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El señor FERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , me voy a referir a la independencia del Poder Judicial .
Podría parecer casi inoficioso abundar aquí en la necesidad de independencia de dicho Poder o, si se quiere, de la función judicial propiamente tal. En el constitucionalismo moderno, ese atributo es una característica fundamental del órgano al que la sociedad encomienda la función de juzgar. Es un rasgo que en la historia corre a parejas con el alejamiento de una organización absolutista.
En el enunciado anterior concordaremos todos, presumiblemente; pero en la concreción del principio es probable que se produzcan grandes diferencias.
Por eso, cuando se anuncian próximas proposiciones de reformas a la organización fundamental que ese Poder del Estado ha tenido en nuestro país desde hace ya casi 170 años, resulta oportuno recordar que su larga existencia habla por sí sola de lo acertado de las bases en que se funda. No es casual que su estructura haya superado, sin modificaciones esenciales, la duración de las Constituciones de 1823,1828, 1833 y 1925.
No es casual que, en lo medular, su organización haya atravesado intacta los más diversos Gobiernos, sobreponiéndose a diversas crisis y aun a guerras internas y externas. Por el contrario, tal longevidad evidencia que esa estructura básica responde a un profundo consenso silencioso de las grandes mayorías nacionales. Mal podría ser de otro modo, por cuanto ella se apoya en valores y conceptos hondamente arraigados en la civilización occidental y expresa nociones comunes a la concepción moderna del Estado, con funciones separadas y encarnadas en órganos distintos, que desde el siglo XVIII ha ido abriéndose paso y prevaleciendo, paulatinamente, en todo el mundo.
Alterar hoy esa estructura en lo sustancial, no sólo parece innecesario, sino que podría resultar imprudente y acarrear riesgos peligrosos. Así ocurriría si se buscase modificar, por ejemplo, la generación del Poder Judicial , su organización y sus atribuciones, o si quisiera restringirse su independencia por la supeditación a otras instancias. Por muy respetables y valiosos que fueran los componentes de éstas en otros respectos, o por mayoritaria que fuese su integración por miembros de la Magistratura, restaría siempre el hecho de que el Poder Judicial , como tal, sufriría un grave menoscabo.
Para visualizar lo anterior en su verdadero alcance, basta trazar un paralelo y aplicar el mismo esquema que se postula para el Poder Judicial a otro Poder del Estado. ¿Cuál sería el parecer de este Senado, de este Congreso, en la hipótesis de que mañana se planteara la creación de alguna instancia que, en los hechos, fuese superior al Legislativo; que tuviera atribuciones para fijar la política legislativa; que controlase los aspectos administrativos y presupuestarios del Parlamento?
La respuesta es obvia.
Distinto es que los legisladores, sensibles a los grandes cambios sociales y tecnológicos de nuestro tiempo, puedan abocarse a elaborar, en su legítimo campo constitucional de competencia, normas que perfeccionen nuestro sistema judicial en los múltiples aspectos en que su operativa ya no responda a la realidad contemporánea.
No me refiero, con ello, a simples retoques cosméticos que rocen superficialmente ésta o aquella deficiencia. No. Creo, por el contrario, que hay muchas reformas, simplificaciones y racionalizaciones que pueden y deben introducírsele para hacerlo más ágil, complejo y efectivo para todos.
Con esto me refiero, principalmente, al ámbito procesal. Y no lo hago pensando en acortar ciertos plazos en algunos días o en suprimir un par de trámites, sino mirando a grandes y sustanciales renovaciones que, en ciertos casos, podrían alcanzar a capítulos enteros de nuestros Códigos actuales.
Hay, también, muchas insuficiencias que superar y carencias que resolver. Aludo, con ello, entre otros aspectos, a las limitaciones en el número de tribunales respecto de la población. Aludo, asimismo, a la conveniencia de explorar instancias letradas de base que cubran todo el territorio y resuelvan los reales y cotidianos conflictos de las personas, que se inician como menores, pero que a menudo devienen en mayores por falta de solución oportuna.
Entre estas deficiencias que aquejan al sector Justicia, no ignoro las de infraestructura judicial-carcelaria, ni las de formación, remuneraciones, viviendas y demás relativas al sustento de los jueces, ni, por cierto, las del sistema penitenciario.
En fin, no sólo lo procesal, orgánico y logístico requiere, a mi juicio, perfeccionamiento; hay, igualmente, vastas áreas de la legislación sustantiva que deben ser ajustadas a nuestro tiempo.
Lo anterior -y aún más- es lo que cabe englobar en el término amplio de reforma o modernización del Poder Judicial . Pero debo insistir en que, en mi concepto, no cabe ni puede caber dentro de ésta la alteración o reducción de sus atribuciones esenciales, ya que de ellas depende el que pueda calificarse o no de independiente. Porque si objetivamente perdiese tal atributo, lo que de hecho estaría desapareciendo es un carácter esencial del juez.
Desde esta última perspectiva, la tendencia histórica coincide en impulsar una creciente diferenciación entre la función o Poder Judicial , por una parte, y las funciones o Poderes políticos, por la otra. Nuestras sucesivas Constituciones, sin excepción, han reflejado esa tendencia, entendiendo que es directamente proporcional a la solidez del Estado de Derecho.
Hoy, cuando se busca perfeccionar y modernizar al Poder Judicial, en el marco de una democracia que también anhela otro tanto para sí misma, atendamos en todo momento a que los medios elegidos para aquel fin sean los adecuados.
Ningún país del mundo ha conseguido estructurar un sistema judicial que pueda reputarse perfecto. Pero sí se ha llegado, hace ya bastante tiempo, a precisar nítidamente los principios básicos en que ese sistema debe fundarse, y que no pueden atropellarse sin herir, al mismo tiempo, los derechos y libertades básicos de las personas y del cuerpo social. El primero de ellos es el de la independencia.
Gracias, señor Presidente.
He dicho.
"
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