. . . . . . " \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nSe\u00F1or Presidente , s\u00F3lo quiero hacer dos aclaraciones.\n \nLa primera, para reiterar que cuanto es hoy d\u00EDa conocido en materia farmac\u00E9utica no puede ser patentado. Por lo tanto, las disposiciones de este proyecto no debieran interferir en la fabricaci\u00F3n y comercializaci\u00F3n actuales de productos de esa naturaleza. \nY ello tambi\u00E9n se extiende a algunos que a lo mejor todav\u00EDa no han salido al mercado, pero que ya se encuentran patentados; porque, de acuerdo con el texto que se propone, s\u00F3lo podr\u00EDan protegerse aquellos inventos cuya solicitud de patente se presente despu\u00E9s que la ley entre en vigencia, sea cual fuere el plazo que se fije. En consecuencia, varios medicamentos que tal vez ni siquiera est\u00E1n en el mercado chileno - repito- no ser\u00E1n susceptibles de patentarse en el pa\u00EDs si la solicitud respectiva ha sido presentada antes de regir la nueva ley. \nSeguidamente, quiero referirme al inciso segundo de la indicaci\u00F3n, el cual se\u00F1ala que \"no ser\u00E1n patentables los productos, preparaciones, procedimientos y m\u00E9todos se\u00F1alados en el inciso anterior\". \nMe parece necesaria una aclaraci\u00F3n de esa frase, se\u00F1or Presidente , porque en Chile, de acuerdo con la ley vigente, pueden patentarse los procedimientos y m\u00E9todos para obtener productos farmac\u00E9uticos. Y estos \u00FAltimos tambi\u00E9n est\u00E1n protegidos por patente, siempre que en un momento dado se compruebe que fueron producidos de acuerdo con el m\u00E9todo patentado.\n \nLa indicaci\u00F3n, de ser aceptada, al parecer impedir\u00EDa obtener patentes sobre procedimientos y m\u00E9todos, lo que hoy puede hacerse. Por eso, pido una aclaraci\u00F3n, si es posible del Honorable se\u00F1or R\u00EDos, para saber si se puede modificar o eliminar dicho inciso, porque creo que la norma resultar\u00EDa regresiva en relaci\u00F3n con lo existente. \nGracias, se\u00F1or Presidente. \n " . . .