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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a las normas relativas a las exportaciones no tradicionales contenidas en la ley N° 18.480.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22a, en 11 de diciembre de 1990.
Informes de Comisión:
Hacienda y Economía, unidas, sesión 28a, en 20 de diciembre de 1990.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El informe de las Comisiones de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, unidas, recaído en el proyecto que modifica la ley N° 18.480, sobre sistema simplificado de reintegro de exportaciones, propone aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , indudablemente el proyecto es de alto interés para el país en cuanto actualiza y amplía normas acerca de reintegro de exportaciones.
En primer lugar, deseo dejar constancia de que cuando tiempo atrás el Supremo Gobierno presentó una iniciativa respecto de esta materia, formulé indicaciones para que se considerara a ciertos exportadores que, en virtud de la mecánica del proyecto, quedaban excluidos, no obstante ser merecedores -tal vez más que ninguno- de la ayuda que significa el reintegro en cuanto a facilitar su posición competitiva en el exterior. Y, como se expresó en aquella oportunidad, en el nuevo proyecto el Gobierno consideró todas las ideas que yo había señalado en la indicación, que retiré en aras de un pronto despacho.
En lo concerniente al proyecto en actual tramitación -que, como decía, amplía y actualiza las normas, haciéndolas coincidentes con la nueva nomenclatura aduanera-, presenté a la Mesa dos indicaciones, en razón de los fundamentos que daré a conocer a continuación.
Primero, en cuanto al plazo para solicitar el reintegro -no existía en el pasado, y en el texto aprobado por la Cámara y por las Comisiones unidas del Senado se fija en 120 días-, señalé que puede ser muy exiguo para los exportadores de las regiones, por cuanto es necesario efectuar diversos y, muchas veces, complejos trámites. En todo caso, en forma previa a la presentación de la solicitud a la Tesorería, hay que realizar otro trámite de tipo aduanero que, en teoría, debe demorar diez días, pero que a menudo toma más tiempo.
He accedido a retirar esta indicación -y una segunda-, para facilitar el pronto despacho del proyecto, por considerar importante que sus normas empiecen a regir y por entender que el Gobierno, en otra iniciativa, acogerá sus ideas relativas a dar mayores facilidades en la presentación de solicitudes de reintegro y a descontar del plazo para solicitarlo la demora en que pueda incurrir el Servicio de Aduanas en su tramitación.
Asimismo, redacté otra indicación en cuanto a la situación existente en la actualidad. Hasta la fecha, no hay plazo alguno para solicitar el reintegro. Hay muchos exportadores que no han hecho valer sus derechos, sea por ignorancia, por dificultades administrativas o por falta de asesoría adecuada. Estimo que ellos ya tienen un derecho adquirido, que no debiera entenderse limitado por el nuevo precepto. Mi indicación propone que él no rija respecto de las exportaciones ya efectuadas y que hayan dado derecho a reintegro. El señor Subsecretario de Economía ha dicho que se darán instrucciones administrativas para que, en los casos de exportaciones ya efectuadas, puedan llevarse a cabo prescindiendo del plazo que hoy se establece.
Hago presente que he decidido retirar estas indicaciones, en aras de que el proyecto sea despachado y comience a regir el 1° de enero próximo. De no ser así, obviamente carecería de justificación su retiro, por cuanto, si va a tardar el despacho de la iniciativa por haber otras indicaciones, sería preferible que las correcciones que sugiero también se discutieran.
Dejo constancia de ello y reitero que, en mi criterio, la legislación proyectada, en líneas generales, es útil para el país, fomenta las exportaciones, ayuda especialmente a -lo que es constante preocupación mía y de muchos señores Senadores- a que no se deje en desventaja a los pequeños exportadores y a los de las regiones.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, lamentablemente las normas constitucionales no nos permiten a los Parlamentarios plantear iniciativas tendientes a aumentar la lista de los productos que deben ser beneficiados por la ley que se modifica.
Sin embargo, deseo dejar constancia de que, en su oportunidad, los exportadores ganaderos de Magallanes solicitaron al Supremo Gobierno incorporar, entre los productos que podrían ser objeto del beneficio, los cueros de exportación.
Debo hacer notar que esta situación cobra especial relevancia ante la grave crisis que enfrenta la ganadería regional, debido, no sólo a las dificultades climáticas de los últimos años, que han deteriorado seriamente las praderas, sino también a los bajos precios de los productos cárneos, y la lana.
El beneficio del reintegro de exportaciones de cueros -uno de los principales rubros productivos de los ganaderos- habría traído un alivio, aunque fuera pasajero, a ese importante sector de la Región que represento.
Por ello, dejo constancia del malestar de los Parlamentarios de la Región por el hecho de que no se haya considerado su solicitud, que, como decía, de alguna manera habría solucionado -aunque fuera sólo en parte- un serio problema en materia de exportaciones.
Por último, espero que en un futuro no muy lejano se revise la situación y se acoja la petición formulada por los empresarios ganaderos, que cuenta con el respaldo de todos los Parlamentarios que representan la Duodécima Región.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor Secretario dará lectura a las indicaciones recibidas.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Hay una formulada por el Honorable señor Calderón
El artículo 5° bis de la ley N° 18.480 dice: "No podrán acogerse al sistema de reintegro simplificado:", "a) Las exportaciones de mercancías que tengan incorporados insumos extranjeros que hubieren sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o devolutivos de aranceles o de franquicias aduaneras..."; b) Las exportaciones regidas por la ley N° 18.483 o las acogidas a sus beneficios;"; "c) Los exportadores que individualmente en el curso de los últimos doce meses hayan embarcado una mercancía afecta al reintegro de 10% respecto de la posición arancelaria correspondiente, en la parte que exceda el valor FOB de US$ 7.500.000, moneda de los Estados Unidos de América,..."; "d) Las exportaciones de mercancías que se clasifican en la subposición 74.01.05.00 del Arancel Aduanero,"; "e) Los productos nacionalizados que se exporten sin cumplir las condiciones señaladas en esta ley.".
Todo este artículo se refiere a las mercaderías que no pueden acogerse al sistema de reintegro simplificado a que alude el proyecto.El Honorable señor Calderón propone reemplazar la letra f), que expresa: "f) Las exportaciones de mercancías que se clasifican en las Subposiciones 41.01.01.00, 41.01.02.00 y 41.01.03.00 del Arancel Aduanero.", por la que se leyó anteriormente y que consiste en suprimir la subposición 41.01.03.00.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El Senador señor Calderón explicará el alcance de la indicación.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , la indicación se originó en una solicitud de la Asociación de Ganaderos de Magallanes y fue presentada a la Comisión respectiva. La he patrocinado por considerarla de toda justicia, puesto que esos ganaderos están excluidos del sistema de reintegro simplificado, en circunstancias de que exportan el 80 por ciento de su producción. En la zona existen 8 empresas exportadoras, de manera que su actividad tiene una importancia muy grande.
Ya se ha informado aquí respecto de la situación en que se encuentran los ganaderos de Magallanes debido al precio de la lana y de otros productos. No obstante, en el proyecto se excluye a este sector, que, como los Honorables colegas saben, constituye un rubro importante cuya actividad se desarrolla en 550 predios, que ocupan un total de 2 mil 500 trabajadores permanentes durante el año, más 1.200 por temporada.
Antiguamente este sector tenía derecho a acogerse al sistema de reintegro simplificado, pero se le privó de él en los últimos años. Pido al Senado reparar esta injusticia. Y como el principal producto que ellos exportan es cuero ovino, que no se utiliza en la fabricación de calzado, su inclusión no afectará a la industria nacional del cuero, como se ha argumentado.
El señor Ministro me acaba de formular una apreciación al respecto. Le pediría esclarecerla, a fin de resolver en consecuencia,
El señor OMINAMI ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor OMINAMI ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente , quiero expresar, en forma muy breve, que el Gobierno está consciente de los problemas que afligen a los productores de cuero de Magallanes. Hace pocos días viajé a la zona y tuve oportunidad de contactarme personalmente con varios de sus representantes en Punta Arenas.
Dada la urgencia que existe en sacar adelante este proyecto y con el objeto de no producir efectos negativos en el desarrollo del sector exportador en las próximas semanas -creemos muy importante que quede despachado hoy-, señalo el compromiso formal del Gobierno de estudiar más a fondo la situación planteada por el Senador señor Calderón , a fin de resolver, en el curso de los próximos meses, este problema específico.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , dado el compromiso asumido por el señor Ministro y en la confianza de que no sólo se analizará la problemática, sino que se legislará sobre el particular, yo, haciendo fe en sus palabras, retiro la indicación, para no entorpecer el despacho del proyecto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Queda retirada la indicación.
-Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto; no habiéndose presentado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda concluida su discusión en este trámite.
"
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