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El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , no me referiré a los méritos generales de la ley en discusión, por ser algo ya planteado tanto en las Comisiones que la han estudiado como en la Sala por distinguidos colegas.
El punto en discusión tiene que ver fundamentalmente con el plazo de entrada en vigencia de la ley. Esa es la "discusión particular", por decirlo así, a que estamos sometidos en virtud de la indicación del Honorable señor Ríos.
En primer lugar, deseo recordar en el Senado que en materia de patentes farmacéuticas está vigente la ley N° 18.935, aprobada de manera bastante insólita, a mi juicio, el 24 de febrero de 1990. Creo que hay unanimidad de pareceres en esta Corporación en cuanto a que esa ley es mucho más desventajosa desde el punto de vista de los intereses nacionales que la iniciativa en discusión, por cuanto aquélla tiene efecto retroactivo respecto de las patentes hasta cinco años. Y ese elemento constituye un precedente poco afortunado que, de alguna manera, comprometió una cierta opinión del Estado chileno ante la comunidad internacional.
Es evidente que sobre este asunto de las patentes ha habido, existe y seguirá habiendo presión por parte de las potencias industrializadas; eso forma parte de las relaciones internacionales, en las cuales, efectivamente, hay intereses encontrados, intereses conflictivos, y los nuestros no siempre coinciden con los de los grandes países desarrollados. Pero ello no pone en cuestión el hecho de que tenemos que hacer efectivamente un acto de soberanía y resolver cuál es la opción o la decisión que mejor defiende el interés nacional. Y desde el punto de vista de la mejor defensa del interés nacional, me parece que al país le conviene aprobar hoy día la ley en proyecto en las condiciones en que ha sido despachada por las Comisiones de ambas ramas del Congreso Nacional.
Indudablemente, Chile es uno de los países que han pagado un alto costo y obtenido beneficios en virtud de su apertura al comercio internacional, la que va más allá del grado de apertura de la mayoría de los países hermanos de América Latina. De una manera u otra, nuestra sociedad ya pagó esos costos, pero tendrá que seguir pagando en los años que vienen algunos de ellos, como los costos sociales de la apertura, dada la manera como ésta se hizo. Pero, inequívocamente, el grado de apertura comercial y la baja protección arancelaria de que es objeto el país son elementos que favorecen su desarrollo futuro. En ese sentido, la normalización de las relaciones comerciales tanto con Estados Unidos cuanto con países como los de la Comunidad Económica Europea es una cuestión fundamental para preservar el interés nacional. Hoy día, se trata de un esfuerzo nacional de negociación para ir disminuyendo el conjunto de trabas y de discriminaciones de que somos objeto en nuestro comercio internacional por parte de Estados Unidos de manera muy particular, y también por parte de los países de la Comunidad Económica Europea.
En ese sentido, no me cabe duda de que la aprobación de la ley en estudio en un acto soberano nuestro favorece en forma importante la capacidad negociadora del país para disminuir efectivamente con eficiencia esas trabas y eliminar las discriminaciones que nos afectan.
Por lo tanto, desde el punto de vista del interés nacional, del interés general, es innegable que un acto de soberanía nuestro que signifique incorporarnos al sistema mundial que rige el asunto de las patentes permitirá que la negociación de los intereses nacionales en disputa hoy día, particularmente con Estados Unidos, se haga en las mejores condiciones.
Sin embargo, hay dos cuestiones que debieran preocuparnos, y es algo sobre lo cual deseo referirme, en cuanto a si esta ley, con todas las ventajas señaladas, no afecta otros intereses nacionales también importantes: la situación de la industria farmacéutica y la de los consumidores.
Se ha reiterado en el debate que, desde el punto de vista de la industria, esta iniciativa no tiene efecto retroactivo, como otras leyes puestas como ejemplo. Al respecto, se recordó la legislación española. Se ha señalado que la mayoría de los productos que elabora y comercializa la industria nacional no están afectos a patentes. Hay plazo de un año para aprobar el reglamento, y, por último, está el plazo natural -de cinco años, aproximadamente- de maduración de los inventos que después de un año pudieran patentarse hasta convertirse en productos farmacéuticos comerciables.
Por lo tanto, desde el punto de vista de la preservación de la industria farmacéutica nacional -evidentemente, es un elemento de interés nacional-, la ley en examen resguarda tiempos y plazos suficientes para que esa industria no se vea afectada sustantivamente por su promulgación, atendidos los términos en que se ha presentado al Senado.
Particular preocupación me merecen los consumidores. Considero bueno alertar, tanto a la opinión pública cuanto a las organizaciones de consumidores, a los trabajadores del sector y a los empresarios de la industria farmacéutica, en el sentido de que no hay ninguna razón para que la aplicación de la ley que se discute pueda significar un aumento en los precios actuales de los medicamentos. Y si algún efecto en los precios hubiera -eso habrá que verlo en el tiempo-, será uno diferido en cuatro o cinco años más.
Deseo aprovechar la presencia del señor Ministro de Economía para expresar que el Gobierno, y particularmente el Ministerio del ramo, deben ser particularmente vigilantes para impedir que, por razones de carácter subjetivo, o sin motivos o fundamentos económicos, la industria farmacéutica aproveche esta coyuntura para realizar alzas de precios, que -insisto- carecen de justificación.
Desde el punto de vista de los consumidores, hemos sido informados, durante la discusión en las Comisiones del Senado, de la preocupación de algunas de sus organizaciones, como ACHICO -ayer este organismo hizo entrega de una presentación firmada por más de 25 mil ciudadanos en la que pide al Congreso no aprobar este proyecto-, las que, en verdad, lo que hacen es expresar la inquietud del público en cuanto a que la ley en análisis pueda producir alzas en los medicamentos.
Considero indispensable, que la opinión pública y los consumidores tengan claro que no hay ninguna razón -ninguna, insisto- para que se produzcan efectos en los precios de los medicamentos por obra de la promulgación de esta iniciativa.
Por último, deseo decir que en materia de medicamentos, que es un asunto tan importante, por afectar a un bien fundamental en la vida social como la salud, conviene reiterar, además, que es indispensable asegurar, sobre todo a los sectores más pobres de nuestra población, un acceso oportuno y barato a través del sistema nacional de salud.
Por todas estas razones, rechazaremos la indicación presentada por el Honorable señor Ríos.
Muchas gracias, señor Presidente.
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