-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670288/seccion/akn670288-po1-ds7-ds19
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2436
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2698
- rdf:value = " El señor GUZMÁN.-
Señor Presidente , en las intervenciones posteriores a la mía durante la sesión de la mañana, fui aludido explícita o implícitamente por varios señores Senadores. Tendría por tanto el legítimo deseo y derecho de replicar a esas críticas. Sin embargo, pienso que el contenido de mi réplica está incluido en el texto de lo que expresé en esa ocasión, y por lo tanto ella vendría a constituir una suerte de reiteración inconveniente para el rápido despacho de este proyecto. Quise redactar dicha intervención a fin de que ella reflejara mi punto de vista más decantado y meditado sobre la materia, por la trascendencia y gravedad que le atribuyo.
En cuanto a la indicación que oportunamente hice llegar a la Mesa, estimo que ella no debe ser votada en contraposición a la iniciativa. A mi juicio, lo que procede es votar el proyecto en general. Y esta indicación tiene como objeto que aquél vaya a segundo informe y sea analizada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Manifiesto que el objetivo que persigue mi indicación es uno muy simple: que la normativa sobre indultos particulares, amnistías e indultos generales, según el criterio del proyecto -que no comparto, pero en el entendido de que éste fuese aprobado en general- se mantenga en el Capítulo I de la Constitución. Porque, de ser así, para que en algún futuro se reforme lo que hoy día se acuerde se requerirán dos tercios de los Parlamentarios en ejercicio de ambas Cámaras. De traspasarse por una razón de ubicación esos preceptos a otros capítulos de la Carta Fundamental que no sean el I y el III, al cual se cambia la libertad provisional, tampoco hay entonces obstáculo, porque también se requeriría los dos tercios de ambas Cámaras para su ulterior reforma en algún futuro. En cambio, en el caso de las normas que se traspasan al capítulo relativo al Presidente de la República o al de la formación de la ley, bastaría con los tres quintos de los miembros en ejercicio de ambas Cámaras para modificarlas.
Ésa es la razón de la indicación, la cual no tiene otro alcance que el que he señalado. En todo caso, señor Presidente , pienso que no corresponde votarla ahora, y que procede enviarla a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a fin de que en el segundo informe la traigamos debidamente comentada.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670288
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670288/seccion/akn670288-po1-ds7