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El señor PACHECO.-
Muchas gracias, señor Presidente.
En la Comisión de Constitución expresé mi acuerdo y el de mi Partido con el proyecto, en el sentido de que me parecía positivo que existiera la posibilidad de otorgar amnistías o indultos y de conceder la libertad provisional, aun tratándose de delitos de conductas terroristas, con limitaciones que resguardaran debidamente el interés social consistentes en la exigencia de requisitos especiales para tales casos.
La iniciativa que se somete a la consideración del Congreso Nacional permite adecuar la Constitución Política a los tratados internacionales vigentes y, en especial, al Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos . Además, señor Presidente , ella corresponde a la concreción de un acuerdo político a que llegaron los Partidos de la Concertación con Renovación Nacional para solucionar diversos problemas pendientes. Y la iniciativa fue de Renovación Nacional en lo que respecta a esta disposición.
Sin embargo, en aquella oportunidad, señor Presidente , hice presente -lo reitero ahora- que personalmente era partidario de restablecer en plenitud la facultad presidencial de conceder indultos particulares. Pero señalé que, por circunstancias de orden político, fue necesario llegar a este acuerdo, que, si bien representa un progreso en cuanto a la situación existente, dista de satisfacer nuestras aspiraciones y las del Gobierno.
En una intervención que hemos escuchado recientemente -una extensa intervención-, un señor Senador hizo constar -así lo hizo presente también en la Comisión- su oposición en general al proyecto. Pero muy especialmente manifestó que ella era al N° 5 de éste.
Efectivamente, la iniciativa agregaba a la Carta Fundamental la siguiente disposición trigésima primera: "Tratándose de delitos calificados como terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990, la amnistía y el indulto presidencial serán procedentes. La libertad provisional se sujetará siempre a lo establecido en el inciso segundo de la letra e) del N° 7 del artículo 19o".
Como en esta oportunidad el señor Senador, en representación de su Partido, ha puesto énfasis en esta disposición, deseo aludir solamente a ella.
En lo tocante a este precepto, la Comisión estimó, en primer término, que la referencia a la amnistía es innecesaria, toda vez que, a raíz de las modificaciones introducidas por el proyecto en análisis al articulado permanente de la Constitución Política, ella será procedente aun tratándose de delitos terroristas, con los requisitos que el texto de la Carta establece. En efecto, la enmienda que se propone introducir al artículo 9° de la Ley Fundamental, contenida en el N° 1 del artículo, único, elimina la parte que impide el otorgamiento de la amnistía, del indulto y de la libertad provisional respecto de los delitos calificados como conductas terroristas, y la modificación planteada acerca del número 16) del artículo 60 de la Constitución Política estatuye que las leyes que conceden amnistías o indultos generales requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio cuando se trate de tales delitos.
Igualmente la Comisión consideró innecesaria, por la misma razón, la norma que contemplaba la disposición transitoria en análisis relativa a que la libertad provisional se sujetaría siempre a lo establecido en el inciso segundo de la letra e) del número 7° del artículo 19, pues -como ya lo he manifestado- la reforma del artículo 9° del texto constitucional elimina la prohibición que existe para su otorgamiento respecto de los delitos terroristas, y la modificación propuesta a la letra e) del número 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, contenida en el N° 2 del artículo único, establece los requisitos que deben concurrir para su concesión.
Además, tuvimos en cuenta, señor Presidente , la necesidad de explicitar que el indulto particular será siempre procedente tratándose de los delitos terroristas cometidos antes del 11 de marzo de 1990, con el objeto de dejar claramente establecido que no rige a su respecto la norma restrictiva agregada al artículo 32, número 16°, de la Constitución por el N° 3 del artículo único del proyecto.
Asimismo, fuimos partidarios de incluir en la disposición transitoria una norma que establece que una copia del decreto de indulto debe remitirse, con carácter reservado, al Senado de la República. Esta enmienda tiene por objeto, por una parte, mantener el carácter confidencial del indulto, y, por la otra, permitir que un órgano responsable del Estado pueda tener conocimiento acerca de la identidad de las personas que sean indultadas en ejercicio de la facultad que confiere ese precepto.
Cabe señalar, señor Presidente , que se propuso que la copia del decreto sea remitida al Senado, por estimar la Comisión que si se dispusiera su envío a la Cámara de Diputados, podría dar lugar a que se entendiese que es para el efecto del eventual ejercicio de las funciones fiscalizadoras que corresponden a esa Corporación, lo que no sería procedente, toda vez que se trata de una materia que no es susceptible del mismo.
Por último, es dable mencionar que también se introdujeron algunas modificaciones menores, tendientes a perfeccionar la disposición y a ajustarla a una adecuada técnica.
En atención a todo lo que he expresado, señor Presidente , el precepto fue favorablemente acogido por la Comisión de Constitución con el voto de los Honorables señores Diez, Letelier , Vodanovic y del Senador que habla, y contó con la oposición, como lo ha hecho presente ahora, del Honorable señor Guzmán . Y se aprobó el siguiente texto:
"El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9° cometidos antes del 11 de marzo de 1990. Una copia del Decreto respectivo se remitirá, en carácter reservado, al Senado.".
En virtud de las consideraciones de carácter general que he señalado, y las de carácter particular en lo relativo a dicha norma, en nombre de los Senadores del Partido Demócrata Cristiano solicito que el informe de la Comisión, el precepto a que he hecho referencia, y en general, la reforma que nos ocupa, sean aprobados por el Honorable Senado.
Muchas gracias, señor Presidente.
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