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El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente , sólo deseo referirme, muy brevemente, a la materia que se ha estado tratando en este último momento, que dice relación al derecho de huelga.
Siempre he pensado que la huelga es la única arma con que cuenta el trabajador para poder negociar desde una posición similar a la del empleador. Y la historia de los países que han puesto en práctica una economía social de mercado está llena de ejemplos que demuestran que la sociedad no se destruye porque los trabajadores hagan uso legítimo del derecho de huelga. La señora Margaret Thatcher , expresión brillante del neoconservantismo contemporáneo, debió enfrentar paralizaciones de faenas de los obreros del carbón y del acero que duraron 18 meses. Y ello no destruyó ni la democracia ni la sociedad inglesa. De manera que debemos tratar de preservar este derecho de los trabajadores, que constituye un factor de equilibrio entre la posición de éstos, que -reitero, y no cesaré nunca de decirlo- es más débil, y la de los empresarios que los contratan.
Este proyecto establece que, en caso de huelga y en ciertas condiciones, el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en el conflicto. Como señalaba esta mañana el Honorable señor Calderón , esto consagra la institución de los "rompehuelgas". Y me apena profundamente que vayamos a aprobar una norma de esta naturaleza.
Sin embargo, se nos imponen ciertas condiciones: si no aceptamos esto, no se pueden aprobar otras cosas que son beneficiosas para los trabajadores. Y, en este último tiempo, los Senadores que representamos a las bancadas populares nos hemos encontrado siempre ante esta situación de fuerza: si no aprobamos algunas disposiciones que no nos agradan, no se legisla o no se aceptan otros preceptos favorables para el sector laboral.
Señor Presidente, deseo dejar constancia de mi pensamiento, para la historia de la ley en trámite, la que, a mi juicio, es fundamental para avanzar en una legislación que realmente cautele los derechos de los trabajadores en Chile.
No tenemos temor a que los trabajadores puedan ejercer el derecho de huelga. No creemos que éste sea atentatorio contra el desarrollo y el progreso de la economía. Tampoco nos parece contrario a la estabilidad institucional de los países.
Por ello, manifestamos nuestro desagrado frente a la norma que, como con propiedad se ha señalado en este Hemiciclo, consagra la institución de los "rompehuelgas" en nuestra legislación, lo que constituye un hecho inédito y que, en mi opinión, nada aporta a la trayectoria que hasta ahora hemos seguido en esta Corporación.
He dicho.
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