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El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el Orden del Día figura el informe de la Comisión Mixta de Diputados y Senadores establecida para resolver las divergencias producidas entre ambas Cámaras durante la discusión del proyecto que modifica la ley N° 18.696 y establece normas relativas al transporte de pasajeros.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 15a., en 10 de julio de 1990.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 26a., en 29 de agosto de 1990.
Cámara de Diputados comunica aprobación de proposición de Comisión Mixta, sesión 2a., en 3 de octubre de 1990.
Informes de Comisión:
^@#@^Transportes y Telecomunicaciones, sesión 20a., en 31 de julio de 1990.
Transportes y Telecomunicaciones (nuevo), sesión 23a., en 8 de agosto de 1990.
Mixta, sesión 2a., en 3 de octubre de 1990.
Discusión:
Sesiones 20a., en 31 de julio de 1990 (se aprueba en general).
23a., en 8 de agosto de 1990 (se aprueba en particular).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Cámara de Diputados acogió la proposición de la Comisión Mixta. Esta, por la unanimidad de sus miembros, propuso en su informe aprobar un inciso nuevo, cuyo texto es el siguiente:
"En caso de suspensión o cancelación de un servicio de transporte, el o los afectados podrán recurrir dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la medida por carta certificada, ante el Juzgado de Letras correspondiente al domicilio del afectado. La interposición de este recurso no suspenderá la aplicación de la medida, efecto que se producirá sólo en el caso de ser favorable al recurrente la resolución del tribunal. Éste conocerá del recurso sin forma de juicio, oyendo al Ministerio, con los antecedentes que se le proporcionen y los que estime necesario requerir y deberá emitir su fallo en un plazo máximo de 30 días. El fallo será susceptible de apelación, en el solo efecto devolutivo.".
La Comisión deja constancia de que esta disposición tiene carácter orgánico constitucional. En consecuencia, para aprobarla se requiere la anuencia de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio; o sea, se precisan 27 votos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , Honorables colegas, en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado tuvimos oportunidad de escuchar los más diversos planteamientos, tanto del sector empresarial cuanto de trabajadores que laboran en esta área, del señor Ministro del ramo y de una serie de otras personalidades.
Allí estimamos conveniente modificar en algunos aspectos el proyecto que llegó a nuestro conocimiento. Fue así como arribamos a la conclusión de que debía permitirse a las personas que resultaren afectadas por las medidas que eventualmente se tomasen en su contra recurrir ante un organismo distinto del Ministerio de Transportes, a fin de que éste no fuera juez y parte.
La unanimidad de los Senadores, a indicación de quien habla, acordó introducir una enmienda de ese orden, la que posteriormente fue rechazada por la Cámara de Diputados. Como consecuencia, operó la Comisión Mixta, en el seno de la cual se aprobó unánimemente la norma recién leída.
No obstante lo anterior, señor Presidente , y para los efectos de la historia de la ley, quisiera dejar constancia de que la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias producidas entre ambas Cámaras con motivo del proyecto de ley en debate consultó, en virtud de lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado y 16 de la ley 18.918, la opinión de la Excelentísima Corte Suprema mediante oficio N° 285, de 5 de septiembre de 1990, acerca de si el inciso noveno que el artículo único del proyecto en estudio propone para el artículo 3o de la ley 18.696 es o no materia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales; pero no la advirtió de la urgencia.
La respuesta se recibió el 21 de septiembre de 1990, después de evacuado el informe, ya que la Comisión Mixta debió emitirlo a raíz de que estaba por vencer el plazo de la urgencia hecha presente al proyecto, no pudiendo esperar la contestación de ese Alto Tribunal, como habría sido lo aconsejable.
Hago notar al Honorable Senado que la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por una parte, no señala plazo a la Excelentísima Corte Suprema para evacuar su informe, y por la otra, no suspende la tramitación del proyecto en estudio, ni el término de las urgencias.
Por lo tanto, pido que, en una futura revisión de aquella ley, se tengan en consideración las observaciones que estoy formulando.
Es más, señor Presidente . Hace unos días, en una conversación, hice ver al Honorable señor Díez mi inquietud de índole constitucional sobre este asunto (Su Señoría compartió mis aprensiones), pues, por un lado, es imperativo escuchar la opinión de la Excelentísima Corte Suprema, y por otro, los plazos están absolutamente agotados en lo que dice relación a las urgencias, de suerte que esta exigencia constitucional se hace ilusoria, situación que debe corregirse.
En consecuencia, solicito que en su oportunidad se discuta este punto en la Comisión respectiva, a fin de que se le dé una solución acorde con nuestro ordenamiento constitucional.
Como señalé anteriormente, para la historia de la ley, pido al Senado que, cuando remita el proyecto de ley en estudio a la Cámara de Diputados, haga presente que se acompaña el mencionado oficio de la Excelentísima Corte Suprema para que esa Corporación, a su vez, al comunicar el texto de la iniciativa al Ejecutivo , le transmita la opinión consignada en el referido documento. Todo esto, a fin de que el Presidente de la República , si lo tiene a bien, resuelva acerca de las observaciones que allí se contienen.
Es cuanto quería expresar, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , con relación a lo manifestado por el Honorable señor Ortiz , creo que no sólo es necesario pedir a la Cámara de Diputados que transmita las observaciones de la Corte Suprema al Ejecutivo para que éste, si lo estima conveniente, pueda incluirlas como veto en el trámite final.
La verdad es que el oficio de la Comisión Mixta se envió oportunamente a la Corte Suprema, la cual fue renuente para contestar a tiempo. Y yo imagino que los miembros de ese Alto Tribunal no pueden desconocer que el Parlamento tiene exigencias constitucionales relativas a las urgencias. Por lo tanto, dicha Corte también debe atenerse a las normas pertinentes. Esto, sin perjuicio de que nosotros podamos modificarlas el día de mañana.
Por eso, propongo que se haga saber al más Alto Tribunal que sus observaciones no pudieron considerarse debido a que llegaron fuera del plazo legal de que disponía el Congreso para tomar conocimiento de ellas, aprobarlas o, inclusive, rechazarlas. Así, la Corte Suprema estará informada cabalmente de que no se trata de mala voluntad, sino de un asunto que a ella le compete, cual es haber informado con prontitud y debidamente.
He dicho.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , no me cabe ninguna duda -ni la más mínima- de que la Corte Suprema sujetará sus actos a la Constitución y a la ley y pondrá todo su esfuerzo para que ello se traduzca en la respuesta oportuna a los oficios que recibe durante la tramitación de las leyes.
Pero también tenemos que ser cuidadosos: primero, para enviar la consulta a la Corte Suprema con la debida antelación; y segundo, para señalar en el oficio la urgencia que obliga a la Comisión o al Senado, con indicación de la fecha en que debemos emitir nuestro pronunciamiento, para que dicho tribunal sepa de cuánto tiempo dispone para evacuar su respuesta.
No sé cómo se despachó el oficio, porque ese dato no está entre los antecedentes; pero temo mucho que en él no se haya puntualizado la fecha en que la Comisión Mixta debía despachar el proyecto. Ésa podría ser la causa de que la contestación de la Corte Suprema llegara fuera de plazo.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Gracias, señor Presidente.
Creo un deber señalar lo siguiente.
El informe de la Excelentísima Corte Suprema fue oportuno, esclarecedor y dentro de los plazos que lógicamente puede tener un organismo de esta naturaleza. Y digo "dentro de los plazos que lógicamente puede tener un organismo de esta naturaleza" porque, lamentablemente -y no es culpa de ese alto tribunal-, no se le fija fecha para contestar. Pero -reitero- su respuesta demoró un lapso bastante prudente: 15 días.
Lo que sucede, señor Presidente , es que, por desgracia, no existe una suspensión de los plazos. Mientras se tramita un proyecto con determinada urgencia, si se requiere informe de un organismo estatal o de otro Poder del Estado -como es el Judicial-, lo lógico es que durante el período intermedio se entienda suspendido el plazo correspondiente. Sin embargo, como no está así considerado en la Carta Fundamental, es necesario que la Comisión pertinente estudie este aspecto a fin de introducir las reformas del caso. Además, es conveniente fijar plazos a las personas que deben darnos una respuesta, a objeto de que sepamos por cuánto tiempo se va a suspender la tramitación del proyecto respectivo.
Eso es cuanto quería señalar.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , sin duda, estamos ante una materia en que la Constitución de 1980 introduce una novedad, cual es otorgar facultades como colegislador en esta materia, en cierta manera, al Poder Judicial .
En este sentido, me inclino más por la posición del Honorable señor Díez en cuanto a que, tan pronto se presente una indicación o llegue un proyecto del Ejecutivo en que se requiera oír a la Corte Suprema, se le remita de inmediato, señalándole el plazo de que se dispone. Porque aceptar la idea del Honorable señor Ortiz significaría suspender, sin tener atribución para ello, trámites con determinada urgencia y que deben cumplirse dentro de términos perentorios.
Entiendo que aquí estamos explorando en una materia nueva, donde debemos ir viendo cómo proceder en forma más expedita sin saltarnos el espíritu y el sentido que tienen las urgencias.
El señor DÍEZ.-
Y sin transformar a la Corte Suprema en colegisladora. Se le pide un informe, nada más, para precisar las cosas.
El señor PAPI.-
En verdad, es un informe. Pero no cabe duda de que ese informe, por la autoridad del órgano que lo emite, habría que considerarlo.
Y también juzgo oportuno consultar a la Corte Suprema cómo entiende esto. Porque aquí se habla de las atribuciones y de la organización de los tribunales. ¿Y hasta dónde entendemos la expresión "atribuciones de los tribunales"? ¿Cualquier modificación las afecta? ¿O estamos hablando de la atribución fundamental de juzgar las causas? ¿Cuál es el alcance de esa expresión? No la considero muy precisa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , Honorable Senado, con relación a lo que se discute en este momento -el alcance del artículo 74 de la Constitución Política-, deseo hacer notar que los precedentes legislativos sobre la materia indican que se han enviado a la Corte Suprema y que ella ha informado todos los proyectos de ley en los cuales se ha entregado a un tribunal alguna facultad para juzgar. Así, por ejemplo, el último proyecto sobre el Código del Trabajo fue en informe a esa Corte porque entre sus normas establecía para un tribunal una facultad relativa a los despidos. Y la Corte Suprema -como manifesté- se ha pronunciado en todas las iniciativas que otorgan a los tribunales alguna atribución para juzgar, ya sea en el campo civil o en el criminal.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En el caso en cuestión, efectivamente, el oficio de la Corte Suprema llegó después de que se había tramitado el proyecto.
No estoy en condiciones de informar al Senado acerca de si se comunicó a ese Alto Tribunal el plazo que había, conforme a la calificación otorgada a la urgencia.
Por lo demás, los 15 días que demoró la Corte Suprema comprendieron también el período de Fiestas Patrias. De manera que no ha habido un atraso propiamente tal.
Si el Senado no tiene otro parecer, estimo que, en tales condiciones -sin que esto constituya precedente ni elimine la discusión suscitada-, el planteamiento de aquella Corte también debe hacerse presente a la Cámara de Diputados y, por intermedio de ésta, al Presidente de la República , para los efectos de que se modifique la ley en proyecto mediante un veto o se vea qué se resuelve.
Y, para el futuro, me parece prudente pensar que, tratándose de una norma nueva, en primer lugar, debería comunicarse a la Corte el plazo de que se dispone para despachar el proyecto pertinente, de acuerdo con la respectiva urgencia. Porque, siendo el Congreso el que realiza el proceso de legislar, aquélla es coadyuvante en cuanto informa; no es colegisladora: informa. Y el informe debe emitirse dentro de los plazos correspondientes, para que pueda ser conocido. No me parecería adecuado que pudiera interrumpirse la tramitación en el Parlamento o las urgencias por una opinión, así sea de un tribunal tan respetable como la Corte Suprema.
En consecuencia, así procederíamos.
Si no se pidiera votación, se daría por aprobado lo que propuso la Comisión Mixta.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
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