por los Honorables señores Alessandri y Thayer, tiene por objeto suprimir la frase final del artículo 32 desde "y a los representantes titulares".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ (don José ).-
Tomamos el acuerdo de no abrir debate sobre las indicaciones renovadas, que discutimos en forma bastante extensa en la Comisión. Sólo vamos a explicar a la Sala de qué tratan.
La norma que se propone modificar alude a los miembros de los comités paritarios de higiene y seguridad. Se formuló indicación, que se aprobó, para que los integrantes titulares de tales comités también tuvieran fuero, que la ley vigente no les otorga. La indicación renovada rechaza este predicamento.
Por lo tanto, se trata de determinar definitivamente si se da o no fuero a los representantes titulares de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad de las empresas, que son 3 por la parte laboral.
Ese es el tema sometido a discusión.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , una pregunta. ¿El señor Ministro suscribe, en representación del Ejecutivo, la indicación que la Comisión aprobó?
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTÁZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , la presentaron los señores Senadores en la Comisión y es respaldada por el Ejecutivo.
El señor DIEZ.-
No tiene patrocinio dado oficialmente por el Ejecutivo y trata de una materia de seguridad social.
El señor HORMAZÁBAL.-
Ese es el tema en discusión: si es o no materia de seguridad social.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, ruego dirigirse a la Mesa.
El señor HORMAZÁBAL.-
Perdón, señor Presidente , tiene toda la razón.
Me voy a dirigir al señor Presidente , para personalizar aún más el respeto que sentimos por Su Señoría.
En realidad, se trata de no debatir en profundidad un tema, como muchos, pendiente en materia legal. Bastaría pronunciarnos en este primer trámite, porque -recordemos- el proyecto pasa posteriormente a la Cámara de Diputados.
Si se quiere iniciar una discusión de carácter constitucional, creo que vamos a cambiar el acuerdo primitivo. Hay que votar solamente, por cuanto está claro para los miembros de la Comisión -y, espero, también para la Sala- de qué se trata.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTÁZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Reitero: la indicación fue formulada en la Comisión por los señores Senadores y el Gobierno la hace suya.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.
El señor GUZMÁN.-
Señor Presidente , en la reunión de Comités acordamos que se haría una muy breve fundamentación por parte de alguno de los señores Senadores que renovó la indicación y, también, una refutación concisa, sin entrar en debate.
El señor VODANOVIC.-
No, porque eso ya sería debate.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El propósito de la indicación renovada es eliminar el fuero para los representantes titulares de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.
El señor SULE.-
¿Qué indicación es?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La N° 19, página 7 del Boletín correspondiente, señor Senador.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , el criterio aprobado en la reunión de Comités apuntó a no abrir debate y dar una breve explicación sobre las indicaciones.
Esta materia fue muy polémica. Por consiguiente, reservo mis observaciones para el momento de fundamentar el voto. Sin embargo, quiero señalar que algunos son partidarios de conceder fuero a los integrantes de los comités paritarios, por estimar que no están adecuadamente respaldados y a veces son perseguidos por los empleadores. Desde un punto de vista distinto, otros pensamos que no corresponde el fuero porque la constitución de los comités paritarios es una obligación legal y no una facultad.
Y, en segundo lugar, a juicio de algunos, la indicación aprobada por la Comisión requería iniciativa específica del Ejecutivo , pues, al parecer, no basta el respaldo verbal dado aquí en este momento.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , solicito formalmente a la Mesa que declare la inadmisibilidad del inciso final del artículo 32, que legisla sobre los representantes titulares de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política del Estado, que, en la parte pertinente, dice:
"Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
"6°. Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado."
Nadie puede discutir que el fuero de los representantes titulares de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad atañe a la seguridad social, o al menos incide en ella. Por ello -repito-, solicito formalmente a la Mesa declarar inadmisible el inciso final del artículo 32.
El señor VODANOVIC.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Cedo mi turno al Honorable señor Vodanovic.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Gracias, Honorable colega.
En primer lugar, señor Presidente , me extraña que se transmitan a la Sala acuerdos que, al parecer, son de dudosa inteligencia para quienes los suscriben, porque, pese a señalarse que no habría debate, ya entramos a él. Hago constar mi molestia por ese hecho.
Ahora, entrando al fondo de la intervención del Honorable señor Diez, creo que hay un error: no estamos en presencia de una norma de seguridad social. No cabe confundir seguridad en las faenas, materia propia de los comités paritarios, con seguridad social, que se relaciona con jubilaciones, montepíos y otros temas por el estilo.
Entonces, existe, no obstante la aproximación lingüística, lejanía conceptual entre las dos ideas. Reitero: la establecida en el inciso final del artículo 32 no es una norma de seguridad social. Y aunque el precepto modificado a su vez se halla contenido en una ley más general que incide en materias de seguridad social, la disposición misma en cuestión no tiene nada que ver con seguridad social. A mi juicio, se comete un error al plantear la inadmisibilidad basada en que la norma, por ser de seguridad social, corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Reitero: es una disposición común sin atinencia con seguridad social.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , ¿me permite?
El señor THAYER.-
Pido la palabra.
El señor HORMAZÁBAL.-
Yo cedí el turno solamente, señor Presidente ; pero si el Honorable señor Thayer desea intervenir, con todo agrado sigo cediéndolo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , me parece que estamos un poco entrampados. Yo no quiero abrir debate; me atengo al acuerdo de Comités.
Creo que basta informar a la Sala que se ha planteado un problema de inadmisibilidad. Pero no quisiera contestar los planteamientos formulados. Pido al Honorable señor Hormazábal que tampoco se refiera a ellos, porque de lo contrario la discusión se dilatará, tal como sucedió en las Comisiones.
En consecuencia, señor Presidente, desearía que no hubiera debate sobre este asunto.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , terminada la interrupción que con su venia concedí al Honorable señor Thayer , quisiera no entrar a dilucidar el fondo de la materia, porque hemos tenido experiencias -sobre todo quienes somos abogados- en cuanto a que siempre son factibles distintas interpretaciones de una norma.
En muchas ocasiones he recordado que el Honorable señor Diez tiene el particular privilegio de ser uno de los autores de la actual Constitución. Así que presumo que es un hombre versado en su interpretación, y no quisiera colisionar hoy en este ámbito; lo dejaremos para cuando ello sea procedente.
Solamente deseo hacer resaltar que, en el fondo del problema, el propio Senador que pidió la inadmisibilidad concordó en que era lícito y conveniente otorgar dicho fuero.
Entonces, solicito no discutir el punto en profundidad, porque todos estamos de acuerdo. Así lo hemos entendido. Tanto es así que la votación habida en las Comisiones unidas no fue el resultado de pronunciamientos por bloques -Concertación, Oposición, Senadores independientes-, sino de la valoración de la materia.
Reconozco el derecho del Honorable señor Diez para solicitar que el Presidente del Senado ejerza la facultad constitucional de declarar inadmisible una proposición. Pero ¿para qué entrar en un aspecto formal, si en el fondo todos estamos de acuerdo? Dejo a criterio del señor Presidente la decisión que le otorga la Constitución y el Reglamento.
El señor PAPI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PAPI.-
Me parece que, con la aclaración formulada por el Honorable señor Vodanovic, el asunto no amerita mayor consideración. O sea, estamos hablando de cuestiones absolutamente distintas.
El señor DÍAZ.-
Votemos derechamente la indicación, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
¿Existiría acuerdo para votar derechamente la indicación?
En votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Se aprueba o no la indicación renovada número 19, formulada por los Honorables señores Alessandri y Thayer?
--(Durante la votación).
El señor VODANOVIC.-
Voto que no.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el inciso segundo del artículo 32 incide en la ley 16.744, sobre accidentes del trabajo, que en su Título VII regla la prevención de riesgos profesionales. Su artículo 66 establece la existencia de comités paritarios cuyas funciones aluden a la prevención de riesgos en el trabajo. Por eso, considero que el precepto que se trata de agregar es, en primer término, de seguridad social: incide en los accidentes del trabajo y en la prevención de los riesgos.
El comité paritario es, por así llamarlo, técnico; es un comité que no tiene la calidad de sindical. Por lo mismo, y en cuanto al fondo de la materia, considero que la indicación renovada debe acogerse. A mi juicio, los miembros del comité paritario no deben tener fuero.
Además, quiero recordar al Honorable Senado que, cuando se tramitó el anterior proyecto de ley que modificó el Código del Trabajo, también se planteó una idea similar, que en esa oportunidad la Comisión rechazó.
Voto que sí.
El señor MARTIN.-
Por los motivos expresados por la Honorable señora Feliú, voto afirmativamente.
El señor ROMERO.-
Estoy pareado con el Honorable señor González.
El señor VODANOVIC.-
Excúseme, señor Presidente. Tengo que retirar mi voto porque estoy pareado con el Honorable señor Ortiz.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , seré muy breve.
La ley 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, promulgada en 1968 durante el período del Presidente Frei -época en que era Ministro del Trabajo don William Thayer-, es de extraordinaria importancia.
Pues bien, existiendo ya fuero para lo relacionado con tareas netamente sindicales, esa ley no lo otorgó a los integrantes de los comités paritarios. Y es bueno conocer los antecedentes que en esa oportunidad se formularon para fundamentar el rechazo, pues en cierta forma anticipan muchas respuestas a las argumentaciones que hoy día se están dando.
En todo caso, junto con votar en favor de la indicación renovada, quisiera solicitar formalmente al señor Ministro del Trabajo la posibilidad de efectuar una profunda revisión de la ley sobre seguro social contra riesgos y accidentes del trabajo, porque hay más de 22 años de experiencia, existe una enorme cantidad de evidencia conocida y -se sospecha- de información que se desconoce en esta materia. Por lo tanto, creo que éste es un tema que ameritaría una revisión. Nosotros tendríamos enorme interés en perfeccionar una legislación que -repito- ha regido durante 22 años.
Voto que sí.
El señor PAPI.-
Estoy pareado con el Honorable señor Ríos.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor CALDERÓN.-
¿Está pareado el Honorable señor Valdés?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
No, señor Senador.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Resultado de la votación: 16 votos por la afirmativa, 16 por la negativa y 2 pareos.
En consecuencia, hay que repetir la votación.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
Entiendo que si se repite la votación, se da por rechazada la indicación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En la segunda votación.
El señor HORMAZÁBAL.-
Para ganar tiempo, ¿por qué no preguntamos si algún señor Senador va a cambiar su voto?
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Se repite la votación.
--(Durante la votación).
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , seré muy breve.
Antes de votar que no, voy a recoger nuevamente el espíritu de lo señalado por el Honorable señor Piñera. En las Comisiones, en forma unánime, solicitamos al señor Ministro que acelere el estudio de la modificación de la ley 16.744: después de 20 años de vigencia, menos del 5 por ciento de los comités paritarios se han constituido. Por ello, es esencial poner al día esa legislación.
Voto por rechazar la indicación renovada.
El señor ROMERO.-
Estoy pareado con el Honorable señor González.
El señor GUZMÁN.-
Señor Presidente , tengo el convencimiento de que otorgar fuero a los miembros de los comités paritarios perjudicará la labor que desarrollan, desvirtuándola o distorsionándola, por cuanto se va a prestar para fines completamente distintos -políticos u otros- de los que deben perseguir en cumplimiento de sus funciones.
Por esa razón, apruebo la indicación renovada.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PAPI.-
Señor Presidente , el Comité Demócrata Cristiano me hizo presente que el Honorable señor Ríos está pareado con el Honorable señor Lavandero. En consecuencia, yo estaría habilitado para votar.
Voto que no.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , quiero formular una observación con el objeto de que quede claro el sistema de los pareos. Si se vuelve a producir esta situación, pediré suspender la sesión para rectificar algunas cosas.
Acabo de conversar con el Honorable señor Diez, Comité de Renovación Nacional, y confirmamos que se hallan pareados los Senadores Lavandero y Ríos. Por lo tanto, el Honorable señor Papi queda libre para votar.
Por otra parte, debemos aclarar ciertas situaciones increíbles producidas por la ausencia de algunos señores Senadores.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
No se admite debate, porque estamos en votación.
Terminada la votación.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Resultado de la votación: 17 votos por la negativa, 16 por la afirmativa y 2 pareos.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Queda rechazada la indicación.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , preferí esperar hasta el término de la votación, porque soy muy respetuoso del acuerdo de los Comités, en cuanto a no hacer argumentaciones. Pero, aun cuando el proyecto tendrá un trámite posterior, deseo hacer presente una situación que me preocupa y que, de alguna manera, afecta al orden en que estamos votando.
El Mensaje no contemplaba el fuero, por lo que me interesaría que se revisara cuidadosamente si acaso...
El señor HORMAZÁBAL.-
¡Honorable colega, no entremos a discutir el tema!
El señor RUIZ (don José ).-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Thayer?
El señor THAYER.-
¿Cómo?
El señor HORMAZÁBAL.-
Estoy haciendo las indicaciones que corresponde.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , hace un momento he manifestado que no quise dar ninguna argumentación ni la voy a dar respecto de la indicación que se acaba de rechazar; pero, para la tramitación futura del proyecto, tengo una preocupación que deseo plantear, a fin de que no haya tropiezos posteriores.
Tengo la impresión de que no existe indicación formal del Ejecutivo para introducir la norma del fuero en el artículo 32.
El señor HORMAZÁBAL.-
Eso quedó claro al comienzo, antes de votar.
Perdón, señor Presidente , pero volver a discutir el asunto nos tomará mucho tiempo.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Está con el uso de la palabra el Honorable señor Thayer. Si le concede una interrupción, puede usarla Su Señoría.
El señor THAYER.-
Con el mayor agrado le doy una interrupción.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José ).-
Deseo plantear al Honorable señor Thayer que fui muy respetuoso del acuerdo de los Comités y quisiera que todos hiciéramos lo mismo. Si se desea, podemos abrir el debate y discutir el tema. Estoy dispuesto a que discutamos todo, pues tengo argumentos para la generalidad de los temas en discusión.
El señor GAZMURI.-
Solicito que se suspenda la sesión.
El señor RUIZ (don José).-
Pido que nos remitamos a dos acuerdos: uno, el de los Comités; y el otro, el que tomamos formalmente, sobre el cual di las explicaciones correspondientes.
Por lo tanto, solicito a los Honorables colegas que nos remitamos a esos acuerdos; de lo contrario estaremos toda la tarde y hasta mañana debatiendo esos temas. Además, la iniciativa debe todavía someterse a un segundo trámite en la Cámara de Diputados y a un tercero, en el Senado. De modo que tendremos tiempo suficiente para tratar la materia.
Por consiguiente, rogaría a los señores Senadores que nos limitáramos a dar una explicación de las indicaciones, conforme al acuerdo adoptado.
He dicho.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, ahora recupero el uso de la palabra.
El señor GAZMURI.-
Le solicito una interrupción, señor Senador.
El señor THAYER.-
Estoy terminando, Honorable colega.
Mi intervención se refiere a un artículo ya votado y resuelto. Con posterioridad al acuerdo de los Comités, se suscitó una preocupación reglamentaria, como consecuencia de ciertas palabras del señor Ministro del Trabajo -de las cuales no entendí su alcance- cuando dijo: "Yo respaldé esa indicación". Mi impresión es que ese respaldo no estuvo formalmente apoyado por una indicación. He dicho.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Se encuentra cerrado el debate sobre la materia. Fue votada y rechazada la indicación.
Debemos continuar con el estudio de los otros proyectos en tabla.
El señor GAZMURI.-
Me referiré a otra materia.
El problema es que los Comités tomaron un acuerdo que se ha estado violando sistemáticamente, ya sea por la vía de las observaciones o por la de la fundamentación del voto. Entonces, o suspendemos la sesión para retomar o no tomar dicho acuerdo, o nos sujetamos a lo acordado por consenso. De lo contrario, no tiene sentido continuar como hasta ahora, porque unas palabras llevan a otras. O tomamos un acuerdo de Comités que respetemos rigurosamente, o lo soslayamos todos.
El señor SULE.-
Debemos respetar el acuerdo de los Comités.
El señor RUIZ.- ( don José ).-
Por eso, solicito que sólo el señor Secretario explique de qué trata la norma propuesta y, luego, nosotros votamos.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Parece bueno aclarar la situación, para evitar dificultades. El autor de la indicación puede dar una explicación somera sobre los fundamentos de ella, a fin de que los señores Senadores estén debidamente informados. Lo acordado por los Comités es no debatir los temas.
Correspondería ahora tratar una nueva indicación renovada.
El señor EYZAGUIRREA continuación, corresponde tratar la indicación signada con el N° 20 y renovada por los Honorables señores Diez, Pérez, Romero y Larre
"Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de directores de Sindicatos de trabajadores transitorios cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los ampara, respecto de cada empleador y durante 2 años, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.".
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a uno de los autores de la indicación para que la fundamente.
Tiene la palabra el Senador señor Diez.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , la indicación tiene por objeto respetar el valor del contrato. Si una persona está contratada por un plazo, o por una obra o servicio determinado, resulta indiscutible que su condición de empleado o trabajador termina cuando caduca su contrato, se cumple el plazo o termina la obra.
Con el fuero se pretende que el trabajador no pueda ser despedido -por ninguna de las causales- mientras esté vigente el plazo del contrato o realizándose la obra. Eso es lo que se desea dejar en claro con la indicación, que viene a armonizar el fuero y lo que es el convenio de las partes. Creo que no sería legítimo ni justo prorrogar un contrato a ninguna persona más allá del plazo por el que ha firmado o de la obra para la cual fue contratada.
Confiamos en la absoluta racionalidad de la indicación planteada.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José).-
La norma de que trata la indicación es idéntica a la del Código del Trabajo vigente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
¿Insinúa Su Señoría que la indicación es innecesaria?
El señor RUIZ (don José).-
El precepto sometido a discusión repite una disposición vigente y la indicación tiende a modificarla. Nosotros pretendemos rechazarla.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En votación.
Terminada la votación.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Resultado de la votación: 17 votos por la afirmativa, 16 por la negativa y un pareo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Se aprueba la indicación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Procede tratar la indicación N° 32 (se encuentra en la página 10 del informe), propuesta por los Senadores señores Pérez, Larre, Diez y Romero, para agregar el siguiente inciso final al artículo 79:
"Respecto del fuero de los delegados del personal contratados por plazo fijo o por obra o servicio determinado regirá la misma norma del artículo 32 inciso final.".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, esta indicación es la consecuencia de la aprobada anteriormente. Corresponde a lo mismo, pero aplicada a los delegados del Personal, como si fuesen dirigentes sindicales.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Si no hubiese objeciones en la Sala, se daría por aprobada la indicación con la misma votación anterior: 17 votos por la afirmativa, 16 por la negativa y un pareo.
Aprobada.
El señor EYZAGUIRRE.-
Corresponde tratar la indicación N° 49, propuesta por los Honorables señores Diez, Larre, Pérez, Piñera y Romero
El señor DIEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ.-
La indicación es muy simple. Tiende a que la Inspección del Trabajo tenga latitud en aplicar la multa, en vez de imponer una cantidad fija correspondiente a 20 por ciento de las remuneraciones, pudiendo, entonces, alcanzar hasta ese porcentaje, según la naturaleza del atraso. Si el empleador demora en dar respuesta oportuna al proyecto de contrato una mañana o lo hace al día siguiente, evidentemente la multa debe ser inferior a que si la entrega con 10 ó 15 días de atraso, de manera que, en vez de establecer la multa en un porcentaje fijo, se da latitud a la Inspección del Trabajo para determinarla en relación con el tiempo de atraso del empleador en dar la respuesta correspondiente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , deseo clarificar en esta oportunidad que también la indicación modifica una normativa vigente.
Nosotros somos partidarios de mantener la disposición en la misma forma como está hoy en el Código del Trabajo. Lo contrario significaría dar más ventajas al sector empresarial frente a los trabajadores. Me parece que restar a estos últimos las pocas ventajas que les otorgaba la ley no es procedente y por lo tanto planteo el rechazo de la indicación.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor THAYER.-
Votaré en contra de la indicación, porque modifica un precepto vigente del Código del Trabajo que a mi juicio opera dentro de un mecanismo excepcional: el de la negociación colectiva. Su alteración precipitada y sin fundamento puede ser perjudicial. Por consiguiente, estoy en contra.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , quiero dar excusas a la Sala y a la Honorable señora Feliú, sea cual fuere el resultado de la votación.
En lo relativo al pareo -deseo explicarlo para que los señores Senadores entiendan lo que voy a decir-, hemos manifestado a la señora Senadora -como Comité Independiente- que no íbamos a concertar pareos con los Senadores institucionales, porque constituiría asumir anticipadamente una postura en el sentido de que ellos estaban en la Oposición. En consecuencia, deshicimos el pareo que teníamos con el Honorable señor Huerta, sujeto a su manejo, en orden a algunas de las votaciones cuando la Honorable señora Feliú estimara que ese señor Senador iba a votar de una manera determinada, conforme a lo que hubieran conversado ellos en el Comité.
Tal es la razón por la cual me pronuncié en la votación anterior; y, como en ésta lo hice por una distracción mía, quiero rectificar el voto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Se rectificará en la forma solicitada por el señor Senador.
Terminada la votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Resultado de la votación: 16 votos por la afirmativa y 16 por la negativa.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Debe repetirse la votación.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Por qué no la damos por repetida, señor Presidente ?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el caso de repetirse la votación y de obtenerse el mismo resultado, se daría por rechazada la indicación.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
¿Algún señor Senador desea cambiar su voto?
Si no fuera así, se daría por repetida la votación y, en consecuencia, se rechazaría la indicación.
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Indicación número 50, de los Honorables señores Diez, Larre , Pérez , Piñera y Romero
El señor PIÑERA.-
Quisiera aclarar que la indicación se refiere al que ahora ha pasado a ser artículo 108, y no 109.
En seguida, deseo ratificar que, tal como está el artículo 108, es idéntico al que figura actualmente en el Código del Trabajo y que fue establecido en el Gobierno militar. En consecuencia, aquellos que quieran mantener sin ningún cambio el Código actual debieran votar en contra.
Sin embargo, propongo votar a favor de esta indicación por la razón siguiente. Se trata de la multa, en el caso de que no haya respuesta oportuna al proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores de parte del empleador. Ya quedó en claro que la multa es de 20 por ciento, cualquiera que sea la naturaleza y extensión de ese atraso. No obstante, la indicación apunta a lo siguiente: en el último inciso del artículo 108, se dice que "llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo sin que el empleador le haya dado respuesta" -es decir, incurriendo en atraso- ", se entenderá que lo acepta, salvo prórroga acordada por las partes de conformidad con el inciso segundo del artículo 106".
Lo que estoy planteando es que, como las partes han acordado una prórroga voluntariamente, no debería regir la multa por el atraso, porque en estos casos se entiende que el empleador no dio respuesta, buscando la fórmula a la cual se llegó. Por lo tanto, si las dos partes están de acuerdo en que la prórroga es conveniente, no parece prudente multar a uno de los dos sectores.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José ).-
Discrepo de la interpretación del Honorable señor Piñera En verdad no es así. Si hay acuerdo entre las partes para prorrogar el plazo de respuesta, no hay multa. Pasa que, una vez cumplidos los plazos legales sin que haya acuerdo, tiene dos sanciones: una dar por aprobado el proyecto presentado por los trabajadores; y la otra es la aplicación de una multa.
El hecho de que se esté colocando este agregado significa distorsionar lo que, como señaló el mismo señor Senador, está vigente en el actual Código del Trabajo. No es que nosotros estemos de acuerdo en mantener el Código tal como está: no deseamos hacerlo más malo de lo que está, como pretende el Honorable señor Piñera. Dejemos que lo que hizo otro antes no se empeore ahora.
Nada más, señor Presidente.
El señor DIEZ.-
En el veto el transcurso del plazo significa conformidad al Presidente. Aquí dejar transcurrir el plazo sin respuesta equivale a aceptación del empleador, y encima se le quiere imponer una multa.
El señor HORMAZÁBAL.-
Votación, señor Presidente.
El señor PIÑERA.-
Perdón, es que hay un problema de interpretación.
Si el empleador no responde y se da por aceptado el contrato, es una situación en que ha dado su aprobación a lo planteado por los trabajadores. Y si se produce una prórroga voluntaria entre las partes, se trata de otra solución en que se ha resuelto el tema. En consecuencia, y según nuestra opinión, en ninguno de los dos casos correspondería la multa.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
¿No podría obviarse este problema, dejando constancia del espíritu de la norma? Porque en verdad, la disposición se refiere a cuando el empleador no diere respuesta oportuna. Pero, evidentemente si ha habido prórroga, existió la respuesta oportuna. Porque si hay prórroga y no cumple durante el transcurso de ella, nos encontraríamos ante un problema de entendimiento. Lo ideal entonces sería dejar constancia de que el Senado entiende que, en caso de prórroga y cumpliéndose la respuesta dentro de ella, no procede la multa.
El señor DIEZ.-
Concuerdo con esa interpretación, señor Presidente ; pero, además, la ley tiene que ser consistente con ella misma. Se supone que el silencio es una forma de aceptación. Entonces, ¿por qué multar el silencio? Cuando, dadas las circunstancias en que se discuta un conflicto colectivo, puede ser una manera de otorgar su consentimiento. Es posible que así sea, y la ley lo establece de ese modo. La ley está presumiendo el consentimiento de una persona a un contrato; y la presunción total no puede ir también acompañada de una multa. La ley sería contradictoria con ella misma.
El señor HORMAZÁBAL.-
¡Muy buen abogado para una mala causa!...
Señor Presidente, ¿por qué no votamos?
El señor URENDA (Vicepresidente).-
La Mesa estima que la norma no se refiere a que el empleador no diere respuesta dentro de 20 días, sino a que no lo hiciere en forma oportuna.
El señor DIEZ.-
Estoy de acuerdo con la interpretación de Su Señoría: pero, además, si no hay ninguna respuesta, la ley supone su consentimiento. Entonces, no le puede encima aplicar una multa.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Habría que suprimir la multa.
El señor PIÑERA.-
Por supuesto, no puede haber doble castigo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Me parece que la indicación no conduce a la conclusión señalada. Simplemente hay que eliminar el inciso segundo, porque existiría una sanción: la aprobación del contrato colectivo; pero, si se aplica el inciso tercero, podría ser que estuviera dando respuesta oportuna, aunque fuera después de los 20 días.
El señor PIÑERA.-
Votemos, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor THAYER.-
Señor Presidente , voy a fundar brevemente mi voto.
La norma vigente del Código del Trabajo establece una especie de escalonamiento de las sanciones. Si acaso el empleador no da la respuesta oportuna; o sea, en la fecha en que debió darla, la sanción es la que se acaba de ver. Personalmente, me opuse a lo que dispone la indicación en el sentido de que tuviera una regulación distinta, porque el mecanismo de negociación colectiva exige normas muy claras y precisas y no pueden quedar dudas si se va a aplicar o no una multa. Si acaso la respuesta incluso no se da hasta dentro del vigésimo día, la sanción es más alta y se da por aceptado el proyecto de contrato presentado por los trabajadores.
Quedaría pendiente el problema de que haya habido una multa anterior. A mi juicio, la indicación formulada permite -y por eso la apoyo- que en la negociación misma, dentro del acuerdo, las partes convengan en fijar un plazo que alivie a la empresa del costo de haber pagado adicional-mente una multa, y esos fondos, a mi modo de ver, irán a los trabajadores por la vía del convenio, y no al Fisco a través de la multa.
Por las razones señaladas, apruebo la indicación.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , votaré por el rechazo, pero haciendo presente que estamos avanzando en el mejoramiento de la legislación laboral. Y en las sucesivas revisiones que habrá que hacer, ésta es una materia digna de ser objeto de tal proceso.
Voto que no.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , realmente no entiendo que se rechace la indicación, porque, al hacerlo, quedará vigente una multa para quien opte por una manera de aceptar una negociación establecida en la ley, cual es no oponerse dentro de veinte días. Es decir, quien no se oponga dentro de ese lapso, según lo consigna la misma ley, está aceptando el pliego que le han entregado sus trabajadores. ¡Y por esa razón lo multan! En cambio, a quien se opone dentro de los veinte días y promueve una mayor dificultad, a ése no lo sancionan.
Entonces, creo que estamos ante situaciones realmente absurdas, y votaré afirmativamente para esclarecerlas.
El señor GAZMURI.-
Voto que no y protesto formalmente por el reiterado incumplimiento de los acuerdos que hemos adoptado como Comités.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Resultado de la votación: 16 votos por la afirmativa, 16 por la negativa y un pareo.
El señor PIÑERA.-
¿Se consignó el voto del Honorable señor Ruiz-Esquide?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde al pareo, señor Senador.
El señor DIEZ.-
Que se repita la votación.
El señor PAPI.-
Podríamos seguir el mismo procedimiento anterior.
El señor PIÑERA.-
No, que se vote nuevamente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En votación.
--(Durante la votación)
El señor GUZMÁN.-
Señor Presidente , al aprobarse la indicación, aunque adolezca de defectos formales, resulta posible corregirla en fases o trámites posteriores del proyecto. En cambio, si se la rechaza y si la Cámara de Diputados no la aprueba, no habrá igual posibilidad.
Por lo anterior, y aun cuando presente errores de redacción, atendidas la lógica que persigue en su inspiración y su finalidad incuestionablemente válida, voto que sí.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Hago presente que, a mi juicio, tal como está formulada la indicación, no producirá efecto alguno, e incluso podría perjudicar el recto sentido de los incisos primero y segundo, por lo que mantengo mi voto negativo.
Terminada la votación.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Resultado de la votación: 16 votos por la afirmativa, 15 por la negativa y 2 pareos.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Aprobada la indicaci��n y terminada la discusión del proyecto.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTÁZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , deseo agradecer el respaldo del Senado a este proyecto, que abarca los aspectos más centrales del derecho colectivo.
Muchas gracias.
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