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Señora Presidenta, señores Senadores:
En la agricultura chilena se ha generado una categoría de trabajadores agrícolas conocidos comúnmente como trabajadores de temporada o temporeros. Son los que, ocasionalmente y en forma transitoria, laboran algún tiempo en un predio, explotación forestal, empresa agroindustrial, "packing" o faena determinada: poda, siembra, cosecha, vendimia o exportación de frutas, durante una época en que es necesario disponer de gran cantidad de mano de obra. Después de finalizadas las actividades, cesan de prestar los servicios para los cuales han sido contratados.
Los temporeros eran aproximadamente 400 mil en 1987, según antecedentes proporcionados por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, basados en cálculos respecto de hectáreas plantadas o sembradas, jornadas reales ocupadas, empleo generado por el sector exportador y encuestas en terreno. La mitad correspondía al sector frutícola; 40 mil, al forestal, y la diferencia, a los sectores propiamente agrícolas, fundamentalmente de plantaciones de remolacha y hortalizas.
Una encuesta realizada en 1988 por los demógrafos Daniel Rodríguez y Silvia Venegas , fundada en una muestra representativa de 143 empresas en 6 valles, que cubrieron el norte, centro y sur frutícolas del país, llegó a conclusiones similares: los temporeros frutícolas sumaban 210 mil durante el período de cosecha, cifra que bajaba al 10 por ciento durante la poda y a la mitad en el raleo.
El total de los trabajadores de la fruta ascendía a 251 mil en ese año, pero sólo el 16 por ciento -41 mil trabajadores- tenía trabajo permanente durante los doce meses. Había un 8 por ciento adicional de semipermanentes, que lograban trabajos temporales todo el año. Esta cifra aumenta según el grado de modernización; disminuye si el ingreso al negocio de la fruta es reciente, y se incrementa de norte a sur y de empresas pequeñas a grandes.
Aparte de la zona de Copiapó, en el norte, y los valles del sur, todos los otros valles demuestran que los temporeros provienen de poblaciones asentadas en los alrededores de las empresas. Las mujeres representan el 50 por ciento de la población temporera de raleo y cosecha, y casi el 80 por ciento en los "packings". Hombres y mujeres trabajan algo más de 5 meses en el año en estas faenas de temporada.
Según un estudio de Gonzalo Falabella , realizado en los sectores frutícola, remolachero y forestal en 1986-87, ha existido un sistema de trabajo temporal institucionalizado durante los últimos 10 años, basado en la precariedad de la relación entre trabajadores y empresarios, lo cual ciertamente debilita a la empresa frutícola chilena. Ello es particularmente cierto en el caso de la fruta, por tratarse de un bien perecible.
Esta situación debe cambiar si Chile quiere proyectarse como país exportador en forma estable. El reflejo más evidente de tal hecho es la existencia, como ya se anotó, de un importante contingente de trabajadores semipermanentes (8 por ciento) -reconocido por los propios empresarios frutícolas-, cuya temporalidad de contrato no obedece a razones técnicas. En el futuro, con los mercados saturados, los aumentos de precio y la conquista de nuevos mercados se basarán en la productividad de las empresas, y ello dependerá, fundamentalmente, de la calidad de la fruta.
En esta última, a diferencia del sector remolachero o forestal, el control de calidad depende muchas veces del propio" trabajador, y por ello, la relación que establezca con los empresarios y la protección y derechos que le reconozca el Estado influyen en su compromiso con el éxito del negocio frutícola. El tipo de relación que se establezca con los temporeros dará la legitimidad con la cual se ejercerá influencia frente a una situación crítica, como las huelgas. Si las relaciones no cambian y los derechos no se reconocen, difícilmente se contraerá un compromiso con el éxito de las exportaciones.
Los principales problemas que presenta el sistema de trabajo temporal son los siguientes:
1° Trabajo de temporada, acompañado de períodos de desempleo, a veces de hasta siete meses;
2° Horarios irracionales, de día para los hombres y de tarde y noche para las mujeres, de hasta 12 y 14 horas, que desintegran a la familia;
3° Falta de previsión social durante el año y alto costo de la previsión de temporada, la que, por lo general, no es utilizada.
4° Inexistencia de organización y de negociación colectiva, y
5° Inexistencia de servicios básicos como guarderías, locomoción, comida, higiene y seguridad.
Estos problemas son de una profunda trascendencia social y moral. No debemos olvidar que el trabajo no es meramente un acto físico, sino una obra humana.
El Papa Juan Pablo II explica en su carta " Laborem Exercens " cómo el trabajo "hace al hombre". Siempre el trabajo tiene enormes repercusiones sobre la vida humana: la hace ser más "humanizada", o bien, va destruyendo al hombre como "persona" y "deshumanizándolo".
Fundándose en estas consideraciones, los Arzobispos Bernardino Piñera y Francisco José Cox , en noviembre de 1989, redactaron una "Carta a los Empresarios Agrícolas y a los Trabajadores de Temporada", en la cual expusieron:
"A los empresarios les pedimos que se preocupen de las condiciones en las cuales se realizan los trabajos de temporada.
"En primer lugar, a las condiciones físicas. Algunos trabajadores se quejan de que las sustancias químicas que se usan en relación con el trabajo de la uva les afectan los ojos o los bronquios: la salud de los trabajadores debe ser responsabilidad primera de los empleadores.
"Hay que preocuparse también de los horarios de trabajo. La urgencia de los embarques y el mismo deseo de los trabajadores de hacer horas extraordinarias para ganar más, pueden llevar a unos y a otros a ponerse de acuerdo en horarios excesivos que pueden dañar la salud.
"Deben también los empleadores preocuparse de que sus trabajadores estén bien alimentados. Ésta es la necesidad primera de todo ser humano que trabaja, y debe ser bien atendida.
"Hay que preocuparse igualmente, en algunos casos, de los hospedajes, que deben tener la debida comodidad y sanidad.
"Pero, más todavía, debe existir preocupación por los aspectos morales del trabajo. En los "packings" suelen trabajar muchas mujeres, madres de familia y jóvenes solteras. Muchas veces se retiran del trabajo siendo ya de noche, lo que las expone a toda clase de peligros. Se oye de mandos medios que se aprovechan de las jóvenes bajo la amenaza de privarlas de su trabajo si no ceden a sus solicitaciones. El empresario debe asumir esa responsabilidad.
"A los administradores y capataces, que están en contacto a la vez con los empresarios y con los trabajadores, les pedimos que sean intermediarios útiles entre unos y otros y que se preocupen de las condiciones físicas y morales en que se desarrolla el trabajo de las personas que tienen a su cargo.
"A los trabajadores les recordamos que su primera obligación es la de trabajar bien para ganar honradamente su salario y, sobre todo, por su propia dignidad. El trabajo bien hecho honra al trabajador. La responsabilidad en el trabajo es condición, de todo mejoramiento de la vida campesina.".
Las mismas preocupaciones ha expresado reiteradamente el Obispo Fernando Ariztía .
Para hacer justicia a los trabajadores de temporada es necesaria una legislación que regule ese tipo de labor en lo que se refiere a los problemas de organización, condiciones en que se desempeña y remuneraciones.
En cuanto a los problemas de organización, el proyecto de ley del Gobierno sobre entidades sindicales ofrece dos posibilidades nuevas, respecto de la actual legislación:
a) La incorporación a un sindicato de empresa o interempresa y la permanencia en él hasta por el plazo de un año, con el único requisito de que se haya trabajado al menos dos meses en cualquiera de las empresas que abarque. A través de esta norma se asegura, en la práctica, la permanencia indefinida del trabajador de temporada en la organización sindical respectiva, y
b) La constitución de sindicatos de trabajadores eventuales en el campo, posibilidad vedada por las normas vigentes, con el agregado de que se permitiría a esas entidades suscribir convenios colectivos, de carácter obligatorio, con uno o más empleadores. La disposición correspondiente hará posible que los trabajadores pacten sus condiciones de trabajo incluso antes de iniciarse las labores de temporada.
En lo atinente a la determinación colectiva de las condiciones de trabajo y las remuneraciones, el proyecto de ley del Gobierno sobre negociación colectiva ofrece dos posibilidades nuevas, en relación con la actual legislación:
a) La de pertenecer a un sindicato que negocia colectivamente, el que podrá convenir contratos colectivos aplicables a los trabajadores de temporada que se encuentren laborando en la respectiva empresa, e incluso, a los que se contraten con posterioridad, y
b) La de pertenecer a un sindicato de trabajadores eventuales, el que podrá pactar en cualquier momento, antes o durante la temporada, las condiciones de trabajo y las remuneraciones que habrán de regir entre sus afiliados y uno o más empleadores.
Pero, señora Presidenta , además de las disposiciones propuestas por el Gobierno y que están en trámite en el Congreso Nacional, a nuestro juicio es necesario legislar sobre las condiciones de trabajo de los temporeros.
A este respecto, me permito sugerir la dictación de una normativa especial, que asegure, por ley, el cumplimiento de condiciones mínimas para los temporeros vinculados a los sectores agrícola y forestal, y cuyos preceptos sean obligatorios e irrenunciables. Sobre esa base, las partes podrán pactar condiciones superiores, con la evaluación pecuniaria que ellas les den. No obstante, la ley debe establecer condiciones mínimas -repito-, las que no pueden ser renunciadas por el trabajador ni reemplazadas por dinero. Ésta es la única forma real de dar la protección fundamental que el trabajador de temporada necesita. Tales condiciones, en nuestro concepto, deben referirse a:
1º Alojamiento higiénico y adecuado, en relación con la zona, clima o tipo de faena, cuando por las características de éstas el trabajador no tenga posibilidades de acceder a un alojamiento;
2° Alimentación que cubra las exigencias establecidas por el Servicio Nacional de Salud;
3° Condiciones higiénicas y adecuadas para que los trabajadores preparen y consuman sus alimentos, mediante la instalación de comedores apropiados, dotados de agua potable, luz eléctrica y servicios sanitarios;
4° Transporte digno y seguro, cuando no existan medios de transporte público entre las faenas y el lugar de alojamiento, y la distancia entre uno y otro punto lo haga necesario;
5° Condiciones de higiene y seguridad en las faenas, e implementos necesarios para impedir accidentes y enfermedades profesionales;
6° Otorgamiento de elementos de protección adecuados para manipular sustancias tóxicas o trabajar en un ambiente tóxico, en conformidad con las normas legales vigentes sobre higiene y seguridad industrial;
7° Posibilitar la instalación, en cada "packing" o empresa, de salas cunas o guarderías infantiles, o bien, contratar estos servicios en la respectiva comuna;
8° Facilitar la atención médica y los medicamentos que requieran los trabajadores de temporada que sufran un accidente o enfermedad profesional durante el período de su contrato, y
9° Resolver el problema previsional de los trabajadores de temporada, que está orientado con relación a dos situaciones diferentes:
a) La estrictamente previsional, que obliga a legislar en el sentido de imponer fuertes multas al empresario que no cumpla con el pago de las cotizaciones, y
b) La referente al ingreso discontinuo del trabajador durante el año.
Es un hecho que el trabajador agrícola de temporada percibe buenos ingresos durante 5 a 7 meses en el año, según la zona, y que el resto del tiempo generalmente no obtiene ingresos. Por esta razón, debiera estudiarse un sistema que obligue al empleador a depositar en la administradora de fondos de pensiones del trabajador un tanto por ciento de los ingresos de éste, para que ese organismo lo administre y le pague en los meses en que no percibe ingresos.
Por todo lo expuesto precedentemente y por mi experiencia como Senador de la Séptima Región del Maule , estoy convencido de que es necesario y urgente legislar acerca de las condiciones de los trabajadores de temporada en los sectores agrícola, agroindustrial y forestal, como única forma de hacer justicia y resolver un conflicto latente y serio en nuestro país.
No debemos olvidar que el trabajo no es una mercancía, sino que es necesario reconocer en él la dignidad humana del trabajador.
La comprensión entre trabajadores y empresarios, y el respeto y la justicia en las relaciones laborales, contribuirán a la vigencia en Chile de una democracia real, solidaria y participativa.
Ruego a la señora Presidenta que se sirva ordenar el envío de oficios, acompañando copia íntegra de esta intervención, a los señores Ministros de Agricultura , y del Trabajo y Previsión Social.
Muchas gracias.
"
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