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El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el segundo lugar de la tabla figura el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de Acuerdo:
En primer trámite, sesión 30a, en 5 de septiembre de 1990.
Informes de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 16a en 27 de noviembre de 1990.
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Urenda ( Presidente ), Alessandri, Mc-Intyre y Páez, propone aprobar el proyecto de acuerdo en los términos que indica.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , Honorable Senado:
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, cuya aprobación debemos acordar, es uno de los tratados de mayor vigencia, puesto que en esa materia constituye la legislación internacional obligada para la mayoría del mundo civilizado, y concretamente, para más de cien Estados partes, que en virtud de tal calidad conforman la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
La trascendencia del Convenio de París en materia jurídica reviste gran importancia en el ámbito relativo a la protección internacional de patentes, marcas comerciales, modelos industriales y otros títulos de propiedad industrial, al constituir la verdadera matriz del sistema internacional de protección en este campo. Sus principios, sumamente simples y flexibles, han inspirado prácticamente todas las legislaciones de propiedad industrial del mundo, incluso las de muchos países que en el momento de dictarlas no eran aún partes del tratado. Puede afirmarse, sin temor a equivocarse, que en la actualidad todas las legislaciones de propiedad industrial del mundo civilizado, en lo sustancial, se han inspirado en el Convenio de París y son compatibles con éste. No podía ser de otra manera en una disciplina que dice relación a la tecnología, la industria y el comercio, los cuales no reconocen fronteras y necesitan, para lograr fluidez en su transferencia, ceñirse a normas claras y uniformes entre las diferentes partes interesadas.
El Convenio de París se ha transformado, además, en una especie de garantía mínima de trato adecuado en materia de propiedad industrial, y sus Estados miembros constituyen un conglomerado de países que saben que pueden entrar en relaciones industriales, tecnológicas y comerciales partiendo de una base cierta y universalmente aceptada.
Por ser un tratado con obligaciones mínimas, con gran respeto por la legislación de sus Estados miembros, a la cual deja enorme autonomía, y sin órganos de jurisdicción o vigilancia, resulta difícil encontrar argumentos para que un país se mantenga al margen. Es así como la no pertenencia provoca reacciones de sorpresa y desconfianza en los actores de la industria, del comercio, de la transferencia de tecnología, de la importación y exportación, como asimismo en los posibles candidatos a efectuar inversiones extranjeras.
La situación de la propiedad industrial, especialmente la de los países en desarrollo, y su pertenencia a los tratados internacionales en la materia está siendo cada vez con más frecuencia objeto de discusión en diversos foros internacionales de carácter económico, industrial y comercial.
Como el Gobierno de Chile no era miembro del tratado, diversas autoridades de Gobierno, a instancias del Ministerio de Relaciones Exteriores principalmente, analizaron en el pasado la conveniencia de adherir al Convenio de París, lo que finalmente con este proyecto se materializa.
Esta medida mejorará sin lugar a dudas la posición internacional de Chile en los ámbitos económicos, al asociarse, mediante un nuevo vínculo de carácter jurídico y técnico, a un grupo de Estados importantes que consideran su pertenencia a ese Convenio como una demostración de buen nivel jurídico de protección para sus inversiones. No debe olvidarse que la adhesión es una decisión unilateral de cada Estado, por lo que es una oportunidad interesante que se ofrece al Gobierno, sin riesgo político de ninguna especie. A la calidad de miembro, se agrega naturalmente la posibilidad de participar en los órganos rectores de la Unión de París en absoluta igualdad de condiciones con los demás Estados miembros y de hacer oír su voz en materias técnicas de gran importancia para la política económica del país.
Desde el punto de vista de la compatibilidad de la legislación interna con las disposiciones del Convenio, puede afirmarse que la legislación chilena es enteramente compatible, y la adhesión al mismo no requerirá modificación alguna del proyecto sobre Propiedad Industrial aprobado por el Congreso.
El Convenio de París fue firmado en la ciudad del mismo nombre en 1883, y desde entonces ha sido objeto de revisiones periódicas, la última de las cuales no ha sido aún completada, para adecuar sus disposiciones al progreso industrial y comercial de los países miembros. No obstante su antigüedad, es un tratado con plena vigencia, ya que constituye el principal marco jurídico internacional para regular las relaciones entre Estados en materia de propiedad industrial.
Como decía, más de cien Estados son partes en el Convenio de París, y un rápido examen permite apreciar que entre ellos se encuentran todos los países desarrollados, sean éstos de economía de mercado o de la ex área socialista, además de los más importantes países en desarrollo de América Latina, Asia y África.
El texto es sumamente simple y consta de disposiciones sustantivas y de disposiciones de carácter administrativo.
Las disposiciones sustantivas organizan un marco jurídico de carácter general y flexible que los Estados se comprometen a adoptar, como el mínimo de protección que sus legislaciones específicas ofrecerán para las instituciones de propiedad industrial. Dicho marco se funda en algunos principios básicos, de los cuales los más importantes son:
a) Trato nacional.- Se considera la piedra angular del sistema, y consiste en el compromiso que asume el Estado miembro de otorgar un trato igualitario, a nivel nacional, a los títulos de propiedad industrial, pertenezcan éstos a nacionales o a extranjeros. Este principio no presenta ningún problema en Chile, donde se encuentra inserto en el ordenamiento jurídico desde hace más de un siglo.
b) Independencia.- La independencia de los títulos de propiedad industrial consagra la territorialidad del sistema, en el sentido de que cada título se regirá exclusivamente por las disposiciones de la legislación de cada Estado miembro y de que la suerte que pueda correr en uno (ejemplo: nulidad, caducidad) no afectará su situación en otro.
c) Prioridad.- Seguramente es el principio más interesante, puesto que de alguna manera "internacionaliza" el sistema, al fijar la fecha de partida del posible "nacimiento" de un derecho de propiedad industrial con validez para todos los Estados miembros. En realidad, en el momento de presentar una solicitud en cualquiera de ellos, el solicitante adquiere una prioridad respecto a eventuales solicitudes similares que puedan presentarse con posterioridad a esa fecha por terceros. Tal prioridad permite al titular presentar solicitudes similares a la original en cualquier Estado miembro durante el plazo de un año, si se trata de una patente, y dentro del plazo de 6 meses, si se trata de una marca, período durante el cual nadie podría oponer un mejor derecho. Sin embargo, este derecho de prioridad no afecta a la independencia del otorgamiento de títulos en cada país como ya se ha señalado.
Este principio reviste especial importancia para Chile, donde se ha producido el caso de inventos cuya patente ha debido solicitarse primero en Argentina (país miembro del Convenio de París), ya que su presentación en Chile hubiera afectado el requisito de novedad de la invención y, naturalmente, hubiera hecho posible que alguien presentara la solicitud por un invento similar en un país miembro del Convenio sin que el inventor chileno tuviera títulos jurídicos para oponerse.
Cabe señalar al respecto que el artículo 34 del proyecto sobre Propiedad Industrial aprobado por este Honorable Senado ya reconoce el derecho prioritario de un interesado que ha presentado una solicitud de patente en el extranjero para hacerlo también en Chile dentro del plazo de un año, prioridad que precisamente el Convenio de París establece. Pero este importante derecho que se concede al extranjero no favorece a los chilenos, por razones obvias, a menos que se apruebe ese tratado, caso en el cual sí gozarían a través de éste de la misma prioridad ya concedida a los extranjeros en el citado precepto.
Las disposiciones administrativas tienen por objeto estructurar los órganos administrativos del Convenio y regular su funcionamiento, como asimismo el sistema de contribuciones. Finalmente, encargan la administración del Convenio a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado de las Naciones Unidas del que Chile es miembro desde hace varios años.
Para pasar a formar parte del Convenio se requiere solamente la presentación de un instrumento de adhesión, firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad competente, de acuerdo a la prácticas jurídicas del país de que se trate. Tal instrumento debe depositarse en manos del Director General de la OMPI en Ginebra . Por el solo hecho de la adhesión y sin necesidad de procedimiento alguno de escrutinio o aprobación de la misma, el país pasa a ser miembro tres meses después que la presentación ha sido notificada a los demás Estados miembros por el Director General .
Con gran satisfacción personal, hago presente que con la aprobación de este Convenio se daría un paso más hacia el establecimiento de un sistema de propiedad industrial efectivo y moderno que prestigie a nuestro país. Ya señalé en su oportunidad a esta Corporación que el proyecto recién aprobado sobre Propiedad Intelectual es un notable y positivo avance en la materia; aun cuando me atrevo a sugerir en esta oportunidad que sería del todo aconsejable introducirle dos o tres modificaciones adicionales antes de su promulgación, para afianzar en forma definitiva los derechos que se constituyen. La prensa informa hoy que el Presidente de la República enviará un veto sorpresivo para mejorar el texto despachado por el Congreso Nacional.
Y para completar esta modernización del sistema, manifiesto mi deseo de que el Gobierno elabore y envíe cuanto antes el proyecto que crea el Instituto de Propiedad Industrial -éste existe en muchos países, como Brasil, por ejemplo-, ente autónomo dependiente del Ministerio de Economía que tendría a su cargo todo lo relativo a esta clase de propiedad. Un organismo de esta naturaleza, con patrimonio propio, produciría, en primer término, una especialización, y por ende, una eficiencia del personal para atender las muy específicas funciones de que se trata, porque ese personal no estaría incorporado a la planta general de un Ministerio, con la movilidad que ello conlleva.
Si hay aprensiones en cuanto al gasto que tal iniciativa significaría, hago presente a este Honorable Senado que actualmente el funcionamiento del Departamento de Propiedad Industrial implica un gasto anual de 100 millones de pesos, pero que, por otro lado, genera ingresos por 600 millones, en tanto que el Instituto costaría aproximadamente 210 millones. Sin embargo, este mayor gasto se compensaría con mayores ingresos, al poder prestar la institución servicios que hoy el actual Departamento no está en condiciones de ofrecer.
El Instituto proporcionaría, así, servicios adecuados y modernos, con personal suficiente, en número y calidad, para cumplir todas las labores que sea llamado a desempeñar, a diferencia de lo que ocurre hoy día, en que el Departamento de Propiedad Industrial carece del número de funcionarios y de los medios necesarios, en especial en materia de marcas comerciales, para cumplir apropiadamente sus funciones.
La creación de este Instituto, que en otros beneficios -repito- sería un buen negocio para el Estado, agregada a la aprobación del Convenio sometido a la consideración de mis Honorables colegas y a la promulgación del proyecto sobre Propiedad Industrial aprobado por el Congreso, completaría la consolidación definitiva de un sistema jurídico y administrativo en una materia de tanta trascendencia legal -y sobre todo, económica- para el país, y constituiría una gran realización de este Gobierno.
Gracias, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Se aprueba el proyecto.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
Deseo hacer un comentario adicional, luego de cerrado el debate.
Me parecería interesante que en el veto que, según anuncia la prensa, prepara el Presidente de la República acerca de la iniciativa sobre Propiedad Industrial quedara específicamente salvada cualquier enmienda que ella requiera para ceñirla estrictamente a los términos del Convenio. Como de acuerdo con la Constitución -a raíz de las modificaciones introducidas en 1989 a su artículo 5°-, debemos ajustamos a los tratados vigentes aprobados por Chile, pienso que ésa es la última instancia para ello. Y, por consiguiente, aprobado el proyecto de acuerdo por el Congreso, sería el momento para que el veto modificara cualquier aspecto en que pudiese estimarse que no existe la concordancia plena a que he hecho referencia.
Nada más, señor Presidente .
"
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