. . . . . . . . " \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nNo me referir\u00E9 al plazo de la ley, porque, si es mala y entra en vigencia hoy, tambi\u00E9n lo ser\u00E1 si empieza a regir en cinco a\u00F1os m\u00E1s.\n \nDejando de lado por el momento ese tema, frente al cual me abstuve en la Comisi\u00F3n, quisiera formular algunos comentarios acerca de si la ley en proyecto atenta o no atenta contra la salud de los chilenos, porque me parece lo medular. \nEn primer lugar, creo que la salud de los chilenos est\u00E1 \u00EDntimamente relacionada con el grado de desarrollo econ\u00F3mico y social del pa\u00EDs en general. Y, por tanto, no estimo adecuado analizar en forma parcial el impacto de las iniciativas. \nLo que debemos preguntarnos es si el proyecto mejora o no mejora las posibilidades de desarrollo econ\u00F3mico del pa\u00EDs. Porque, en \u00FAltimo t\u00E9rmino,, ah\u00ED estar\u00E1 el verdadero potencial que determinar\u00E1 la soluci\u00F3n de los problemas sociales en general: salud, vivienda, educaci\u00F3n, alimentaci\u00F3n, pensiones, salarios y tantas cosas m\u00E1s que afectan el bienestar de los chilenos. Y, por ende, la pregunta de fondo es si con la legislaci\u00F3n en estudio el pa\u00EDs esta mejorando o no su potencial de desarrollo y crecimiento. Y frente a esta materia hemos tenido distintas opiniones en el Senado: algunos Senadores enfatizan el impacto directo sobre el sector farmac\u00E9utico; otros Senadores y el se\u00F1or Ministro han destacado el efecto que puede tener en la inserci\u00F3n de nuestro pa\u00EDs en un mundo cada vez m\u00E1s integrado, lo que sin duda otorga derechos, pero tambi\u00E9n impone obligaciones.\n \nPero, en particular, quisiera recordar que, en lo referente a salud -y con esto termino-, existe la posibilidad, expresamente otorgada por el proyecto, de conceder licencias no voluntarias. Es decir, la autoridad, el pa\u00EDs, puede retirar el uso exclusivo de una licencia. \u00BFCu\u00E1ndo? Cuando su titular no satisfaga adecuadamente la demanda interna, en t\u00E9rminos de cantidad, calidad o precio. En otras palabras, si hubiera un incremento en los precios de los f\u00E1rmacos m\u00E1s all\u00E1 de lo justificable por razones de costos, el titular de esa licencia debe perderla. Y es obligaci\u00F3n del Estado de Chile que as\u00ED ocurra.\n \nLa iniciativa establece con mucha claridad cu\u00E1les son las condiciones que deben darse para que exista ese no abastecimiento adecuado del mercado en condiciones de cantidad, calidad y precios. Adicionalmente, tambi\u00E9n se incorpora una causal de p\u00E9rdida de la exclusividad de la licencia aplicable cuando su titular incurra en pr\u00E1cticas comerciales restrictivas en el otorgamiento de licencias a empresas domiciliadas en el pa\u00EDs, o por cualquier otro acto contrario a las normas de la libre competencia. Y en esta materia, por indicaci\u00F3n de los Honorables se\u00F1ores Fern\u00E1ndez , Hormaz\u00E1bal y el que habla, se agreg\u00F3 lo siguiente en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa: \"Se considerar\u00E1 como pr\u00E1ctica comercial restrictiva\" -lo cual hace perder la exclusividad de la licencia- \", entre otros actos, la imposici\u00F3n al licenciatario de condiciones que limiten su facultad para determinar precios, atender zonas de mercado y comercializar bienes y servicios distintos al objeto de la licencia.\".\n \nPodr\u00EDa seguir, se\u00F1or Presidente , pero solamente quiero enfatizar que una de las preocupaciones principales y un\u00E1nimes de todos los miembros de la Comisi\u00F3n, y tambi\u00E9n de los Senadores que participaron en ella -y estoy seguro del prop\u00F3sito que a todos los gu\u00EDa-, consisti\u00F3 en no atentar contra algo tan importante como la salud de los chilenos.\n \nHe dicho. \n " .