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El señor GUZMÁN.-
Dado que no me fue concedida la interrupción que solicité durante el curso del debate, quiero puntualizar -aprovechando la oportunidad de fundamentar el voto- que no es justa la alusión que se hizo al ex Ministro señor José Piñera a propósito de una metáfora que él usó en televisión. El se refirió al proyecto original, en donde se establecía un aporte, determinado por ley, de los sindicatos a las federaciones, confederaciones y centrales sindicales, tópico que ha sido corregido.
En segundo término, deseo señalar que tengo el convencimiento más absoluto de que si no existiese el mecanismo de reemplazo -vale decir, la facultad del empleador para contratar trabajadores durante el período de huelga-, faltaría un elemento necesario a fin de garantizar que las remuneraciones que se establezcan correspondan al aporte que el grupo de trabajadores respectivos realiza a la productividad de la empresa. No me gusta indicar -ni lo he hecho- si una norma se aviene o no con la economía social de mercado, porque estimo que el término es suficientemente genérico como para admitir muchas interpretaciones. Prefiero remitirme a los conceptos que tengan una fisonomía y un contenido más nítido como lo que significa el aporte de los trabajadores a la producción de la empresa.
En tercer lugar, no cabe duda alguna de que la huelga no puede aceptarse como un supuesto derecho de los trabajadores a paralizar la empresa. Si ello se consagrara en esos términos y con un carácter indefinido, agregándole la imposibilidad de que el empleador contrate trabajadores durante el período de huelga, dicho proceso revestiría un carácter expropiatorio, en contra de lo establecido en el N° 24° del artículo 19 de la Constitución.
La facultad de contratar representa un elemento esencial del derecho de dominio de un empresario respecto de su empresa. Si he señalado que en los términos en que está concebido el proyecto resulta constitucionalmente dudoso y no manifiestamente inconstitucional, es sólo porque se le suspende en determinados casos esa facultad o libertad de contratar durante un lapso de 15 días. Pero sigo teniendo fuertes dudas respecto de la constitucionalidad de esa disposición.
Finalmente, señor Presidente , estimo que la iniciativa constituye un retroceso morigerado, pero inconveniente para el país. Significa dar un paso en la dirección contraria a donde apunta la evolución mundial en la materia. Y, por esas razones, voto que no.
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