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    • rdf:value = " El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente , quiero referirme a algunos aspectos del proyecto de ley en debate. Pero previamente deseo hacerme cargo en general de ciertas afirmaciones formuladas en la Sala, donde se emiten opiniones como si las cosas fueran blancas o negras: negras, en el pasado; blancas, en el presente y en el futuro. Porque si bien es cierto que la legislación laboral anterior fue discutible en muchos aspectos, no lo es menos que fue aplicada con éxito. Y de lo que se trata ahora es de perfeccionarla y modificarla en algunos de sus puntos. Se aduce que la legislación laboral no fue capaz de impedir que hubiera un 30 por ciento de cesantía. Y no conozco ninguna ley en el mundo que garantice pleno empleo o un bajo índice de cesantía. Pareciera más bien que ello se debió a la tremenda crisis que sufrió este país y que todos reconocen. Pero recordemos que, a pesar de los efectos de la crisis, de la baja del precio del cobre de aquella época y del alza en el valor del petróleo, la inflación, en el peor momento, no sobrepasó el 26 por ciento; en cambio, en 1990 llegó al 28 por ciento. Pero refiriéndome al proyecto en debate -porque no se saca nada con seguir discutiendo sobre el pasado y volver los ojos hacia atrás, ya que lo que quiere este país es mirar para adelante-, deseo abordar algunos aspectos de la iniciativa que me parecen inconvenientes, a pesar de todo lo que se ha dicho en esta Sala. Uno de ellos se relaciona con la huelga. No concuerdo en que el fuero de que gozan los huelguistas se prolongue en el tiempo por un plazo indeterminado. Ese fuero implica que, si se acaba el conflicto, todos los trabajadores involucrados en él tienen derecho a retornar a la empresa donde laboran. Por lo tanto, no estamos hablando -en lo que atañe al plazo- de que la huelga pueda durar mucho tiempo, sino del derecho que tienen los trabajadores de volver a la empresa. En estos momentos dicho plazo es de sesenta días. Puede ser corto. Podría prolongarse. Pero, a mi juicio, sería inconveniente que fuera indefinido, porque entonces no se sabría cuándo terminaría el referido fuero. Hay que pensar que en Estados Unidos, por ejemplo -ya que se lo compara con nuestro país-, no existe ese fuero, pues la huelga empieza cuando ha terminado la relación contractual entre el empleador y sus trabajadores. En consecuencia, la comparación no es efectiva. Otra cosa inconveniente, a mi entender, es el condicionamiento establecido en cuanto a la contratación de personal de reemplazo. Debemos considerar que generalmente las huelgas tienen lugar cuando el empleador no está dispuesto a aumentar las remuneraciones de sus trabajadores, sea en proporción igual al alza del costo de la vida o a otro parámetro. Entonces, lo más probable es que los conflictos tengan lugar en los casos en que el empleador, por cualquier o, no puede dar incrementos remuneracionales. Pero, producida la huelga, la empresa no puede quedar totalmente paralizada, pues ello implica pérdidas de la capacidad competitiva y de la confiabilidad de entrega, especialmente cuando se trata de una empresa que exporta sus productos y debe cumplir exigencias del adquirente en cuanto a plazos de recepción. Puede también provocar un daño para sectores como el de la fruta y el de los bancos. En los puertos podría paralizar la economía internacionalizada de que se goza hoy día y que está creciendo cada vez. Además, provoca una situación que perjudica a los desempleados, especialmente. Y, a pesar de lo que se ha expresado en esta Sala, existiría una violación del derecho de propiedad, porque, constitucionalmente, nadie, en caso alguno, puede ser privado de su propiedad o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio sino en virtud de ley de expropiación. Una persona que tiene una empresa, una industria o una actividad y no puede desarrollarla está, a mi juicio, siendo vulnerada en su derecho de propiedad. Tampoco estoy de acuerdo con la cotización obligatoria a que estarían sometidos los trabajadores beneficiados por el acuerdo a que llegue un sindicato al cual no pertenezcan. En mi opinión, esto constituiría una exacción inconstitucional, porque a nadie se le puede exigir una contribución a una organización contra su voluntad, por muchos que sean los principios involucrados o la conveniencia que ello signifique. Debemos considerar que el número 19° del artículo 19 de la Carta Fundamental dispone que "La afiliación sindical será siempre voluntaria". Ahora, si a un grupo de trabajadores se le obliga a cotizar a un sindicato al cual no pertenece, viene a ser una especie de afiliación obligatoria y no voluntaria. Estimo que eso es inconveniente, por lo cual no debería aceptarse. Por las razones que he señalado, y a fin de no alargar el debate, anuncio que me abstendré de votar la iniciativa. Gracias, señor Presidente. "
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