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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse, por lo tanto, en la materia que se halla en el cuarto lugar del Orden del Día: el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la consulta formulada a petición de la Comisión de Trabajo y Previsión Social acerca del rango orgánico constitucional de diversas disposiciones del proyecto de ley que establece normas sobre organizaciones sindicales y negociación colectiva.
-Los antecedentes sobre la consulta figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Consulta:
Sesión 29a, en 8 de enero de 1991.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 32a, en 10 de enero de 1991.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Legislación, con la firma de los Honorables señores Vodanovic, Díez, Letelier y Pacheco, hace presente que el 13 de noviembre de 1990 las Comisiones unidas de Legislación y de Trabajo enviaron un oficio a la Excelentísima Corte Suprema con el objeto de que tuviera a bien emitir su opinión en lo relativo a determinadas disposiciones del citado proyecto, en conformidad a lo previsto en el artículo 74, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
El Tribunal Máximo respondió con fecha 30 de noviembre, expresando en la parte pertinente que "respecto a los artículos a que se hace referencia en el párrafo tercero del oficio en que se solicita el informe, en concepto de este Tribunal las materias a que ellos se refieren, no obstante el parecer de esas Comisiones, han sido revisadas por esta Corte Suprema, por cuanto, los Jueces Árbitros están regidos por las normas contenidas en el Título IX del Código Orgánico de Tribunales, que señala las diversas calidades en que pueden ser nombrados los Jueces Árbitros, las atribuciones de que están dotados, según la naturaleza del nombramiento, y, particularmente, los requisitos que deben cumplirse para poder ser nominados Árbitros.".
Añade la Corte que también conviene tener presente que la tramitación de las causas se ajustará a lo dispuesto para los árbitros arbitradores en los Párrafos y Título que señala del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, manifiesta que los árbitros a que se refiere la norma, en su calidad de jueces, no debieran quedar constreñidos a resolver los conflictos sometidos a su consideración ateniéndose exclusivamente a las proposiciones de las partes, como dispone el artículo 143 del texto del Ejecutivo.
La Comisión señala que es importante considerar que en la legislación laboral hay dos clases de árbitros, claramente diferenciadas. Unos son aquellos a que se refiere el artículo 125 de la iniciativa, que dispone que todo contrato colectivo deberá contener a lo menos las menciones que indica, entre ellas la de su N° 4, relativa a la "designación de un árbitro encargado de interpretar las cláusulas y de resolver las controversias a que dé origen el contrato, si así lo acordaren las partes".
Estos árbitros, a juicio de la Comisión, poseen verdaderamente el carácter de tales, pues tienen por función resolver un asunto litigioso conforme al mérito del proceso, con las facultades propias de todo tribunal para la decisión de la controversia jurídica sometida a su conocimiento y fallo.
Otros, de distinta naturaleza -agrega la Comisión-, son los tribunales arbitrales que deben designarse para resolver conflictos colectivos en los casos de arbitraje obligatorio, tales como los previstos en los artículos 164, 165 y 166 del proyecto.
Destaca que estos tribunales arbitrales, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 143 de la iniciativa, están obligados a fallar a favor de la proposición de una de las dos partes en conflicto, sin que puedan decidir por una alternativa distinta, ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte. Es decir, su función está restringida a aceptar en su integridad una de las ponencias planteadas, lo que, en concepto de la Comisión, pone de manifiesto que si bien tienen la denominación de "árbitros", en esencia no poseen la calidad de tales.
En consecuencia -añade-, las normas que los rigen no inciden en materias propias de la ley orgánica constitucional mencionada en el artículo 74, inciso primero, de la Ley Fundamental.
En atención a lo expuesto, sugiere que para evitar equívocos los tribunales arbitrales a que se refiere el artículo 143 se denominen de una manera distinta, como podría ser "árbitros laborales" o "árbitros laborales de segunda instancia".
En cuanto a los preceptos que contienen normas de procedimiento, la Comisión fue del parecer de que no son materia de la ley orgánica constitucional aludida, por estimar que aquéllas no se refieren a la organización ni a las atribuciones de los tribunales.
Finalmente, con el mero propósito de perfeccionar la norma propuesta y acogiendo una observación formulada por la Excelentísima Corte Suprema, propone sustituir las palabras finales del inciso quinto del artículo 144, o sea, "deberá concurrir la totalidad de sus integrantes", por las siguientes: "deberán concurrir los integrantes que hayan intervenido en la vista de la causa".
En los términos precedentemente señalados la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por unanimidad, absuelve la consulta formulada.
El informe fue acordado por los Honorables señores Vodanovic, Díez, Guzmán, Letelier y Pacheco.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión el informe.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, propongo a la Sala del Senado aprobar el texto en debate, que fue acordado y suscrito por la unanimidad de la Comisión.
En resumen, se limita a establecer, con relación a la consulta, que las normas del proyecto relativas a los llamados "árbitros" no revisten rango orgánico constitucional, como tampoco los diversos preceptos de procedimiento que se consagran.
En cuanto a las primeras, porque los denominados "árbitros" reciben el nombre de tales, pero no son propiamente jueces -no cumplen funciones jurisdiccionales-, y se limitan a dirimir conflictos o controversias de intereses entre las partes. Se trata de una instancia establecida en el proceso de negociación colectiva, y la función pertinente está apartada -repito- del cumplimiento de una labor jurisdiccional.
Y respecto de las diversas normas de procedimiento, porque ellas no están relacionadas con aspectos que conciernen a la organización, atribuciones o funcionamiento de los tribunales. En consecuencia, en los términos que exige el artículo 74 de la Constitución Política de la República, tampoco su carácter es el de disposiciones que exijan quórum especiales.
Por ello, la consulta fue evacuada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución, y en esa virtud, solicito a la Sala tener a bien aprobar el informe, a fin de pasar a conocer, por ende, el fondo del proyecto de ley sobre la materia sometido a consideración del Senado.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , mi solicitud es en el mismo sentido planteado por el Honorable señor Vodanovic , ya que los integrantes de la Comisión de Trabajo formulamos la petición a la Comisión de Legislación con el objeto de clarificar el sentido de algunas de estas normas y de que nos ayudara en el estudio del oficio que tuvo a bien enviarnos la Corte Suprema en su oportunidad, ya que dimos en tiempo y forma cumplimiento a la obligación constitucional de consultar al Tribunal Máximo acerca de preceptos que incidían en materias de su competencia. Cuando analicemos la iniciativa en particular se podrá ver que la Comisión de Trabajo acogió diversas sugerencias de la Comisión de Legislación que enriquecieron el texto en este ámbito.
Dada la situación expuesta, señor Presidente , y para entrar definitivamente al fondo del proyecto, adhiero a la petición del Honorable señor Vodanovic de dar por aprobado el informe.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , nosotros concurrimos con nuestros votos a aprobar el informe de la Comisión de Legislación, porque nos parece de una claridad meridiana que no estamos en presencia de los jueces árbitros a que se refiere el artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales.
En realidad, en este caso no se trata de jueces, quienes están llamados fundamentalmente a interpretar y aplicar normas jurídicas. Estos árbitros laborales fijan condiciones económicas para contratos que van a regir para las partes en el futuro.
Por la razón expresada, y en la medida en que somos muy celosos defensores en el cumplimiento de los preceptos de la Carta Fundamental que dicen relación a las leyes orgánicas constitucionales, no nos cabe ninguna duda de que no estamos ante una norma referente a un cuerpo legal de ese rango, porque no se plantea la existencia de ninguna autoridad judicial.
En consecuencia, dimos el visto bueno al informe, y a la vez acogimos las sugerencias de la Corte Suprema destinadas a perfeccionar el proyecto.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Sólo quiero apoyar lo que se ha señalado y pedir que se apruebe el informe, señor Presidente .
Nada más.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.
El señor GUZMÁN.-
Señor Presidente , efectivamente la Comisión de Legislación aprobó por unanimidad el informe que se somete a la consideración de la Sala.
Sólo quisiera añadir, como elemento de juicio para comprender bien la naturaleza de estos árbitros laborales, quienes no son jueces árbitros, que por esto se los faculta para escoger entre dos opciones, sin que puedan adoptar como veredicto una fórmula intermedia. Ello le parecía enteramente inapropiado a la Corte Suprema, por entender que se trataba de jueces árbitros, quienes, naturalmente, tienen que dirimir el conflicto de acuerdo al mérito de los antecedentes y según su leal saber y entender. En realidad, aquí estamos en presencia de árbitros que desempeñan una función enteramente distinta, por lo cual sugerimos que se denominaran árbitros laborales.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE .-
Señor Presidente , sólo deseo expresar nuestro acuerdo respecto al informe presentado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Aun cuando el Comité Radical-Socialdemócrata no tiene un representante en ella, aprobamos el texto para respaldar la unanimidad a que se llegó en el seno de la misma.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
De las exposiciones de los señores Senadores se deduce que habría consenso para aprobar el informe.
Aprobado.
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