. . . . . . . . " \nEl se\u00F1or GUZM\u00C1N.- \nSe\u00F1or Presidente , al debatir este proyecto creo que corresponde reconocer la importante mejor\u00EDa que ha experimentado el texto que hoy conocemos, con respecto a la iniciativa original. En mi opini\u00F3n, todos los esfuerzos que se han hecho en tal sentido merecen encomiarse y valorarse en su m\u00E9rito.\n \nSin embargo, nuestro Partido tiene, en relaci\u00F3n al texto que hoy discutimos, ciertos reparos fundamentales que nos llevan a anunciar nuestros votos en contra de la idea de legislar, teniendo presente que no hay que entender que la votaci\u00F3n en general es una idea de legislar en abstracto, sino referida a una iniciativa determinada y en una oportunidad tambi\u00E9n espec\u00EDfica. \nTuvimos reparos hacia el proyecto de terminaci\u00F3n del contrato de trabajo y tambi\u00E9n en cuanto al de centrales sindicales. Sin embargo, en ambos casos votamos favorablemente porque nos pareci\u00F3 que nuestras objeciones no ten\u00EDan un car\u00E1cter suficientemente medular frente a lo que ellos representaban, lo que, en cambio, s\u00ED nos ocurre en este caso.\n \nA mi juicio, a lo largo de todo el proyecto no queda n\u00EDtido qu\u00E9 es lo que realmente entienden sus autores por una remuneraci\u00F3n justa. \nA mi modo de ver, es remuneraci\u00F3n justa aquella que refleja el aporte de un trabajador o de un grupo de trabajadores a la productividad de la empresa. Ese concepto medular y esencial para determinar lo que es una remuneraci\u00F3n justa debe tambi\u00E9n inspirar toda la legislaci\u00F3n que regule la negociaci\u00F3n colectiva. \nCuando se establecen f\u00F3rmulas legales que validan la circunstancia de que las remuneraciones vayan m\u00E1s all\u00E1 o suban por encima de lo que es el aporte que el grupo de trabajadores correspondiente realiza a la productividad de la empresa, sobrevienen una serie de efectos econ\u00F3micos y sociales muy negativos. Entre ellos quiero subrayar la tendencia de los empresarios a mecanizar sus empresas y a contratar menos personal, fen\u00F3meno que emp\u00EDricamente se ha demostrado como algo de ordinaria ocurrencia cuando se cae en el error se\u00F1alado. \nPor otra parte, tambi\u00E9n se arriesga una p\u00E9rdida de competitividad en las empresas, lo cual reviste particular importancia en un esquema de econom\u00EDa abierta, como el que hoy d\u00EDa existe en Chile y constituye tambi\u00E9n el rumbo hacia el cual camina el grueso de la humanidad.\n \nQuiero subrayar, se\u00F1or Presidente, algunos aspectos que tienen especial relevancia en un pa\u00EDs como Chile, en los t\u00F3picos que acabo de mencionar. \nSomos un pa\u00EDs joven. Cada a\u00F1o accede una cantidad muy grande de personas al mercado del trabajo buscando una ocupaci\u00F3n por primera vez. En los pr\u00F3ximos 10 a\u00F1os, m\u00E1s de un mill\u00F3n y medio de j\u00F3venes se incorporar\u00E1 a lo que se denomina la fuerza de trabajo, reclamando un empleo. En consecuencia, para una naci\u00F3n como Chile, la creaci\u00F3n de nuevas fuentes de ocupaci\u00F3n tiene una importancia y una exigencia mayores que en otros pa\u00EDses donde ese crecimiento vegetativo es inferior, o no tan explosivo como en nuestra patria.\n \nEn seguida, somos un pa\u00EDs en v\u00EDas de desarrollo que necesita crecer en forma alta y sostenida en el tiempo de modo mucho m\u00E1s imperioso que lo que ocurre en las naciones desarrolladas. \nHe reflexionado largamente sobre las comparaciones que suelen hacerse entre nuestra legislaci\u00F3n laboral y la que impera en los pa\u00EDses desarrollados, y hay una conclusi\u00F3n que siempre me intriga intelectualmente en cuanto a la validez de esas comparaciones. \nLos pa\u00EDses desarrollados se dan por satisfechos creciendo a tasas del 2 al 3 por ciento. No necesitan m\u00E1s que eso, e, incluso, un crecimiento alto y sostenido en el tiempo podr\u00EDa significarles problemas en el orden del medio ambiente y de otras realidades que pasan a ser m\u00E1s importantes en ellos que el crecimiento econ\u00F3mico del producto, como ocurre en naciones en v\u00EDas de desarrollo. \nPor eso creo que debemos analizar o sopesar esta realidad en todo lo que ella implica como diferencia entre Chile y los pa\u00EDses desarrollados. \nApunto a dos consideraciones adicionales. \nEstamos obligados a no perder competitividad para nuestras empresas, por la circunstancia de que Am\u00E9rica Latina marcha cada vez, en medida m\u00E1s acelerada, hacia esquemas de desarrollo que nos demandar\u00E1n una eficiencia muy alta en nuestra producci\u00F3n.\n \nPor otro lado, como se ha dicho aqu\u00ED, en el debate, durante la ma\u00F1ana, es evidente que el camino para mejorar las remuneraciones es alcanzar el pleno empleo. Cuando se logra \u00E9ste y cuando el pa\u00EDs crece a tasas altas y sostenidas en el tiempo, las remuneraciones reales suben. Esa es la \u00FAnica v\u00EDa que en definitiva puede producir un incremento efectivo en el nivel de tales remuneraciones. \nEstablecidas estas ideas, quiero manifestar que vemos con extraordinaria aprensi\u00F3n que la negociaci\u00F3n salga del \u00E1mbito de la empresa. Las negociaciones supraempresa nos parecen inconvenientes porque desvirt\u00FAan, a nuestro juicio, el concepto b\u00E1sico de lo que debe perseguir una negociaci\u00F3n colectiva. Es cierto que en el proyecto se establece que a ella s\u00F3lo se llegar\u00E1 por acuerdo voluntario de los empleadores y trabajadores comprometidos. Ciertamente, eso representa un avance muy significativo en el contenido del proyecto con respecto a planteamientos originales en la materia. \nPero, aun as\u00ED, pienso que si se trata de determinar el aporte que los trabajadores realizan a la productividad de una empresa, eso s\u00F3lo puede efectuarse v\u00E1lidamente al interior de ella. Por esa raz\u00F3n, toda negociaci\u00F3n en un nivel supraempresa, en mi opini\u00F3n, s\u00F3lo tiene inconvenientes y ninguna ventaja. \nAdem\u00E1s, no debemos perder de vista que, cuando hablamos de libertad de empleadores y trabajadores para concurrir a esas negociaciones interempresas, o por sectores o \u00E1reas de la econom\u00EDa, nos estamos refiriendo a una realidad muy relativa, porque puede ser factible que se imponga a ciertos empresarios el hecho de tener que ir a este tipo de negociaciones colectivas, fruto de que el conjunto de empresarios y trabajadores del sector as\u00ED lo acuerde. Se generan presiones muy dif\u00EDciles de resistir, particularmente para los empresarios medianos y peque\u00F1os, y en forma muy aguda para los emergentes, los que inician sus actividades y pueden verse retra\u00EDdos de emprenderlas en condiciones que ellos no puedan afrontar de manera satisfactoria. \nPor otro lado, durante el debate tambi\u00E9n se ha reconocido un riesgo, que es el de las confabulaciones monop\u00F3licas, aun cuando se concurra en forma realmente libre por parte de empresarios y trabajadores a una negociaci\u00F3n supraempresa. Es cierto que tal riesgo puede ser enervado o disminuido a trav\u00E9s de los mecanismos pertinentes que existen en nuestra legislaci\u00F3n. Pero de nuevo la pregunta fundamental que cabe hacerse es por qu\u00E9 hay que afrontar esos riesgos con un objetivo cuyo beneficio no se advierte claro, sino que, por el contrario, aparece inconveniente, como es sacar la negociaci\u00F3n colectiva del \u00E1mbito propio de la empresa. \nEn este mismo orden de materias, se\u00F1or Presidente , se ha hecho bastante caudal de que en una econom\u00EDa abierta no existen los riesgos que habr\u00EDa en econom\u00EDas m\u00E1s cerradas, como las que ten\u00EDamos anta\u00F1o, respecto de negociaciones por encima del nivel de la empresa misma.\n \nEso es cierto, pero quisiera igualmente llamar a reflexi\u00F3n acerca de la circunstancia de que la econom\u00EDa abierta no es una realidad s\u00F3lida e inamovible. Es una realidad fr\u00E1gil. Siempre los pa\u00EDses est\u00E1n expuestos a que los grupos empresariales y sindicales con mayor poder de presi\u00F3n ejerzan su influencia con el objeto de ir logrando cierres sutiles y progresivos de la econom\u00EDa. \nEn este sentido, creo que hay que tener particular cuidado en no estimar que una econom\u00EDa abierta es una realidad respecto de la cual podemos operar sobre seguro; sino que debemos cuidarla y no someterla imprudentemente a presiones de grupos influyentes que puedan ir provocando cierres de ellas, como, por lo dem\u00E1s, comprobamos que sucede en los pa\u00EDses desarrollados, y particularmente en Europa. \nPor otra parte, se\u00F1or Presidente , el proyecto, junto con autorizar las negociaciones en un nivel superior al de la empresa, permite que los efectos de una negociaci\u00F3n colectiva se apliquen a terceros que no negocian y que se incorporan despu\u00E9s a aqu\u00E9lla.\n \nDe nuevo advierto en este enfoque que la iniciativa se aleja de la importancia que atribuyo a que realmente la remuneraci\u00F3n procure reflejar el aporte que un grupo de trabajadores hace a la productividad de la empresa. Es imposible saber cu\u00E1l va a ser \u00E9ste respecto de personas nuevas que se incorporan a ella. \nEn el orden netamente pr\u00E1ctico, me preocupa que ese elemento pudiera traducirse en una dificultad para la contrataci\u00F3n de personal menos calificado que eventualmente pudiera ofrecer sus servicios por un ingreso menor al que han convenido los sindicatos de la empresa respectiva, y que tambi\u00E9n el empresario pudiera estar en situaci\u00F3n y en condiciones de contratarlo en ese escenario. L\u00F3gicamente, si es forzado a tener que reconocerle una remuneraci\u00F3n semejante a la de otros grupos de trabajadores con los cuales ha negociado y que pueden tener una calificaci\u00F3n muy superior, esta realidad puede retraerlo de la contrataci\u00F3n respectiva. \nPor \u00FAltimo, se\u00F1or Presidente , creo que la misma ambig\u00FCedad de la iniciativa en torno del punto central que he querido delinear como objeci\u00F3n b\u00E1sica a su texto se observa en el tema de la huelga.\n \nEs evidente que la libertad de contratar es uno de los puntos clave del derecho de gesti\u00F3n de todo empresario sobre su empresa. A mi juicio, ella no se puede entrabar jam\u00E1s, sin poner en riesgo un elemento esencial, que es el derecho de gesti\u00F3n. \nM\u00E1s a\u00FAn, estimo que el art\u00EDculo 19, n\u00FAmero 24\u00B0, de la Constituci\u00F3n no se aviene con ninguna limitaci\u00F3n que implique que el empresario en un instante determinado no pueda contratar trabajadores para su empresa.\n \nEs cierto que la iniciativa ha atemperado considerablemente lo que originalmente se planteaba al respecto. Pero aqu\u00ED quisiera subrayar el elemento que me parece m\u00E1s significativo, que es el reemplazo de los trabajadores en huelga, o bien, dicho de otra forma, el derecho del empresario a contratar trabajadores durante la huelga -porque no siempre van a ser estrictamente reemplazantes de los que est\u00E1n en huelga-, el cual es el \u00FAnico que permite asegurar en la pr\u00E1ctica que se mida en un \"test\" si efectivamente la remuneraci\u00F3n a la cual los primeros aspiran corresponde o no al aporte que realizan a la productividad de la empresa. \nEs evidente que ning\u00FAn trabajador va a aceptar laborar por debajo de la que sea la remuneraci\u00F3n de mercado, como tambi\u00E9n lo es que todo trabajador o grupo de \u00E9stos aspira a estar por encima de ese nivel, fruto de su calificaci\u00F3n, fruto de lo que signifique para la empresa por las relaciones humanas que haya logrado conseguir con el resto del personal, y de m\u00FAltiples elementos que hacen que efectivamente su aporte a la productividad de la misma pueda ser -y habitualmente sea- mayor que la remuneraci\u00F3n de mercado. \nLa cuesti\u00F3n reside en c\u00F3mo se mide hasta d\u00F3nde llega dicho aporte como factor que fije la remuneraci\u00F3n. Y, a mi juicio, la \u00FAnica manera de verificarlo en la pr\u00E1ctica es a trav\u00E9s de la existencia de la posibilidad del reemplazo o de la contrataci\u00F3n de trabajadores durante el per\u00EDodo de la huelga. Es all\u00ED donde se ver\u00E1 si la pretensi\u00F3n del trabajador corresponde a su aporte de productividad, caso en el cual el empleador no encontrar\u00E1 otros de igual calificaci\u00F3n y nivel de calidad que aquellos que est\u00E1n en huelga. Por el contrario, llegar\u00E1 un l\u00EDmite en que el empresario afrontar\u00E1 el costo de contratar nuevos trabajadores -eventualmente, menos calificados-, a quienes desconoce, pero asumiendo el costo de entrenamiento que ello implique, porque le ser\u00EDa excesivo aceptar la petici\u00F3n que se le ha formulado. Ese es el \"test\" fundamental y lo que permite el mecanismo del reemplazo. \nFelizmente el proyecto ha contemplado el mecanismo del reemplazo a partir del decimoquinto d\u00EDa, en el caso de huelga. Pero creo que no hay ninguna raz\u00F3n que justifique que ello no opere desde el primer d\u00EDa. \nPor otro lado, me parece peligroso que se deje sentado el precedente. Porque no veo ninguna raz\u00F3n categ\u00F3rica -salvo de car\u00E1cter prudencial- para que ma\u00F1ana no se pretenda ampliar ese plazo de quince d\u00EDas, si se acepta que no vulnera ning\u00FAn principio fundamental de la legislaci\u00F3n laboral y del derecho de propiedad, en t\u00E9rminos que podr\u00EDan significar complicaciones muy serias para el funcionamiento de las empresas. \nMe deja m\u00E1s perplejo la f\u00F3rmula a la cual se lleg\u00F3 en el sentido de que la empresa que no ofrezca un reajuste equivalente al IPC ser\u00E1 precisamente la que est\u00E9 impedida de contratar trabajadores durante los primeros quince d\u00EDas de huelga, por cuanto es la que est\u00E1 en mayores dificultades, en mi concepto. \nNo nos pongamos en el escenario de una recesi\u00F3n, porque creo que en tal caso todos convendremos en que resulta absolutamente impensable que el mecanismo ideado por este proyecto pueda mantenerse. \nQuiero apuntar a un escenario bastante m\u00E1s posible, que es un crecimiento como el que ha tenido la econom\u00EDa este a\u00F1o, e incluso, uno levemente superior, porque cuando la econom\u00EDa crece, no significa que todos sus sectores tambi\u00E9n lo hagan. Este a\u00F1o, por ejemplo, el transporte crecer\u00E1 en alrededor del 10 por ciento, mientras que la pesca y el yodo bajar\u00E1n en el 13 y el 15 por ciento, respectivamente. De manera que la circunstancia de que la econom\u00EDa crezca no implica que todos los sectores est\u00E9n en condiciones de ofrecer el IPC, salvo que se trate de crecimientos econ\u00F3micos muy elevados, y de que ese problema, evidentemente, no se presente. \nEn ese sentido, se\u00F1or Presidente , creo que la iniciativa, si bien ha buscado una f\u00F3rmula pr\u00E1ctica de compromiso, no es congruente con el concepto de que la remuneraci\u00F3n se determine conforme al aporte de los trabajadores a la productividad de la empresa.\n \nFinalmente, estimo que lo mismo ocurre con la regulaci\u00F3n de la huelga, que se ha hecho de nuevo indefinida al establecerse que s\u00F3lo finaliza por la reincorporaci\u00F3n de la mayor\u00EDa de los trabajadores. Ello deja en una situaci\u00F3n inestable a los reemplazantes durante la huelga, en cuanto a su contrato con la empresa, y prolonga la situaci\u00F3n de conflicto en t\u00E9rminos muy dif\u00EDciles de prever. \nEn s\u00EDntesis, se\u00F1or Presidente , me parece que a lo largo de todo este proyecto existe una falla fundamental, o la ausencia de un enfoque claro, acerca de lo que debe entenderse por una remuneraci\u00F3n justa y la mejor manera de alcanzarla. No advierto que la inspiraci\u00F3n n\u00EDtida del texto sea la de que las remuneraciones expresen el aporte de los trabajadores a la productividad de la empresa. Por tal raz\u00F3n, discrepamos de esta l\u00EDnea medular, lo que es suficiente para no poder aceptar la iniciativa en los t\u00E9rminos en que est\u00E1 concebida.\n \nS\u00F3lo quisiera hacer un comentario final para hacerme cargo de una observaci\u00F3n interesante que se formul\u00F3 en el debate de la ma\u00F1ana. Creo que no pueden confundirse las remuneraciones con el ingreso, ni es posible concebir a la negociaci\u00F3n colectiva como un mecanismo de redistribuci\u00F3n de ingresos. Es evidente que si se estima que un sector de la poblaci\u00F3n percibe un ingreso inferior al m\u00EDnimo digno para su subsistencia personal y familiar, corresponde imperativamente al Estado ejercer su labor redistributiva a trav\u00E9s de los mecanismos id\u00F3neos. Lo que estimo inconveniente es mezclar esta tarea redistributiva estatal, en cuanto a los m\u00E1s pobres, con una legislaci\u00F3n laboral tendiente a fijar remuneraciones dentro de empresas que tienen que ser competitivas.\n \nMuchas gracias, se\u00F1or Presidente. \nHe dicho. \n " .