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El señor THAYER .-
Señor Presidente , he seguido con mucho interés el debate; he leído con atención el mensaje primitivo y los informes correspondientes, y he llegado a la convicción, después de haber oído también a los interesados -como ustedes saben, ellos se han movido muy activamente en torno del proyecto-, de que el proyecto, luego de la indicación presentada por el Honorable señor Piñera en la Comisión -allí fue aprobada-, para ampliar en un año el plazo para la redacción del respectivo reglamento -plazo del cual se va a hacer uso, como me lo ha manifestado el señor Ministro de Economía , para llevar a cabo distintas negociaciones-, queda razonablemente equilibrado.
Me parece que la industria farmacéutica nacional tiene un lapso normal para readecuarse, que es de prácticamente un año más, como ha expresado el Honorable señor Papi , por lo que cinco años constituyen un plazo más que suficiente para ello.
Ahora, lo que particularmente me induce a apoyar la fórmula consignada en el proyecto es que la postergación de la vigencia de la ley por cinco años en la forma señalada en la indicación, significa comprometer prácticamente el comportamiento de un nuevo Parlamento. No es una buena solución dictar una normativa compleja e importante como ésta, y después de cinco años dejarla pendiente en su aplicación en un punto clave. Porque cinco años es mucho tiempo: en cinco años cambian los hechos políticos, cambian las mayorías parlamentarias y, en definitiva, esto puede tomar un carácter enteramente distinto. Creo que el plazo natural derivado del proceso de aplicar la legislación, más el de dictación del reglamento, conducen a otorgar un lapso razonable para resolver el problema que nos ocupa.
Quisiera también aprovechar la ocasión para decir sólo dos palabras acerca de un punto que no está directamente en discusión; pero es la única oportunidad que se presenta para hacerlo.
Deseo destacar, en este proyecto, la trascendental importancia que tiene el título relativo a las invenciones de servicio, y dentro de este título, el artículo 74, que legisla sobre la relación existente entre el aporte que hacen los científicos en la vida universitaria y el derecho de las universidades respecto de él. Este problema no se había resuelto; es importante para esos establecimientos docentes, y debe estar claro para los académicos y las universidades.
La solución dada por el proyecto distingue entre lo que ocurre a una empresa comercial que contrata a un investigador y lo que sucede tratándose de universidades o de institutos de investigación en el mismo caso. Dependiendo ello de lo que disponga el contrato respectivo, la pauta que se establece en uno u otro caso no es la misma. En efecto, en el segundo caso, se presume que las investigaciones tendrán resultados y que ellos pertenecerán, en definitiva, a dichas universidades o institutos.
A mi juicio, este principio es válido y trascendental, y el proyecto tiene el coraje y la claridad de aplicarlo.
Me complace comprobar que así se haya resuelto un problema pendiente sobre la materia, y dejo constancia, para la historia de la ley, de mi aplauso y alabanza a esta disposición.
He dicho.
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