-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670318/seccion/akn670318-po1-ds3-ds6-ds14
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670318
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670318/seccion/akn670318-po1-ds1
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/404
- rdf:value = "
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , yo quisiera que no perdiéramos de vista la generalidad del proyecto en debate, el que, según entiendo, va a contar prácticamente con la unanimidad de esta Corporación para ser aprobado, porque estamos hablando de una Ley de Propiedad Industrial que protege esencialmente marcas y patentes en muchos rubros. Toda la discusión se ha centrado en el aspecto farmacéutico, que representa menos del 7 por ciento de las patentes que se inscriben, en el contexto de las economías de los países tanto desarrollados como en desarrollo. En consecuencia, el tema que estamos tratando es mucho más amplio que lo específico de un sector, como el farmacéutico.
Da la impresión de que también existe unanimidad para aprobar aquella parte del proyecto atinente al mencionado sector. Estamos analizando, en el fondo, lo relativo a la fecha de entrada en vigencia de esa parte, que afecta solamente -reitero- al 7 por ciento del total de patentes y marcas.
Por consiguiente, insisto en que es importante no perder de vista el cuadro general de la iniciativa, la que va a contar, según entiendo, con una amplísima mayoría -tal vez, con la unanimidad del Senado- para ser aprobada, lo cual demuestra sus bondades.
Estoy plenamente de acuerdo con lo que han afirmado otros colegas Senadores en el sentido de que éste es un muy buen proyecto, porque recoge en forma armónica sus objetivos fundamentales. Y yo agregaría, también, que lo hace mejor que el texto ya publicado en el Diario Oficial.
Digo lo anterior porque las disposiciones logran un respeto y una protección adecuados a la propiedad intelectual, algo que en el mundo moderno tiene tanto o más valor que la propiedad material.
Lo afirmo, en segundo lugar, porque pienso que abren las puertas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica en nuestro país. Y no solamente en el mundo farmacéutico, sino también en el de la invención, la ciencia y la tecnología, en general.
En tercer término, esta legislación permite adecuar nuestra normativa a lo que ya son -y cada día esto se acentúa- las prácticas habituales de una economía internacional que está logrando grados de integración tales, que, en el fondo, para los países que quieran insertarse en ella y romper los cercos de la autarquía de uno de los Estados o de uno de los subconjuntos que la forman, estas reglas significan, por una parte, oportunidades y derechos, pero también, por la otra (y esto es simplemente reconocer un hecho), obligaciones.
Por esta razón, estimo muy legítimo que estén presentes en esta discusión las posiciones o las defensas de intereses sectoriales de nuestro país que no sólo tienen que ver con la industria farmacéutica. En efecto, otros sectores han expresado, asimismo, sus inquietudes o sus legítimos intereses respecto de la iniciativa.
Y me parece que hay que tener presentes las prácticas o las normas internacionales en esta materia -repito-, no porque tengamos que actuar necesariamente de acuerdo con los intereses de grupos locales, ni mucho menos de países extranjeros, sino porque se trata de hechos o de evidencias que es importante considerar.
Quiero hacer dos preguntas al señor Ministro de Economía , ambas relacionadas con una indicación que me correspondió presentar.
En el proyecto original, el plazo del Ejecutivo para dictar el reglamento (condición previa para la vigencia de la ley) era de tres meses, el cual, en virtud de la indicación que formulé, aprobada por unanimidad, se extendió a un año. Consulto al señor Ministro si considera más apropiado este segundo plazo, para saber si se requeriría revivir la disposición original, no ya en el Senado, pero sí en el tercer trámite.
Además, quisiera conocer de su parte una estimación -porque el término de un año es de carácter máximo- acerca de cuál sería el plazo mínimo necesario para dictar un reglamento, tomando en cuenta las restricciones técnicas, no para que ese año pueda transformarse en un día o dos, sino para que todos los afectados puedan enterarse del período con que contarán entre el momento en que la ley se aprueba y su entrada en plena vigencia.
He dicho, señor Presidente.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/404
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso