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El señor LAGOS ( Secretario subrogante ).-
Corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados, sobre centrales sindicales, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, suscrito por los Honorables señores Ruiz De Giorgio, Thayer y Hormazábal.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª., en 12 de septiembre de 1990
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social, sesión 5ª., en 16 de octubre de 1990.
Trabajo y Previsión Social (segundo), sesión 7ª., en 30 de octubre de 1990.
Discusión:
Sesión 6ª., en 17 de octubre de 1990 (se aprueba en general).
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión particular el proyecto.
El señor LAGOS (Secretario subrogante).-
De conformidad con el artículo 106 del Reglamento, quedan aprobados los artículos del primer informe que no han sido objeto de modificaciones ni de indicaciones.
Hago presente a la Sala que la indicación de los Honorables señores Diez, Guzmán y Pérez , recaída en el artículo 1° del proyecto del primer informe, ha sido renovada con el número reglamentario de firmas; y es del tenor siguiente: "En el artículo 1° del proyecto intercálanse las palabras "a los sindicatos", entre los vocablos "Reconócese" y "el derecho".".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.
El señor CORTÁZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , Honorable Senado, deseo realizar una breve introducción al debate particular del proyecto que tendrá lugar en esta oportunidad.
Diversos aspectos de esta iniciativa ya han sido aprobados por unanimidad en la Comisión, como los referidos a la necesidad de que las centrales sindicales tengan personería jurídica; a la necesidad de que haya centrales sindicales con autonomía -y que, por lo tanto, las decisiones fundamentales dependan de sus estatutos y exista un fuero adecuado para sus dirigentes-; a la necesidad de procedimientos democráticos en las definiciones trascendentales garantizadas a través del voto secreto, del ministro de fe y del voto proporcional.
Pero junto con esos aspectos que -reitero- fueron aprobados por unanimidad en la Comisión, existen algunos puntos fundamentales donde subsisten diferencias en los planteamientos hechos en el Honorable Senado, y que serán discutidos ahora.
Me gustaría referirme a tres aspectos básicos en que hay diferencias.
El primero atañe al quórum de la central sindical.
El proyecto sometido a la consideración de esta Alta Tribuna contempla un quórum de 15 por ciento de los trabajadores sindicalizados para formar una central. En nuestra opinión, tal porcentaje permite la pluralidad de centrales sindicales, a la vez que les asegura a ellas representatividad.
En algunas indicaciones presentadas en la Comisión, y que serán analizadas por esta Corporación, se han propuesto quórum muy inferiores. Algunos de ellos reducen el total de trabajadores sindicalizados para constituir una central a cifras muy, muy bajas que, a nuestro parecer, arriesgan la adecuada representatividad de las centrales sindicales, que tienen un papel tan importante que cumplir en la vida democrática.
Se presentó en la Comisión, por ejemplo, la posibilidad de que el quórum fuera de 100 sindicatos, con lo cual se podrían crear centrales con 800 ó 1.000 trabajadores, si es que dichos sindicatos son muy pequeños. ¿Mil, dos mil, tres mil trabajadores: una central? ¿Estaremos garantizando con quórum de ese tipo la adecuada representatividad de las centrales sindicales?
Nos parece fundamental conciliar un quórum que, permitiendo la pluralidad, asegure la representatividad.
Otro aspecto que también fue debatido en la Comisión y que se tratará aquí en el Senado, se refiere a la forma en que se constituye la central.
En la propuesta sometida a la consideración de Sus Señorías, se plantea que la central esté conformada por federaciones y confederaciones sindicales. Esto sigue una lógica, en primer lugar, de lo que es el resto de la legislación laboral. Los sindicatos de bases están integrados por personas; las federaciones y confederaciones, por sindicatos; o federaciones, en el caso de las confederaciones. Dentro de esta misma lógica de estructura piramidal, nos parece que las centrales sindicales deben estar constituidas por federaciones y confederaciones; y sólo por la vía de la excepción se ha considerado que los sindicatos de gran tamaño -de más de mil trabajadores- puedan integrar directamente la central sindical.
Pero, más allá de la lógica de nuestra legislación laboral, nos parece que la propuesta de una estructura piramidal responde a una realidad institucional y sociológica muy profunda acerca de la forma en que se ha realizado el movimiento sindical en Chile.
Con esta legislación, no creamos las centrales sindicales. Con esta legislación, no damos origen a las centrales del movimiento sindical. Lo que hacemos es buscar una normativa que permita que el movimiento social existente hoy en el país tenga expresión institucional en organizaciones con personería jurídica.
Lo que estarnos buscando es un cauce institucional para una realidad social. Y la realidad del movimiento sindical chileno indica que éste se constituye precisamente a través de esta estructura piramidal: de sindicatos a federaciones y confederaciones, y de éstas y aquéllas a centrales sindicales. Y, en este sentido, estimamos que, si bien ésta no es la única manera conceptual en que pudiera organizarse una central sindical, sí responde a la realidad social de Chile, hoy; a esa realidad que debe ser fuente inspiradora fundamental de la ley.
Hay un tercer aspecto: qué tipo de organizaciones sindicales debieran conformar las centrales.
En la Comisión, se planteó la indicación -que será sometida al análisis de este Honorable Senado- de que sean sólo los sindicatos -y no las asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades- los que conformen las centrales sindicales.
Éste es un aspecto también de la mayor importancia. Hay razones de principio para pensar que una central sindical debiera poder constituirse por trabajadores tanto del sector público como del privado. Pero además existe actualmente una realidad concreta en Chile. Si uno considera, por ejemplo, en nuestra historia reciente, de este año, lo que fue el acuerdo marco suscrito por la Central Unitaria de Trabajadores, la Confederación de la Producción y del Comercio y el Gobierno, a fines de abril pasado, como una contribución al proceso de consolidación democrática y al clima de paz social que vive Chile hoy, cabe tener presente que, junto con buscarse una coincidencia respecto de los lineamientos centrales de la política laboral y del desarrollo económico, se armonizaron criterios acerca de algunos temas específicos.
En primer lugar, en cuanto a un monto para la remuneración mínima, para el salario mínimo.
¿A quiénes afecta el salario mínimo? A los trabajadores del sector privado y a los del sector público.
En segundo término, en lo atinente a un monto para las asignaciones familiares.
Y esto se determinó con una central sindical existente.
��A quiénes benefician las asignaciones familiares? A los trabajadores del sector privado y a los del sector público.
El mismo acuerdo determinó, además, un nivel para las pensiones mínimas. Por eso, hemos planteado que a las centrales sindicales también debieran poder afiliarse, en la forma que indiquen sus estatutos, los trabajadores del sector pasivo.
Cuando hablamos de la necesidad de que en las centrales sindicales puedan participar trabajadores de los sectores privado y público, no sólo estamos refiriéndonos a una necesidad de principio, en el sentido de que exista libertad para que puedan asociarse de ese modo, si así lo desean. Porque lo que en cada una de esas entidades determina, finalmente, quiénes se afilian son los propios estatutos. La ley, asimismo, da la posibilidad para que los trabajadores de los sectores público y privado puedan organizarse. Incluso, las personas del sector pasivo se pueden integrar en la forma que fijen sus estatutos.
Nos parece que, tanto desde el punto de vista de los principios como de la experiencia concreta de nuestro país, es evidente que debe existir la posibilidad en la ley de que en una central sindical puedan participar trabajadores de los sectores privado y público. De aprobarse esta iniciativa por el Honorable Senado, se corregiría una omisión y una deficiencia de nuestra actual legislación.
Y permitiríamos, por otro lado, la existencia de personerías jurídicas para las centrales sindicales, las que han hecho una contribución fundamental en el proceso de reconstrucción democrática y, hoy, en el de consolidación democrática.
Para esta tarea de consolidar la democracia y de asegurar el desarrollo se requiere la participación de todos. Y la existencia de centrales sindicales apunta como un instrumento indispensable para la participación de todos en la construcción del orden democrático y de un proceso de desarrollo con equidad, como al que aspiramos.
Aprobar una ley que otorgue personería jurídica a las centrales sindicales y responda a la realidad del movimiento sindical sería un paso en la modernización de nuestras instituciones sociales y políticas, lo que permitiría a nuestro país estar en las mejores condiciones para cruzar con éxito el umbral del siglo XXI.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
El señor RUIZ (don José).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, Honorables colegas, al analizar la indicación propuesta, indudablemente que se marca cuál va a ser el sello de esta iniciativa. Se está introduciendo una modificación que cambia sustancialmente el proyecto presentado por el Ejecutivo , el cual posibilitó, con motivo de la discusión del primer informe, que la gran mayoría de los miembros de la Comisión concordaran, e incluso, que hubiera unanimidad en muchos aspectos.
Es cierto que hubo diferencias respecto de cuatro de los quince artículos. Sin embargo, estimo que ellas eran susceptibles de ser subsanadas en un debate político que, a lo mejor, habría permitido enriquecer el texto.
Nos encontramos con que, en lo relativo al segundo informe, se plantea una iniciativa absolutamente distinta: se intenta que las centrales estén conformadas solamente por sindicatos. Y esto, indudablemente, no podía ser aceptado por quienes habíamos acordado antes una forma de organización diferente. Y, mucho menos, si no está ni cerca de lo que ha sido la tradición y es la realidad del movimiento sindical chileno de hoy.
Por eso, creo interesante que nos ubiquemos un poco en el papel que nos corresponde como Senado de la República. Los trabajadores de nuestro país, a lo largo de los difíciles años que pasaron, fueron capaces de reconocer los errores del pasado, de juntarse para analizar cuál era la función del movimiento sindical -primero, en la reconstrucción de la democracia, y, segundo, en la consolidación de un proceso importante, que afecta a todos los chilenos-; pero pareciera que queremos ignorar el tremendo aporte y esfuerzo realizado por dicho movimiento.
En 1983, confluye en el Comando Nacional de Trabajadores prácticamente el ciento por ciento de las organizaciones sindicales que existían en ese momento, como una expresión de la voluntad soberana de los trabajadores de unir sus esfuerzos para caminar juntos en pos de reconstruir la libertad. En ese instante, no se preocuparon de que fueran del sector público o privado, ni de que perteneciesen, incluso, a los sectores pasivos, que entregaron un aporte tremendamente importante.
Con posterioridad, dificultades de diverso origen determinan que algunos sectores se marginen del Comando. Y en 1988 se forma la Central Unitaria de Trabajadores, en la que está representada parte importante de los trabajadores chilenos organizados.
Es decir, ha habido una secuencia, en la que el movimiento sindical, por su propia voluntad, ha ido elaborando una estructura acorde con sus principios, sus derechos y sus aspiraciones.
Me pregunto: ¿podría el Senado de la República desconocer la realidad que vive el país? ¿Por qué vamos a restringir a los trabajadores y a encuadrarlos en un mecanismo que está lejos de corresponder a lo que son sus legítimos derechos?
¿Por qué, por ejemplo, el sector empresarial puede organizarse libremente y conformar una gran organización, llamada "Confederación de la Producción y del Comercio", en la que sí las empresas concurren por ramas de actividad? Y allí está el sector agrícola, el bancario y el industrial. Allí llegan todos de acuerdo a lo que son sus intereses en los distintos sectores de la economía del país.
No estamos objetando a esa entidad. Consideramos legítimo que los empresarios se organicen y busquen la mejor manera de representar sus intereses. Pero ¿por qué a los trabajadores les vamos a prohibir hacer lo mismo? ¿Por qué la ley va a limitar o a dificultar que se unan en grandes organizaciones, que puedan defender sus derechos en forma eficiente y reclamar sus aspiraciones legítimas, justas y tan largamente postergadas?
¿Por qué, por ejemplo, el sector de la Administración Pública, que reviste importancia en este país y fue la base de una de las organizaciones más relevantes del movimiento sindical chileno en su oportunidad, con Clotario Blest a la cabeza -a quien rendimos un homenaje aquí Senadores de todos los sectores-, hoy día será marginado, por no tener posibilidades de formar sindicatos?
¿Por qué vamos a marginar al profesorado chileno, de tan prestigiosa trayectoria en el mundo del trabajo, con un aporte no sólo como educador, al formar a generaciones de compatriotas, sino también por haber entregado una importante contribución a la constitución y mantención del movimiento sindical?
El artículo que se propone significa distorsionar, por lo tanto, la realidad del Chile de hoy y tratar de encuadrar en una "camisa de fuerza" al movimiento sindical, negando su tradición y los legítimos derechos de los trabajadores.
Creemos importante que una, dos o tres centrales -si pueden formarse- representen realmente intereses amplios del movimiento sindical; que no sean, como dije en otra oportunidad, sólo "cajas de resonancia" de los partidos políticos, para producir agitación en un momento determinado, sino puntos de encuentro, donde las grandes mayorías del movimiento sindical sean capaces de juntarse para representar los legítimos intereses del sector más postergado del país.
Por esa razón, señor Presidente , quiero decir -para no extenderme más, porque seguramente muchos otros colegas desean entregar sus opiniones- que rechazamos terminantemente la indicación, por tergiversar totalmente el espíritu del proyecto, por estar en contra de lo que ha sido la tradición del movimiento sindical y por encontrarse de espaldas a los cambios que están ocurriendo en el mundo y también en nuestro país.
Muchas gracias.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , con motivo de la discusión particular de esta iniciativa hemos presentado una serie de indicaciones, armónicas entre sí, tendientes a resguardar la democracia y la libertad en el movimiento sindical.
Existe una discrepancia de orden conceptual entre las indicaciones propuestas por nosotros y el proyecto original del Gobierno. Y el tema central se refiere a qué es una central sindical. El señor Ministro del Trabajo habla de una pirámide de cuatro pisos: sindicato, federación, confederación y central.
La verdad es que la finalidad del sindicato, la federación o la confederación de sindicatos es un objetivo reivindicatorio. Aquí tendríamos una pirámide en el mundo laboral. En cambio, la finalidad de una central -como el propio Mensaje y el proyecto lo señalan- es representar los intereses generales de los trabajadores. Desde este punto de vista, nosotros vemos otra pirámide, donde se hallan el sindicato, abajo, y la central, arriba.
En el discurso de los personeros del Gobierno y en el articulado de la iniciativa está subyacente la monopolización, por parte de una sola central, de los intereses generales de los trabajadores.
En las reuniones de la Comisión -a las que acudieron ilustres visitas del mundo sindical- preguntamos a los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores si detrás de una central había un proyecto de sociedad, si la unidad en torno de esta organización madre implicaba ciertas ideas acerca del hombre, la sociedad y el Estado, y respondieron que sí.
Desde ese punto de vista, establecer un quórum para formar una de esas entidades y dificultar la creación de varias de ellas implica generar una situación jurídica que impide, al haber monopolio de los intereses generales de los trabajadores, la representación de otras ideas, de otros grupos sociales, de otros sectores laborales.
Se habla de un quórum de 15 por ciento, que sería bajo; pero se pretende que sólo formen la central sindicatos con más de mil trabajadores. Primera discriminación. Existirían trabajadores de primera clase, y trabajadores de segunda clase: aquellos que pertenecen a un sindicato con menos de mil afiliados y que por distintos motivos no quieren o no necesitan estar en una federación o confederación.
Pero la deserción en la afiliación sindical es muy grande en esta pirámide. Hay aproximadamente 7 mil sindicatos en Chile. En consecuencia, podríamos concebir el funcionamiento de 1.700 federaciones sindicales, en circunstancias de que hay alrededor de 200; de 350 confederaciones sindicales, y existen cerca de 30, en tanto que los sindicatos de más de mil afiliados no sobrepasan esta última cantidad. Hoy, las centrales sindicales operan de hecho, y en el país hay sólo 3 ó 4.
El señor Ministro del Trabajo habla de la necesidad del "acuerdo-marco", de aquel suscrito entre la Confederación de la Producción y del Comercio y la Central Unitaria de Trabajadores. Nosotros queremos que en Chile los "acuerdos-marcos" respondan a la realidad del país, y que no participe únicamente una organización empresarial (la citada representa a 6 socios, muy importantes, pero son sólo seis) y una sola central de trabajadores. No intervinieron en esta ocasión, por el lado laboral, la Central de Trabajadores de Chile, ni la Central Democrática de Trabajadores, como tampoco, por el lado empresarial, la Confederación de Productores Agrícolas, la SOFO, la Confederación del Comercio Detallista, la CONUPIA, las organizaciones de transportistas ni el sector pesquero. Queremos que, en democracia, los "acuerdos-marcos" respondan a todos los grupos sociales que componen la sociedad chilena.
Se plantea que el sector público, por las indicaciones que hemos propuesto, no cabe dentro de una central sindical. Es cierto. Pero aquí hay un error de orden conceptual en el planteamiento del Gobierno, porque se habla de "centrales sindicales", y éstas, según su nombre lo indica, están integradas por sindicatos.
Sería muy grave -como dice el señor Ministro - si el sector público no pudiera representar sus intereses generales a la autoridad, pero en la medida en que existiera una sola central sindical, y no si funcionaran distintas centrales, y si la institucionalidad considera, además, la constitución de asociaciones de trabajadores del sector público.
Hemos conversado al respecto con don Hernol Flores -quien se encuentra en las tribunas-, pues a nosotros también nos preocupa el problema.
Hay distintas variantes: una, permitir los sindicatos en ese sector; otra, dictar una ley especial para fortalecer las asociaciones mencionadas. Supongo, sin embargo, que la autoridad -el Poder Ejecutivo , el Ministro del Trabajo - va a recibir el día de mañana, y en forma periódica, al sector público, y que no lo va a dejar fuera de sus oficinas por no pertenecer a una central de trabajadores.
Cuando hablamos de cien sindicatos o más, o de un número inferior, pero con diez mil trabajadores o más, creemos que estamos permitiendo el pluralismo, que estamos fortaleciendo la libertad de asociación, y que, al pedir que sean los sindicatos los que aprueben por mayoría en sus asambleas la incorporación a una central sindical, estamos robusteciendo, al mismo tiempo, la democracia en la base, y no una seudodemocracia de tipo cupular.
Nos parece que las discriminaciones que se hacen afectan a este principio que queremos resguardar, consagrando, como señalé en el caso de los sindicatos con más de mil afiliados, trabajadores de primera clase y de segunda clase.
Queremos hacer democracia en el mundo sindical -democracia en la democracia-, y, para eso, creemos importante evitar el monopolio de los intereses generales, de las ideas de la sociedad, que el proyecto del Gobierno pretende imponer con un quórum tan alto.
La verdad es que, a pesar de que el Honorable señor Ruiz De Giorgio habla de una "camisa de fuerza", nosotros no la queremos. Pretendemos que cada trabajador escoja el tipo y tamaño de central sindical a la cual desea afiliarse. Una "camisa de fuerza" se produce, en cambio, cuando una ley contiene disposiciones según las cuales a la larga solamente podrá existir una central sindical.
Pensamos, señor Presidente , que también existe la necesidad de respetar la opinión de las minorías.
Quisiera reiterar algo que me parece ilustrativo: las declaraciones de don Moisés Labraña , miembro del Partido Comunista y dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores, en una entrevista que le hizo la periodista Raquel Correa para el diario "El Mercurio". A la observación de que "En eso discrepa del proyecto gubernamental que plantea diez por ciento de los trabajadores para organizar centrales sindicales", ¿qué responde el entrevistado? "Discrepo profundamente. Nosotros pedíamos que fuera un 20 por ciento. En las discusiones se llegó a un 15 por ciento y el proyecto del Gobierno se refiere a 10 por ciento. Haremos llegar nuestra voz vía indicaciones al Parlamento. Para eso nos hemos reunido con los parlamentarios de la Concertación, Comisión de Trabajo. Ellos han asimilado nuestro planteamiento y van a proponer que se suba al 15 por ciento.".
Y termina -¡atención! - señalando: "Porque en este país se debe dificultar la creación de una nueva central sindical".
Señor Presidente , con las indicaciones que hemos formulado, queremos que, en un mundo como el de hoy, en donde la libertad está presente en todos los procesos de desarrollo, los aires renovadores de libertad y democracia también lleguen al ámbito sindical.
He dicho.
"