. . . . " \nEl se\u00F1or THAYER .- \nSe\u00F1or Presidente , he seguido con mucho inter\u00E9s el debate; he le\u00EDdo con atenci\u00F3n el mensaje primitivo y los informes correspondientes, y he llegado a la convicci\u00F3n, despu\u00E9s de haber o\u00EDdo tambi\u00E9n a los interesados -como ustedes saben, ellos se han movido muy activamente en torno del proyecto-, de que el proyecto, luego de la indicaci\u00F3n presentada por el Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era en la Comisi\u00F3n -all\u00ED fue aprobada-, para ampliar en un a\u00F1o el plazo para la redacci\u00F3n del respectivo reglamento -plazo del cual se va a hacer uso, como me lo ha manifestado el se\u00F1or Ministro de Econom\u00EDa , para llevar a cabo distintas negociaciones-, queda razonablemente equilibrado.\n \nMe parece que la industria farmac\u00E9utica nacional tiene un lapso normal para readecuarse, que es de pr\u00E1cticamente un a\u00F1o m\u00E1s, como ha expresado el Honorable se\u00F1or Papi , por lo que cinco a\u00F1os constituyen un plazo m\u00E1s que suficiente para ello.\n \nAhora, lo que particularmente me induce a apoyar la f\u00F3rmula consignada en el proyecto es que la postergaci\u00F3n de la vigencia de la ley por cinco a\u00F1os en la forma se\u00F1alada en la indicaci\u00F3n, significa comprometer pr\u00E1cticamente el comportamiento de un nuevo Parlamento. No es una buena soluci\u00F3n dictar una normativa compleja e importante como \u00E9sta, y despu\u00E9s de cinco a\u00F1os dejarla pendiente en su aplicaci\u00F3n en un punto clave. Porque cinco a\u00F1os es mucho tiempo: en cinco a\u00F1os cambian los hechos pol\u00EDticos, cambian las mayor\u00EDas parlamentarias y, en definitiva, esto puede tomar un car\u00E1cter enteramente distinto. Creo que el plazo natural derivado del proceso de aplicar la legislaci\u00F3n, m\u00E1s el de dictaci\u00F3n del reglamento, conducen a otorgar un lapso razonable para resolver el problema que nos ocupa. \nQuisiera tambi\u00E9n aprovechar la ocasi\u00F3n para decir s\u00F3lo dos palabras acerca de un punto que no est\u00E1 directamente en discusi\u00F3n; pero es la \u00FAnica oportunidad que se presenta para hacerlo. \nDeseo destacar, en este proyecto, la trascendental importancia que tiene el t\u00EDtulo relativo a las invenciones de servicio, y dentro de este t\u00EDtulo, el art\u00EDculo 74, que legisla sobre la relaci\u00F3n existente entre el aporte que hacen los cient\u00EDficos en la vida universitaria y el derecho de las universidades respecto de \u00E9l. Este problema no se hab\u00EDa resuelto; es importante para esos establecimientos docentes, y debe estar claro para los acad\u00E9micos y las universidades.\n \nLa soluci\u00F3n dada por el proyecto distingue entre lo que ocurre a una empresa comercial que contrata a un investigador y lo que sucede trat\u00E1ndose de universidades o de institutos de investigaci\u00F3n en el mismo caso. Dependiendo ello de lo que disponga el contrato respectivo, la pauta que se establece en uno u otro caso no es la misma. En efecto, en el segundo caso, se presume que las investigaciones tendr\u00E1n resultados y que ellos pertenecer\u00E1n, en definitiva, a dichas universidades o institutos. \nA mi juicio, este principio es v\u00E1lido y trascendental, y el proyecto tiene el coraje y la claridad de aplicarlo. \nMe complace comprobar que as\u00ED se haya resuelto un problema pendiente sobre la materia, y dejo constancia, para la historia de la ley, de mi aplauso y alabanza a esta disposici\u00F3n. \nHe dicho. \n " . . . .