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El señor PIÑERA.-
No me referiré al plazo de la ley, porque, si es mala y entra en vigencia hoy, también lo será si empieza a regir en cinco años más.
Dejando de lado por el momento ese tema, frente al cual me abstuve en la Comisión, quisiera formular algunos comentarios acerca de si la ley en proyecto atenta o no atenta contra la salud de los chilenos, porque me parece lo medular.
En primer lugar, creo que la salud de los chilenos está íntimamente relacionada con el grado de desarrollo económico y social del país en general. Y, por tanto, no estimo adecuado analizar en forma parcial el impacto de las iniciativas.
Lo que debemos preguntarnos es si el proyecto mejora o no mejora las posibilidades de desarrollo económico del país. Porque, en último término,, ahí estará el verdadero potencial que determinará la solución de los problemas sociales en general: salud, vivienda, educación, alimentación, pensiones, salarios y tantas cosas más que afectan el bienestar de los chilenos. Y, por ende, la pregunta de fondo es si con la legislación en estudio el país esta mejorando o no su potencial de desarrollo y crecimiento. Y frente a esta materia hemos tenido distintas opiniones en el Senado: algunos Senadores enfatizan el impacto directo sobre el sector farmacéutico; otros Senadores y el señor Ministro han destacado el efecto que puede tener en la inserción de nuestro país en un mundo cada vez más integrado, lo que sin duda otorga derechos, pero también impone obligaciones.
Pero, en particular, quisiera recordar que, en lo referente a salud -y con esto termino-, existe la posibilidad, expresamente otorgada por el proyecto, de conceder licencias no voluntarias. Es decir, la autoridad, el país, puede retirar el uso exclusivo de una licencia. ¿Cuándo? Cuando su titular no satisfaga adecuadamente la demanda interna, en términos de cantidad, calidad o precio. En otras palabras, si hubiera un incremento en los precios de los fármacos más allá de lo justificable por razones de costos, el titular de esa licencia debe perderla. Y es obligación del Estado de Chile que así ocurra.
La iniciativa establece con mucha claridad cuáles son las condiciones que deben darse para que exista ese no abastecimiento adecuado del mercado en condiciones de cantidad, calidad y precios. Adicionalmente, también se incorpora una causal de pérdida de la exclusividad de la licencia aplicable cuando su titular incurra en prácticas comerciales restrictivas en el otorgamiento de licencias a empresas domiciliadas en el país, o por cualquier otro acto contrario a las normas de la libre competencia. Y en esta materia, por indicación de los Honorables señores Fernández , Hormazábal y el que habla, se agregó lo siguiente en la Comisión de Economía: "Se considerará como práctica comercial restrictiva" -lo cual hace perder la exclusividad de la licencia- ", entre otros actos, la imposición al licenciatario de condiciones que limiten su facultad para determinar precios, atender zonas de mercado y comercializar bienes y servicios distintos al objeto de la licencia.".
Podría seguir, señor Presidente , pero solamente quiero enfatizar que una de las preocupaciones principales y unánimes de todos los miembros de la Comisión, y también de los Senadores que participaron en ella -y estoy seguro del propósito que a todos los guía-, consistió en no atentar contra algo tan importante como la salud de los chilenos.
He dicho.
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